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Discriminación | Alojamientos públicos | Maine
Preguntas y respuestas sobre alojamientos públicos de Maine
¿Qué es un lugar de alojamiento público?
Un lugar de alojamiento público significa una instalación operada por una entidad pública o privada cuyas operaciones se clasifican en categorías tales como alojamiento, restaurantes, entretenimiento, reuniones públicas, tiendas minoristas, establecimientos de servicios, transporte, museos, bibliotecas, instalaciones recreativas, instalaciones de ejercicio o de salud. , escuelas e instituciones educativas, establecimientos de servicios sociales o edificios gubernamentales. Generalmente, cualquier establecimiento que atienda u ofrezca sus bienes, instalaciones o servicios, o solicite o acepte el patrocinio del público en general es un lugar de alojamiento público (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (8) (definición de “alojamiento público”)).
¿Maine tiene una ley antidiscriminación que protege a las personas LGBTQ+ de la discriminación en lugares de alojamiento público?
Sí. El 8 de noviembre de 2005, los votantes de Maine acordaron mantener en vigor una ley, LD 1196, “Una ley para extender la protección de los derechos civiles a todas las personas independientemente de su orientación sexual”, aprobada por la Legislatura y firmada por el Gobernador en la primavera de 2005. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2005.
La ley brinda protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, que se define como “… la heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad o identidad o expresión de género, real o percibida, de una persona” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (9-C)).
Estas leyes también prohíben la discriminación contra las personas que viven con el VIH por motivos de discapacidad. Para más información, ver: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
¿Protege también a las personas percibidas como LGBTQ+ en lugares de alojamiento público?
Sí. La ley de no discriminación cubre específicamente a las personas percibidas como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero.
¿Qué dice la ley sobre la discriminación en lugares de alojamiento público?
La ley declara ilegal que los lugares de alojamiento público discriminen por motivos de orientación sexual o "... de cualquier manera retengan o nieguen el disfrute pleno e igualitario... de los alojamientos, ventajas, instalaciones, bienes, servicios o privilegios de los alojamientos públicos". .” La ley también declara ilegal anunciar que cualquier lugar de alojamiento público está restringido a personas de una orientación sexual particular (5 Me. Rev. Stat. sec. 4592 (1)).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación? ¿Qué sucede después de presentar la solicitud?
Debe comunicarse con la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC) al (207) 624-6050, o en State House Station #51, Augusta, ME 04333-0051, o en la web en http://www.state.me.us/mhrc/index.shtml. La Comisión prefiere que las personas presenten sus quejas por escrito. Para obtener preguntas frecuentes sobre este proceso, consulte: https://www.maine.gov/mhrc/about/faq.
La denuncia debe ser bajo juramento, indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia, así como la entidad contra la que se queja (llamada el “demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilícitos y las horas en que ocurrieron (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611).
Una vez que se presenta una queja a tiempo, un Comisionado o investigador buscará resolver el asunto. Si no puede hacerlo, la Comisión procederá con una investigación para determinar si existen motivos razonables para creer que ha ocurrido discriminación ilegal. La Comisión tiene amplios poderes durante el curso de la investigación. Entre otras cosas, puede examinar personas, lugares y documentos, exigir la asistencia a una audiencia de determinación de hechos y emitir citaciones para personas o documentos.
Si el Comisionado o investigador concluye:
- no hay motivos razonables, entonces desestimará el caso y el demandante podrá presentar un nuevo caso en el Tribunal Superior (Ver en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612);
- hay motivos razonables, entonces intentará resolver el asunto mediante un acuerdo (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).
Una vez que se completa el proceso de la Comisión, y si el acuerdo fracasa, una persona puede presentar una acción de reparación ante el tribunal. Una persona también puede solicitar una carta de “derecho a demandar” de la MHRC si no se ha presentado ninguna acción judicial ni se ha establecido un acuerdo de conciliación dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la queja (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612 (6) ). La persona puede entonces presentar una acción ante el Tribunal Superior (5 Me. Rev. Stat. sec. 4621). En algunas situaciones, la Comisión puede presentar una acción ante el tribunal en su nombre (consulte en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).
¿Necesito un abogado?
No necesariamente. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen un abogado que las represente durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso de la MHRC, sino que es casi seguro que los encuestados tendrán representación legal. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Se debe presentar una queja ante la MHRC dentro de los 300 días posteriores al acto o actos discriminatorios (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611). Prácticamente no hay excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Las acciones presentadas ante el Tribunal Superior generalmente deben presentarse “no más de 2 años después del acto de discriminación ilegal denunciado” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4613(2)(C)).
¿Cuáles son los remedios legales para la discriminación?
Esta es un área complicada y depende de una variedad de factores, incluido el tipo de discriminación y su intersección con las leyes federales.
Como cuestión general, la MHRC intenta resolver los casos en los que se encuentra causa razonable. No está facultado para otorgar daños por angustia emocional ni honorarios de abogados, pero las partes pueden acordar cualquier término que sea mutuamente satisfactorio para resolver el problema (94-348 Rules of Maine Human Rights Com'n secs. 2.07, 2.08. 2.09. Disponible en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).
Como cuestión general, si una persona ha presentado una solicitud ante la MHRC, ha completado el proceso allí y luego presenta su caso ante el tribunal, entonces está disponible una gama completa de medidas cautelares y compensatorias (5 Me. Rev. Stat. secs. 4613, 4614). Si un denunciante de discriminación lleva su caso a los tribunales sin presentarlo primero ante la MHRC, entonces sólo hay medidas cautelares disponibles en el tribunal, como una orden de cese y desistimiento, o una orden para realizar capacitación o publicar avisos (5 Me. Rev. Stat. sec. 4622).
La reparación ordenada por un tribunal puede incluir: (a) contratación, reintegro y pago retroactivo en casos de empleo; (b) una orden para alquilar o vender una vivienda específica (o una que sea sustancialmente idéntica), junto con una indemnización de hasta tres veces el precio excesivo exigido, y una indemnización penal civil, a la víctima en casos de vivienda; y (c) en todos los casos, cuando el individuo haya agotado el proceso de la MHRC, una orden de pago de honorarios de abogados, daños penales civiles, órdenes de cese y desistimiento y otras medidas que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, programas de capacitación , publicación de avisos).
¿Puedo reclamar discriminación por motivos distintos a la orientación sexual?
Sí, pero sólo si recibe un trato diferente debido a una característica personal protegida por la ley de Maine.
En lugares públicos, es ilegal discriminar por motivos de raza, color, sexo, discapacidad física o mental, religión, ascendencia u origen nacional, así como por orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (8) (definición), 4592 (prohibición)).
¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?
Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.
Tribunal estatal o federal: Después de presentar la denuncia ante la MHRC, una persona puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Hay reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto.
