Jóvenes | Derechos y protecciones | Connecticut (Español)
Preguntas y respuestas sobre los derechos de los jóvenes en Connecticut
¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?
Todos los estudiantes de escuelas públicas de Connecticut tienen derecho a lo siguiente:
- Estar seguros en la escuela sin sufrir acoso escolar.
- Acceder a información sobre personas LGBTQ+, incluido el sitio web educativo.
- Vestirse y presentarse de manera coherente con su identidad de género.
- Hablar y expresarse libremente. Esto significa que usted tiene derecho a expresar ideas que pueden ofender a otras personas y a estar en desacuerdo con los demás, siempre y cuando exprese esas ideas de forma respetuosa.
Los estudiantes de todas las escuelas públicas y de muchas escuelas privadas de Connecticut tienen derecho a lo siguiente:
- Estar protegidos de la discriminación o el hostigamiento por su orientación sexual, identidad o expresión de género, o situación en relación con el VIH.
- Formar una alianza de personas gais o heterosexuales que sea tratada de la misma manera que los demás grupos extracurriculares. Esto significa que debe tener la misma financiación, acceso a instalaciones y la capacidad de elegir el nombre del grupo.
Fuera de la escuela, tiene derecho a lo siguiente:
- Estar protegido de la discriminación por su orientación sexual real o percibida, situación frente al VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y las prestaciones públicas (como restaurantes o tiendas).
- Dar su consentimiento para que le realicen pruebas de VIH sin el permiso de sus padres. Para obtener información más específica, consulte el Área de problemas de “VIH o sida”.
- Denunciar ante la policía que una persona de la escuela o ajena a ella le ha causado daños, lo ha amenazado o ha vandalizado su propiedad.
¿Connecticut tiene una ley para proteger a los estudiantes de escuelas públicas del acoso escolar?
Sí. La ley mejoró en gran medida en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes de acoso escolar (artículo 10-222d de las Leyes Generales de Connecticut). Según la ley, el acoso escolar consiste en comunicados escritos, orales o electrónicos reiterados, o actos físicos o gestos por parte de uno o más estudiantes hacia otro estudiante con las siguientes características:
- le causa daños físicos o emocionales al estudiante víctima de acoso escolar o daña su propiedad;
- le causa un temor razonable de sufrir daños al estudiante víctima de acoso escolar;
- crea un entorno escolar hostil para el estudiante víctima de acoso escolar;
- infringe los derechos del estudiante víctima de acoso escolar o altera en gran medida el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.
La ley también reconoce que los estudiantes LGBTQ+, o que se perciben como LGBTQ+, o que se asocian con estudiantes LGBTQ+ suelen ser objeto de acoso escolar (artículo 10-222d de las Leyes Generales de las Leyes Generales de Connecticut).
Según la ley, cada consejo escolar debe desarrollar un “Plan de clima escolar seguro” que:
- prohíba el acoso escolar en las instalaciones escolares, en actividades relacionadas con la escuela o patrocinadas por ella, en la parada de un autobús escolar o en este último, o a través de medios electrónicos (es decir, ciberacoso);
- prohíba la discriminación y las represalias contra una persona que denuncie un acto de acoso escolar o colabore en la investigación de dicho acto;
- les permita a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso escolar;
- les permita a los padres presentar informes escritos de presunto acoso escolar;
- les exija a los empleados de la escuela que presencien casos de acoso escolar o reciban informes de acoso escolar que los denuncien;
- les exija a las escuelas que investiguen todos los informes de acoso escolar y tengan una estrategia de prevención e intervención;
- exija que los padres del acosador y los padres de la víctima sean informados sobre el acoso y sobre las medidas que la escuela ha decidido implementar a modo de respuesta;
- le exija a la escuela que informe a la policía sobre todo acto de acoso escolar que pueda constituir una conducta delictiva;
- les exija a las escuelas que mantengan una lista a disposición del público de la cantidad de incidentes de acoso escolar verificados y que la transmitan anualmente al Departamento de Educación del estado de Connecticut;
les exija a todos los empleados de escuelas que realicen capacitaciones anuales para identificar y prevenir el acoso escolar y el suicidio juvenil, y responder a ellos.
¿Las escuelas pueden regular políticas contra el acoso escolar fuera de las instalaciones escolares?
Sí. En el caso Mahanoy Area School Dist. V. B. L., además de concluir que los estudiantes tienen amplitud de derechos de habla y expresión fuera de la escuela, la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció que “Las circunstancias que pueden implicar los intereses regulatorios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen casos graves de acoso escolar u hostigamiento hacia personas particulares y amenazas dirigidas a docentes u otros estudiantes…”.
¿Connecticut tiene lineamientos que las escuelas deban seguir para proteger a los estudiantes transgénero?
