
Conozca sus derechos: derechos de las personas transgénero en Connecticut
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Derechos transgénero | Atención sanitaria | Connecticut
¿Pueden los planes de salud discriminar a las personas LGBTQ+?
En general, según las leyes federales y estatales de Connecticut, casi todos los planes de salud no pueden discriminar por motivos de sexo y, debido a que el fallo de la Corte Suprema en Bostock contra Clayton Co. concluyó que toda discriminación por identidad de género y orientación sexual es una forma de discriminación sexual, casi todos los planes de salud no pueden discriminar a las personas LGBTQ+.
¿Qué protecciones del plan de atención médica ofrece Connecticut?
Boletín del Departamento de Seguros de Connecticut
En 2013, el Departamento de Seguros de Connecticut emitió un boletín ordenando a todas las aseguradoras de salud reguladas por el Departamento que paguen el tratamiento relacionado con la transición de género de un paciente.
Medicaid de Connecticut (salud HUSKY)
El Departamento de Servicios Sociales (DSS) del Estado de Connecticut fue uno de los primeros programas de Medicaid en los Estados Unidos en agregar una cobertura integral de tratamiento y servicios para la transición de género a su programa Medicaid.
En 2015, Medicaid de Connecticut modificó sus regulaciones para eliminar todas las referencias a la reasignación de género como un tratamiento “experimental” o “no probado”. En 2017, se agregó cobertura a HUSKY B, el Programa de seguro médico para niños de Connecticut. La adición de esta cobertura fue en reconocimiento de la clara evidencia clínica de que dichos servicios no eran experimentales y debían estar cubiertos como parte de los programas de Asistencia Médica.
Durante los últimos años, DSS ha desarrollado pautas de cobertura para la cirugía de reasignación de género y servicios relacionados de transición de género que se basan en el mejor conocimiento clínico disponible. Todas las decisiones se basan en la necesidad médica de un servicio en particular y en una evaluación centrada en la persona de las necesidades de tratamiento del miembro específico de Medicaid.
Fallo de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades (CHRO) de Connecticut
En 2020, la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut emitió un fallo histórico que prohíbe a todos los empleadores y aseguradoras negar cobertura para las necesidades de atención médica de las personas transgénero relacionadas con la transición de género.
El fallo afirma:
Las pólizas de seguro que se niegan categóricamente a considerar ciertos procedimientos para determinadas personas en función de su raza, sexo u orientación sexual son aparentemente discriminatorias. También lo son tales exclusiones para las personas transgénero por motivos de identidad de género, una condición exclusiva de ellas. En consecuencia, cuando el Estado o un municipio contrata planes de seguro de salud que contienen exclusiones categóricas para tratamientos relacionados con la disforia de género –y especialmente cuando los mismos tratamientos están cubiertos para el tratamiento de otras condiciones– incurre en una práctica discriminatoria, al igual que la aseguradora.
¿Existe algún plan de atención médica que no esté protegido por la ley de Connecticut?
Sí. Los planes de salud de Medicare y de los empleadores que se autofinancian (también conocidos como autoasegurados) se rigen por la ley federal.
¿Qué protecciones del plan de atención médica brinda el gobierno federal?
Seguro médico del estado
En 2013, Medicare eliminó la prohibición de cobertura para el tratamiento de la disforia de género porque era “experimental” y comenzó a cubrir el tratamiento médicamente necesario para la disforia de género.
Sección 1557 de la Ley de Atención Médica Asequible (ACA)
La Sección 1557 establece que es ilegal que cualquier proveedor de atención médica que reciba fondos del gobierno federal se niegue a tratar a un individuo (o discrimine de otro modo al individuo) por motivos de sexo (así como de raza, color, origen nacional, edad o discapacidad). ). La sección 1557 impone requisitos similares a los emisores de seguros médicos que reciben asistencia financiera federal. Los proveedores de atención médica y las aseguradoras tienen prohibido, entre otras cosas, excluir o tratar adversamente a una persona por cualquiera de estas bases prohibidas. La regla final de la Sección 1557 se aplica a los beneficiarios de asistencia financiera del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), los Mercados de Seguros Médicos y los programas de salud administrados por el HHS.
La sección 1557 generalmente no se aplica a los planes de salud grupales autofinanciados bajo ERISA o planes de duración limitada a corto plazo porque las entidades que ofrecen los planes generalmente no se dedican principalmente al negocio de brindar atención médica ni reciben asistencia financiera federal.
En mayo de 2021, la Administración de Biden anunció que la Oficina de Derechos Civiles de Salud y Servicios Humanos (OCR) interpretaría y haría cumplir la Sección 1557 de la ACA y los requisitos de no discriminación por motivos de sexo del Título IX para incluir la orientación sexual y la identidad de género. La actualización se realizó a la luz de la decisión de la Corte Suprema de EE. UU. de junio de 2020 en Bostock contra el condado de Clayton y decisiones judiciales posteriores.