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle a su abogado un resumen o un diario de lo sucedido. Es mejor si la información está organizada por fecha y explica quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos), así como qué pasó, quién dijo qué y quién estuvo presente en cualquier conversación o incidente importante. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de MHRC, consulte:
Para obtener información sobre las protecciones contra la discriminación para las personas que viven con el VIH, consulte: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
Casos y defensa
Para ver casos de discriminación o defensa en los que GLAD ha estado directamente involucrado en Maine, vaya a: Casos y defensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Maine".
Noticias y comunicados de prensa
Para ver noticias y comunicados de prensa sobre la discriminación en Maine, visite: Noticias y comunicados de prensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Maine".
Empleo | Discriminación | Maine
Preguntas y respuestas sobre la discriminación en Maine
¿Maine tiene una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación en el empleo?
Sí. El 8 de noviembre de 2005, los votantes de Maine acordaron mantener en vigor una ley, LD 1196, “Una ley para extender la protección de los derechos civiles a todas las personas independientemente de su orientación sexual”, aprobada por la Legislatura y firmada por el Gobernador en la primavera de 2005. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2005.
La ley brinda protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, que se define como “… la heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad o identidad o expresión de género, real o percibida, de una persona” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (9-C)).
Estas leyes también prohíben la discriminación contra las personas que viven con el VIH por motivos de discapacidad. Para más información, ver: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
¿Protege también a las personas percibidas como LGBT en el empleo?
Sí. La ley de no discriminación cubre específicamente a las personas percibidas como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero.
¿A quién se aplica la ley de no discriminación y qué prohíbe?
La ley de no discriminación se aplica a empleadores gubernamentales (locales y estatales) y empleadores privados con cualquier número de empleados (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (4) (definición de empleador)). Prohíbe a los empleadores negarse a contratar, despedir o discriminar al empleado con respecto a cualquier asunto laboral, incluida la contratación, la permanencia, la promoción, la transferencia, la compensación, los términos, condiciones o privilegios de empleo. Un empleador tampoco puede utilizar ninguna agencia de empleo que discrimine (5 Me. Rev. Stat. sec. 4572 (1)(A)). El acoso basado en la orientación sexual está incluido dentro de los “términos y condiciones” de empleo.
Las agencias de empleo no podrán negarse a: clasificar adecuadamente; recomendar a sus clientes para empleo; o discriminar de otra manera debido a la orientación sexual. Las organizaciones laborales (por ejemplo, sindicatos) no pueden negar el aprendizaje, la membresía o cualquier derecho de membresía ni penalizar o discriminar a sus miembros debido a su orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4572 (1)(B) & (C)). .
La ley también prohíbe a cualquier empleador, agencia de empleo u organización laboral, antes del empleo o membresía, obtener o registrar información sobre la orientación sexual de una persona, imprimir cualquier anuncio que indique cualquier preferencia o limitación basada en la orientación sexual, o tener un sistema para negar o limitar las oportunidades de empleo o membresía según la orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4572 (1)(D)).
¿Se aplica la ley a todos los empleadores?
No, existe una exención religiosa que proporciona:
“Empleador” no incluye una corporación o asociación religiosa o fraternal, no organizada para fines de lucro privado y, de hecho, no realizada para fines de lucro privado, con respecto al empleo de sus miembros de la misma religión, secta o fraternidad, excepto con fines de discapacidad. discriminación relacionada, en cuyo caso la corporación o asociación se considera un empleador (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (4) (definición de “empleador”).
Esto parece significar que ciertas entidades religiosas sin fines de lucro (no individuos) están exentas de la ley, y una organización religiosa puede exigir que todos los solicitantes y empleados se ajusten a los principios religiosos de esa organización (5 Me. Rev. Stat. sec. 4573-A (2)). El alcance total de esta exención podrá resolverse en casos judiciales específicos.
¿La ley de Maine prohíbe el acoso sexual?
Sí, el acoso sexual está expresamente prohibido por la ley estatal.
“Las insinuaciones sexuales no deseadas, las solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando:
- la sumisión a dicha conducta se convierte explícita o implícitamente en un término o condición del empleo de un individuo;
- la sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para decisiones laborales que afectan a dicho individuo; o
- dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir sustancialmente con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo” (94-348 Reglas de Maine Human Rights Com'n, 3.06 I (1). Disponible en: http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).
Tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como varios tribunales estatales han determinado que el acoso sexual entre personas del mismo sexo viola las leyes sobre acoso sexual. Comparar Oncale vs. Sundowner Offshore Services (9523 US 75 (1998), el hombre puede demandar por acoso sexual por parte de otros hombres según las leyes federales sobre acoso sexual)) a Melnychenko contra 84 Lumber Co. (424 Mass. 285, 676 NE2d 45 (1997), (el acoso sexual entre personas del mismo sexo está prohibido según la ley del estado de Massachusetts)).
¿Existe alguna protección contra el acoso por orientación sexual?
Sí. En septiembre de 2007, la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC) adoptó enmiendas a sus normas de empleo y vivienda que reconocían expresamente la existencia de acoso por orientación sexual (ver en general 94-348 Me. Hum Rights Comm'n Reg. Ch. 3, § 3.12 Disponible en: http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html). Según estas reglas, los comentarios, bromas, actos y otras conductas verbales o físicas no deseados sobre la base de la orientación sexual constituyen acoso cuando:
- la sumisión a esta conducta es una condición de empleo o un período de membresía en un sindicato;
- la sumisión o rechazo de esta conducta se utiliza como base para una decisión tomada por sindicatos o empleadores que afecte al individuo;
- dicha conducta interfiere o intenta interferir con el desempeño laboral del individuo o crea un entorno laboral o sindical intimidante, hostil u ofensivo (94-348 Me. Hum Rights Comm'n Reg. Ch. 3, § 3.12 (1) (a) – c) Disponible en: http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).
Los empleadores u organizaciones laborales son responsables de sus acciones y de las de sus empleados con respecto al acoso por orientación sexual (94-348 Me. Hum Rights Comm'n Reg. Ch. 3, § 3.12 (2). Disponible en: http:/ /www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación? ¿Qué sucede después de presentar la solicitud?
Debe comunicarse con la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC) al (207) 624-6050, o en State House Station #51, Augusta, ME 04333-0051, o en la web en http://www.state.me.us/mhrc/index.shtml. La Comisión prefiere que las personas presenten sus quejas por escrito. Para obtener preguntas frecuentes sobre este proceso, consulte: https://www.maine.gov/mhrc/about/faq.
La denuncia debe ser bajo juramento, indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia, así como la entidad contra la que se queja (llamada el “demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilícitos y las horas en que ocurrieron (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611).