Sí, Connecticut ha creado lineamientos para los distritos escolares sobre los derechos, las responsabilidades y las prácticas educativas recomendadas para estudiantes transgénero y de género no binario.
Los lineamientos incluyen lo siguiente:
- Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero.
- Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero en cuanto a la información médica, los nombres anteriores, etcétera.
- El nombre y el género en los registros de un estudiante debe ajustarse a su identidad de género.
- Los estudiantes transgénero deben poder usar el baño, los casilleros y el vestuario correspondientes a su identidad de género.
- Los estudiantes transgénero deben poder participar en cualquier actividad con segregación sexual (incluidas las deportivas), de forma que se ajuste a su identidad de género.
Para obtener más información sobre estos lineamientos, consulte “Lineamientos sobre las protecciones de los derechos civiles y los apoyos para estudiantes transgénero”.Lineamientos sobre las protecciones de los derechos civiles y los apoyos para estudiantes transgénero
¿La ley contra la discriminación de Connecticut protege también a los estudiantes de escuelas públicas?
Sí, el artículo 10-15c de las Leyes Generales de Connecticut prohíbe la discriminación contra estudiantes de escuelas públicas en las actividades, los programas y los programas de estudio por su orientación sexual, identidad o expresión de género, así como por su raza, color de piel, sexo, religión y nacionalidad. Para obtener más información sobre la ley contra la discriminación de Connecticut y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el Área de problemas de “discriminación”.
¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?
Sí, el título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en toda escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz del fallo de la Corte Suprema en el caso Bostock v. Clayton County, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que implementa el título IX, ha establecido que interpretará toda discriminación por orientación sexual e identidad de género como discriminación sexual.
Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación, consulte Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles.
Puede presentar quejas ante el coordinador del título IX de su escuela y a la siguiente dirección:
Office of Civil Rights
The U.S. Department of Education
John W. McCormack Post Office & Courthouse, Room 222
Post Office Square
Boston, MA 02109
Además, algunos tipos de discriminación y hostigamiento pueden infringir los derechos constitucionales de los estudiantes.
¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?
Hay muchas formas de abordar el problema. Una consiste en pedir apoyo a un amigo, docente o terapeuta y hablar con las personas que lo están molestando. Sin embargo, si no se siente seguro haciendo esto, ya no sería una opción.
Consulte las políticas de su escuela e informe a la persona a la cual se debe notificar; por lo general, se trata del vicedirector o el coordinador del título IX. Debe registrar todo incidente de hostigamiento o discriminación por escrito con la fecha y la hora como mínimo. Una vez que se haya reunido con los funcionarios correspondientes, escriba notas para sus registros sobre lo que les dijo y en qué fecha, y pregunte cuándo se pondrán en contacto con usted para darle una respuesta. Si no lo ayudan o no realizan un seguimiento con usted, podría escribirle al director y al superintendente y pedirle que ponga fin a la discriminación.
Si esto falla, también puede iniciar una acción legal contra el pueblo comunicándose con la Comisión de Oportunidades y Derechos Humanos de Connecticut o la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal. Esta es un área complicada de la ley y, además, es compleja en términos emocionales. Comuníquese con GLAD Answers completando el formulario en GLAD Answers por correo electrónico o por teléfono, al 800-455-4523 (GLAD), para hablar sobre las opciones.
¿Los estudiantes tienen el derecho de formar alianzas de personas gais o heterosexuales en sus escuelas?
Sí, tanto los estudiantes de la escuela secundaria como los estudiantes de la escuela intermedia. Una ley federal llamada “Ley de Acceso Igualitario” exige que todas las escuelas secundarias con fondos federales brinden acceso igualitario a los clubes extracurriculares. Si una escuela tiene como mínimo un club extracurricular liderado por estudiantes, debe permitir la organización de clubes adicionales y debe brindarles igualdad de acceso a espacios de reunión, instalaciones y fondos sin discriminarlos por el fin del club, ya sea religioso, filosófico, político o de otro tipo (artículo 4071 del título 20 del Código de los Estados Unidos [United States Code, USC]).
¿Connecticut tiene una ley que prohíbe la terapia de conversión?
Sí, en 2017, Connecticut aprobó la Ley Pública 17-5, una ley sobre la protección de los jóvenes frente a la terapia de conversión.
Las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatales y nacionales se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una amplia bibliografía profesional demuestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o identidad de género y es dañina para los jóvenes. Los jóvenes que se han sometido a la terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, tener ideas suicidas, intentar suicidarse y consumir drogas ilegales. Según las disposiciones de la ley, todo profesional de la salud mental con licencia que practique la terapia de conversión quedará sujeto a medidas disciplinarias por parte del Departamento de Salud Pública, que pueden incluir la pérdida de la licencia profesional.
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