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Discriminación | Alojamientos públicos | Connecticut
Preguntas y respuestas sobre alojamientos públicos de Connecticut
¿Qué es un “lugar de alojamiento público”?
Un lugar de alojamiento público es “cualquier establecimiento que atienda u ofrezca sus servicios, instalaciones o bienes al público en general” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-63(1)). Esta definición es intencionalmente amplia e incluye hoteles, restaurantes, áreas de descanso, hospitales y escuelas públicas de Connecticut. La Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO) considera las escuelas y colegios públicos como alojamientos públicos.
¿Tiene Connecticut una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación en lugares de alojamiento público?
Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut.
Estas leyes también prohíben la discriminación contra las personas que viven con el VIH por motivos de discapacidad. Para más información, ver: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBT en lugares de alojamiento público?
Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.
De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:
[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer... (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(21) (énfasis agregado)).
¿Qué dice la ley sobre la discriminación en lugares de alojamiento público?
Dichos lugares no pueden negar alojamiento completo e igualitario ni discriminar de ninguna manera debido a la orientación sexual de una persona (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81d), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a -64(a)(1) y (2)).
Una ley específica también prohíbe la discriminación en los clubes de golf por motivos de raza, religión, color, origen nacional, ascendencia, sexo, identidad o expresión de género, estado civil u orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 52-571d (b ) & (C)). Si se le niega la membresía o el acceso a un club de golf por cualquiera de los puntos anteriores, puede presentar una queja ante el Tribunal Superior para impedir futuras violaciones y recuperar daños y perjuicios de al menos $250, más costos y honorarios de abogados (Conn. Gen. Estatuto, sección 52-571d (g)).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación?
Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:
- SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068
- OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997
- OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550
- OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559
- OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950
La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.
¿Necesito un abogado?
No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los acusados tengan representación legal. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 300 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Nota: Hasta 2019, las quejas debían presentarse dentro de los 180 días posteriores a la última ley o leyes de discriminación.
¿Puedo presentar más de un tipo de denuncia por discriminación a la vez?
Sí. Las leyes de no discriminación de instalaciones públicas de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia, discapacidad, fuente legal de ingresos o veterano. (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64).
¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?
Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.
La denuncia será notificada a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días. Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.
Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.
Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.
Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.
Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.
¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?
Órdenes de cese y desistimiento y otras medidas de alivio que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación. El CHRO también puede ordenar que se paguen multas civiles al estado (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a); sec. 46a-64 (c)).
¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?
Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Los denunciantes ya no están obligados a que la Comisión conozca sus casos. El demandante y el demandado pueden solicitar conjuntamente una liberación de jurisdicción en cualquier momento después de que se presente una queja ante la Comisión.
Transcurridos 180 días desde la presentación de la denuncia, el denunciante podrá solicitar una liberación de jurisdicción si la denuncia aún está pendiente. Antes de los 180 días, el denunciante puede solicitar que la Comisión lleve a cabo una revisión acelerada de la evaluación del caso y emita una liberación después de que se haya realizado la evaluación del caso. La Comisión tiene 10 días hábiles para emitir el comunicado. Luego de dictarse la liberación, la Comisión desestimará la denuncia y cerrará el caso.
Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años posteriores a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y
Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo sucedido, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos). GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de CHRO, consulte:
Para obtener información sobre las protecciones contra la discriminación para las personas que viven con el VIH, consulte: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD
Casos y defensa
Para ver casos de discriminación o defensa en los que GLAD ha estado directamente involucrado en Connecticut, vaya a: Casos y defensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".
Noticias y comunicados de prensa
Para ver noticias y comunicados de prensa sobre la discriminación en Connecticut, visite: Noticias y comunicados de prensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".
Discriminación | Crédito, préstamos y servicios | Connecticut
Preguntas y respuestas sobre créditos, préstamos y servicios de Connecticut
¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación en créditos, préstamos y servicios?
Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut.
Estas leyes también prohíben la discriminación contra las personas que viven con el VIH por motivos de discapacidad. Para más información, ver: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+ en créditos, préstamos y servicios?
Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.
De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:
[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer... (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(21) (énfasis agregado)).
¿Qué protecciones existen bajo la ley antidiscriminatoria de Connecticut con respecto al crédito?
Cualquier persona que “regularmente otorgue o organice la extensión de crédito” por el cual se imponen intereses o cargos financieros (por ejemplo, un banco, cooperativa de crédito u otra institución financiera) no puede discriminar por motivos de orientación sexual (Conn. Gen. Stat . sec. 46a-81f) o identidad o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-66(a)) en cualquier transacción de crédito.