Una vez que se presenta una queja a tiempo, un Comisionado o investigador buscará resolver el asunto. Si no puede hacerlo, la Comisión procederá con una investigación para determinar si existen motivos razonables para creer que ha ocurrido discriminación ilegal. La Comisión tiene amplios poderes durante el curso de la investigación. Entre otras cosas, puede examinar personas, lugares y documentos, exigir la asistencia a una audiencia de determinación de hechos y emitir citaciones para personas o documentos.
Si el Comisionado o investigador concluye:
- no hay motivos razonables, desestimará el caso y el demandante podrá presentar un nuevo caso en el Tribunal Superior (Ver en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612);
- existen motivos razonables, intentará resolver el asunto mediante un acuerdo (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).
Una vez que se completa el proceso de la Comisión, y si el acuerdo fracasa, una persona puede presentar una acción de reparación ante el tribunal. Una persona también puede solicitar una carta de “derecho a demandar” de la MHRC si no se ha presentado ninguna acción judicial ni se ha establecido un acuerdo de conciliación dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la queja (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612 (6) ). La persona puede entonces presentar una acción ante el Tribunal Superior (5 Me. Rev. Stat. sec. 4621). En algunas situaciones, la Comisión puede presentar una acción ante el tribunal en su nombre (consulte en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).
¿Necesito un abogado?
No necesariamente. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen un abogado que las represente durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso de la MHRC, sino que es casi seguro que los empleadores y otros encuestados tendrán representación legal.
ALEGRE Respuestas puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Se debe presentar una queja ante la MHRC dentro de los 300 días posteriores al acto o actos discriminatorios (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611). Prácticamente no hay excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Las acciones presentadas ante el Tribunal Superior generalmente deben presentarse “no más de 2 años después del acto de discriminación ilegal denunciado” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4613(2)(C)).
¿Cuáles son los remedios legales para la discriminación?
Esta es un área complicada y depende de una variedad de factores, incluido el tipo de discriminación y su intersección con las leyes federales.
Como cuestión general, la MHRC intenta resolver los casos en los que se encuentra causa razonable. No está facultado para otorgar daños por angustia emocional ni honorarios de abogados, pero las partes pueden acordar cualquier término que sea mutuamente satisfactorio para resolver el problema (94-348 Rules of Maine Human Rights Com'n secs. 2.07, 2.08. 2.09. Disponible en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).
Como cuestión general, si una persona ha presentado una solicitud ante la MHRC, ha completado el proceso allí y luego presenta su caso ante el tribunal, entonces está disponible una gama completa de medidas cautelares y compensatorias (5 Me. Rev. Stat. secs. 4613, 4614). Si un denunciante de discriminación lleva su caso a los tribunales sin presentarlo primero ante la MHRC, entonces sólo hay medidas cautelares disponibles en el tribunal, como una orden de cese y desistimiento, o una orden para realizar capacitación o publicar avisos (5 Me. Rev. Stat. sec. 4622).
La reparación ordenada por un tribunal puede incluir:
(a) contratación, reintegro y salarios retroactivos en casos de empleo;
(b) una orden para alquilar o vender una vivienda específica (o una que sea sustancialmente idéntica), junto con una indemnización de hasta tres veces el precio excesivo exigido, y una indemnización penal civil, a la víctima en casos de vivienda; y
(c) en todos los casos, cuando el individuo haya agotado el proceso de la MHRC, una orden de pago de honorarios de abogados, daños penales civiles, órdenes de cese y desistimiento y otras medidas de reparación que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, programas de capacitación, publicación de avisos).
¿Puedo reclamar discriminación por motivos distintos a la orientación sexual?
Sí, pero sólo si recibe un trato diferente debido a una característica personal protegida por la ley de Maine.
Las actuales leyes antidiscriminatorias en el empleo prohíben tomar medidas contra alguien por motivos de raza, color, sexo, discapacidad física o mental, religión, ascendencia, origen nacional, edad o porque una persona presentó previamente un reclamo de compensación laboral, así como también por motivos sexuales. orientación (5 Me. Rev. Stat. sec. 4572. 44).
¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?
Sí. La ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados.
Alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo las leyes estatales y federales. Esto es cierto porque puede haber disposiciones superpuestas de las leyes estatales y federales. Por ejemplo, el Título VII prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH), pero no prohíbe expresamente la discriminación por motivos de “orientación sexual” o “identidad de género”.
Sin embargo, en Bostock contra el condado de Clayton, Georgia, No. 17-1618 (S. Ct. 15 de junio de 2020, ver: https://www.supremecourt.gov/opinions/19pdf/17-1618_hfci.pdf), la Corte Suprema sostuvo que despedir a personas debido a su orientación sexual o condición de transgénero viola la prohibición del Título VII sobre la discriminación basada en el sexo. Para obtener más información sobre cómo la EEOC hace cumplir la discriminación contra los empleados LGBT, consulte: https://www.eeoc.gov/sexual-orientation-and-gender-identity-sogi-discrimination.
GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante MCAD, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar “sexo” así como “orientación sexual” o “identidad de género” como bases para su reclamo y solicitar que MCAD presente su queja ante la EEOC.
Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante MCAD e indica que desea que la queja se interponga en la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que MCAD haya terminado el caso, lo que ocurra primero (34 Estados Unidos). Código de Estados Unidos 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).
¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?
Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.
- Unión: Si es miembro de un sindicato, su contrato (acuerdo de negociación colectiva) puede otorgarle derechos adicionales en caso de medidas disciplinarias, despidos u otras acciones relacionadas con el trabajo. De hecho, si obtiene una reparación en virtud de su contrato, puede decidir no buscar otras soluciones. Obtenga y lea una copia de su contrato y comuníquese con un delegado sindical para presentar una queja. Los plazos de los contratos son estrictos. Tenga en cuenta que si su sindicato se niega a ayudarlo con una queja, es posible que tenga una acción por discriminación en su contra por no trabajar con usted o por incumplimiento del deber de representación justa.
- Tribunal estatal o federal: Después de presentar la denuncia ante la MHRC o la EEOC, una persona puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Hay reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto.
- Si desea presentar una acción civil directamente en el Tribunal Superior y no hacer que la Comisión de Derechos Humanos de Maine investigue su queja, y si su queja ha sido presentada ante la Comisión durante 180 días o más, puede solicitar un derecho a- Carta de demanda. La Comisión le enviará la carta e inmediatamente detendrá la investigación de su denuncia de discriminación. La fecha límite para presentar una acción judicial es 2 años después del acto de presunta discriminación o 90 días desde el despido, la carta de derecho a demandar o la conciliación fallida, lo que sea mayor.
