
Pruebas y privacidad | VIH/SIDA | Connecticut
Preguntas y respuestas sobre las pruebas de VIH/SIDA y la privacidad. Visite también nuestras páginas en Discriminación por VIH/SIDA y Otras preguntas relacionadas con el VIH.
¿Tiene Connecticut una ley que rija las pruebas de VIH?
Sí, pero la ley cambió significativamente en 2009 eliminando la necesidad de obtener un consentimiento informado específico cada vez que se realiza una prueba relacionada con el VIH y la necesidad de brindar asesoramiento previo a la prueba. En cambio, un consentimiento general para la atención médica es suficiente siempre que el consentimiento general contenga una instrucción para el paciente de que el paciente "puede" hacerse la prueba del VIH a menos que el paciente "opte por no hacerse la prueba del VIH" (Conn. Estatuto General, sección 19a-582(a)). Bajo este sistema, la carga recae en el paciente que no quiere hacerse la prueba del VIH para comunicar esa negativa al proveedor de atención médica.
Si la persona rechaza una prueba relacionada con el VIH, eso se documentará en el registro del paciente, pero de lo contrario, el proveedor médico no necesita obtener el consentimiento específico del paciente para realizar una prueba relacionada con el VIH. El término "prueba relacionada con el VIH" incluye una prueba para cualquier agente "que se cree que causa o indica la presencia de infección por VIH" (Conn. Gen. Stat. segundo. 19a-581 (6)).
¿Existen requisitos sobre lo que se debe proporcionar al paciente en el momento en que se comunican los resultados de la prueba relacionada con el VIH?
Sí, la ley de Connecticut especifica que se debe proporcionar asesoramiento o derivación a asesoramiento, según sea necesario (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (c)):
- para hacer frente a las consecuencias emocionales de conocer el resultado de una prueba de VIH,
- con respecto a posibles problemas de discriminación,
- para la modificación del comportamiento para prevenir la transmisión,
- informar a la persona sobre los tratamientos y servicios médicos disponibles y las agencias de servicios de apoyo para el VIH, y
- sobre la necesidad de notificar a los socios.
¿Puede un médico hacer una prueba de VIH a un menor sin el consentimiento de un padre o tutor?
Sí, la ley de Connecticut establece explícitamente que el "consentimiento de un padre o tutor no será un requisito previo para la prueba de un menor" (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (a)).
La ley de Connecticut también requiere que en el momento en que un menor recibe el resultado de la prueba, si se le hizo la prueba sin el consentimiento de los padres, el proveedor debe brindar al menor asesoramiento o referencias para "trabajar para" involucrar a los padres del menor en la toma de decisiones sobre la atención médica. Además, el menor debe recibir asesoramiento real sobre la necesidad de notificar a las parejas (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (c)).
¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Connecticut permite la prueba del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?
Sí, la ley de Connecticut permite la prueba de VIH involuntaria, sin necesidad de consentimiento informado, en varias situaciones. Las siguientes cuatro circunstancias son las más importantes que permiten la prueba involuntaria:
1. Exposición ocupacional: exposición significativa requerida
La ley de Connecticut permite una "prueba relacionada con el VIH" no consensuada de la fuente de una "exposición significativa" (el requisito de umbral de que haya una "exposición significativa" significa "una exposición parenteral, como un pinchazo o corte, o una exposición de la membrana mucosa como una salpicadura en los ojos o la boca, sangre o una exposición cutánea que involucre grandes cantidades de sangre o un contacto prolongado con sangre, especialmente cuando la piel expuesta está agrietada, raspada o afectada por dermatitis". Conn. Gen. Stat. sec. 19a -581 (14). Las Regulaciones del Departamento de Servicios de Salud también enumeran una variedad de fluidos de órganos internos cuyo contacto puede constituir una "exposición significativa" y enumeran la agresión sexual en el curso de las tareas laborales como un modo de "exposición significativa". Departamento de Salud Pública, Código de Salud Pública, sección 19a-589-1(o).Se excluye la exposición a orina, heces, saliva, sudor, lágrimas y vómito, a menos que el líquido en cuestión contenga cantidades visibles de sangre. Se excluyen mordeduras o rasguños a menos que haya contacto directo de sangre con sangre o de sangre con membranas mucosas. Id) al VIH que ocurre durante los deberes ocupacionales de una persona (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d)(5)).
