Saltar encabezado a contenido
GLAD Logo Saltar la navegación principal al contenido

Blog

Ampliando el alcance de GLAD Answers donde más se nos necesita

ALEGRÍA Respuestas, la línea de información legal de GLAD, está ocupada. En lo que va del año, tenemos un promedio mensual de 169 admisiones, frente a 130 por mes en 2022. El personal de GLAD Answers puede responder preguntas y apoyar a una gran cantidad de personas que llaman con la ayuda de 20 voluntarios de GLAD Answers.

Ingestas mensuales en lo que va del año calendario:

Enero

170

Febrero

135

Marzo

197

Abril

144

Puede

181

Junio

205

Julio

168

Agosto

155

Septiembre

123

De enero a septiembre, las personas que llamaron necesitaron apoyo en las siguientes áreas:

Áreas problemáticasNúmero de tomas
Proyecto de identidad271
Tratamiento en prisión193
Violencia/Acoso122
Atención/acceso médico86
Empleo67
Alojamiento57
Inmigración/Asilo53
La coordinadora de GLAD Answers, Kayden Hall, y la gerente de información pública, Gabrielle Hamel.

El equipo, la coordinadora de GLAD Answers, Kayden Hall, y la gerente de información pública, Gabrielle Hamel, realizan una capacitación para voluntarios cada seis meses. Acabamos de celebrar nuestra última capacitación en septiembre con seis nuevos voluntarios que se unieron a catorce otros dedicados que se quedaron con nosotros desde el año anterior. Estas personas comprometidas que donan su tiempo responden a correos electrónicos, llamadas telefónicas y solicitudes en línea, y brindan recursos e información a quienes los necesitan.

Nuestra próxima capacitación para voluntarios se llevará a cabo en la primavera. Puedes registrarte ahora!

Con tantos voluntarios maravillosos, estamos trabajando para ampliar nuestro alcance y garantizar que todos los que GLAD Answers pueda ayudar conozcan este recurso gratuito, particularmente las comunidades de bajos ingresos y negras y marrones, así como las regiones fuera del área metropolitana de Boston. Te invitamos a compartir información sobre ALEGRÍA Respuestas con aquellos en su comunidad que puedan tener preguntas sobre sus derechos legales o necesiten información sobre cómo abordar la discriminación anti-LGBTQ+.

Esta historia se publicó originalmente en el boletín GLAD Briefs de otoño de 2023. Leer más.

Noticias

FACT elogia la nueva política de la Contraloría que amplía la cobertura de atención médica de fertilidad para los trabajadores estatales

Hoy, el Contralor de Connecticut, Sean Scanlon, anunció la ampliación de la cobertura de atención médica de los empleados del estado para permitir que las personas LGBTQ+ y las personas solteras accedan a atención médica de fertilidad en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales.

"El acceso a una atención sanitaria adecuada no debe decidirse por el sexo, la identidad o expresión de género de una persona, ni por su orientación sexual", afirmó Contralor Scanlon. “Este cambio en nuestro Plan Estatal se debía desde hace mucho tiempo y mi oficina está comprometida a analizar las políticas existentes para garantizar que incluyan a nuestra diversa base de miembros”.

Acceso a la fertilidad Connecticut, una coalición compuesta por organizaciones de salud reproductiva y derechos LGBTQ+, elogió la medida.

“Aplaudimos al Contralor Scanlon por hacer del estado un empleador más justo e inclusivo para las personas LGBTQ+. Equality Connecticut se complace por los miembros de nuestra comunidad que trabajan para el estado y quieren formar una familia”, dijo Matt Blinstrubas, Directora Ejecutiva de Igualdad Connecticut. “Ahora podrán dar ese paso tan humano sin pasar por obstáculos que son costosos, desmoralizantes, físicamente exigentes y discriminatorios”.

Sin acceso igualitario a la cobertura de seguro, las personas LGBTQ+ enfrentan costos a menudo prohibitivos para el cuidado de la fertilidad o deben demostrar su infertilidad con tratamientos menos confiables y pagados por ellos mismos.

"Agradecemos al Contralor Scanlon por su liderazgo en el aumento de la equidad para los empleados estatales LGBTQ+ con este importante cambio de política", dijo Polly Crozier, Director de Defensa Familiar de GLBTQ Legal Advocates & Defenders (GLAD). “La atención de fertilidad es una atención sanitaria fundamental para muchas personas, pero sin cobertura de seguro el costo puede mantenerla fuera de su alcance. Este es un tremendo paso adelante para los empleados estatales. Ahora, la legislatura puede dar el siguiente paso para garantizar la igualdad y la justicia exigiendo a las aseguradoras privadas que cubran los cuidados de fertilidad para personas LGBTQ+ y solteras y garantizando la cobertura de los cuidados de fertilidad para las familias aseguradas por HUSKY Health. Connecticut ha demostrado su profundo compromiso con la inclusión LGBTQ+, los derechos reproductivos y el apoyo a los niños y las familias con legislación anterior y esperamos que los formuladores de políticas actúen para garantizar que más familias tengan acceso a atención de fertilidad oportuna y de calidad”.

"Todos deberían poder tomar las mejores decisiones sobre atención de salud reproductiva para ellos". Representante estatal Jillian Gilchrest (D-West Hartford) dijo. "Estoy agradecido de que el Contralor Sean Scanlon lo reconozca y haya ampliado la cobertura de fertilidad de Connecticut para satisfacer las necesidades de los miembros de la comunidad LGBTQ+".

"Este importante cambio es una señal de progreso muy necesaria y significativa para la comunidad LGBTQ+", dijo Representante estatal Jeff Currey (D-East Hartford, Manchester). “Eliminar las barreras a la planificación familiar y ampliar la cobertura de infertilidad a LGBTQ+ y a empleados estatales solteros crea una cobertura de atención médica más inclusiva y deja atrás políticas obsoletas que discriminan por motivos de sexo, identidad o expresión de género”.

“Agradecemos al Contralor Scanlon por su continuo liderazgo y trabajo para promover los derechos reproductivos y LGBTQ+ y ser un defensor de la equidad en salud. Esta expansión es un primer paso importante para mejorar las políticas de nuestro estado, garantizando que las personas LGBTQ+ y solteras con planes de salud estatales tengan acceso a la atención médica de fertilidad que necesitan para planificar sus familias”. dicho gretchen rafa, vicepresidente de políticas públicas, promoción y organización de Planned Parenthood of Southern New England, “Es fundamental que el estado elimine las barreras a la cobertura de atención de fertilidad en los seguros de salud públicos y privados para que todos puedan tomar decisiones personales sobre su salud. , vida y futuro, incluso si formar una familia y cuándo hacerlo”.

La Coalición FACT apoya Una Ley que Promueve la Equidad en la Cobertura de la Atención Médica de Fertilidad, que se presentó por primera vez en la última sesión. La Ley ampliaría el acceso a la atención de fertilidad en Connecticut al exigir que las aseguradoras privadas cubran dicha atención para personas LGBTQ+ y personas solteras y garantizar la cobertura de atención médica de fertilidad para quienes reciben atención a través de HUSKY Health.

Acceso a la fertilidad de Connecticut (FACT) incluye GLBTQ Legal Advocates & Defenders, el Reproductive Rights Justice Project (RRJP) de la Facultad de Derecho de Yale, Planned Parenthood of Southern New England, Equality Connecticut, el Center for Reproductive Rights, Illume Fertility, el National Health Law Program, RESOLVE New England y otros. .

Paternidad | Connecticut

¿Qué es la Ley de Paternidad de Connecticut?

La Ley de paternidad de Connecticut (CPA) (Ley pública 21-15) es un nuevo conjunto de leyes estatales que actualiza de manera integral la ley de paternidad de Connecticut y tiene como objetivo garantizar que cada niño tenga un camino claro para asegurar su paternidad legal. Ver: Proyecto de Ley Sustituto a la Cámara Núm. 6321 – Ley Pública Núm. 21-15

Específicamente, la CPA garantiza mayores protecciones e igualdad de trato para los hijos de padres LGBTQ+. La ley permite que muchos padres LGBTQ+ establezcan la paternidad a través de un formulario simple, un Reconocimiento de paternidad, lo que garantiza que los padres LGBTQ+ puedan establecer su relación legal con su hijo inmediatamente al nacer o en cualquier momento antes de que el niño cumpla 18 años. 

La CPA también amplía un camino accesible a la paternidad para los niños nacidos mediante reproducción asistida y fortalece las protecciones para los niños nacidos mediante subrogación. El proyecto de ley se convirtió en ley el 26 de mayo de 2021.

¿Qué significa paternidad?

“Paternidad” significa que usted es el padre legal de un niño a todos los efectos. La paternidad conlleva una serie de derechos (p. ej., la toma de decisiones sobre atención médica o educación, tiempo de crianza en caso de separación del otro padre de su hijo), así como responsabilidades (p. ej., proporcionar seguro médico, cubrir las necesidades básicas, pago de manutención de los hijos). Una relación legal segura entre padre e hijo es fundamental para la estabilidad y el bienestar a largo plazo del niño.

¿Por qué es importante establecer la paternidad rápidamente?

Establecer la paternidad poco después del nacimiento asegura que un niño esté asegurado con sus padres para todos los propósitos y aumenta la claridad para todos los involucrados en la vida del niño. Por ejemplo, la paternidad establecida permitirá que un padre tome cualquier decisión médica temprana en la vida de un niño, garantizará que un niño reciba beneficios de seguro o derechos de herencia y protegerá los derechos de paternidad de los padres si se separan.

¿Cómo pueden las familias de Connecticut establecer la paternidad bajo la CPA?