Además, una persona puede presentar un caso judicial para abordar otros reclamos que no son manejados adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo:
- Si una persona es despedida en violación de un contrato o sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o despedida por hacer algo que no le gusta al empleador pero que exige la ley, entonces estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias pueden investigar y el asunto puede llevarse ante los tribunales.
- Si una persona tiene un reclamo por una violación de derechos constitucionales, como un maestro u otro empleado gubernamental que cree que se violaron su libertad de expresión o sus derechos de igual protección, entonces esos asuntos deben ser vistos en los tribunales.
¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide por presentar una denuncia por discriminación?
Es ilegal tomar represalias en estas circunstancias y el empleado podría presentar una queja adicional contra el empleador por represalias. Las protecciones contra “represalias” cubren a quienes participan en procedimientos de la MHRC o se oponen de otra manera a una conducta ilegal, ya sea como denunciantes o como testigos. Si el empleador toma medidas contra un empleado debido a esa conducta, entonces el empleado puede presentar un reclamo de represalias (5 Me. Rev. Stat. sec. 4572 (1)(E). Véase también Provencher v. CVS Pharmacy, 76 Fair Empl.Prac.Cas. (BNA) 1569 (1st Cir.(NH) 1998) (que confirma el reclamo federal de represalias contra un hombre gay)).
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en https://www.glad.org/know-your-rights/glad-answers/ o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.
Al evaluar sus posibles reclamaciones, tiene derecho a solicitar una copia completa de su expediente personal en cualquier momento (5 Me. Rev. Stat. sec. 7071 (derecho del empleado a solicitar un expediente personal)). Los archivos de personal son el registro oficial de su empleo y son una fuente invaluable de información (5 Me. Rev. Stat. sec. 7070 (Definición de registro de personal)).
Ya sea que deje un trabajo voluntariamente o no, tenga cuidado al firmar cualquier documento que admita haber cometido un delito, o que renuncie a sus derechos legales, o que sea un supuesto resumen de lo que dijo en una entrevista de salida. A veces, los empleados están molestos o asustados en el momento en que despiden su empleo, pero es probable que los documentos sean ejecutables en su contra más adelante. Por favor tenga cuidado.
Por lo general, las personas que aún trabajan en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo afectará su trabajo la presentación de un caso, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Por supuesto, incluso si una persona ha sido despedida, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información y asesoramiento para tomar una decisión informada.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle a su abogado un resumen o un diario de lo que sucedió en el trabajo del que se queja. Es mejor si la información está organizada por fecha y explica quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos), así como qué pasó, quién dijo qué y quién estuvo presente en cualquier conversación o incidente importante. Trate de obtener y traer copias de sus manuales de empleado o manuales de personal, contratos, evaluaciones de trabajo, memorandos, cartas de despido y similares.
GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de MHRC, consulte:
Para obtener información sobre las protecciones contra la discriminación para las personas que viven con el VIH, consulte: https://www.glad.org/issues/hivaids/.
Para más https://www.eeoc.gov/how-file-charge-employment-discrimination
Casos y defensa
Para ver casos de discriminación o defensa en los que GLAD ha estado directamente involucrado en Maine, vaya a: https://www.glad.org/our-impact/cases/ y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Maine".
Noticias y comunicados de prensa
Para ver noticias y comunicados de prensa sobre la discriminación en Maine, visite: https://www.glad.org/news/news-press/ y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Maine".
Discriminación | Crédito, préstamos y servicios | Maine
Preguntas y respuestas sobre crédito, préstamos y servicios de Maine
¿Maine tiene una ley antidiscriminación que protege a las personas LGBTQ+ de la discriminación en créditos, préstamos y servicios?
Sí. El 8 de noviembre de 2005, los votantes de Maine acordaron mantener en vigor una ley, LD 1196, “Una ley para extender la protección de los derechos civiles a todas las personas independientemente de su orientación sexual”, aprobada por la Legislatura y firmada por el Gobernador en la primavera de 2005. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2005.
La ley brinda protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, que se define como “… la heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad o identidad o expresión de género, real o percibida, de una persona” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (9-C)).
Estas leyes también prohíben la discriminación contra las personas que viven con el VIH por motivos de discapacidad. Para más información, ver: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
¿Protege también a las personas percibidas como LGBTQ+ en créditos, préstamos y servicios?
Sí. La ley de no discriminación cubre específicamente a las personas que son percibidas como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero.
¿Cómo protege la ley antidiscriminación de Maine a las personas con respecto al crédito?
Es discriminación crediticia ilegal que cualquier acreedor rechace la concesión de crédito a cualquier persona únicamente por su orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4596). La ley exige que el Superintendente de Instituciones Financieras y el Superintendente de Protección del Crédito al Consumidor cooperen con la Comisión de Derechos Humanos de Maine para hacer cumplir la ley contra la discriminación crediticia (5 Me. Rev. Stat. sec. 4598).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación? ¿Qué sucede después de presentar la solicitud?
Debe comunicarse con la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC) al (207) 624-6050, o en State House Station #51, Augusta, ME 04333-0051, o en la web en http://www.state.me.us/mhrc/index.shtml. La Comisión prefiere que las personas presenten sus quejas por escrito. Para obtener preguntas frecuentes sobre este proceso, consulte: https://www.maine.gov/mhrc/about/faq.
La denuncia debe ser bajo juramento, indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia, así como la entidad contra la que se queja (llamada el “demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilícitos y las horas en que ocurrieron (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611).
Una vez que se presenta una queja a tiempo, un Comisionado o investigador buscará resolver el asunto. Si no puede hacerlo, la Comisión procederá con una investigación para determinar si existen motivos razonables para creer que ha ocurrido discriminación ilegal. La Comisión tiene amplios poderes durante el curso de la investigación. Entre otras cosas, puede examinar personas, lugares y documentos, exigir la asistencia a una audiencia de determinación de hechos y emitir citaciones para personas o documentos.
Si el Comisionado o investigador concluye:
- no hay motivos razonables, entonces desestimará el caso y el demandante podrá presentar un nuevo caso en el Tribunal Superior (Ver en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612);
- hay motivos razonables, entonces intentará resolver el asunto mediante un acuerdo (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).
Una vez que se completa el proceso de la Comisión, y si el acuerdo fracasa, una persona puede presentar una acción de reparación ante el tribunal. Una persona también puede solicitar una carta de “derecho a demandar” de la MHRC si no se ha presentado ninguna acción judicial ni se ha establecido un acuerdo de conciliación dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la queja (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612 (6) ). La persona puede entonces presentar una acción ante el Tribunal Superior (5 Me. Rev. Stat. sec. 4621). En algunas situaciones, la Comisión puede presentar una acción ante el tribunal en su nombre (consulte en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).
¿Necesito un abogado?