Al hacer cumplir la Sección 1557, la OCR cumplirá con la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa, 42 USC § 2000bb. y siguientes., y todos los demás requisitos legales y órdenes judiciales aplicables que se hayan emitido en litigios relacionados con las regulaciones de la Sección 1557.
Título VII
Para los empleadores con 15 o más empleados, el Título VII prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo y origen nacional en la contratación, el despido, la compensación y otros términos, condiciones o privilegios de empleo. Los términos y condiciones de empleo incluyen beneficios de atención médica patrocinados por el empleador. Históricamente, no todas las autoridades han estado de acuerdo en que el Título VII proteja a los trabajadores LGBTQ+ contra la discriminación.
Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema en Bostock contra Clayton Co. cambia esto porque ese fallo dejó en claro que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual. Aunque la decisión se refiere a un despido injustificado del empleo, tiene implicaciones para los planes de salud patrocinados por el empleador y otros beneficios. Por ejemplo, es posible que los empleadores quieran ajustar la cobertura del plan de salud grupal para la disforia de género y los servicios relacionados, incluidas las cirugías de afirmación de género, y revisar y comparar los beneficios para cónyuges del mismo sexo y del sexo opuesto.
¿Pueden los empleadores religiosos discriminar a las personas LGBTQ+?
El 8 de julio de 2020, en Escuela Nuestra Señora de Guadalupe contra Morrissey-Berru, la Corte Suprema de Estados Unidos reafirmó su postura sobre la aplicación de la excepción ministerial a casos de discriminación laboral como lo estableció en sentencias anteriores. Al hacerlo, la Corte planteó simultáneamente una cuestión sin respuesta en virtud del Título VII: ¿la excepción ministerial para empleadores religiosos permite a esas organizaciones discriminar a empleados o candidatos en función de su estatus LGBTQ+?
No está claro en este momento cómo el fallo del Tribunal en Escuela Nuestra Señora de Guadalupe contra Morrissey-Berru puede afectar a los empleados LGBTQ+ de empleadores religiosos, pero las organizaciones religiosas y los empleadores deben reconocer que la excepción ministerial no se aplica a todos los puestos dentro de sus organizaciones. Más bien, se limita a aquellos empleados que verdaderamente desempeñan deberes religiosos. Por ejemplo, el puesto de conserje de una escuela que solo está presente en el edificio fuera del horario escolar y no es responsable de transmitir la fe probablemente no se consideraría de naturaleza ministerial.
¿Qué pasos puedo seguir para obtener cobertura para el tratamiento de la disforia de género?
- Primero, verifique si su plan de salud brinda cobertura para el tipo de tratamiento que desea obteniendo una copia del "Resumen de beneficios y cobertura" del plan.
- La mayoría de los planes de seguro, tanto públicos como privados, tienen requisitos detallados que deben cumplirse para obtener cobertura. Esto es particularmente cierto si está intentando obtener cobertura para una cirugía relacionada con la transición. Así que contacta a tu plan de salud y solicita una copia de los requisitos para el tratamiento que buscas.
- Trabaje con sus terapeutas y médicos para asegurarse de cumplir con todos los requisitos del plan de salud. La documentación de sus terapeutas y médicos es el factor más crítico para determinar si se aprobará su solicitud de tratamiento.
- Consulta qué tratamiento requiere aprobación previa. En la mayoría de los casos, cualquier cirugía requerirá aprobación previa y es posible que el plan solo pague si utiliza un cirujano que acepte su plan.
- Si se rechaza su solicitud de tratamiento, averigüe los motivos del rechazo y, si aún cree que califica para el tratamiento, siga el proceso de apelación del plan. Por lo general, primero habrá un proceso de apelación interno y, si no tiene éxito allí, a veces puede apelar ante una agencia externa. Asegúrese de cumplir con los plazos; el incumplimiento de un plazo puede cancelar automáticamente su capacidad de apelar.
- Mantenga GLAD informado si se le niega el tratamiento. GLAD puede ofrecerle sugerencias que puedan ayudarle a ganar su apelación. Puede ponerse en contacto con GLAD Answers completando el formulario en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 800-455-GLAD (4523).
- Aunque ahora más planes de salud cubren el tratamiento de la disforia de género, el proceso para obtener tratamiento, particularmente para la cirugía relacionada con la transición, puede llevar mucho tiempo y ser frustrante. Se requiere una gran cantidad de documentación y puede resultar difícil encontrar un cirujano que realice el tipo de cirugía y que también sea aceptable para el plan de salud.