La CPA establece que los padres de Connecticut pueden establecer su paternidad de las siguientes maneras:

  • Dar a luz (excepto para las personas que actúan como sustitutos)
  • Adopción
  • Reconocimiento (mediante la firma de un Reconocimiento de paternidad)
  • Adjudicación (una orden de un tribunal)
  • Presunción (incluida la presunción marital)
  • Conexión genética (excepto para donantes de esperma u óvulos)
  • filiación de hecho
  • Filiación intencional a través de reproducción asistida
  • Parentesco previsto a través de un contrato de gestación subrogada

¿Qué sucede si soy un padre no biológico? ¿Cómo puedo establecerme como padre legal?

La CPA tiene muchas disposiciones que protegen a los padres no biológicos. Si usted es el padre presunto de su hijo, o si es el padre previsto de un niño nacido mediante reproducción asistida que no sea subrogación, puede establecer la paternidad mediante la firma de un Reconocimiento de paternidad.

Todos los padres pueden establecer la paternidad a través de una orden judicial. El presunto progenitor o el progenitor de un niño concebido mediante reproducción asistida puede solicitar una sentencia que lo declare padre del niño o realizar una adopción en copaternidad o segundo progenitor. Algunos padres no biológicos pueden establecer la paternidad a través de las disposiciones de padres de facto de la CPA, que requieren que un tribunal determine que la persona es el padre de facto del niño.

¿Quién es un padre intencional?

Un padre intencional es una persona que da su consentimiento para la reproducción asistida con la intención de ser padre del niño. La CPA se dirige a los futuros padres en el contexto de la subrogación por separado de los futuros padres en el contexto de otras formas de reproducción asistida. Idealmente, una persona que da su consentimiento para la reproducción asistida con la intención de ser padre conmemorará esa intención por escrito, pero la ley permite otras formas de probar la intención de ser padre.

¿Quién es un padre presunto?

Un padre presunto es un padre no biológico que la ley reconoce debido a ciertas circunstancias o relaciones. Un padre presunto se establece como padre legal a través de la ejecución de un Reconocimiento de Paternidad válido, por una adjudicación, o según lo dispuesto en el CPA.

Usted es un padre presunto si alguno de los siguientes es cierto:

  • Está casado con el padre biológico del niño cuando nace el niño
  • Estaba casado con el padre biológico del niño, y el niño nace dentro de los 300 días posteriores a la terminación del matrimonio por muerte, anulación o divorcio.
  • Usted, junto con otro padre, residió en el mismo hogar que el niño y mantuvo al niño como su hijo durante al menos dos años desde el momento en que nació o fue adoptado.

¿Cómo ayuda la CPA a las personas que conciben a través de la reproducción asistida?

La CPA proporciona claridad y protecciones importantes para los niños nacidos mediante reproducción asistida. La CPA confirma que un donante de gametos (p. ej., donante de esperma o de óvulos) no es padre de un niño concebido mediante reproducción asistida. Además, la CPA afirma que una persona que da su consentimiento para la reproducción asistida con la intención de ser padre del niño resultante es un padre legal.

¿Qué es un reconocimiento de paternidad?

La ley federal requiere que los estados proporcionen un proceso civil simple para reconocer la paternidad al nacer un niño. Ese simple proceso civil es el programa de Reconocimiento de Paternidad.

Las regulaciones federales requieren que los estados proporcionen un programa de Reconocimiento de paternidad en hospitales y agencias estatales de registros de nacimiento. Los formularios de reconocimiento de paternidad en sí mismos son declaraciones juradas breves en las que la persona que firma afirma que desea establecerse como padre legal con todos los derechos y responsabilidades de la paternidad. La persona que dio a luz al niño también debe firmar el formulario, y ambos padres deben proporcionar cierta información demográfica sobre ellos mismos.

Al firmar un Reconocimiento de paternidad, una persona se establece como padre legal y se emite o modifica el certificado de nacimiento del niño para reflejar esa paternidad legal. Debidamente ejecutado, un Reconocimiento de paternidad tiene la fuerza vinculante de una orden judicial y debe ser tratado como válido en todos los estados.

¿Cómo establezco mi paternidad a través de un Reconocimiento de Paternidad?

Puede reconocer voluntariamente la paternidad de un niño firmando un formulario del Departamento de Salud Pública de Connecticut conocido como Reconocimiento de paternidad. Un Reconocimiento de paternidad debe estar firmado por el padre biológico y el otro padre (es decir, la persona que establece la paternidad a través del Reconocimiento de paternidad). El otro padre puede ser el padre genético, el padre de intención de un niño nacido mediante reproducción asistida distinta de la subrogación, o un padre presunto (es decir, el cónyuge del padre biológico en el momento del nacimiento del niño, o una persona que residía con el niño y mantuvo al niño como hijo de la persona durante al menos los dos primeros años de la vida del niño.

La firma de un formulario de Reconocimiento de paternidad es voluntaria y se puede hacer en el hospital poco después del nacimiento o más tarde en una oficina del DSS. Un formulario de Reconocimiento de paternidad debe ser notariado o atestiguado y firmado por al menos otra persona además de los padres. Para que sea válido, las personas que firman el formulario deben recibir una notificación oral y escrita que explique las consecuencias legales, los derechos y las responsabilidades que surgen de la firma de un Reconocimiento de Paternidad. Si el padre biológico o el padre no biológico no quieren firmar este formulario para establecer la paternidad del padre no biológico, entonces cualquiera de ellos puede intentar que un tribunal determine la paternidad.

Si tiene alguna pregunta sobre si debe firmar un formulario de Reconocimiento de paternidad, debe consultar con un abogado antes de firmar. Un reconocimiento de paternidad es el equivalente a una sentencia judicial de paternidad, y la paternidad es una responsabilidad considerable de por vida. 

¿Cuándo no puedo establecer la paternidad a través de un Reconocimiento de Paternidad?

  • Un padre presunto que busca establecer la paternidad en situaciones en las que el otro padre no es el padre biológico del niño, por ejemplo, el niño fue adoptado por el otro padre, debe establecer la paternidad a través de una adjudicación y no puede establecer la paternidad a través de un Reconocimiento de paternidad.
  • La paternidad no se puede establecer a través de un Reconocimiento de paternidad si hay una tercera persona que es padre presunto, a menos que esa persona haya presentado una Negación de paternidad. 
  • Una persona que establece la paternidad sobre la base de residir con el niño y presentar al niño como hijo de la persona durante los dos primeros años de la vida del niño no puede establecer la paternidad a través de un Reconocimiento de paternidad hasta que el niño tenga dos años.

¿Cuándo puede un padre firmar un Reconocimiento de paternidad?

Los reconocimientos de paternidad se pueden firmar después del nacimiento de un niño, hasta que el niño cumpla 18 años. Un Reconocimiento de paternidad también se puede completar antes del nacimiento del niño, pero no entrará en vigencia hasta que nazca el niño.

Para los padres que están firmando un reconocimiento de paternidad para un niño mayor (es decir, que no está en un hospital de Connecticut), debe comunicarse con la Unidad de Manutención de Niños en su oficina local del Departamento de Servicios Sociales para programar una cita para firmar el reconocimiento.

¿Cómo se puede rescindir un Reconocimiento de Paternidad?

Cualquiera de las partes puede rescindir un Reconocimiento de paternidad por cualquier motivo dentro de los 60 días posteriores a su firma o antes de un procedimiento administrativo o judicial relacionado con el niño en el que el signatario sea parte, lo que ocurra primero. Un signatario puede rescindir un Reconocimiento de paternidad mediante la presentación de una rescisión, firmada en presencia de un notario o un testigo, ante el Departamento de Salud Pública de Connecticut. Si el formulario no se rescinde dentro de ese plazo de 60 días, un Reconocimiento de paternidad puede impugnarse solo sobre la base de fraude, coacción o error material de hecho. En esta etapa, el reconocimiento de paternidad solo puede ser impugnado ante los tribunales.

¿Qué sucede si resido en Connecticut, pero mi hijo nació en otro estado?

Puede firmar un Reconocimiento de paternidad en Connecticut. Si experimenta barreras para ejecutar un Reconocimiento de paternidad, comuníquese con ALEGRÍA Respuestas.

Si soy un padre que ha firmado un Reconocimiento de paternidad, ¿también necesito hacer una adopción por un segundo padre?

No. Un padre que haya firmado un Reconocimiento de paternidad no debería necesitar hacer una adopción compartida para establecer la paternidad. Un Reconocimiento de paternidad establece la paternidad legal bajo la ley estatal, es el equivalente a un juicio de paternidad bajo la ley estatal y le otorga todos los derechos y deberes de un padre. Según la ley federal, un Reconocimiento de paternidad es el equivalente a un decreto judicial de paternidad y debe ser reconocido en todos los estados.

Dado que el acceso ampliado a los reconocimientos de paternidad es un desarrollo emergente, algunos padres pueden sentirse más cómodos también completando una adopción por parte de un segundo padre además de o en lugar de un Reconocimiento de paternidad. Para comprender qué es lo mejor para su familia, se recomienda una asesoría legal individualizada.

¿Quién es un padre de hecho?

Un padre de facto es un padre basado en su relación con el niño. El establecimiento de la filiación de hecho requiere una sentencia de un tribunal. Puede solicitar a un tribunal que establezca su filiación de facto demostrando, con pruebas claras y convincentes, todo lo siguiente:

  1. Vivió con el niño como miembro regular del hogar durante al menos un año.
  2. Siempre cuidaste al niño
  3. Usted asumió la responsabilidad total y permanente del niño sin esperar una compensación financiera
  4. Sostuviste al niño como tu hijo
  5. Estableció una relación de servidumbre y dependencia que es de naturaleza paternal
  6. Tuviste una relación parental con el niño que fue mantenida por otro padre
  7. Continuar una relación con el niño es lo mejor para el niño.

¿Cómo aborda la CPA la gestación subrogada?