No necesariamente. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen un abogado que las represente durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso del MHRC, sino que es casi seguro que los bancos y otros encuestados tendrán representación legal. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Se debe presentar una queja ante la MHRC dentro de los 300 días posteriores al acto o actos discriminatorios (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611). Prácticamente no hay excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Las acciones presentadas ante el Tribunal Superior generalmente deben presentarse “no más de 2 años después del acto de discriminación ilegal denunciado” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4613(2)(C)).
¿Cuáles son los remedios legales para la discriminación?
Esta es un área complicada y depende de una variedad de factores, incluido el tipo de discriminación y su intersección con las leyes federales.
Como cuestión general, la MHRC intenta resolver los casos en los que se encuentra causa razonable. No está facultado para otorgar daños por angustia emocional ni honorarios de abogados, pero las partes pueden acordar cualquier término que sea mutuamente satisfactorio para resolver el problema (94-348 Rules of Maine Human Rights Com'n secs. 2.07, 2.08. 2.09. Disponible en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).
Como cuestión general, si una persona ha presentado una solicitud ante la MHRC, ha completado el proceso allí y luego presenta su caso ante el tribunal, entonces está disponible una gama completa de medidas cautelares y compensatorias (5 Me. Rev. Stat. secs. 4613, 4614). Si un denunciante de discriminación lleva su caso a los tribunales sin presentarlo primero ante la MHRC, entonces sólo hay medidas cautelares disponibles en el tribunal, como una orden de cese y desistimiento, o una orden para realizar capacitación o publicar avisos (5 Me. Rev. Stat. sec. 4622).
La reparación ordenada por un tribunal puede incluir una orden de pago de honorarios de abogados, daños y perjuicios penales civiles, órdenes de cese y desistimiento y otras medidas que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, programas de capacitación, publicación de avisos).
¿Puedo reclamar discriminación por motivos distintos a la orientación sexual?
Sí, pero sólo si recibe un trato diferente debido a una característica personal protegida por la ley de Maine.
En crédito, además de la orientación sexual y la identidad y expresión de género, las características protegidas son la edad, raza, color, sexo, ascendencia, religión, origen nacional y estado civil.
¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?
Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.
Tribunal estatal o federal: Después de presentar la denuncia ante el MHRC, una persona puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Hay reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto.
División de Quejas del Consumidor: Presente una queja ante la División de Quejas del Consumidor de Maine. Para más información, ver: Oficina de Protección del Crédito al Consumidor.
Oficina de Instituciones Financieras: Presente una queja ante la Oficina de Instituciones Financieras de Maine. Para más información, ver: Quejas: Oficina de Instituciones Financieras
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 1-800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle a su abogado un resumen o un diario de lo que sucedió en el trabajo del que se queja. Es mejor si la información está organizada por fecha y explica quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos), así como qué pasó, quién dijo qué y quién estuvo presente en cualquier conversación o incidente importante. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de MHRC, consulte:
Para obtener información sobre las protecciones contra la discriminación para las personas que viven con el VIH, consulte: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
Casos y defensa
Para ver casos de discriminación o defensa en los que GLAD ha estado directamente involucrado en Maine, vaya a: Casos y defensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Maine".
Noticias y comunicados de prensa
Para ver noticias y comunicados de prensa sobre la discriminación en Maine, visite: Noticias y comunicados de prensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Maine".
Discriminación | Vivienda | Maine
Preguntas y respuestas sobre vivienda en Maine
¿Maine tiene una ley antidiscriminación que protege a las personas LGBTQ+ de la discriminación en la vivienda?
Sí. El 8 de noviembre de 2005, los votantes de Maine acordaron mantener en vigor una ley, LD 1196, “Una ley para extender la protección de los derechos civiles a todas las personas independientemente de su orientación sexual”, aprobada por la Legislatura y firmada por el Gobernador en la primavera de 2005. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2005.
La ley brinda protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, que se define como “la heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad o identidad o expresión de género real o percibida de una persona” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (9-C)).
Estas leyes también prohíben la discriminación contra las personas que viven con el VIH por motivos de discapacidad. Para más información, ver: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
¿Protege también a las personas percibidas como LGBTQ+ en la vivienda?
Sí. La ley de no discriminación cubre específicamente a las personas percibidas como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero.
¿Qué prohíbe la ley contra la discriminación en materia de vivienda en Maine?
Las leyes de vivienda justa se aplican a cualquier persona con derecho a vender, alquilar, arrendar o administrar una vivienda residencial. Cubre cualquier transacción relacionada con la vivienda, incluida la publicidad, la consulta, la exhibición, la venta, el alquiler, el arrendamiento, la fijación de precios, el desalojo, la tergiversación de la disponibilidad o el precio solicitado, o la falta de comunicación de una oferta (5 Me. Rev. Stat. sec. 4582. Consulte también “Panel respalda a 2 hombres en una queja de vivienda”, Bangor Daily News, 18 de septiembre de 2007 (analiza el primer caso en el que la Comisión de Derechos Humanos de Maine “encontró motivos razonables para un reclamo de discriminación en la vivienda basada en la orientación sexual”).
La ley declara que todo individuo tiene un derecho civil básico a obtener una vivienda digna de acuerdo con el derecho individual a pagar y sin discriminación por motivos de orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4581).
Quienes financian viviendas (ya sea financiación para la adquisición, construcción, rehabilitación, reparación o mantenimiento de viviendas residenciales) no pueden discriminar.
¿Hay algún propietario exento de la ley contra la discriminación en materia de vivienda?
Los siguientes propietarios están exentos de la ley:
- una vivienda bifamiliar ocupada por su propietario;
- una vivienda unifamiliar ocupada por su propietario que alquila no más de 4 habitaciones; y
- una vivienda que es propiedad de una corporación religiosa que la alquila a sus miembros, está controlada u operada para fines distintos a los comerciales (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (6)).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación? ¿Qué sucede después de presentar la solicitud?
Debe comunicarse con la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC) al (207) 624-6050, o en State House Station #51, Augusta, ME 04333-0051, o en la web en http://www.state.me.us/mhrc/index.shtml. La Comisión prefiere que las personas presenten sus quejas por escrito. Para obtener preguntas frecuentes sobre este proceso, consulte: https://www.maine.gov/mhrc/about/faq.
La denuncia debe ser bajo juramento, indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia, así como la entidad contra la que se queja (llamada el “demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilícitos y las horas en que ocurrieron (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611).
Una vez que se presenta una queja a tiempo, un Comisionado o investigador buscará resolver el asunto. Si no puede hacerlo, la Comisión procederá con una investigación para determinar si existen motivos razonables para creer que ha ocurrido discriminación ilegal. La Comisión tiene amplios poderes durante el curso de la investigación. Entre otras cosas, puede examinar personas, lugares y documentos, exigir la asistencia a una audiencia de determinación de hechos y emitir citaciones para personas o documentos.
