Declaración sobre el fallo de la Corte Suprema en 303 Creativo contra Elenis

En un fallo de 6-3 Hoy, la Corte Suprema de los EE. UU. emitió una decisión altamente específica que autoriza una excepción limitada a una ley estatal de no discriminación para un desarrollador de sitios web cuyo trabajo implica seleccionar clientes para transmitir el mensaje del diseñador. Si bien el caso permite por primera vez una exención limitada de la Primera Enmienda de las leyes que exigen que las empresas abiertas al público ofrezcan los bienes y servicios que venden sin discriminación, la naturaleza inusual de la transacción en el caso sugiere que el fallo prácticamente no se aplica a la abrumadora mayoría de empresas que suministran bienes y servicios al público.

Con base en los hechos acordados por las partes, el Tribunal determinó que el vendedor examina y respalda a cada cliente, se reúne con la pareja para discutir historias "únicas", crea obras de arte, diseños y textos originales para cada uno, y expresa explícitamente su apoyo a su boda. Todo esto, dijo el Tribunal, apuntaba a la naturaleza “expresiva” de su conducta y justificaba una estrecha excepción a la ley de no discriminación. Esto es diferente de prácticamente todas las empresas que venden bienes y servicios al público y no refleja cómo operan la inmensa mayoría de las empresas. 

Mary Bonauto, Directora Senior de Derechos Civiles y Estrategias Legales de GLBTQ Legal Advocates & Defenders, emitió la siguiente declaración:

“Aunque el fallo de hoy es extremadamente limitado, nos decepciona verlo por primera vez, y en el contexto de las personas LGBTQ+ que ya se enfrentan a una “desgarradora” “contraacción al movimiento por la libertad y la igualdad de las minorías sexuales y de género”. como señaló el disidente, una exención sin precedentes a las leyes antidiscriminatorias que siempre se ha considerado que prohíben la conducta, no la expresión. Esta no es la amplia victoria que buscaban Lorie Smith y su abogado (el fallo de hoy defiende de manera importante la validez de las leyes contra la discriminación, incluso para las personas LGBTQ+ que pueden obtener bienes y servicios "en los mismos términos ofrecidos a otros miembros del público"), pero sí es no es el fin de los esfuerzos para empujar a las personas y parejas LGBTQ+ a un estatus de segunda clase. GLAD y nuestro movimiento resistirán ese esfuerzo en cada paso del camino.

Durante décadas, la jurisprudencia y el acuerdo público han sostenido el principio de que las leyes contra la discriminación están ligadas a los primeros principios de igualdad, respeto mutuo y unidad cívica, y a nuestra necesidad de bienes y servicios sin importar quiénes y dónde estemos. Es crucial garantizar que el fallo de hoy se limite a los servicios altamente específicos y personalizados que la Corte encontró en este caso, y no sea visto como una luz verde para hacer valer una defensa de la libertad de expresión en otras áreas del derecho. Negar servicios a parejas del mismo sexo no está en sintonía con lo que cree la gran mayoría de los estadounidenses, y la abrumadora mayoría de los estadounidenses, incluidos los dueños de negocios, se esfuerzan por tratar a todos con dignidad y respeto como ellos también quieren ser tratados. La decisión de hoy del Tribunal Supremo no cambia eso.

Las personas LGBTQ+ son miembros de la familia, compañeros de trabajo, dueños de negocios y clientes en cada comunidad y seguimos comprometidos a trabajar junto con nuestros vecinos para garantizar que todas las personas puedan continuar con nuestra vida diaria y acceder a los bienes y servicios que necesitamos sin discriminación. Como resumió el juez Kennedy para varios de los jueces actuales en Pastelería obra maestra Hace apenas 5 años, las 'objeciones religiosas y filosóficas de los dueños de negocios y otros actores de la economía y la sociedad' no son suficientes para 'negar a las personas protegidas el acceso igualitario a bienes y servicios' bajo leyes de alojamiento público como la de Colorado. Lucharemos por mantener ese principio durante todo de las personas protegidas por las leyes no discriminatorias”.

GLAD presentó un escrito del amigo de la corte en este caso para GLAD, NCLR, Lambda Legal, HRC, The Task Force y agradece a White & Case por su asistencia.

Visita el 303 Creativo contra Elenis página del caso.