La ley de Connecticut ya autorizó a los tribunales a reconocer a los futuros padres que tienen hijos a través de un acuerdo de subrogación gestacional como los padres legales del niño. La CPA proporciona una regulación mucho más completa de la subrogación, incluida la orientación sobre cómo establecer la paternidad a través de acuerdos de subrogación. La CPA incluye tanto la subrogación gestacional, en la que la persona que actúa como subrogante no está conectada genéticamente con el niño, como la subrogación genética, en la que la persona que actúa como subrogada está conectada genéticamente con el niño. 

Antes de iniciar cualquier procedimiento médico para concebir un hijo a través de un proceso de subrogación, debe tener un acuerdo por escrito y firmado. Este acuerdo es entre usted, otros futuros padres, la persona que actúa como sustituto y el cónyuge de esa persona (si corresponde). Este acuerdo establecerá que usted es el(los) padre(s) del niño y que la madre sustituta y su cónyuge (si corresponde) no tienen derechos ni deberes de paternidad. Si está entrando en un acuerdo de subrogación genética, también debe hacer que un tribunal de sucesiones valide el acuerdo antes de que se lleve a cabo cualquier procedimiento médico.

Para celebrar un acuerdo de subrogación, todo lo siguiente debe ser cierto:

  1. Todos los futuros padres y la persona que actúe como sustituto deben tener al menos 21 años.
  2. Todos los futuros padres y la persona que actúa como sustituto deben haber completado una evaluación de salud mental, y la persona que actúa como sustituto también debe haber completado una evaluación médica.
  3. La persona que actúe como gestante deberá haber dado a luz previamente al menos a un hijo
  4. La persona que actúa como sustituto debe tener un seguro médico o alguna otra forma de cobertura médica.
  5. Los futuros padres y la persona que actúa como sustituto deben estar representados por abogados separados para los fines del acuerdo, y el abogado de la persona que actúa como sustituto debe ser pagado por los futuros padres.

La ley requiere que los acuerdos de subrogación incorporen varios términos para que sean válidos, como permitir que una persona que actúe como subrogada tome sus propias decisiones de salud y bienestar durante el embarazo y exigir que los futuros padres paguen todos los costos de atención médica relacionados.

¿Qué pasa si no estoy casado?

La CPA establece explícitamente que todo niño tiene los mismos derechos que cualquier otro niño sin tener en cuenta el estado civil de los padres o las circunstancias del nacimiento del niño. Al no diferenciar entre los padres según su estado civil, la CPA tiene como objetivo tratar a todas las familias de Connecticut por igual.

¿Qué sucede si soy transgénero o no binario?

La CPA estipula explícitamente que todo niño tiene los mismos derechos que cualquier otro niño sin importar el género de los padres o las circunstancias del nacimiento del niño. El CPA, al no incluir términos de género como madre o padre, incluye todos los géneros. Al no diferenciar a los padres en función de su género, la CPA tiene como objetivo tratar a todas las familias de Connecticut por igual.

¿Puede un niño tener más de dos padres legales?

Sí. Según la CPA, un tribunal puede determinar que un niño tiene más de dos padres legales si no hacerlo sería perjudicial para el niño. Para determinar el perjuicio para el niño, los tribunales considerarán factores tales como la naturaleza de la relación del padre potencial con el niño, el daño al niño si no se reconoce la relación paterna, la base para el reclamo de paternidad del niño de cada persona, y otros factores equitativos.

¿Qué protecciones existen para los sobrevivientes de violencia doméstica para que no sean presionados a establecer paternidad legal?

La CPA tiene como objetivo garantizar que el establecimiento de la filiación sea justo, claro, eficiente y centrado en el niño. Cierta filiación legal, como la presunción no marital y la filiación de hecho, puede surgir por consentimiento. Nunca se debe presionar a nadie para que consienta en la paternidad. La CPA contiene disposiciones que permiten a los padres impugnar la paternidad de otra persona si la otra persona afirma ser un padre presunto o un padre de facto pero cumplió con los requisitos para la paternidad mediante coacción, coacción o amenaza de daño.

¿Dónde puedo ir si necesito ayuda para resolver un problema de paternidad?

Como con cualquier asunto de derecho de familia, se recomienda asesoramiento legal individualizado. GLAD Answers puede proporcionar información y referencias a profesionales locales. Si tiene preguntas sobre cómo proteger a su familia, comuníquese con GLAD Answers completando el formulario en ALEGRÍA Respuestas o llame al 800.455.4523 (GLAD).

Justicia Penal | Instalaciones de afirmación de género | Connecticut

Me acaban de condenar. ¿Cómo me asignan a la instalación correcta?

Si se identifica como transgénero, género no conforme o intersexual, un centro debe "evaluar" o determinar la colocación adecuada para usted durante su primera admisión en el Departamento Correccional de Connecticut (CTDOC). El personal penitenciario puede preguntarle si es intersexual o no conforme con su género. Si es transgénero, no conforme con el género o intersexual, puede responder afirmativamente a esa pregunta porque la usarán para recomendarle una asignación a un centro de afirmación de género. 

La instalación debe basar su evaluación inicial en su seguridad y protección. Si esta “evaluación” se ha realizado antes de llegar al lugar donde se alojará, entonces debe ser transportado a la instalación correcta desde el principio. Si llega a un centro de admisión y no han recibido su solicitud de los alguaciles judiciales u otros funcionarios, entonces el administrador de la unidad en su centro se lo notificará a su jefe. 

La “Remisión para evaluación de género”, también llamada CN 81701, es un formulario importante al que tiene derecho. Debe ser completado por el miembro del personal al que le divulgó su solicitud de transferencia o por el miembro del personal que realiza regularmente una evaluación de la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión (PREA). Ese miembro del personal enviará su referencia y debe enviarse al Jefe de Servicios Psiquiátricos de CTDOC dentro de las 72 horas.

¿Qué es la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión? 

La Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión (PREA) es una ley federal aprobada en 2003. Bajo PREA, en lugar de asignar automáticamente a las personas a una instalación, las personas transgénero e intersexuales son evaluadas por posibles amenazas a la seguridad y alojadas "caso por caso". según la identidad de género. El personal penitenciario debe considerar las asignaciones de vivienda y programas al menos dos veces al año para revisar cualquier amenaza a la seguridad que experimenten las personas transgénero e intersexuales que viven en prisión. 

De acuerdo con la ley, también deben tener en cuenta la propia opinión del individuo sobre su seguridad. No se les permite separarlos para alojamiento u otras colocaciones en programas basados únicamente en su estatus LGBT+. 

PREA también protege la “segregación involuntaria”, o el traslado de una persona a una asignación de vivienda diferente en contra de su voluntad. Una persona no puede continuar retenida en una parte diferente de la prisión en contra de su voluntad a menos que los funcionarios de la prisión hayan determinado que no hay otra forma de mantenerla a salvo. Deben tomar esa determinación dentro de las primeras 24 horas si los colocan en viviendas separadas en contra de su voluntad. Las personas no pueden ser segregadas en contra de su voluntad por más de treinta días, y se les debe dar acceso a todas las mismas oportunidades de trabajo, educación y programación que cualquier otra persona.

En julio de 2018, la legislatura de Connecticut aprobó el Proyecto de Ley del Senado 13 § 8, un nuevo estatuto en línea con la Ley de Eliminación de Violaciones en Prisión, para exigir que las personas transgénero en las instalaciones correccionales sean alojadas de acuerdo con su identidad de género. 

¿Qué sucede después de mi evaluación de admisión?

Después de enviar su formulario de remisión, el personal debe alojarlo por separado de cualquier otra persona hasta que el centro haya terminado todas las demás evaluaciones médicas y de custodia. Tiene derecho a que no se le realice un examen médico o de salud física con el único propósito de identificar su género. El personal debe continuar alojándolo por separado hasta que se consulte a un comité de CTDOC llamado Comité de Revisión de Disconformidad de Género. Además, se le debe realizar una evaluación de salud mental dentro de los tres días posteriores a la presentación de su Referencia.

Si ha estado recibiendo atención de afirmación de género en la comunidad, puede compartir eso y cualquier tratamiento o medicamento que tome con la persona que completa su evaluación de servicios de salud. El proveedor médico que realiza su admisión buscará una Divulgación de información (ROI) de usted para obtener sus registros médicos de proveedores externos. 

Si no desea aceptar un ROI, su plan de tratamiento actual puede cambiarse o suspenderse por completo. Esto depende de una "evaluación médica completa" realizada por un médico con licencia o una persona llamada enfermera registrada de práctica avanzada (APRN). Esto puede incluir cosas como hacerse un análisis de sangre. Si estaba tomando hormonas de afirmación de género sin receta antes del encarcelamiento, se le hará una remisión para que se reúna con un médico con licencia o APRN para completar una evaluación dentro de los tres días. 

Si está alojado por separado, aún tiene derecho a participar en cualquier orientación, recreación y tiempo social con todos los demás en su unidad. También se le debe permitir ducharse por separado de otras personas. La instalación debe preguntarle qué oficial de género preferiría para hacer sus cacheos y/o cacheos al desnudo. Se instruye a las instalaciones para que tengan en cuenta cuáles son sus preferencias y las acomoden si es posible. En los registros rutinarios de palmaditas y desnudos, la instalación considerará su solicitud, pero se reserva el derecho de priorizar la seguridad de la instalación en caso de emergencia. 

Una vez que el Gerente de Cumplimiento de PREA de la instalación revise su caso y haga una recomendación, sus asignaciones de programación y vivienda pueden cambiar. 

¿Qué puedo hacer si me segregan contra mi voluntad? 