Para obtener una prueba de VIH no consensuada de una fuente, el empleado en cuestión debe:
- Documentar la ocurrencia de una exposición ocupacional significativa y completar un informe de incidente dentro de las 48 horas;
- Tener una prueba de VIH inicial negativa dentro de las 72 horas;
- A través de un médico, han intentado obtener y se les ha negado, el consentimiento voluntario de la fuente;
- “Ser capaz de tomar medidas inmediatas significativas... que de otro modo no podrían tomarse” (como comenzar un régimen de medicamentos profilácticos o tomar decisiones sobre el embarazo o la lactancia); y
- Haga que un “grupo de evaluación de la exposición” determine que se cumplen los criterios anteriores (un “grupo de evaluación de la exposición” significa al menos tres proveedores de atención médica imparciales, uno de los cuales debe ser un médico, que determina la existencia de una “exposición significativa”. Conn Estatuto General, sección 19a-581 (15)).
Cómo ocurre la prueba
Si la fuente es un paciente en un centro de salud, correccional u otro, se puede analizar una muestra de sangre disponible o se puede extraer una muestra de sangre de la fuente y analizarla.
Si la fuente no se encuentra en una instalación de este tipo y un médico certifica que ha habido una exposición significativa, el trabajador puede solicitar una orden judicial para la prueba.
El empleador debe pagar el costo de la prueba del VIH.
2. Incapacidad para dar consentimiento
Un proveedor de atención médica con licencia puede ordenar una prueba de VIH no consensuada cuando el sujeto no puede dar su consentimiento o carece de la capacidad para dar o rechazar el consentimiento y la prueba es necesaria para "propósitos de diagnóstico para brindar la atención de urgencia adecuada" (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d)(1)).
3. Personas encarceladas
El Departamento de Corrección puede realizar pruebas de VIH involuntarias en una persona encarcelada porque es necesario para el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad, o si el comportamiento de la persona encarcelada presenta un riesgo significativo de transmisión a otra persona encarcelada o ha resultado en una exposición significativa a otra persona encarcelada (“Riesgo significativo de transmisión” significa “actividad sexual que involucra la transferencia del semen, secreciones vaginales o cervicales de una persona a otra persona o compartir agujas durante el uso de drogas intravenosas”. Conn. Gen. Stat. sec. 19a- 581 (13)), (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d)(6), (d)(7)). En ambas situaciones, no debe haber una alternativa razonable a las pruebas disponibles para lograr el mismo objetivo.
4. Por orden judicial
La ley de Connecticut contiene una disposición amplia que permite a un tribunal ordenar una prueba de VIH cuando el tribunal determina que existe un “peligro claro e inminente para la salud pública o la salud de una persona y que la persona ha demostrado una necesidad apremiante de la prueba de detección del VIH”. resultado de prueba relacionado que no se puede acomodar por otros medios” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d)(8)). En su evaluación, el tribunal debe sopesar la necesidad del resultado de la prueba frente a los "intereses de privacidad del sujeto de la prueba y el interés público que puede ser favorecido por la prueba involuntaria" (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d )(8)), (las disposiciones adicionales para la prueba del VIH sin consentimiento bajo la ley de Connecticut incluyen: (1) la prueba de órganos, tejidos, sangre o semen humanos que se utilizan en investigación o terapia médica o para trasplantes; (2) para la investigación propósitos si la identidad del sujeto no puede ser determinada, o (3) para determinar la causa de la muerte. Ver Conn. Gen. Stat. sec. 19a-582 (d) en general).
¿Las mismas leyes que se refieren a las pruebas realizadas por las organizaciones de salud se aplican a las pruebas realizadas por las aseguradoras?
