Jóvenes | Derechos y protecciones | Vermont (Español)
Preguntas y respuestas sobre los derechos de los jóvenes en Vermont
¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?
Todos los estudiantes de escuelas públicas de Vermont tienen derecho a lo siguiente:
- Estar seguros en la escuela sin sufrir acoso escolar.
- Acceder a información sobre personas LGBTQ+, incluido el sitio web educativo.
- Vestirse y presentarse de manera coherente con su identidad de género.
- Hablar y expresarse libremente. Esto significa que usted tiene derecho a expresar ideas que pueden ofender a otras personas y a estar en desacuerdo con los demás, siempre y cuando exprese esas ideas de forma respetuosa.
Los estudiantes de todas las escuelas públicas y de muchas escuelas privadas de Vermont tienen derecho a lo siguiente:
- Estar protegidos de la discriminación o el hostigamiento por su orientación sexual, identidad o expresión de género, o situación en relación con el VIH.
- Formar una alianza de personas gais o heterosexuales que sea tratada de la misma manera que los demás grupos extracurriculares. Esto significa que debe tener la misma financiación, acceso a instalaciones y la capacidad de elegir el nombre del grupo.
Fuera de la escuela, tiene derecho a lo siguiente:
- Estar protegido de la discriminación por su orientación sexual real o percibida, situación frente al VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y las prestaciones públicas (como restaurantes o tiendas).
- Dar su consentimiento para que le realicen pruebas de VIH sin el permiso de sus padres. Para obtener información más específica, consulte el Área de problemas de “VIH o sida”.
- Denunciar ante la policía que una persona de la escuela o ajena a ella le ha causado daños, lo ha amenazado o ha vandalizado su propiedad.
¿Existen leyes estatales que me protegen del hostigamiento, las burlas y el acoso escolar en la escuela?
Sí. La política del estado de Vermont consiste en que todas las instituciones educativas de Vermont brinden “entornos de aprendizaje seguros, ordenados, civiles y positivos. El hostigamiento, las burlas y el acoso escolar no tendrán lugar y no serán tolerados en las escuelas de Vermont” (artículo 570 del título 16 de los Estatutos Anotados de Vermont [Vermont Annotated Statutes, VSA]).
El acoso escolar se define como un acto (incluidos los electrónicos) por parte de un estudiante o un grupo de estudiantes y en contra de otro, que tiene las siguientes características:
- se repite a lo largo del tiempo;
- tiene por objeto ridiculizar, humillar o intimidar;
- se produce durante la jornada escolar en las instalaciones de la escuela, en un autobús o en una actividad patrocinada por la escuela, o antes o después de la jornada escolar en un autobús escolar o en una actividad patrocinada por la escuela; U ocurre en otro momento y se puede demostrar que interfiere de forma clara y sustancial con el derecho de un estudiante a acceder a los programas educativos (artículo 11[a][32] del título 16 de los VSA).
El hostigamiento se define como una conducta verbal, escrita, visual o física (incluidas las que se llevan a cabo por medios electrónicos) motivada por una característica real o percibida de un estudiante o de un integrante de la familia de un estudiante, como el sexo, la orientación sexual, la identidad de género o una discapacidad, que tiene por objeto lo siguiente:
- socavar de forma objetiva y sustancial, así como menoscabar el desempeño educativo o el acceso a los recursos escolares, o interferir con estos;
- crear un entorno objetivamente intimidatorio, hostil u ofensivo (artículo 11[a][26][A] del título 16 de los VSA).
La burla se define como todo acto contra un estudiante que está comprometido con una organización afiliada con una institución educativa, se está iniciando o afiliando allí, o mantiene un cargo o es miembro en ella, que tiene por objeto (o se espera razonablemente que persiga el fin de) humillar, intimidar o degradar al estudiante o poner en riesgo su salud física o mental (artículo 11[a][30][A] del título 16 de los VSA).
¿Qué deben hacer las escuelas para prevenir el acoso escolar, el hostigamiento y las burlas?
Todas las escuelas públicas, independientes y aprobadas deben desarrollar, adoptar y poner a disposición de todos los estudiantes, el personal y los padres, políticas de prevención del acoso escolar, el hostigamiento y las burlas tan estrictas como las políticas modelo desarrolladas por el Departamento de Educación de Vermont y garantizar su cumplimiento (artículo 570[b] del título 16 de los VSA). Las políticas modelo se pueden consultar en Política modelo sobre la prevención del hostigamiento, las burlas y el acoso escolar de los estudiantes | Agencia de Educación.