Si cree que ha sido segregado en contra de su voluntad, puede presentar una apelación sobre su ubicación, detallando cualquier parte de la segregación que considere injusta o que esté afectando su estadía y seguridad. Debe ser lo más específico posible sobre lo que le gustaría desafiar y por qué.

¿Quién sabrá que me identifico como género no conforme o intersexual?

Se supone que el personal debe mantener su privacidad y confidencialidad en la mayor medida posible una vez que haya compartido que es intersexual o no conforme con el género. La única información compartida debe ser lo que sea necesario para que determinados miembros del personal realicen sus funciones laborales específicas. 

Es ilegal que usted sea discriminado debido a su identidad de género. Todas las personas reciben el mismo trato y protección garantizados por las políticas de acoso.

He estado en prisión por un tiempo. ¿Qué sucede si quiero solicitar un traslado a un establecimiento que se ajuste a mi identidad de género? 

Puede ser más difícil solicitar una transferencia si ha estado en una instalación por un tiempo, pero existe un procedimiento para hacerlo. Si un alguacil judicial u otro funcionario no ha informado a un centro de admisión sobre su identidad de género, entonces seguirá adelante con una admisión como todos los demás. Una vez que esté en la nueva instalación, puede decirle a un funcionario que le gustaría ingresar a una instalación de afirmación de género. 

El Administrador de la Unidad allí notificará a su Administrador de Distrito y luego hará que un miembro del personal complete una Referencia. El miembro del personal de custodia que complete la evaluación de PREA (o el miembro del personal al que le informó sobre su solicitud) enviará el formulario de remisión a su supervisor de unidad. Esa persona debe enviar el formulario al Jefe de Servicios Psiquiátricos de CTDOC dentro de las 72 horas. Una vez que se complete, se realizará el mismo procedimiento que si le hubiera informado a un funcionario sobre su solicitud durante su admisión inicial.

¿Qué derechos me protege el Proyecto de Ley 13 § 8 del Senado de Connecticut? 

El Proyecto de Ley del Senado 13 establece que cualquier persona que tenga una identidad de género que difiera del sexo asignado a la persona al nacer: 

  1. Debe ser abordado por el personal penitenciario de manera consistente con la identidad de género de la persona;
  2. debe tener acceso a artículos de economato, ropa, propiedad personal, programación y materiales educativos que sean consistentes con la identidad de género de la persona; y 
  3. debe tener derecho a ser registrado por un miembro del personal correccional de la misma identidad de género a menos que la persona solicite algo diferente o haya una emergencia.

¿Cómo puedo mostrar mi identidad de género en mi centro y qué es la “disforia de género”?

Si tiene un certificado de nacimiento, pasaporte o licencia de conducir que refleje su identidad de género, debe dárselo a los oficiales penitenciarios cuando ingrese a una instalación o después de que desee una transferencia. Si no tiene esas cosas, puede intentar cumplir con otros estándares establecidos para obtener ese tipo de documentación para confirmar su identidad de género. 

Las personas también deben tener un diagnóstico de "disforia de género", como se define en el "Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales" de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría. Según ellos, la “disforia de género” se refiere a la “angustia psicológica que resulta de una incongruencia entre el sexo asignado al nacer y la identidad de género”.

 ¿Qué sucede después de mostrar mis documentos? 

Si les ha dado prueba de su identidad de género, debe ser colocado en una institución correccional con personas de género consistente con su identidad de género. La única forma en que un funcionario de CTDOC puede evitar su transferencia es probar que la colocación presentaría “problemas significativos de seguridad, administración o protección”. El Comisionado está obligado a considerar seriamente sus puntos de vista con respecto a su seguridad.

Una vez que el Jefe de Servicios Psiquiátricos de CTDOC y un APRN reciban su referencia, deben programar una entrevista en persona con usted dentro de los 10 días hábiles. Este tiempo se usa para evaluar la situación y determinar si cumple con los criterios descritos para un diagnóstico de "disforia de género".

Si cumple con las pautas para este diagnóstico, tendrá una cita con un médico con licencia o APRN y otro psicólogo del centro para una evaluación y analizar el posible apoyo médico y psicológico. Si está buscando atención hormonal para la afirmación de género, pero tiene una afección médica que impide que se le recete esta atención, el proveedor médico le informará cuál es esa afección. El proveedor también compartirá estos hallazgos con el Jefe de Servicios Psiquiátricos de CTDOC y APRN. 

¿Qué sucede si no cumplo con los criterios para un diagnóstico de “Disforia de género”?

Si no cumplió con los criterios en su entrevista inicial, un médico calificado de salud mental dentro de los Servicios de Salud y Adicciones de CTDOC, que no participó de ninguna manera en su etapa de entrevista inicial, realizará una segunda entrevista dentro de los cinco días hábiles de su entrevista inicial. entrevista. 

Si el segundo entrevistador presenta un hallazgo de "disforia de género", se le dará un diagnóstico provisional de "disforia de género" que se revisará dentro de los seis meses. 

Si no está de acuerdo con el diagnóstico determinado por los entrevistadores, entonces tiene derecho a presentar un formulario de Remedio Administrativo de Servicios de Salud.

¿Cómo se iniciará mi transferencia? 

Si se le otorga una transferencia entre centros, se hará de acuerdo con la Directiva 9.3 que supervisa todas las admisiones, transferencias y altas. Antes de que ocurra la transferencia, se notificará a un grupo de personas llamado Comité de Revisión de Disconformidad de Género. El Comité de revisión brindará consultas con el centro de recepción para asegurarse de que su plan de atención, llamado Plan de gestión de disconformidad de género, pueda cumplirse y ejecutarse en el centro de recepción.

¿Existen otros derechos que tengo una vez que he sido identificado como género no conforme o intersexual?

A una persona con un diagnóstico de “disforia de género” se le puede asignar un comisario alternativo como parte de su Plan de Manejo de Género No Conforme. Puede preguntar sobre esto y asegurarse de que sea parte de su Plan.

¿Qué es el Comité de Revisión de No Conformidad de Género (GNCRC)?

El Comité de Revisión es un grupo multidisciplinario que proporciona recomendaciones con respecto a las personas que se identifican como no conformes con el género y/o que se identifican como intersexuales. El Comité está presidido por el Jefe de Servicios Psiquiátricos del CTDOC. Otros miembros incluyen personal de CTDOC, personal de atención médica contratado y otras personas que el presidente del Comité de Revisión considere apropiadas para ser miembro. 

Este comité está a cargo de desarrollar su Plan de Gestión dentro de los 14 días hábiles posteriores a la finalización de la evaluación de "disforia de género". El Plan de Manejo se mantendrá en su archivo maestro y registro de salud, solo se distribuirá a quienes necesiten conocer la información.

El Comité de Revisión revisa todos los Planes de Gestión existentes dos veces al año.

¿Qué es el Grupo de Supervisión de No Conformidad de Género?

El Grupo de Supervisión es un grupo de miembros del Comité de Revisión que brinda supervisión y dirección a los miembros del personal de atención médica contratados que brindan atención directa a las personas que se identifican como no conformes con el género o como intersexuales. El Grupo de Supervisión se reúne trimestralmente para discutir asuntos relacionados con la gestión del cuidado y la custodia. 

Cada administrador de unidad o administrador de servicios de salud de un servicio de atención médica contratado es responsable de garantizar que un miembro del personal que le brinde atención directa o supervisión de custodia a usted o a cualquier otra persona que se identifique como de género no conforme esté presente en cada reunión.

¿Qué sucede después de que el Comité de revisión revisa mi plan de gestión?

Después de que el Comité de revisión proporcione su Plan de gestión, se completará una revisión final dentro de los 14 días hábiles posteriores a la recomendación del Comité de revisión. Una vez que el Comisionado tome la determinación final y apruebe su Referencia y Plan de Manejo, el Comisionado enviará el Plan de Manejo aprobado al Comité de Revisión, al Administrador de la Unidad específica de la instalación y al Administrador del Distrito. A partir de ahí, esas personas desarrollarán un plan de implementación para su atención. El Administrador de la Unidad o su designado le pedirá que firme su Plan de Gestión. 

Si el Comisionado y/o su designado revisan las recomendaciones del Comité de Revisión y niegan alguna parte de ellas, el Comisionado ordenará al Jefe de Servicios Psiquiátricos de CTDOC y/o al Comité de Revisión que recomiende un plan de manejo alternativo dentro de los diez días hábiles.

Una vez que se establezca el plan alternativo, el Comité de revisión completará su proceso de revisión típico descrito anteriormente hasta que se apruebe un nuevo plan. Se le entregará una copia del Plan de Gestión y se mantendrán otras copias en su registro de salud y archivo maestro. 

Cuidado de la Salud | Atención relacionada con la transición | Connecticut

¿Pueden los planes de salud discriminar a las personas LGBTQ+?

En general, según las leyes federales y estatales de Connecticut, casi todos los planes de salud no pueden discriminar por motivos de sexo y, debido a que el fallo de la Corte Suprema en Bostock contra Clayton Co. concluyó que toda discriminación por identidad de género y orientación sexual es una forma de discriminación sexual, casi todos los planes de salud no pueden discriminar a las personas LGBTQ+.

¿Qué protecciones del plan de atención médica brinda Connecticut?

Boletín del Departamento de Seguros de Connecticut

En 2013, el Departamento de Seguros de Connecticut emitió un boletín instruyendo a todas las aseguradoras de salud reguladas por el Departamento a pagar el tratamiento relacionado con la transición de género de un paciente. 

Medicaid de Connecticut (salud HUSKY)

El Departamento de Servicios Sociales (DSS) del estado de Connecticut fue uno de los primeros programas de Medicaid en los Estados Unidos en agregar una cobertura integral de tratamiento y servicios para la transición de género a su programa de Medicaid.   