Si el Comisionado o investigador concluye:
- no hay motivos razonables, desestimará el caso y el demandante podrá presentar un nuevo caso en el Tribunal Superior (Ver en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612);
- existen motivos razonables, intentará resolver el asunto mediante un acuerdo (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).
Una vez que se completa el proceso de la Comisión, y si el acuerdo fracasa, una persona puede presentar una acción de reparación ante el tribunal. Una persona también puede solicitar una carta de “derecho a demandar” de la MHRC si no se ha presentado ninguna acción judicial ni se ha establecido un acuerdo de conciliación dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la queja (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612 (6) ). La persona puede entonces presentar una acción ante el Tribunal Superior (5 Me. Rev. Stat. sec. 4621). En algunas situaciones, la Comisión puede presentar una acción ante el tribunal en su nombre (consulte en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).
¿Necesito un abogado?
No necesariamente. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen un abogado que las represente durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso de MHRC, sino que es casi seguro que los propietarios y otros encuestados tendrán representación legal. Llame a GLAD Answers para obtener ayuda o para obtener una referencia de un abogado. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Se debe presentar una queja ante la MHRC dentro de los 300 días posteriores al acto o actos discriminatorios (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611). Prácticamente no hay excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Las acciones presentadas ante el Tribunal Superior generalmente deben presentarse “no más de 2 años después del acto de discriminación ilegal denunciado” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4613(2)(C)).
¿Cuáles son los remedios legales para la discriminación?
Esta es un área complicada y depende de una variedad de factores, incluido el tipo de discriminación y su intersección con las leyes federales.
Como cuestión general, la MHRC intenta resolver los casos en los que se encuentra causa razonable. No está facultado para otorgar daños por angustia emocional ni honorarios de abogados, pero las partes pueden acordar cualquier término que sea mutuamente satisfactorio para resolver el problema (94-348 Rules of Maine Human Rights Com'n secs. 2.07, 2.08. 2.09. Disponible en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html.
Como cuestión general, si una persona ha presentado una solicitud ante la MHRC, ha completado el proceso allí y luego presenta su caso ante el tribunal, entonces está disponible una gama completa de medidas cautelares y compensatorias (5 Me. Rev. Stat. secs. 4613, 4614). Si un denunciante de discriminación lleva su caso a los tribunales sin presentarlo primero ante la MHRC, entonces sólo hay medidas cautelares disponibles en el tribunal, como una orden de cese y desistimiento, o una orden para realizar capacitación o publicar avisos (5 Me. Rev. Stat. sec. 4622).
La reparación ordenada por un tribunal puede incluir: (a) contratación, reintegro y pago retroactivo en casos de empleo; (b) una orden para alquilar o vender una vivienda específica (o una que sea sustancialmente idéntica), junto con una indemnización de hasta tres veces el precio excesivo exigido, y una indemnización penal civil, a la víctima en casos de vivienda; y (c) en todos los casos, cuando el individuo haya agotado el proceso de la MHRC, una orden de pago de honorarios de abogados, daños penales civiles, órdenes de cese y desistimiento y otras medidas que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, programas de capacitación , publicación de avisos).
¿Puedo reclamar discriminación por motivos distintos a la orientación sexual?
Sí, pero sólo si recibe un trato diferente debido a una característica personal protegida por la ley de Maine.
En la vivienda, las características protegidas son la raza, el color, el sexo, la discapacidad física o mental, la religión, la ascendencia, el origen nacional o el estado familiar, así como la orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4582).
¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?
Sí. Las personas que se identifican como LGBTQ+ y creen que han experimentado discriminación en la vivienda debido a su orientación sexual o identidad de género real o percibida pueden hacer valer sus derechos bajo la Ley de Vivienda Justa presentando una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD). Puede encontrar información más detallada sobre las protecciones que HUD brinda a las personas LGBTQ+ aquí: https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/housing_discrimination_and_persons_identifying_LGBTQ+
Hay información sobre cómo presentar una queja por discriminación en la vivienda ante HUD aquí: Presentar una queja – Página principal | HUD.gov / Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD).
El formulario para presentar una queja se puede encontrar aquí: https://www.hud.gov/sites/documents/DOC_12150.PDF.
HUD considera la discriminación LGBTQ+ como una forma de discriminación "sexual", por lo que si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe indicar "sexo" como factor de discriminación.
Una queja de HUD debe presentarse dentro de un año del último acto de discriminación. El plazo de prescripción para presentar quejas sobre vivienda justa en los tribunales federales es a más tardar dos años después de la ocurrencia o la terminación de una supuesta práctica discriminatoria en materia de vivienda. Sin embargo, si se presenta un caso administrativo ante HUD, el plazo de prescripción se suspende durante el período de tiempo en el que HUD está evaluando la queja. En inglés, lo que eso significa es que el tiempo que HUD tiene el caso no cuenta al calcular el plazo de prescripción de dos años.
¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?
Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.
Tribunal estatal o federal: Después de presentarlo ante CHRO, HUD o ambos, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Hay reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto. Además, es posible que desee entablar un caso judicial para abordar otras reclamaciones que no son manejadas adecuadamente por las agencias de discriminación, por ejemplo, si el propietario no cumple con su obligación de proporcionar un espacio habitable seguro.
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.
Por lo general, las personas que aún viven en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo afectará su vivienda la presentación de un caso, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Por supuesto, incluso si una persona ha sido desalojada, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información y asesoramiento para tomar una decisión informada.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle a su abogado un resumen o un diario de lo sucedido. Es mejor si la información está organizada por fecha y explica quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos), así como qué pasó, quién dijo qué y quién estuvo presente en cualquier conversación o incidente importante. Traiga una copia de su contrato de arrendamiento, junto con todos los avisos y cartas que haya recibido de su arrendador. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de MHRC, consulte:
Para obtener información sobre las protecciones contra la discriminación para las personas que viven con el VIH, consulte: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
Para obtener información sobre el proceso de quejas de HUD, consulte:
Conozca el proceso de investigación y denuncia de FHEO | HUD.gov / Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD)
Casos y defensa
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Noticias y comunicados de prensa
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Violencia y Acoso | Crímenes de odio y acoso | Maine
Preguntas y respuestas sobre crímenes de odio en Maine
¿Maine tiene una ley sobre delitos de odio?
Maine tiene una ley sobre crímenes de odio que permite considerar la naturaleza del delito durante la fase de sentencia (17-A Me. Rev. Stat. sec. 1151 (8)(B)). Si el acusado seleccionó a una persona o su propiedad para una actividad delictiva debido, entre otras cosas, a su orientación sexual, entonces ese hecho puede tenerse en cuenta. La ley, sin embargo, no incluye la identidad o expresión de género entre los factores que deben tenerse en cuenta al dictar sentencia.