No, la ley de Connecticut hace una distinción entre las pruebas de VIH realizadas por organizaciones de salud y las pruebas de VIH realizadas por aseguradoras. Un conjunto separado de leyes rige las pruebas de VIH por parte de las aseguradoras, en lugar del estatuto general de pruebas de VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-586).
Para realizar cualquier prueba relacionada con el VIH de un solicitante de seguro, la aseguradora debe obtener escrito consentimiento informado (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-586). El Comisionado de Seguros ha desarrollado un formato requerido para dicho consentimiento. Un asegurador puede usar un formulario alternativo que debe presentarse ante el Comisionado de Seguros.
¿Pueden las aseguradoras de vida y salud y los centros de salud divulgar un resultado positivo de una prueba relacionada con el VIH a cualquier grupo por cualquier motivo?
Sí, la ley permite que las aseguradoras de vida y salud y los centros de salud divulguen un resultado positivo de una prueba relacionada con el VIH a una organización que recopila información sobre los solicitantes de seguros con el fin de detectar fraude o tergiversación, pero dicha divulgación debe ser en forma de código. eso incluye muchos otros resultados de pruebas y, por lo tanto, no podría usarse para identificar razonablemente el resultado de la prueba de un solicitante como una prueba relacionada con el VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-587).
¿Existen requisitos únicos para la administración de pruebas de VIH para personas embarazadas y recién nacidos?
Sí, cualquier proveedor de atención médica que brinde atención prenatal a una mujer embarazada debe explicarle que la prueba del VIH es parte de la atención prenatal de rutina e informar a la paciente sobre los beneficios de salud para ella y su recién nacido al hacerse la prueba de la infección por el VIH. Los requisitos para el consentimiento y el asesoramiento posterior a la prueba son los mismos que se discutieron al principio de este tema (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-593 (a)). Si la persona embarazada da su consentimiento para la prueba del VIH, el resultado se incluirá en su expediente médico.
Si una persona embarazada es admitida para dar a luz y no hay documentación de pruebas relacionadas con el VIH en su registro médico, el proveedor de atención médica debe informarle sobre los beneficios para la salud, para ella y para su recién nacido, de hacerse la prueba de infección por el VIH, ya sea antes del parto o dentro de 24 horas después de la entrega. Luego, el proveedor de atención médica debe administrar una prueba de VIH a menos que haya una objeción específica por escrito del paciente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-593 (b)).
¿Existen leyes sobre la prueba del VIH que sean específicas para los recién nacidos?
Sí, a todos los recién nacidos se les realizará una prueba relacionada con el VIH tan pronto como sea médicamente apropiado después del nacimiento, a menos que los padres del bebé se opongan a la prueba por estar en conflicto con su "práctica religiosa". Este mandato no se aplica si la persona que dio a luz fue examinada conforme a las leyes descritas anteriormente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-55 (a)).
Además, el Departamento de Salud Pública puede establecer un registro de datos sobre infantes que han estado expuestos a medicamentos para el VIH o SIDA para estudiar los efectos potenciales a largo plazo de dichos medicamentos en infantes.
¿Existe una ley relacionada con el VIH que rija a los investigadores de vacunas contra el VIH/SIDA?
Sí, la ley relacionada con el VIH que rige a los investigadores de vacunas contra el VIH/SIDA establece que cuando se desarrolla y prueba un fármaco para determinar su éxito como vacuna contra el VIH/SIDA, el fabricante, la institución de investigación o el investigador no serán responsables por daños civiles. daños resultantes de ensayos clínicos en los que se administre el medicamento a sujetos de investigación. Esta inmunidad de responsabilidad debe presentarse al sujeto de la investigación por escrito y esa persona (o su padre o tutor en el caso de un menor) debe dar su consentimiento informado por escrito para actuar como sujeto de la investigación (Conn. Gen. Stat. sec. 19a -591 (a y b)).
¿Existen leyes en Connecticut que protejan la privacidad de la información médica, como el VIH?
