¿Existen protecciones para las personas LGBT según las leyes estatales contra la discriminación?

Sí. Vermont fue uno de los primeros estados en aprobar una ley estatal integral que prohíbe la discriminación por orientación sexual en 1992 (Ver, por ejemplo, 21 VSA § 495 (empleo)). La “orientación sexual” se define como “homosexualidad, heterosexualidad o bisexualidad femenina o masculina (1 VSA § 143).

En mayo de 2007, Vermont se convirtió en el tercer estado de Nueva Inglaterra en prohibir explícitamente la discriminación por motivos de identidad de género (Ley Pública 41, Ley relativa a la prohibición de la discriminación por motivos de identidad de género, 2007-2008 Leg., Reg. Sess. (Vermont 2007)). La ley define la identidad de género como “la identidad de género real o percibida de un individuo, o las características relacionadas con el género intrínsecamente relacionadas con el género o la identidad de género de un individuo, independientemente del sexo asignado al individuo al nacer” (1 VSA § 144).

¿Protege también a las personas percibidas como LGBT?

En cuanto a la orientación sexual, tal vez. Aunque las leyes contra la discriminación en sí mismas no distinguen entre orientación sexual real y percibida, el cuestionario utilizado por la Unidad de Derechos Civiles de la Fiscalía General permite a las personas denunciar discriminación tanto por orientación sexual como por orientación sexual percibida. Sin embargo, la Comisión de Derechos Humanos no hace esta distinción en su formulario de queja laboral. No existe jurisprudencia al respecto. (Nota: La ley de acoso escolar, que se analiza a continuación en el Derechos de los estudiantes sección, proporciona explícitamente protección a los estudiantes y sus familiares que son o son percibidos como gay, lesbiana o bisexual. La ley sobre delitos de odio, que se analiza a continuación, también se aplica a la orientación sexual y la identidad de género reales o percibidas).

En cuanto a la identidad de género, y como se señaló anteriormente, la identidad de género se define como “identidad de género real o percibida”. Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción.

La policía me ha dicho que “me aleje” de las zonas públicas. ¿Eso es legal?

No necesariamente. Si el área es pública y no se indica que tenga un horario particular, generalmente tiene derecho a estar allí siempre que no esté involucrado en actividades ilegales. Los lugares públicos son de todos. También es probable que sean lugares de alojamiento público a los que se aplican las leyes contra la discriminación. Incluso si los agentes de policía quieren disuadir el crimen o sospechan algún tipo de intención ilegal, no tienen ningún derecho general a solicitar a las personas que se trasladen de un lugar a otro. a menos que haya una conducta ilegal (ver Kent contra Dulles, 357 Estados Unidos 116, 126 (1958)).

¿Qué deberían esperar las personas LGBT de las interacciones con la policía?

La presencia de personas que parecen ser LGBT, ya sea porque muestran símbolos como una bandera arcoíris o un triángulo rosa o por cualquier otro motivo, no debería provocar ningún escrutinio especial por parte de un oficial de policía.

Por supuesto, la policía puede acercarse a una persona y hacerle averiguaciones, pero incluso si una persona ha sido condenada por un delito pasado, o no responde, o responde de una manera que no satisface al oficial, eso por sí solo no constituye motivo para que la persona sea arrestada. Por lo general, un oficial de policía sólo puede detener brevemente a una persona con fines de investigación si tiene una “sospecha razonable” de que se ha cometido un delito o está a punto de cometerse (Estado contra Schmitt, 150 Vt. 503, 507 (1988); Estado contra Phillips, 140 Vt. 210, 215 (1981) (la policía puede realizar una breve parada investigativa basándose en una sospecha razonable para hacer algunas preguntas, pero una mayor detención debe basarse en el consentimiento o una causa probable); Terry contra Ohio, 392 Estados Unidos 1, 16 (1968)). Además, en algunas circunstancias, los agentes de policía sin sospecha razonable de actividad delictiva pueden inmiscuirse en la privacidad de una persona para llevar a cabo funciones de “cuidado comunitario”, como ayudar a personas que necesitan asistencia (Estado contra Marcello, 157 Vt. 657, 658 (1991)). Estas intrusiones deben ser objetivamente razonables y basarse en hechos específicos articulables (Estado contra Burgess, 163 Vt. 259, 262 (1995)).

Un arresto sólo puede ocurrir por “causa probable” de que se haya cometido un delito (Vt. R. Crim. P. 3(a)). Cuando un encuentro con la policía se vuelve demasiado intrusivo para calificar como una parada de investigación, como se describe anteriormente, el encuentro puede considerarse un arresto a gran escala y debe estar justificado por una causa probable (Estado contra Chapman, 800 A.2d 446, 449 (Vt. 2002)).

¿Qué puedo hacer si creo que la policía me ha tratado incorrectamente?

Se pueden presentar quejas ante cualquier departamento de policía individual por asuntos relacionados con sus agentes. Muchos departamentos tienen sus propias Divisiones de Asuntos Internos que reciben e investigan denuncias civiles contra agentes de policía.

Para obtener información sobre cómo presentar quejas a la Policía Estatal de Vermont, visite: http://vsp.vermont.gov/headquarters/internalaffairs. Puede enviar una queja en línea, por correo electrónico o a cualquier comandante de estación de la Policía Estatal de Vermont.

En algunos casos, puede decidir presentar una demanda debido a lesiones, detención inadecuada o por algún otro motivo. Estos asuntos son altamente especializados y GLAD puede hacer referencias de abogados.