En 2015, Connecticut Medicaid modificó sus regulaciones para eliminar todas las referencias a la atención de afirmación de género como un "tratamiento experimental" o "no probado". En 2017, se agregó cobertura a HUSKY B, el Programa de seguro médico para niños de Connecticut. La adición de esta cobertura fue en reconocimiento de la clara evidencia clínica de que dichos servicios no eran experimentales y deberían estar cubiertos como parte de los programas de Asistencia Médica.  

En los últimos años, el DSS ha desarrollado pautas de cobertura para la cirugía de afirmación de género y los servicios de afirmación de género relacionados que se basan en el mejor conocimiento clínico disponible. Todas las decisiones se basan en la necesidad médica de un servicio en particular y una evaluación centrada en la persona de las necesidades de tratamiento del miembro específico de Medicaid.

Decisión de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO)

En 2020, la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut emitió un fallo histórico que prohíbe a todos los empleadores y aseguradoras negar cobertura para las necesidades de atención médica de las personas transgénero relacionadas con la transición de género. 

El fallo dice:

Las pólizas de seguro que se niegan categóricamente a considerar ciertos procedimientos para ciertas personas en función de su raza, sexo u orientación sexual son discriminatorias a la vista. También lo son tales exclusiones para las personas transgénero sobre la base de la identidad de género, una condición única para ellas. En consecuencia, cuando el Estado o un municipio contrata planes de seguro de salud que contienen exclusiones categóricas para tratamientos relacionados con la disforia de género – y especialmente cuando los mismos tratamientos están cubiertos para el tratamiento de otras condiciones – incurre en una práctica discriminatoria, al igual que la aseguradora. 

¿Hay algún plan de atención médica que no esté protegido por la ley de Connecticut?

Sí. Medicare y los planes de salud del empleador que son autofinanciados (también conocidos como autoasegurados) se rigen por la ley federal.

¿Qué protecciones del plan de atención médica brinda el gobierno federal?

Seguro médico del estado

En 2013, Medicare eliminó la prohibición de cobertura para el tratamiento de la disforia de género porque era “experimental” y comenzó a cubrir el tratamiento médicamente necesario para la disforia de género.

Sección 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA)

La Sección 1557 establece que es ilegal que cualquier proveedor de atención médica que reciba fondos del gobierno federal se niegue a tratar a una persona, o que discrimine a la persona de otro modo, por motivos de sexo (así como por raza, color, origen nacional, edad o discapacidad). ). La Sección 1557 impone requisitos similares a los emisores de seguros de salud que reciben asistencia financiera federal. Los proveedores de atención médica y las aseguradoras tienen prohibido, entre otras cosas, excluir o tratar negativamente a una persona sobre cualquiera de estas bases prohibidas. La regla final de la Sección 1557 se aplica a los beneficiarios de asistencia financiera del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), los Mercados de Seguros Médicos y los programas de salud administrados por el HHS.

La sección 1557 generalmente no se aplica a los planes de salud grupales autofinanciados bajo ERISA o planes de duración limitada a corto plazo porque las entidades que ofrecen los planes generalmente no se dedican principalmente al negocio de brindar atención médica, ni reciben asistencia financiera federal.

En mayo de 2021, la Administración Biden anunció que la Oficina de Derechos Civiles (OCR) de Salud y Servicios Humanos interpretaría y aplicaría la Sección 1557 de la ACA y los requisitos de no discriminación basados en el sexo del Título IX para incluir la orientación sexual y la identidad de género. La actualización se realizó a la luz de la decisión de la Corte Suprema de EE. UU. de junio de 2020 en Bostock v. Clayton County y las decisiones judiciales posteriores.

Al hacer cumplir la Sección 1557, la OCR cumplirá con la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa, 42 USC § 2000bb y siguientes., y todos los demás requisitos legales y órdenes judiciales aplicables que se hayan emitido en litigios relacionados con las regulaciones de la Sección 1557.

Título VII

Para los empleadores con 15 o más empleados, el Título VII prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo y origen nacional en la contratación, despido, compensación y otros términos, condiciones o privilegios de empleo. Los términos y condiciones de empleo incluyen beneficios de atención médica patrocinados por el empleador. Históricamente, no todas las autoridades han estado de acuerdo en que el Título VII protege a los trabajadores LGBTQ+ contra la discriminación.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo en Bostock contra Clayton Co. cambia esto porque ese fallo dejó en claro que la orientación sexual y la discriminación por identidad de género son formas de discriminación sexual. Aunque la decisión es sobre la terminación injusta del empleo, tiene implicaciones para los planes de salud patrocinados por el empleador y otros beneficios. Por ejemplo, los empleadores pueden querer ajustar la cobertura del plan de salud grupal para la disforia de género y los servicios relacionados, incluidas las cirugías de afirmación de género, y revisar y comparar los beneficios para cónyuges del mismo sexo y del sexo opuesto.

¿Qué pasos puedo tomar para obtener cobertura para el tratamiento de la disforia de género?

  1. Primero, verifique si su plan de salud brinda cobertura para el tipo de tratamiento que desea al obtener una copia del "Resumen de beneficios y cobertura" del plan.
  2. La mayoría de los planes de seguro, tanto públicos como privados, tienen requisitos detallados que se deben cumplir para obtener cobertura. Esto es particularmente cierto si está tratando de obtener cobertura para una cirugía relacionada con la transición. Entonces, comuníquese con su plan de salud y solicite una copia de los requisitos para el tratamiento que está buscando. 
  3. Trabaje con sus terapeutas y médicos para asegurarse de que cumple con todos los requisitos del plan de salud. La documentación de sus terapeutas y médicos es el factor más crítico para determinar si se aprobará su solicitud de tratamiento. 
  4. Verifique qué tratamiento requiere aprobación previa. En la mayoría de los casos, cualquier cirugía requerirá aprobación previa, y el plan solo puede pagar si usa un cirujano que acepta su plan. 
  5. Si se deniega su solicitud de tratamiento, averigüe los motivos de la denegación y, si aún cree que califica para el tratamiento, siga el proceso de apelación del plan. Por lo general, primero habrá un proceso de apelación interno y, si no tiene éxito allí, a veces puede apelar a una agencia externa. Asegúrese de cumplir con los plazos: el incumplimiento de un plazo puede cancelar automáticamente su capacidad de apelar. 
  6. Mantenga informado a GLAD si se le niega el tratamiento. GLAD puede ofrecer sugerencias que pueden ayudarlo a ganar su apelación. Puede ponerse en contacto con GLAD Answers llenando el formulario en ALEGRÍA Respuestas o por teléfono al 800-455-GLAD (4523). 
  7. Aunque ahora más planes de salud cubren el tratamiento de la disforia de género, el proceso para obtener tratamiento, particularmente para la cirugía relacionada con la transición, puede llevar mucho tiempo y ser frustrante. Se requiere una gran cantidad de documentación y puede ser difícil encontrar un cirujano que realice el tipo de cirugía y que también sea aceptable para el plan de salud. 
  8. No tenga miedo de ser persistente y de volver a presentar si se le niega. 

¿Cómo encuentro un cirujano que acepte mi seguro de salud?

Cada vez más cirujanos que realizan cirugías de afirmación de género contratan un seguro médico. Debe investigar cuidadosamente a los cirujanos para encontrar uno que sea adecuado para usted. Puede consultar la lista de proveedores dentro de la red proporcionada por su plan para ver si están incluidos o si incluye algún cirujano en su área y, de no ser así, puede comunicarse con el consultorio del cirujano para determinar si aceptan su seguro. La mayoría de los planes de seguro de salud requieren que use un proveedor médico en su red, pero si su red no incluye un cirujano que realice los servicios que necesita, es posible que pueda salir de la red si solicita la autorización previa de su plan.

¿Qué debo hacer si estoy siendo discriminado en el cuidado de la salud?

Si está siendo discriminado por un centro o proveedor de atención médica o si tiene un plan de salud regulado por el Departamento de Seguros de Connecticut, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut. Consulte el Área de problemas de "Discriminación" para obtener información detallada sobre cómo hacerlo.

Si tiene un plan de atención médica que se rige por la Sección 1557 de la ACA, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal. Para más información, ver: Cómo presentar una queja de derechos civiles

Si tiene un plan de atención médica autofinanciado a través de un empleador con al menos 15 empleados, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Para obtener más información, consulte el área temática "Discriminación".

Jóvenes | Derechos y protecciones | Connecticut (English)

Preguntas y respuestas sobre los derechos de los jóvenes en Connecticut

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de escuelas públicas de Connecticut tienen derecho a lo siguiente:

  • Estar seguro en la escuela sin sufrir acoso escolar.
  • Acceder a información sobre personas LGBTQ+, incluido el sitio web educativo.
  • Vestirse y mostrarse de manera coherente con su identidad de género.
  • Hablar y expresarse libremente. Esto significa que usted tiene derecho a expresar ideas que pueden ofender a otras personas ya estar en desacuerdo con los demás, siempre y cuando exprese esas ideas de forma respetuosa.

Los estudiantes de todas las escuelas públicas y de muchas escuelas privadas de Connecticut tienen derecho a lo siguiente:

  • Estar protegidos de la discriminación o el hostigamiento por su orientación sexual, identidad o expresión de género, o situación en relación con el VIH.
  • Formar una alianza de personas homosexuales o heterosexuales que sean tratadas de la misma manera que los demás grupos extracurriculares. Esto significa que debe tener la misma financiación, acceso a instalaciones y la capacidad de elegir el nombre del grupo.

Fuera de la escuela, tiene derecho a lo siguiente:

  • Estar protegido de la discriminación por su orientación sexual real o percibida, situación frente al VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y las prestaciones públicas (como restaurantes o tiendas).
  • Dar su consentimiento para que le realicen pruebas de VIH sin el permiso de sus padres. Para obtener información más específica, consulte el Área de problemas de “VIH o sida”.
  • sospechó ante la policía que una persona de la escuela o ajena a ella le ha causado daños, lo ha amenazado o ha vandalizado su propiedad.