- No tenga miedo de ser persistente y volver a presentar la solicitud si se le niega.
¿Cómo encuentro un cirujano que acepte mi seguro médico?
Cada vez más cirujanos que realizan cirugías de reasignación de sexo contratan un seguro médico. Debe investigar cuidadosamente a los cirujanos para encontrar uno que sea adecuado para usted. Puede consultar la lista de proveedores dentro de la red proporcionada por su plan para ver si están incluidos o si incluye algún cirujano en su área, y si no, puede comunicarse con el consultorio del cirujano para determinar si aceptan su seguro. La mayoría de los planes de seguro médico requieren que utilice un proveedor médico en su red, pero si su red no incluye un cirujano que realice los servicios que necesita, es posible que pueda salir de la red si solicita autorización previa de su plan.
¿Qué debo hacer si estoy siendo discriminado en la atención médica?
Si está siendo discriminado por un centro o proveedor de atención médica o si tiene un plan de salud regulado por el Departamento de Seguros de Connecticut, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut. Consulte el área temática "Discriminación" para obtener información detallada sobre cómo hacer esto.
Si tiene un plan de atención médica que se rige por la Sección 1557 de la ACA, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal. Para más información, ver: Cómo presentar una denuncia de derechos civiles.
Si tiene un plan de atención médica autofinanciado a través de un empleador con al menos 15 empleados, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Para obtener más información, consulte el área temática "Discriminación".
Recursos
Boletín del Departamento de Seguros de Connecticut sobre “Requisitos de no discriminación por identidad de género”: Boletín IC-37 Requisitos de no discriminación por identidad de género.
Políticas y procedimientos de HUSKY Health para proveedores: Programa de Salud HUSKY | Proveedores | Política de cirugía de afirmación de género.
Guía de atención médica de Connecticut: Regulaciones de seguros médicos - Connecticut.
El New England Transgender Healthcare Consortium está formado por proveedores de más de una docena de centros de atención médica en Nueva Inglaterra que se dedican a mejorar el acceso a la atención de afirmación de género. Para más información, ver: CUIDADO DE GÉNERO DE NUEVA INGLATERRA.
Pólizas Médicas de Seguros de Salud: Seguro de salud Pólizas médicas.
Memorándum del Fondo de Educación y Defensa Legal para Personas Transgénero para los administradores del plan sobre la responsabilidad por las exclusiones de atención médica para personas transgénero: 21 de febrero de 2022 Re: Responsabilidad por exclusiones de atención médica para personas transgénero en los planes de salud del empleador
Información del plan Out2Enroll ACA para 2022: Información del plan para 2022 – Out2Enroll.
Atención médica para personas transgénero: Cobertura de atención médica para personas transgénero | CuidadoDeSalud.gov.
El HHS hará cumplir la Sección 1557 para proteger a las personas LGBTQ+: HHS hará cumplir la sección 1557 para proteger a las personas LGBTQ de la discriminación | Asuntos de salud.
Centro Nacional para la Igualdad Transgénero (NCTE): Conozca sus derechos en la atención médica: Conozca sus derechos: atención médica.
Guía de atención médica del NCTE: Guía de Cobertura de Salud | Centro Nacional para la Igualdad Transgénero.
Protecciones contra la discriminación del Título VII de la EEOC para personas LGBTQ+: Protecciones contra la discriminación laboral basada en la orientación sexual o la identidad de género | Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU..
Guía para cirujanos de género: TransHealthCare.
Derechos transgénero | Documentos de identidad | Connecticut
GLAD ofrece una iniciativa llamada el Proyecto de Identificación Transgénero que proporciona recursos gratuitos para personas transgénero que viven en Nueva Inglaterra (Connecticut, Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island o Vermont) que buscan actualizar su nombre legal y género en documentos de identificación federales y estatales.
En muchos casos, puede actualizar estos documentos sin la ayuda de un abogado utilizando la información a continuación. Si necesita ayuda, consulte la siguiente pregunta: ¿Dónde puedo obtener ayuda para cambiar mi nombre y sexo en varios documentos de identificación?
¿Cómo obtengo un cambio de nombre legal en Connecticut?
Para obtener un cambio de nombre legal, debe presentar una solicitud ante el Tribunal Testamentario o el Tribunal Superior local. Aquí están las instrucciones para presentar una solicitud ante el Tribunal Sucesorio: Procedimiento para solicitar al tribunal sucesorio cambio de nombre.
Los adultos deben completar y enviar los siguientes formularios:
- Formulario PC-901 que puede encontrar aquí: PC-901 REV. 22/05 Petición de cambio de nombre (adulto).
- Formulario PC-910 que se puede encontrar aquí PC-910.pdf.