¿A dónde puedo llamar si creo que he sido víctima de un delito de odio?
Además de la policía local, puede comunicarse con la Unidad de Derechos Civiles del Procurador General al (207) 626-8800, o en línea en Oficina del Fiscal General de Maine: Derechos Civiles.
¿Qué protecciones adicionales contra los crímenes de odio y el acoso existen en la ley de Maine?
- Leyes penales generales: Los delitos de odio se persiguen con arreglo a las leyes penales vigentes, como agresión y agresión, agresión y agresión con arma peligrosa, asesinato, etc. Estas leyes genéricas no hacen nada para abordar el hecho de que una agresión fue motivada por odio, pero prevén responsabilidad penal, y la selección de una persona (o su propiedad) debido a su orientación sexual puede luego considerarse en la fase de sentencia.
- “Ley de Derechos Civiles”: En el aspecto civil, la ley de Maine prevé recursos civiles cuando una persona viola los derechos estatales o federales de otra persona en determinadas circunstancias (5 Me. Rev. Stat. sec. 4682). Esta disposición, conocida como “Ley de Derechos Civiles de Maine”, establece específicamente que “una persona tiene derecho a participar en actividades lícitas” sin estar sujeta a la imposición o amenaza de fuerza física o violencia o al daño, destrucción o invasión de propiedad. motivado por motivo de orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4684-A). Comuníquese con las autoridades locales o con la oficina del Fiscal General si ha sido víctima de esta ley, ya que el Estado es el principal encargado de hacer cumplir este estatuto. Más específicamente, la ley permite que una persona entable una acción privada contra alguien que use o amenace con fuerza física o violencia, dañe, destruya o traspase la propiedad, o amenace con dañar, destruir o traspasar la propiedad de una manera que interfiera o intente intencionalmente interferir con el ejercicio o disfrute de los derechos de otra persona según la ley estatal o federal (5 Me. Rev. Stat. sec. 4681). Si se cumplen esos elementos, entonces una persona puede entablar una acción para obtener una reparación legal y equitativa. Aparte de la posibilidad de recuperar daños monetarios, la reparación equitativa significa que la persona que demanda puede obtener una orden que prohíba al atacante acercarse a él o ella, ya sea en su casa, en el trabajo, en la escuela o incluso llamarlo por teléfono. Las acciones deben interponerse dentro de los 6 años, aunque actuar con prontitud siempre es una ventaja (14 Me. Rev. Stat. sec. 752). Además de cualquier alivio que pueda brindar una orden de restricción, también es importante que la violación de una orden de restricción sea un delito penal que pueda ser procesado. Debe informar cualquier violación de una orden de restricción a la policía local y mantener registros cuidadosos de todas y cada una de las violaciones. La Oficina del Procurador General también tiene el poder de iniciar acciones de derechos civiles en nombre de personas que son acosadas o amenazadas (5 Me. Rev. Stat. sec. 4681). La información de contacto aparece arriba.
- Ley de Acoso: La ley de Maine permite a las personas solicitar al Tribunal de Distrito o Superior una orden que prevenga el acoso (5 Me. Rev. Stat. sec. 4652). Debe poder documentar al menos tres incidentes graves de acoso. “Acoso” se define como “cualquier acto repetido de intimidación, acoso, fuerza física o amenaza de fuerza física dirigido contra cualquier persona, familia o su propiedad o defensor con la intención de causar temor o intimidación o disuadir el libre ejercicio o disfrute de sus derechos”. cualquier derecho o privilegio garantizado por” la Constitución o las leyes de Maine o de los Estados Unidos. Según esta ley, una persona puede solicitar órdenes de emergencia, luego solicitar órdenes temporales y, en última instancia, solicitar órdenes definitivas de protección. Además, con las órdenes finales, al demandante exitoso se le pueden otorgar daños y perjuicios por las pérdidas directas causadas por el acoso (por ejemplo, pérdida de ingresos, reparación o reemplazo de propiedad), gastos razonables de mudanza y costos judiciales y honorarios de abogados (5 Me. Rev. Stat. sección 4655). La violación de una orden de restricción judicial es un delito penal (5 Me. Rev. Stat. sec. 4659).
¿De qué manera podría la ley federal sobre crímenes de odio ayudar a investigar y procesar los crímenes de odio?
El Ley de Prevención de Crímenes de Odio de Matthew Shepard y James Byrd, Jr. (ver HR 2647 en Texto – S.909 – 111° Congreso (2009-2010): Ley Matthew Shepard de Prevención de Crímenes de Odio) fue aprobada por el Congreso el 22 de octubre de 2009 y promulgada por el presidente Obama el 28 de octubre de 2009. Amplía la ley federal de delitos de odio de los Estados Unidos de 1969 para incluir delitos motivados por el género, la orientación sexual o el género, real o percibido, de la víctima. identidad o discapacidad.
En primer lugar, y quizás lo más importante, la Ley permite a las agencias policiales locales y estatales solicitar la siguiente asistencia federal del Fiscal General de los Estados Unidos:
- apoyo investigativo, técnico, forense o procesal para investigaciones y procesamientos penales,
- subvenciones para gastos extraordinarios asociados a la investigación y persecución de delitos de odio, y
- subvenciones para combatir los delitos de odio cometidos por menores.
Al prestar asistencia a las autoridades locales y estatales, las prioridades son los delitos de odio:
- cuando el delincuente haya cometido delitos en más de un estado, o
- que ocurren en zonas rurales que no cuentan con los recursos necesarios para perseguir tales delitos.
En segundo lugar, para los delitos de odio que de alguna manera implican cruzar fronteras estatales o nacionales, o involucran o afectan el comercio interestatal, y donde un estado no tiene jurisdicción o ha solicitado la asunción de jurisdicción federal, o donde el gobierno federal considera que no se ha hecho justicia. notificado o que el procesamiento en los Estados Unidos es de interés público, la Ley autoriza al gobierno federal a procesar el caso.
La ley también exige que la Oficina Federal de Investigaciones realice un seguimiento de las estadísticas sobre los delitos motivados por el odio en función del género y la identidad de género (ya se realizan un seguimiento de las estadísticas de los otros grupos) y sobre los delitos cometidos por y contra menores. Esta es la primera ley federal que extiende explícitamente la protección legal a las personas transgénero.
¿Maine tiene una ley contra el acoso que proteja a los estudiantes de las escuelas públicas?
Sí. Consulte el área temática "Derechos y protecciones" en el área temática "Juventud".
Recursos
Información del Departamento de Justicia de EE. UU. sobre los crímenes de odio en Maine: Maine | CRÍMENES DE ODIO | Departamento de Justicia.