¿Connecticut tiene una ley para proteger a los estudiantes de escuelas públicas del acoso escolar?

Si. La ley mejoró en gran medida en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes de acoso escolar (artículo 10-222d de las Leyes Generales de Connecticut). Según la ley, el acoso escolar consiste en comunicados escritos, orales o electrónicos reiterados, o actos físicos o gestos por parte de uno o más estudiantes hacia otro estudiante con las siguientes características:

  • le causa daños físicos o emocionales al estudiante víctima de acoso escolar o daña su propiedad;
  • le causa un temor razonable de sufrir daños al estudiante víctima de acoso escolar;
  • crea un entorno escolar hostil para el estudiante victima de acoso escolar;
  • infringe los derechos del estudiante víctima de acoso escolar o altera en gran medida el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.

La ley también reconoce que los estudiantes LGBTQ+, o que se perciben como LGBTQ+, o que se asocian con estudiantes LGBTQ+ suelen ser objeto de acoso escolar (artículo 10-222d de las Leyes Generales de las Leyes Generales de Connecticut).

Según la ley, cada consejo escolar debe desarrollar un “Plan de clima escolar seguro” que:

  • prohíba el acoso escolar en las instalaciones escolares, en actividades relacionadas con la escuela o patrocinadas por ella, en la parada de un autobús escolar o en este último, oa través de medios electrónicos (es decir, ciberacoso);
  • prohíba la discriminación y las represalias contra una persona que denuncie un acto de acoso escolar o colabore en la investigación de dicho acto;
  • les permita a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso escolar;
  • les permita a los padres presentar informes escritos de presunto acoso escolar;
  • les exija a los empleados de la escuela que presencien casos de acoso escolar o reciban informes de acoso escolar que los denuncien;
  • les exija a las escuelas que investiguen todos los informes de acoso escolar y tengan una estrategia de prevención e intervención;
  • exija que los padres del acosador y los padres de la víctima sean informados sobre el acoso y sobre las medidas que la escuela ha decidido implementar a modo de respuesta;
  • le exija a la escuela que informe a la policía sobre todo acto de acoso escolar que pueda constituir una conducta delictiva;
  • les exija a las escuelas que mantengan una lista a disposición del público de la cantidad de incidentes de acoso escolar verificados y que la transmitan anualmente al Departamento de Educación del estado de Connecticut;

les exija a todos los empleados de escuelas que realicen capacitaciones anuales para identificar y prevenir el acoso escolar y el suicidio juvenil, y responder a ellos.

¿Las escuelas pueden regular políticas contra el acoso escolar fuera de las instalaciones escolares?

Si. en el caso Distrito escolar del área de Mahanoy. VBL, además de concluir que los estudiantes tienen amplitud de derechos de habla y expresión fuera de la escuela, la Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que “Las circunstancias que pueden implicar los intereses regulatorios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen casos graves de acoso escolar u hostigamiento hacia personas particulares y amenazas dirigidas a docentes u otros estudiantes…”.

¿Connecticut tiene lineamientos que las escuelas deban seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, Connecticut ha creado lineamientos para los distritos escolares sobre los derechos, las responsabilidades y las prácticas educativas recomendadas para estudiantes transgénero y de género no binario.

Los lineamientos incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero.
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero en cuanto a la información médica, los nombres anteriores, etcétera.
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a su identidad de género.
  • Los estudiantes transgénero deben poder usar el baño, los casilleros y el vestuario correspondiente a su identidad de género.
  • Los estudiantes transgénero deben poder participar en cualquier actividad con segregación sexual (incluidas las deportivas), de forma que se ajuste a su identidad de género.

Para obtener más información sobre estos lineamientos, consulte “Lineamientos sobre las protecciones de los derechos civiles y los apoyos para estudiantes transgénero”.Lineamientos sobre las protecciones de los derechos civiles y los apoyos para estudiantes transgénero

¿La ley contra la discriminación de Connecticut protege también a los estudiantes de escuelas públicas?

Sí, el artículo 10-15c de las Leyes Generales de Connecticut prohíbe la discriminación contra estudiantes de escuelas públicas en las actividades, los programas y los programas de estudio por su orientación sexual, identidad o expresión de género, así como por su raza, color de piel, sexo, religión y nacionalidad. Para obtener más información sobre la ley contra la discriminación de Connecticut y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el Área de problemas de “discriminación”.

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en toda escuela o universidad que reciben fondos federales. A la luz del fallo de la Corte Suprema en el caso Bostock contra el condado de Clayton, que terminará que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que implementa el título IX, ha establecido que interpretará toda discriminación por orientación sexual e identidad de género como discriminación sexual.

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación, consulte Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles.

Puede presentar quejas ante el coordinador del título IX de su escuela ya la siguiente dirección:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de los Estados Unidos
Oficina de correos y juzgado John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y hostigamiento pueden infringir los derechos constitucionales de los estudiantes.

¿Qué puedo hacer si estoy discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas formas de abordar el problema. Una consiste en pedir apoyo a un amigo, docente o terapeuta y hablar con las personas que lo están molestando. Sin embargo, si no se siente seguro haciendo esto, ya no sería una opción.

Consulte las políticas de su escuela e informe a la persona a la cual se debe notificar; por lo general, se trata del vicedirector o del coordinador del título IX. Debe registrar todo incidente de hostigamiento o discriminación por escrito con la fecha y la hora como mínimo. Una vez que se haya reunido con los funcionarios correspondientes, escriba notas para sus registros sobre lo que les dijo y en qué fecha, y pregunte cuándo se pondrán en contacto con usted para darle una respuesta. Si no lo ayudan o no realizan un seguimiento con usted, podría escribirle al director y al superintendente y pedirle que ponga fin a la discriminación.

Si esto falla, también puede iniciar una acción legal contra el pueblo comunicándose con la Comisión de Oportunidades y Derechos Humanos de Connecticut o la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal. Esta es un área complicada de la ley y, además, es compleja en términos emocionales. Comuníquese con GLAD Answers completando el formulario en ALEGRÍA Respuestas por correo electrónico o por teléfono, al 800-455-4523 (GLAD), para hablar sobre las opciones.

¿Los estudiantes tienen el derecho de formar alianzas de personas homosexuales o heterosexuales en sus escuelas?

Sí, tanto los estudiantes de la escuela secundaria como los estudiantes de la escuela intermedia. Una ley federal llamada “Ley de Acceso Igualitario” exige que todas las escuelas secundarias con fondos federales brinden acceso igualitario a los clubes extracurriculares. Si una escuela tiene como mínimo un club extracurricular liderado por estudiantes, debe permitir la organización de clubes adicionales y debe brindarles igualdad de acceso a espacios de reunión, instalaciones y fondos sin discriminarlos por el fin del club, ya sea religioso, filosófico, político o de otro tipo (artículo 4071 del título 20 del Código de los Estados Unidos [United States Code, USC]).

¿Connecticut tiene una ley que prohíbe la terapia de conversión?

Sí, en 2017, Connecticut aprobó la Ley Pública 17-5, una ley sobre la protección de los jóvenes frente a la terapia de conversión.

Las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatales y nacionales se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una amplia bibliografía profesional demuestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o identidad de género y es dañina para los jóvenes. Los jóvenes que se han sometido a la terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, tener ideas suicidas, intentar suicidarse y consumir drogas ilegales. Según las disposiciones de la ley, todo profesional de la salud mental con licencia que practique la terapia de conversión quedará sujeto a medidas disciplinarias por parte del Departamento de Salud Pública, que pueden incluir la pérdida de la licencia profesional.

Derechos de las personas transgénero | atencion medica | Connecticut (English)

Preguntas y respuestas sobre la atención médica de las personas transgénero en Connecticut

¿Los planes de salud pueden discriminar a las personas LGBTQ+?

En general, de conformidad con la ley federal y del estado de Connecticut, casi todos los planes de salud tienen prohibido discriminar por motivos de sexo y, dado que el fallo de la Corte Suprema en el caso Bostock contra Clayton Co. concluyó que toda discriminación por identidad de género u orientación sexual es una forma de discriminación por sexo, casi todos los planos de salud tienen prohibido discriminar a las personas LGBTQ+.

¿Qué protecciones para planes de salud establece Connecticut?

Boletín del Departamento de Seguros de Connecticut

En 2013, el Departamento de Seguros de Connecticut publicó un boletín en el que se les descarta a todas las aseguradoras médicas reguladas por el Departamento que pagarán los tratamientos relacionados con la transición de género de un paciente.

Medicaid de Connecticut (salud HUSKY)

El Departamento de Servicios Sociales (Department of Social Services, DSS) del estado de Connecticut fue uno de los primeros de los Estados Unidos en incorporar la cobertura integral del tratamiento y los servicios para la transición de género en su programa de Medicaid.

En 2015, Medicaid de Connecticut modificó sus reglamentos para eliminar todas las referencias a la reasignación de género como un tratamiento “experimental” o “no comprobado”. En 2017, la cobertura se incorporó en HUSKY B, el Programa de Seguros Médicos para Niños de Connecticut. La incorporación de esta cobertura significó el reconocimiento de la evidencia clínica clara de que dichos servicios no eran experimentales y deberán cubrirse como parte de los Programas de Asistencia Médica. 

En los últimos años, el DSS desarrolló lineamientos para la cobertura de la cirugía de reasignación de género y los servicios de transición de género relacionados que se basan en los mejores conocimientos clínicos disponibles. Todas las decisiones se basan en la necesidad médica de un servicio particular y en la evaluación centrada en la persona de las necesidades de tratamiento del miembro específico de Medicaid.