Todas estas políticas deben incluir lo siguiente:
- La notificación anual a los estudiantes, el personal y los padres de las políticas y los procedimientos.
- Un procedimiento que les indique a los estudiantes, el personal y los padres que denuncien las infracciones y presenten quejas.
- Un procedimiento para investigar las denuncias de infracciones y las quejas.
- Una descripción de las circunstancias en las cuales la infracción podría denunciarse ante una agencia del orden público.
- Las consecuencias y las medidas correctivas apropiadas para quienes infrinjan la política.
- Una descripción de la capacitación que los docentes y otros miembros del personal recibirán para prevenir y reconocer las infracciones, y responder a ellas.
- La designación de dos o más personas en cada escuela para que reciba quejas (artículo 570a [hostigamiento], 570b [burlas] y 570c [acoso escolar] del título 16 de los VSA).
El hostigamiento y las burlas también están explícitamente prohibidos en las escuelas postsecundarias de Vermont, que deben establecer políticas y procedimientos de cumplimiento para abordar las quejas de hostigamiento (artículo 178 del título 16 de los VSA).
¿Las escuelas pueden regular políticas contra el acoso escolar fuera de las instalaciones escolares?
Sí. En el caso Mahanoy Area School Dist. V. B. L., además de concluir que los estudiantes tienen amplitud de derechos de habla y expresión fuera de la escuela, la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que
“Las circunstancias que pueden implicar los intereses regulatorios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen casos graves de acoso escolar u hostigamiento hacia personas particulares y amenazas dirigidas a docentes u otros estudiantes…”.
¿Vermont tiene lineamientos específicos que las escuelas deben seguir para proteger a los estudiantes transgénero?
Sí. La Agencia de Educación de Vermont ha establecido prácticas recomendadas para las escuelas sobre los estudiantes transgénero y de género no binario. Estas prácticas tienen por objeto ayudar a los administradores de la escuela y el distrito a adoptar medidas para crear una cultura en la cual los estudiantes transgénero y de género no binario se sientan seguros, apoyados y totalmente incluidos, y para cumplir con la obligación de cada escuela de brindar oportunidades educativas igualitarias a todos los estudiantes. Estas prácticas están diseñadas para ayudar a las escuelas a garantizar un entorno de aprendizaje seguro y libre de discriminación y hostigamiento, y promover la integración educativa y social de los estudiantes transgénero y de género no binario.
Las prácticas recomendadas incluyen lo siguiente:
- Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero.
- Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero en cuanto a la información médica, los nombres anteriores, etcétera.
- El nombre y el género en los registros de un estudiante debe ajustarse a su identidad de género.
- Los estudiantes transgénero deben poder usar el baño, los casilleros y el vestuario correspondientes a su identidad de género.
- Los estudiantes transgénero deben poder participar en cualquier actividad con segregación sexual (incluidas las deportivas), de forma que se ajuste a su identidad de género.
Para obtener más información sobre las prácticas recomendadas, consulte Mantenimiento de las prácticas recomendadas para las escuelas en relación con los estudiantes transgénero y de género no binario
Sí. La Agencia de Educación de Vermont ha establecido prácticas recomendadas para las escuelas sobre los estudiantes transgénero y de género no binario. Estas prácticas tienen por objeto ayudar a los administradores de la escuela y el distrito a adoptar medidas para crear una cultura en la cual los estudiantes transgénero y de género no binario se sientan seguros, apoyados y totalmente incluidos, y para cumplir con la obligación de cada escuela de brindar oportunidades educativas igualitarias a todos los estudiantes. Estas prácticas están diseñadas para ayudar a las escuelas a garantizar un entorno de aprendizaje seguro y libre de discriminación y hostigamiento, y promover la integración educativa y social de los estudiantes transgénero y de género no binario.
Las prácticas recomendadas incluyen lo siguiente:
- Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero.
- Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero en cuanto a la información médica, los nombres anteriores, etcétera.
- El nombre y el género en los registros de un estudiante debe ajustarse a su identidad de género.
