¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ+, incluidos sitios web educativos,
  • Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas que puedan ofender a otras personas y tienes derecho a no estar de acuerdo con los demás, siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Connecticut tienen derecho a:

  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o estado serológico respecto del VIH,
  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que cualquier otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera del colegio tienes derecho:

  • Estar protegido contra la discriminación basada en su orientación sexual real o percibida, estado de VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los alojamientos públicos (como restaurantes o tiendas).
  • A dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el permiso de tus padres. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que lo lastime físicamente, lo amenace o destroce su propiedad.

La ley federal también lo protege de la discriminación en la escuela

Está protegido contra la discriminación en las escuelas públicas u otras escuelas que reciben fondos federales debido al Título IX. El Título IX es una ley federal de derechos civiles y prohíbe la discriminación basada en el sexo, incluida la orientación sexual o la identidad de género, en todo el país.

 

¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?

Sí. La ley mejoró significativamente en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes sobre acoso escolar (Estatutos generales de Connecticut sec. 10-222d). Según la ley, el acoso se define como comunicación repetida escrita, oral o electrónica, o actos o gestos físicos por parte de uno o más estudiantes dirigidos repetidamente a otro estudiante, que:

  • causa al estudiante acosado daño físico o emocional o daña su propiedad;
  • coloca al estudiante acosado en un temor razonable de ser lastimado;
  • crea un ambiente escolar hostil para el estudiante acosado;
  • infringe los derechos del estudiante acosado o interrumpe sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.

La ley también reconoce que los estudiantes que son LGBTQ+ o que son percibidos como LGBTQ+ o que se asocian con estudiantes LGBT a menudo son objeto de acoso (Estatutos Generales de Connecticut sec. 10-222d(a)(1)).

Según la ley, cada junta escolar debe desarrollar un “plan de ambiente escolar seguro” que:

  • prohíbe el acoso escolar en terrenos escolares, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, en una parada de autobús escolar o en un autobús escolar, a través de medios electrónicos (es decir, acoso cibernético)
  • prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación
  • permite a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso
  • permite a los padres presentar informes escritos sobre sospecha de acoso
  • requiere que los empleados de la escuela que sean testigos de acoso o reciban informes de acoso lo denuncien
  • requiere que las escuelas investiguen todos los informes de acoso y tengan una estrategia de prevención e intervención
  • Requiere que tanto los padres del acosador como los padres de la víctima sean notificados sobre el acoso y se les informe sobre las medidas que la escuela ha decidido tomar en respuesta.
  • requiere que la escuela notifique a la policía sobre cualquier acto de intimidación que pueda constituir una conducta criminal
  • requiere que las escuelas mantengan una lista disponible públicamente del número de incidentes de acoso verificados y que informen esto anualmente al Departamento de Educación del Estado de Connecticut.
  • exige que todos los empleados de la escuela completen una capacitación anual sobre cómo identificar, prevenir y responder al acoso y al suicidio juvenil.

¿Pueden las escuelas regular las políticas contra el acoso escolar fuera del recinto escolar?

Sí, la Corte Suprema de los Estados Unidos en Distrito escolar del área de Mahanoy. VBL además de concluir que los estudiantes tienen amplios derechos de expresión y expresión fuera de la escuela, también afirmó:

“Las circunstancias que pueden implicar los intereses regulatorios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen intimidación o acoso grave o grave dirigido a individuos concretos; amenazas dirigidas a profesores u otros estudiantes. . .” 

¿Tiene Connecticut orientación que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, Connecticut ha creado una guía para los distritos escolares sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero y no conformes con su género.

Las pautas incluyen lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.

Para obtener más información sobre esta guía, consulte la “Guía sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero”:

Orientación sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero 

¿La ley contra la discriminación de Connecticut también protege a los estudiantes de las escuelas públicas?

Sí, Estadísticas Generales de Connecticut. La sección 10-15c prohíbe la discriminación contra estudiantes de escuelas públicas en actividades, programas y cursos de estudio basados en la orientación sexual o la identidad o expresión de género, así como en la raza, color, sexo, religión y origen nacional. Para obtener más información sobre la ley antidiscriminación de Connecticut y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el área temática "Discriminación".