La ley de Connecticut contiene una amplia prohibición contra la divulgación por cualquier persona, sin autorización por escrito, de “información confidencial relacionada con el VIH” (el término “información confidencial relacionada con el VIH” significa cualquier información “perteneciente a” una persona que “ha recibido asesoramiento sobre la infección por el VIH, es objeto de una prueba o, a quien se le ha diagnosticado infección por VIH, SIDA o enfermedad relacionada con el VIH ". Conn. Gen. Stat. sec. 19a-581 (7), (8). Incluye información que incluso razonablemente podría identificar a una persona como tener tales condiciones e información relacionada con los socios de dicha persona (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-581 (8)), (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a)).
¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?
Muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional a la privacidad de no revelar su condición de VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.
El derecho constitucional a la privacidad solo se puede hacer valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental, por ejemplo, policías, funcionarios de prisiones, médicos en un hospital estatal.
Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona frente al peso que debe darse a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulte en la divulgación.
¿Existen circunstancias en las que la ley de Connecticut permita la divulgación del estado serológico respecto del VIH sin un consentimiento informado por escrito?
Sí, la ley de Connecticut prevé la divulgación del estado serológico respecto del VIH en circunstancias específicamente prescritas:
- A un proveedor o centro de atención médica cuando sea necesario para brindar "atención o tratamiento apropiado" (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583(a) (4)).
- A un trabajador de la salud u otro empleado donde ha habido una "exposición ocupacional significativa" y se cumplen los requisitos articulados anteriormente.
- A los empleados de hospitales para enfermedades mentales operados por el Departamento de Servicios de Salud Mental y Adicciones si el comité de control de infecciones determina que el comportamiento del paciente presenta un riesgo significativo de transmisión a otro paciente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a) (8)). La divulgación solo puede ocurrir si es probable que prevenga o reduzca el riesgo de transmisión y no se disponga de una alternativa razonable, como asesoramiento, para lograr el mismo objetivo.
- A los empleados de las instalaciones operadas por el Departamento de Corrección para brindar servicios relacionados con la infección por el VIH o si el director médico y el administrador principal determinan que el comportamiento de la persona encarcelada presenta un riesgo significativo de transmisión a otra persona encarcelada o ha resultado en una exposición significativa a otra persona encarcelada en la instalación (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a)(9)).
- A las aseguradoras de vida y salud en relación con la actividad de suscripción y reclamos de beneficios de vida, salud y discapacidad (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583 (a)(11)).
A cualquier persona a la que se le permita el acceso a dicha información por orden judicial, según se describe anteriormente. Existen salvaguardas para proteger la privacidad de la fuente en cualquier procedimiento judicial de este tipo y la subsiguiente divulgación de información relacionada con el VIH (Conn. Gen. Stat. segundo. 19a-583).
¿Cómo se pueden abordar las violaciones del estatuto de pruebas y privacidad?
Bajo la ley de Connecticut, una persona puede recuperar daños compensatorios por cualquier lesión sufrida por una violación “intencional” de los requisitos de consentimiento informado y confidencialidad (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-590).
La frase violación “deliberada” ha sido interpretada por la Corte Suprema de Connecticut en el sentido de que la divulgación de información relacionada con el VIH debe hacerse con conocimiento de causa. No es necesario que tenga la intención de producir daño (ver Doe contra Marselle, 675 A.2d 835, 236 Conn. 845 (1996)).
¿Tiene Connecticut leyes de informes que exigen que los diagnósticos de VIH o SIDA se informen al Departamento de Salud de Connecticut?
Sí. Todos los estados requieren que ciertas condiciones de salud sean reportadas a las autoridades de salud pública para rastrear las tendencias epidemiológicas y desarrollar estrategias de prevención efectivas. Connecticut requiere que los médicos informen al Departamento de Salud Pública; 1) pacientes diagnosticados con SIDA; 2) pacientes con pruebas positivas para el VIH; 3) y niños nacidos de personas VIH positivas. La información recopilada se mantiene confidencial.
¿A qué se refiere la frase “deber de advertir”?
El término “deber de advertir” se refiere a situaciones en las que un consejero o médico puede enterarse de que un cliente está teniendo relaciones sexuales sin protección sin haber revelado su condición de VIH positivo a la pareja o parejas. Muchas personas han preguntado si existe una base legal para violar la confidencialidad de un cliente o paciente en estas circunstancias.