- Los estudiantes transgénero deben poder usar el baño, los casilleros y el vestuario correspondientes a su identidad de género.
- Los estudiantes transgénero deben poder participar en cualquier actividad con segregación sexual (incluidas las deportivas), de forma que se ajuste a su identidad de género.
Para obtener más información sobre las prácticas recomendadas, consulte Mantenimiento de las prácticas recomendadas para las escuelas en relación con los estudiantes transgénero y de género no binario.
¿La ley contra la discriminación de Vermont protege también a los estudiantes?
Sí, las escuelas (públicas, independientes y postsecundarias) se consideran lugares de prestaciones públicas (artículo 4501 del título 9 de los VSA) y, por lo tanto, no pueden discriminar por orientación sexual o identidad de género en sus prestaciones, ventajas, instalaciones o privilegios (artículo 4502 del título 9 de los VSA). Como consecuencia, si lo discriminan, puede presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos o ante un tribunal superior.
Para obtener más información sobre la ley contra la discriminación de Vermont y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el Área de problemas de “discriminación”.
¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?
Sí, el título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en toda escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz del fallo de la Corte Suprema en el caso Bostock v. Clayton County, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que implementa el título IX, ha establecido que interpretará toda discriminación por orientación sexual e identidad de género como discriminación sexual.
Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación, consulte Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles.
Puede presentar quejas ante el coordinador del título IX de su escuela y a la siguiente dirección:
Office of Civil Rights
The U.S. Department of Education
John W. McCormack Post Office & Courthouse, Room 222
Post Office Square
Boston, MA 02109 Además, algunos tipos de discriminación y hostigamiento pueden infringir los derechos constitucionales de los estudiantes.
¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?
Hay muchas formas de abordar el problema. Una consiste en pedir apoyo a un amigo, docente o terapeuta y hablar con las personas que lo están molestando. Sin embargo, si no se siente seguro haciendo esto, ya no sería una opción.
Consulte las políticas de su escuela e informe a la persona a la cual se debe notificar; por lo general, se trata del vicedirector o el coordinador del título IX. Debe registrar todo incidente de hostigamiento o discriminación por escrito con la fecha y la hora como mínimo. Una vez que se haya reunido con los funcionarios correspondientes, escriba notas para sus registros sobre lo que les dijo y en qué fecha, y pregunte cuándo se pondrán en contacto con usted para darle una respuesta. Si no lo ayudan o no realizan un seguimiento con usted, podría escribirle al director y al superintendente y pedirle que ponga fin a la discriminación.
Si esto falla, también puede iniciar una acción legal contra el pueblo comunicándose con la Comisión de Oportunidades y Derechos Humanos de Connecticut o la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal. Esta es un área complicada de la ley y, además, es compleja en términos emocionales. Comuníquese con GLAD Answers completando el formulario en GLAD Answers por correo electrónico o por teléfono, al 800-455-4523 (GLAD), para hablar sobre las opciones.
¿Los estudiantes tienen el derecho de formar alianzas de personas gais o heterosexuales en sus escuelas?
Sí, tanto los estudiantes de la escuela secundaria como los estudiantes de la escuela intermedia. Una ley federal llamada “Ley de Acceso Igualitario” exige que todas las escuelas secundarias con fondos federales brinden acceso igualitario a los clubes extracurriculares. Si una escuela tiene como mínimo un club extracurricular liderado por estudiantes, debe permitir la organización de clubes adicionales y debe brindarles igualdad de acceso a espacios de reunión, instalaciones y fondos sin discriminarlos por el fin del club, ya sea religioso, filosófico, político o de otro tipo (artículo 4071 del título 20 del Código de los Estados Unidos [United States Code, USC]).
¿Vermont tiene una ley que prohíbe la terapia de conversión?
Sí, en 2015, Vermont aprobó el artículo 8352 del título 18 de los VSA, Tratamiento ambulatorio para la salud mental de los menores.
Las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatales y nacionales se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una amplia bibliografía profesional demuestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o identidad de género y es dañina para los jóvenes. Los jóvenes que se han sometido a la terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, tener ideas suicidas, intentar suicidarse y consumir drogas ilegales.
Según las disposiciones de la ley, todo prestador de salud mental con licencia que practique la terapia de conversión quedará sujeto a medidas disciplinarias por parte de la agencia de licenciamiento apropiada.
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