Para cambiar el nombre de un menor de edad, deberá completar y enviar los siguientes formularios:
Los solicitantes que sean indigentes o que no puedan pagar la tarifa de solicitud de $250 pueden ser elegibles para una exención completando y enviando el formulario PC-184: Solicitud/Orden de exención de tarifas (peticionario).
¿Necesito publicar mi cambio de nombre en un periódico?
No. Connecticut no tiene este requisito.
¿Cómo cambio el nombre y el género en mi licencia de conducir de Connecticut?
Estas son las instrucciones para cambiar el nombre y el género en una licencia de conducir o tarjeta de identificación de Connecticut: DESIGNACIÓN DE GÉNERO EN UNA LICENCIA O TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
Si está cambiando su nombre, primero debe cambiarlo en su tarjeta de Seguro Social. También debe presentar una orden de cambio de nombre de un tribunal (NOTA: no es necesario que sea de un tribunal de Connecticut) y completar el siguiente formulario: SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE O CORRECCIÓN DE NOMBRE
Para cambiar el género en una licencia de conducir o tarjeta de identificación para adultos, debe presentar el Formulario B-385: DESIGNACIÓN DE GÉNERO EN UNA LICENCIA O TARJETA DE IDENTIFICACIÓN. Además de "Hombre" y "Mujer", existe una opción "No binaria" de género neutral.
Si la persona que solicita el cambio es menor de edad, un padre o tutor debe estar presente y firmar el formulario B-385, o el menor debe presentar un formulario 2D firmado y notariado con el B-385: Aquí hay un enlace al Formulario 2D : CERTIFICADO DE CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES NOTARIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (No válido a menos que esté notariado a continuación) SUSCRITO Y JURADO.
NOTA: A partir del 3 de mayo de 2023, si desea utilizar una identificación estatal para volar a nivel nacional o ingresar a un edificio federal, deberá ser una identificación REAL. Para obtener más información sobre cómo obtener una CT REAL ID, consulte: Connecticut Real ID – Información del DMV de Connecticut
Si nací en Connecticut, ¿cómo cambio el nombre y el sexo en mi certificado de nacimiento?
En 2015, Connecticut cambió la ley para permitir que una persona modifique el indicador de sexo en su certificado de nacimiento para reflejar la transición de género de dicha persona, sin requerir ningún tratamiento quirúrgico. En cambio, el designador de sexo en el certificado de nacimiento puede modificarse si el solicitante proporciona una declaración jurada de un médico, enfermero registrado de práctica avanzada o psicólogo, de que el solicitante se ha sometido a un tratamiento quirúrgico, hormonal u otro tratamiento clínicamente apropiado para los fines de la transición de género.
Los pasos y formularios para cambiar el nombre y el género en un certificado de nacimiento de Connecticut se pueden encontrar aquí: A continuación se enumeran los documentos necesarios que el Departamento de Salud Pública necesitará para modificar el indicador de sexo en su certificado de nacimiento..
Además de "masculino" y "femenino", Connecticut permite una opción neutral de género "no binaria".
¿Dónde puedo obtener ayuda para cambiar mi nombre y sexo en varios documentos de identificación?
El Proyecto de documento de identificación transgénero es un proyecto conjunto de GLAD, la Coalición Política Transgénero de Massachusetts (MTPC) y los bufetes de abogados Ropes & Gray LLP y Goodwin. Empareja a un residente de cualquiera de los seis estados de Nueva Inglaterra con un abogado pro bono (gratuito) en una de estas firmas de abogados. Sin embargo, debido a la popularidad del programa, pueden pasar varias semanas antes de que un abogado de una de estas firmas se comunique con usted. Para obtener más información y postularse al Proyecto, ingrese a: Proyecto de identificación transgénero – GLAD.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, al utilizar la información y los formularios que se proporcionan aquí, puede actualizar estos documentos con bastante facilidad por su cuenta y sin la ayuda de un abogado.
Recursos
El Centro Nacional para la Igualdad Transgénero (NCTE) tiene un Centro de Documentos de Identificación con información sobre cómo cambiar el nombre y el género en los documentos de identificación estatales y federales. Puede encontrar información sobre Connecticut aquí: Connecticut | Centro Nacional para la Igualdad Transgénero
Casos y defensa
Para ver casos o defensa de los derechos de las personas transgénero en los que GLAD ha estado directamente involucrado en Connecticut, vaya a: Casos y defensa – GLAD y en "Por tema", haga clic en "Derechos de las personas transgénero" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".
Noticias y comunicados de prensa
Para ver noticias y comunicados de prensa sobre los derechos de las personas transgénero en Connecticut, visite: Noticias y comunicados de prensa – GLAD y en "Por tema", haga clic en "Derechos de las personas transgénero" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".