Para obtener más información sobre la aplicación de los derechos civiles en Maine, consulte estas preguntas frecuentes de la Oficina del Fiscal General: Oficina de Maine AG: Preguntas frecuentes sobre derechos civiles.
Casos y defensa
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Noticias y comunicados de prensa
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Violencia y Acoso | Violencia de pareja íntima | Maine
Preguntas y respuestas sobre la violencia de pareja en Maine
¿Qué es la violencia doméstica?
La violencia doméstica puede adoptar muchas formas. Generalmente, la violencia doméstica es un patrón de comportamiento coercitivo en el que una persona intenta controlar a otra mediante amenazas o el uso real de tácticas, que pueden incluir cualquiera o todos los siguientes: abuso físico, sexual, verbal y psicológico.
Según la ley, "abuso" significa que cualquiera de las siguientes situaciones ha ocurrido entre personas que son "familiares, miembros del hogar o parejas de novios":
- Intentar causar o provocar lesiones corporales o contacto físico ofensivo;
- Intentar causar o poner a otra persona en temor de sufrir lesiones corporales a través de cualquier curso de conducta, incluido, entre otros, comportamiento amenazador, acosador o atormentador;
- Obligar, por la fuerza, amenaza de fuerza o intimidación, a una persona a participar en una conducta, como hacer que otra persona tenga relaciones sexuales involuntariamente por la fuerza, o a abstenerse de una conducta a la que tiene derecho a participar;
- Restringir el movimiento de otra persona, al sacarla a sabiendas de su casa, trabajo o escuela, o trasladarla a una distancia sustancial de donde fue encontrada, o confinar a la persona;
- Colocar a una persona en un temor razonable de que se cometa un delito amenazándola a ella o a otra persona de que cometerá un delito de violencia contra esa persona; o
- Seguir repetidamente y sin causa razonable a una persona o estar cerca de su trabajo, escuela u hogar (19-A Me. Rev. Stat. sec. 4002(1)).
¿Se aplican las leyes de violencia doméstica a personas en relaciones del mismo sexo?
Generalmente sí. La definición de “familia, miembros del hogar y parejas de hecho” incluye parejas casadas, parejas de hecho o ex parejas de hecho, personas que son o han “vivido juntas como cónyuges”, personas que son parejas sexuales o viven juntas (o así como anteriormente), así como personas que actualmente o anteriormente están saliendo entre sí, ya sea que las personas sean o hayan sido parejas sexuales (19-A Me. Rev. Stat. sec. 4002). La ley se aplica por igual a todas las personas, pero la aplicación depende de la naturaleza de la relación de las personas involucradas.
¿Cómo obtengo una orden judicial que me proteja de una pareja abusiva?
Para obtener protección, acuda al Tribunal de Distrito de la comunidad donde vive o donde vive el abusador. El secretario del tribunal tendrá un paquete de información para que usted complete. No se cobra ninguna tarifa y existe una forma de mantener su dirección confidencial del público. Tendrá que alegar abuso como se define anteriormente e indicar dónde cree que se puede encontrar al agresor/acusado para que se le puedan entregar (darle una copia) los documentos judiciales. Si los tribunales están cerrados, comuníquese con la policía local, quien localizará a un juez para que lo ayude. Sobre esta base, puede recibir una orden de protección temporal válida por hasta 21 días. Para que esas órdenes sean ejecutables, la policía debe entregar una copia al acusado/abusador, y un acusado no puede ser arrestado por violar las órdenes si no se le ha entregado una copia de las mismas. Las órdenes pueden impedir que el acusado se acerque a usted o a sus hijos, mantener al acusado alejado de su hogar y/o lugar de trabajo o de comunicarse con usted, y determinar cuestiones de custodia de los hijos a corto plazo.
La violación de una orden de protección es un delito penal (ver en general 19-A Me. Rev. Stat. sec. 4001 et seq).
Las órdenes temporales indicarán la fecha fijada para la audiencia judicial en la que podrá intentar extender sus órdenes judiciales. En este punto, el acusado también contará su versión de los hechos y se le puede pedir que responda preguntas. En esta etapa, ambas partes suelen tener abogados. Si el Tribunal determina que el acusado ha hecho una amenaza creíble a su seguridad física o a la de un niño en su hogar, la reparación puede extenderse hasta por dos años.
Si por alguna razón decide no seguir adelante con la orden, es importante presentarse ante el tribunal en la fecha asignada y solicitar que se desestime el caso.
Además, la ley de acoso de Maine que se describe a continuación puede ser útil para las personas que sufren acoso por parte de una pareja del mismo sexo. Se puede emitir una orden que prevenga el acoso contra cualquier persona (5 Me. Rev. Stat. sec. 4651. Véase también http://www.courts.state.me.us/publications-other/pa_ph-1207.pdf)
¿Dónde puedo acudir para obtener ayuda?
En Maine, los proyectos locales contra la violencia doméstica en todo el estado brindan servicios directos a las víctimas de violencia doméstica. La Coalición de Maine para Poner Fin a la Violencia Doméstica (MCEDV) es una coalición de nueve proyectos de violencia doméstica en el estado. Hay una línea de ayuda estatal contra la violencia doméstica al 866-834-HELP (4357). Este número dirigirá a las víctimas a los centros de apoyo en su condado. Estos centros de apoyo también brindan defensa judicial. MCEDV mantiene información para parejas del mismo sexo en su sitio web en Coalición de Maine para poner fin a la violencia doméstica.
Además de la policía local, existen otras líneas directas y recursos en línea:
¿La violencia doméstica juega un papel en las decisiones sobre derechos y responsabilidades de los padres?
Sí. Es un factor que el tribunal debe considerar al asignar los derechos y responsabilidades de los padres, y los tribunales pueden establecer condiciones para que un abusador vea a sus hijos (ver en general 19-A Me. Rev. Stat. sec. 1653 (6)).
Recursos
Publicaciones e informes del MCEDV: Publicaciones e informes | MCEDV | Augusta (Maine)
Agresión sexual en la comunidad LGBTQ+: Agresión sexual en la comunidad LGBTQ+ en Maine: puedes obtener ayuda | Asistencia Legal de Pino
Abuso doméstico y sexual de personas mayores: Abuso sexual y doméstico
Hoja informativa de NCADV: Violencia doméstica en MAINE
Casos y defensa
Para ver casos de violencia y acoso o defensa en los que GLAD ha estado directamente involucrado en Maine, vaya a: Casos y defensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Violencia y acoso" y en "Por ubicación", haga clic en "Maine".
Noticias y comunicados de prensa
Para ver noticias y comunicados de prensa sobre violencia y acoso en Maine, visite: Noticias y comunicados de prensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Violencia y acoso" y en "Por ubicación", haga clic en "Maine".