Resolución de la Comisión de Oportunidades y Derechos Humanos de Connecticut

En 2020, la Comisión de Oportunidades y Derechos Humanos (Commission on Human Rights and Opportunities, CHRO) de Connecticut emitió una resolución de referencia que prohibía a todos los beneficiarios y los aseguradores denegar la cobertura de las necesidades de atención médica relacionadas con la transición de género de las personas transgénero. 

La resolución establece lo siguiente:Las pólizas de seguro que se niegan categóricamente a considerar determinados procedimientos para ciertas personas por su raza, sexo u orientación sexual son lisas y llanamente discriminatorias. También lo son aquellas exclusiones para personas transgénero que se basan en su identidad de género, una condición exclusiva de ellas. En consecuencia, cuando el estado o un municipio contrata planes de salud que contienen exclusiones categóricas para tratamientos relacionados con la disforia de género y, en especial, cuando esos tratamientos se cubren para el tratamiento de otros cuadros clínicos, está llevando a cabo una práctica discriminatoria , al igual que la aseguradora.

¿Existen planes de salud que no estén protegidos por la ley de Connecticut?

Si. Medicare y los planes de salud de empleadores autofinanciados (también conocidos como “autoasegurados”) están regulados por la ley federal.

¿Qué protecciones para planes de salud establece el gobierno federal?

Seguro médico del estado

En 2013, Medicare eliminó la prohibición de la cobertura del tratamiento de la disforia de género por ser “experimental” y comenzó a cubrir el tratamiento necesario desde el punto de vista médico para la disforia de género.

Artículo 1557 de la Ley de Atención Médica Asequible

El artículo 1557 de la Ley de Atención Médica Asequible (Affordable Care Act, ACA) establece que es ilegal que un profesional de atención médica que reciba fondos del gobierno federal se niegue a tratar a una persona, o discriminar de otra manera a una persona, por su sexo (así como por su raza, color de piel, nacionalidad, edad o discapacidad). El artículo 1557 impone requisitos similares para las aseguradoras de salud que reciban asistencia financiera federal. Los profesionales de atención médica y las aseguradoras tienen prohibido, entre otras cosas, eliminar o tratar de forma adversa a una persona por cualquiera de estos motivos prohibidos. La disposición final del artículo 1557 se aplica a los beneficiarios de asistencia financiera del Departamento de Salud y Servicios Sociales (Department of Health and Human Services, HHS), los Mercados de Seguros Médicos y los programas de salud que administra el HHS.

Por lo general, el artículo 1557 no se aplica a planes de salud grupales autofinanciados de conformidad con la Ley de Seguridad de los Ingresos de los Jubilados (Employee Retirement Income Security Act, ERISA) o planes de duración limitada o a corto plazo las entidades que ofrecen los aviones no suelen estar principalmente comprometidos con el negocio de prestar atención médica ni recibir asistencia financiera federal.

En mayo de 2021, la gestión de Biden anunció que la Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights, OCR) del HHS interpretaría que el artículo 1557 de la ACA y los requisitos de no discriminación del título IX basa en el sexo incluyen la orientación sexual y la identidad de género, y que respetaría esto último. La actualización se implementó en el contexto de la decisión que tomó la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Bostock contra el condado de Clayton en junio de 2020 y las decisiones posteriores de la corte.

Al implementar el artículo 1557, la OCR respetará la Ley de Restablecimiento de la Libertad Religiosa (Religious Freedom Restoration Act), sección 2000bb y subsiguientes del título 42 del Código de los Estados Unidos (United States Code, USC), y todos los demás requisitos legales y órdenes del tribunal que se emitieron en litigios que involucraban las disposiciones del artículo 1557.

Título VIII

El título VII les prohíbe a los empleados que tienen 15 empleados o más discriminar por motivos de raza, color de piel, religión, sexo y nacionalidad en la contratación, el despido, el pago y otros términos, condiciones o privilegios del empleo. Los términos y las condiciones del empleo incluyen los beneficios de salud solventados por el trabajador. Históricamente, no todas las autoridades han estado de acuerdo en que el título VII protege a los trabajadores LGBTQ+ de la discriminación.

Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema en el caso Bostock contra Clayton Co. cambia esta situación porque la resolución dejó en claro que la discriminación por orientación sexual e identidad de género es una forma de discriminación por sexo. Aunque la decisión se relaciona con el despido indebido, tiene consecuencias en los planes de salud solventados por el empleador y otros beneficios. Por ejemplo, los beneficiarios podrían querer ajustar la cobertura de los planes de salud grupales para la disforia de género y los servicios relacionados, incluidas las cirugías de sustentación de género, y revisar y comparar los beneficios para cónyuges del mismo sexo y del sexo opuesto.

¿Los empleados religiosos pueden discriminar a las personas LGBTQ+?

El 8 de julio de 2020, en el caso Escuela de Nuestra Señora de Guadalupe v. Morrissey-Berru, la Corte Suprema de los Estados Unidos reafirmó su posición en la implementación de la excepción ministerial en casos de discriminación en el empleo que se establecerá en resoluciones anteriores. Esto implicó que, de forma simultánea, la Corte planteó una problemática sin resolver en virtud del título VII: ¿la excepción ministerial para los consumidores religiosos les permite a esas organizaciones discriminar a los empleados o candidatos a puestos laborales por su condición de LGBTQ+?

En este punto, no queda claro de qué manera la resolución de la Corte en el caso Escuela de Nuestra Señora de Guadalupe v. Morrissey-Berru puede afectar a los empleados LGBTQ+ de empleadores religiosos, pero las organizaciones y los empleadores religiosos deben reconocer que la excepción ministerial no se aplica a todos los puestos de sus organizaciones. Por el contrario, se limita solo a aquellos empleados que llevan a cabo obligaciones realmente religiosas. Por ejemplo, el puesto de un conserje escolar que solo está presente en el edificio fuera del horario escolar y no es responsable de transmitir la fe no se consideraría de naturaleza ministerial.

¿Qué pasos puedo seguir para obtener la cobertura del tratamiento de disforia de género?

1. Primero, verifique si su plan de salud cubre el tipo de tratamiento que desea; para ello, consiga una copia del “Resumen de beneficios y cobertura” del plan.

2. La mayoría de los planes de seguro, tanto públicos como privados, tienen requisitos detallados que se deben satisfacer para obtener la cobertura. Esto es así, en particular, si está intentando obtener cobertura para una cirugía relacionada con la transición. Por eso, comuníquese con su plan de salud y solicite una copia de los requisitos del tratamiento que desea.

3. Trabaje con sus terapeutas y médicos para asegurarse de que reúne todos los requisitos del plan de salud. Para determinar si su solicitud de tratamiento será aprobada, el factor más importante es la documentación proporcionada por sus terapeutas y médicos.

4. Verifique qué tratamientos requieren aprobación previa. En la mayoría de los casos, cualquier cirugía requiere aprobación previa y es posible que el plan solo pague si recurre a un cirujano que acepta el plan.

5. Si su solicitud de tratamiento es denegada, averigüe los motivos de la denegación y, si cree que todos los modos califican para el tratamiento, siga el proceso de apelación del plan. Por lo general, primero se llevará a cabo un proceso de apelación interno y, si no se obtiene un resultado satisfactorio en esta instancia, en ocasiones, podrá apelar ante una agencia externa. Asegúrese de respetar los plazos, ya que, si no lo hace, podría perder la posibilidad de apelar.

6. Informe a GLAD si le deniegan un tratamiento. GLAD podría hacerle sugerencias que lo ayuden a ganar la apelación. Puede comunicarse con GLAD Answers completando el formulario en ALEGRÍA Respuestas o por teléfono llamando al 800-455-GLAD (4523).

7. Aunque ahora más planes de salud cubren el tratamiento de la disforia de género, el proceso para obtener el tratamiento, en particular, para obtener la cirugía relacionada con la transición, puede llevar tiempo y causarle frustraciones. Se necesita mucha documentación y puede ser difícil encontrar un cirujano que realice este tipo de cirugía y que sea aceptable para el plan de salud.

8. No tenga miedo de ser persistente y de volver a presentar una solicitud si recibe una respuesta negativa.

¿Cómo encuentro un cirujano que acepta mi seguro de salud?

Cada vez más cirujanos que realizan cirugías de reasignación de sexo aceptan seguros médicos. Busque cirujanos de forma minuciosa para encontrar el adecuado para usted. Puede consultar la lista de profesionales de la red de su plan para saber si forman parte de ella o si la lista incluye cirujanos en su área. Otra opción consiste en comunicarse con el consultorio del cirujano para preguntar si aceptan su seguro. La mayoría de los planes de seguro médico exigen que recurra a un profesional médico de su red; sin embargo, si su red no incluye un cirujano que preste los servicios que usted necesita, es posible que pueda recurrir a alguien fuera de la red si solicita la autorización previa del plan.

¿Qué debería hacer si el sector sanitario me discrimina?

Si un centro de salud o un profesional de atención médica lo discrimina, o si usted tiene un plan de salud regulado por el Departamento de Seguros de Connecticut, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión de Oportunidades y Derechos Humanos de Connecticut. Consulte el Área de problemas de “discriminación” para obtener información detallada sobre cómo hacerlo.

Si tiene un plan de salud regulado por el artículo 1557 de la ACA, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento federal de Salud y Servicios Sociales. Para obtener más información, consulte Cómo presentar una queja de derechos civiles. Si tiene un plan de salud autofinanciado a través de su empleador que tiene como mínimo 15 empleados, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión federal de Igualdad en las Oportunidades de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC). Para obtener más información, consulte el Área de problemas de “discriminación”.

justicia penal | Hostigamiento policial | Connecticut (English)

Preguntas y respuestas sobre el hostigamiento policial en Connecticut

Con frecuencia, la policía me pide que “me retire” de áreas públicas. ¿Es legal?