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo en Bostock contra el condado de Clayton, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier discriminación por orientación sexual o identidad de género como discriminación sexual. 

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, consulte:  Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles. 

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si esto falla, es posible que también desee considerar acciones legales contra la ciudad comunicándose con la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut o la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal. 

Esta es un área del derecho complicada, además de ser un desafío emocional. Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas para discutir opciones.

¿Tienen los estudiantes derecho a formar alianzas gay/heterosexuales en sus escuelas?

Sí, en cuanto a los estudiantes de secundaria; probablemente, en cuanto a los estudiantes de secundaria. Una ley federal conocida como “Ley de Igualdad de Acceso” exige que todas las escuelas secundarias financiadas con fondos federales brinden igualdad de acceso a clubes extracurriculares. Siempre que una escuela tenga al menos un club extracurricular dirigido por estudiantes, debe permitir la organización de clubes adicionales y debe brindarles igual acceso a espacios de reunión, instalaciones y financiamiento sin discriminar según el propósito del club, ya sea que propósito religioso, filosófico, político o de otro tipo (20 USC § 4071). 

¿Tiene Connecticut una ley que prohíba la terapia de conversión?

Sí, en 2017 Connecticut aprobó la Ley Pública 17-5, Ley sobre la protección de los jóvenes frente a la terapia de conversión.

Todas las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatales y nacionales se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una extensa literatura profesional muestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o la identidad de género y perjudicial para los jóvenes. Los jóvenes que han sido sometidos a terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, pensamientos e intentos de suicidio y consumo de drogas ilegales.

Según las disposiciones de la ley, cualquier profesional de la salud con licencia que practique la terapia de conversión estaría sujeto a medidas disciplinarias por parte del Departamento de Salud Pública que pueden incluir la pérdida de su licencia profesional.

TIENES RECURSOS

Guía para padres sobre el acoso y la intimidación en Connecticut: Guía para padres sobre el acoso y la intimidación en Connecticut

Preguntas frecuentes sobre las leyes contra la discriminación de Connecticut: Directrices para que las escuelas de Connecticut cumplan con las LEYES DE NO DISCRIMINACIÓN DE IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO 

Preguntas frecuentes sobre protecciones y apoyos para estudiantes transgénero: 

Orientación sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero: preguntas frecuentes

El Título IX protege a los estudiantes de la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género: El Departamento de Educación de EE. UU. confirma que el Título IX protege a los estudiantes de la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género

Lineamientos legales sobre la Ley de Igualdad de Acceso: Directrices jurídicas sobre la Ley de igualdad de acceso y el reconocimiento de grupos no curriculares dirigidos por estudiantes (MS Word).

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Igualdad de Acceso: Preguntas frecuentes sobre la Ley de Igualdad de Acceso.pdf 

Recursos para jóvenes de Connecticut: outCT RECURSOS PARA JÓVENES

Centro Comunitario Triángulo: (203) 853-0600

650 Avenida Oeste, Norwalk, CT 06850

Centro de atención circular: (203) 852-9525

618 West Ave, Norwalk, CT 06850

Centro del orgullo de New Haven: (203) 387-2252

84 Naranja St, New Haven, CT 06510

Colores verdaderos: Servicios para jóvenes y familias de minorías sexuales (860) 232-0050

30 Arbor St #201a, Hartford, CT 06106

Colectivo de Salud de Gays y Lesbianas de Hartford: (860) 278-4163

1841 Broad St, Hartford, CT 06114

Coalición TransAdvocacy de Connecticutn: 860 255 8812

Apartado postal 111, Farmington, CT 06034

Recursos para estudiantes transeducativos TSER@transstudent.org

El proyecto Trevor: 866-488-7386

Línea de vida trans: 877-565-8860

 

OBTÉN MÁS INFORMACIÓN Y AYUDA LEGAL

Para obtener más información sobre sus derechos y protecciones, y para referencias, puede comunicarse con ALEGRE Respuestas, la línea de información legal gratuita y confidencial de GLAD. ¡Su recurso sobre derechos legales LGBTQ y VIH!

mayo 2022