¿Connecticut tiene un deber específico de VIH de advertir a los médicos y funcionarios de salud pública?
Sí, la ley de Connecticut permite que tanto los funcionarios de salud pública como los médicos, bajo ciertas circunstancias, informen o adviertan a las parejas que pueden haber estado expuestas al VIH (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-584). El término “pareja” significa un “cónyuge o pareja sexual identificada de la persona protegida o una persona identificada por haber compartido agujas o jeringas hipodérmicas con la persona protegida” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-581 (10)). Los requisitos para dicha divulgación por parte de un funcionario de salud pública son los siguientes:
- Existe una creencia razonable de un riesgo significativo de transmisión a la pareja;
- El funcionario de salud pública ha aconsejado a la persona sobre la necesidad de notificar a su pareja y cree razonablemente que la persona no se lo revelará a la pareja; y
- El oficial de salud pública ha informado a la persona protegida de su intención de hacer la divulgación.
Un médico solo puede advertir o informar a una pareja conocida si tanto la pareja como la persona con VIH están bajo el cuidado del médico. Un médico también puede divulgar información confidencial relacionada con el VIH a un funcionario de salud pública con el fin de advertir a las parejas, si el médico toma las mismas medidas con respecto a su paciente que los funcionarios de salud pública deben tomar anteriormente.
Al hacer tal advertencia, el médico o el funcionario de salud pública no deberá revelar la identidad de la persona infectada por el VIH y, cuando sea factible, deberá hacerlo en persona.
¿Tiene Connecticut estatutos que permitan a otros proveedores de atención médica divulgar el estado de VIH de un cliente?
No. The AIDS Law Project cree que cualquier ley general relacionada con el "deber de advertir" (Conn. Gen. Stat. sec. 52-146c, §52-146f) no corresponde a la divulgación del VIH, porque la ley de Connecticut protege específicamente la confidencialidad de información relacionada con el VIH y no hace excepciones para los proveedores de salud mental, como psicólogos y trabajadores sociales.
La ley de Connecticut contiene una amplia prohibición sobre la divulgación de información confidencial relacionada con el VIH por cualquier persona (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-583). Dado que la legislatura de Connecticut proporcionó específicamente una exención limitada que permite la advertencia por parte de médicos y funcionarios de salud pública únicamente (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-581(12)), existe un fuerte argumento de que la legislatura ha abordado ese problema y decidió no para permitir que otros proveedores revelen su estado serológico.
Sin embargo, la cuestión del deber de advertir es un área del derecho en evolución y poco clara. Los profesionales de la salud mental deben consultar a un abogado o supervisor para obtener asesoramiento si creen que las comunicaciones de un cliente justifican la violación de la confidencialidad del cliente y la divulgación del estado serológico del cliente a una tercera persona.
¿Existen requisitos sobre cómo divulgar información relacionada con el VIH?
Sí, siempre que se divulgue información confidencial relacionada con el VIH, la divulgación debe ir acompañada de la siguiente declaración o de una declaración que utilice un lenguaje sustancialmente similar:
“Esta información le ha sido revelada a partir de registros cuya confidencialidad está protegida por la ley estatal. La ley estatal le prohíbe hacer más divulgaciones sin el consentimiento específico por escrito de la persona a la que pertenece, o según lo permita dicha ley. Una autorización general para la divulgación de información médica o de otro tipo NO es suficiente para este propósito”.
“Una divulgación oral deberá ir acompañada o seguida de dicho aviso dentro de los 10 días” (Conn. Gen. Stat. sec. 19a-585 (a)).
La anotación de cualquier divulgación debe hacerse en los registros médicos del sujeto, a excepción de las divulgaciones realizadas:
- A las autoridades federales o estatales;
- En el curso de una revisión médica ordinaria; o
- A las aseguradoras de vida y salud y a los pagadores del gobierno en relación con las reclamaciones de beneficios de vida, salud y discapacidad.
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