No de todos modos. Si el área es pública y no hay carteles en los que se indiquen que hay horarios específicos, por lo general, tiene derecho a permanecer allí siempre y cuando no se realicen actividades ilegales. Los lugares públicos son de todos y, además, suelen ser lugares de acogida al público sujetos a la ley contra la discriminación de Connecticut. Incluso si un oficial de policía quiere impedir un delito, o tiene sospechas de algún tipo de intención ilegal, no tiene derecho general a pedirles a las personas que se desplacen de un lugar a otro, a menos que se esté llevando a cabo una conducta ilegal .

¿Cuáles son las reglas generales sobre la interacción con la policía?

La presencia de personas que parecen ser LGBTQ+, ya sea porque exhiben símbolos como banderas con los colores del arcoíris, un triángulo rosa o por otra razón, no debe desencadenar ningún escrutinio especial por parte de un oficial de policía.

Claro que la policía puede acercarse a una persona y hacerle preguntas, pero el hecho de que una persona haya sido condenada por un delito anterior, se niega a responder o responde de una manera que no satisface al oficial no podrá justificar su arresto sin más.

Si un oficial tiene “sospechas razonables y articulables” de que se ha cometido un delito o de que está por cometerse, probablemente podrá arrestar a la persona o detenerla con multas de investigación. Sin embargo, una detención solo se puede realizar si existen “fundamentos probables” de que se ha cometido un delito.

¿Qué puedo hacer si creo que la policía me trató de forma inapropiada?

Se pueden presentar quejas ante cualquier departamento de policía particular por asuntos relativos a sus oficiales, y las quejas respecto a la policía estatal de Connecticut se pueden presentar ante el Departamento de Seguridad Pública, Atención: Legal Affairs Unit, 1111 Country Club Rd., Middletown , CT 06457.
El número general es (860) 685-8000.

En algunos casos, puede decidir iniciar una demanda por lesiones, detención inadecuada u otro motivo. Estos asuntos son muy especializados y GLAD puede derivarlo a un abogado.

Eventos del Orgullo 2023

Sobre los eventos

¡Es la temporada del Orgullo y estamos ansiosos por celebrar en los eventos del Orgullo en toda Nueva Inglaterra! Si va a asistir a alguno de los eventos a continuación, esperamos que pase por nuestra mesa GLAD para saludarnos, verifique algunos recursos y obtenga algunos regalos GLAD gratis.


Y no te pierdas este otoño en Orgullo de Hartford el 9 de septiembre y Orgullo de Worcester el 10 de septiembre!

Noticias

HB 6617 eliminaría las barreras a la atención de la fertilidad y garantizaría que los residentes de Connecticut tengan acceso equitativo a la atención reproductiva que necesitan para formar una familia.

Las familias de Connecticut y los defensores de los derechos reproductivos y LGBTQ+ testificaron ayer ante el Comité de Servicios Humanos en apoyo de la legislación que promoverá la equidad en el acceso a la formación de familias, la preservación de la fertilidad y la atención de la salud reproductiva. HB 6617, Una Ley que Promueve la Equidad en la Cobertura de la Atención Médica de Fertilidad, es parte de la agenda legislativa del Caucus de Derechos Reproductivos del estado y cuenta con el apoyo del Acceso a la fertilidad de Connecticut (FACT) campaña.

Pagar de su bolsillo por la atención de fertilidad no es accesible para la mayoría de las personas que no tienen cobertura de seguro de fertilidad. HB 6617 abordaría las limitaciones de la ley actual de Connecticut que excluye la cobertura para el cuidado de la fertilidad, incluida la preservación de la fertilidad, completamente bajo HUSKY Health y, por lo general, excluye a las personas LGBTQ+ y solteras de los requisitos de cobertura de las aseguradoras privadas.

“Los residentes de Connecticut deben tener la capacidad de tomar decisiones con respecto a la reproducción, la fertilidad y la construcción de una familia que sean mejores para ellos y sus familias”. dijo la representante Jillian Gilchrest. “Eso incluye poder acceder y pagar la atención médica que necesitan”.

"Estoy orgulloso de lo que ha hecho Connecticut para actualizar nuestras leyes para reflejar nuestra comprensión moderna de la familia, incluidas las familias LGBTQ+". dijo el representante Jeff Currey. “HB 6617 pondría los requisitos del seguro de fertilidad del estado al día con las otras leyes de Connecticut que incluyen a LGBTQ+ que reconocen la formación de familias modernas”.

Según el mandato estatal actual, las compañías de seguros privadas solo están obligadas a cubrir los tratamientos de fertilidad para las personas diagnosticadas como "infértiles". La infertilidad se define en referencia a las relaciones heterosexuales, por lo que las personas LGBTQ+ y solteras que necesitan acceder a servicios de fertilidad suelen quedar excluidas. HB 6617 ampliaría el mandato existente para requerir cobertura para LGBTQ+ y personas solteras que necesitan atención médica para construir sus familias, así como personas a las que se les diagnostica infertilidad.

El proyecto de ley también requeriría que el programa Medicaid del estado brinde cobertura para el cuidado de la fertilidad por primera vez. La investigación indica que la actual exclusión de cobertura en HUSKY Health perpetúa las disparidades raciales en el acceso a la atención de la fertilidad en el estado.

“Si bien los mandatos de seguros como el que tenemos hoy han aumentado el acceso para algunos, no han abordado las marcadas disparidades raciales en la utilización de los servicios de atención de la fertilidad. Las mujeres negras y latinx tienen más probabilidades que las mujeres blancas de experimentar infertilidad, pero es menos probable que reciban atención una vez diagnosticadas”, dijo Katie Kraschel, Profesora Clínica de Derecho de la Clínica de Justicia y Derechos Reproductivos de la Facultad de Derecho de Yale.. “Si bien este es un problema multidimensional, los datos muestran que las personas negras y latinas acceden de manera desproporcionada a la atención a través de Medicaid y han sido excluidas de la ley de Connecticut, por lo que no sorprende que estas disparidades persistan cuando HUSKY está exento de brindar cobertura”.

El poderoso testimonio escrito en apoyo del proyecto de ley presentado al Comité por parte de médicos describió las opciones devastadoras que los pacientes con cáncer asegurados por HUSKY Health pueden enfrentar entre el tratamiento y la preservación de la fertilidad. Uno oncólogo en New Haven compartió la historia de una paciente que trágicamente perdió la vida después de renunciar a la quimioterapia porque no podía pagar la preservación de la fertilidad. Otro contó la historia de una joven paciente que sobrevivió al cáncer y ahora vive con la angustia de no poder concebir un hijo. HB 6617 aseguraría que la preservación de la fertilidad antes del tratamiento del cáncer estaría cubierta por el programa Medicaid del estado.

“Connecticut ha demostrado su profundo compromiso con los derechos reproductivos y con el apoyo a los niños y las familias con la legislación anterior, incluida la Ley Pública 22-19 y la Ley de Paternidad de Connecticut. HB 6617 es un próximo paso esencial”, dijo Polly Crozier, Directora de Defensa Familiar en GLBTQ Legal Advocates & Defenders. “Al requerir cobertura de seguro para LGBTQ+ y personas solteras que necesitan atención médica para construir sus familias y al poner fin a la exclusión de la atención de fertilidad para las familias aseguradas por HUSKY Health, HB 6617 garantizará que más familias de Connecticut tengan acceso a atención de fertilidad oportuna y de calidad. ”

kim Forte, madre lesbiana de gemelas de siete años, le contó al comité sobre el gran costo emocional y financiero que ella y su cónyuge soportaron para “probar” su infertilidad antes de que su seguro privado cubriera el costo de la FIV. Kim tuvo que pagar por sí misma durante 6 meses. de "inseminaciones intrauterinas, algo que mis médicos sabían que dada mi edad probablemente no tendría éxito". El impacto fue de $15,000 en gastos de bolsillo y el costo físico y emocional sustancial de pasar por seis meses innecesarios de procedimientos médicos, algo que probablemente no habría sido necesario si hubiera estado en una relación heterosexual.

“Connecticut ya ha actualizado otras leyes relacionadas con la formación de familias modernas, y algunos de los empleadores del estado han tomado voluntariamente la iniciativa de brindar una cobertura integral de atención de la fertilidad”. dijo Matthew Blinstrubus, director ejecutivo de Equality Connecticut. “Es hora de que las regulaciones de fertilidad del estado sigan su ejemplo para garantizar un acceso equitativo a la atención médica de la fertilidad”.

“La inequidad en la cobertura de la atención de la fertilidad es un problema urgente de justicia y derechos reproductivos en nuestro estado. Todas las personas merecen acceso a atención médica de calidad, asequible y compasiva, y a los recursos que necesitan para tomar decisiones personales sobre sus cuerpos, vidas y futuros, incluso si y cuándo formar una familia”. dijo Gretchen Raffa, vicepresidenta de políticas públicas, defensa y organización de Planned Parenthood del sur de Nueva Inglaterra. “HB 6617 ayudará a garantizar que todas las personas tengan la libertad y el poder para construir sus propias familias”.

En testimonio en nombre del Caucus de Derechos Reproductivos, Copresidente El representante Matt Blumenthal escribió que “El acceso al tratamiento y los servicios de fertilidad es vital para hacer que [el derecho fundamental a la construcción de la familia] sea real para todas las personas, incluidas las personas solteras, las parejas LGBTQ+ y aquellas con condiciones de salud que afectan su fertilidad… HB 6617 nos ofrece una oportunidad para abordar las inequidades e injusticias existentes en torno a lo que significa tener una familia, en todas sus formas”.

Más información sobre Fertility Access Connecticut (FACT).

es_ESSpanish