Ejemplo: GLAD presentó y resolvió una demanda contra una cooperativa de crédito que se negó a permitir que un hombre de aspecto afeminado solicitara un préstamo hasta que volviera con un aspecto más masculino. Un tribunal federal dictaminó que esto presentaba un reclamo de discriminación sexual (Rosa contra Park West Bank, 214 F.3d 213 (1er Cir. 2000)).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación?
Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:
- SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068
- OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997
- OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550
- OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559
- OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950
La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.
Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.
¿Necesito un abogado?
No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los bancos y otros acusados tengan representación legal. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 300 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Nota: Hasta 2019, las quejas debían presentarse dentro de los 180 días posteriores a la última ley o leyes de discriminación.
¿Puedo presentar más de un tipo de denuncia por discriminación a la vez?
Sí. Las leyes de no discriminación crediticia de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia e historial presente o pasado de enfermedades mentales, intelectuales. , aprendizaje o discapacidad física o condición de veterano (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-66).
¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?
Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.
La denuncia será notificada a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días. Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.
Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.
Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.
Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.
Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.
¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?
Órdenes de cese y desistimiento y otras medidas que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, permitir que una persona solicite crédito en términos no discriminatorios) (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a); sec. 46a-98 (que describe daños adicionales disponibles para casos presentados ante el Tribunal Superior dentro del año posterior al acto discriminatorio)).
Tenga en cuenta que cuando los casos se presentan ante el tribunal, el demandante exitoso también dispone de indemnización por daños y perjuicios por angustia emocional y honorarios de abogados. Estos no están disponibles en la CHRO (Ver Bridgeport Hospital v. CHRO, 232 Connecticut 91 (1995); Delvecchio v. Griggs & Browne Co., Inc., 2000 Connecticut Super. LEXIS 1149 (17 de abril de 2000)(“ El CHRO no tiene autoridad para otorgar honorarios de abogados, daños punitivos o compensatorios o daños por angustia emocional a la parte vencedora”).
¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?
Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Los denunciantes ya no están obligados a que la Comisión conozca sus casos. El demandante y el demandado pueden solicitar conjuntamente una liberación de jurisdicción en cualquier momento después de que se presente una queja ante la Comisión.
Transcurridos 180 días desde la presentación de la denuncia, el denunciante podrá solicitar una liberación de jurisdicción si la denuncia aún está pendiente. Antes de los 180 días, el denunciante puede solicitar que la Comisión lleve a cabo una revisión acelerada de la evaluación del caso y emita una liberación después de que se haya realizado la evaluación del caso. La Comisión tiene 10 días hábiles para emitir el comunicado. Luego de dictarse la liberación, la Comisión desestimará la denuncia y cerrará el caso.
Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años posteriores a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y
Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.
¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?
Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.
- Tribunal estatal o federal: Puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente.
- Departamento Bancario de Connecticut: Puede presentar una queja ante el Departamento de Banca. Para más información, ver: Instrucciones de licencia electrónica en línea
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 1-800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle a su abogado un resumen o un diario de lo que sucedió en el trabajo del que se queja. Es mejor si la información está organizada por fecha y explica quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos), así como qué pasó, quién dijo qué y quién estuvo presente en cualquier conversación o incidente importante. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de CHRO, consulte:
Para obtener información sobre las protecciones contra la discriminación para las personas que viven con el VIH, consulte: https://www.glad.org/issues/hivaids/.
Para obtener más información sobre cómo presentar una queja ante el Departamento Bancario de Connecticut, consulte: Instrucciones de licencia electrónica en línea
Casos y defensa
Para ver casos de discriminación o defensa en los que GLAD ha estado directamente involucrado en Connecticut, vaya a: Casos y defensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".
Noticias y comunicados de prensa
Para ver noticias y comunicados de prensa sobre la discriminación en Connecticut, visite: Noticias y comunicados de prensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".
Discriminación | Empleo | Connecticut
Preguntas y respuestas sobre empleo en Connecticut
¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación en el empleo?
Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut.
Estas leyes también prohíben la discriminación contra las personas que viven con el VIH por motivos de discapacidad. Para más información, ver: https://www.glad.org/issues/hivaids/.
¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+ en el empleo?
Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.
De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:
[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer... (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(21) (énfasis agregado)).
¿Qué dicen las disposiciones laborales? ¿A quién se aplican?
La ley de no discriminación se aplica a los empleados públicos y privados. Prohíbe a los empleadores negarse a contratar a una persona, despedirla o discriminarla “en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo” debido a su orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(1) ) o identidad o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60(a)(1)). Esto cubre las acciones laborales más importantes, como contratación, despido, falta de ascenso, degradación, disciplina excesiva, acoso y trato diferente al empleado y compañeros de trabajo en situaciones similares.
Además, las agencias de empleo no pueden discriminar por motivos de orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(2)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60( a)(2)), ya sea negándose a clasificar o recomendar adecuadamente a sus clientes para empleo o en general. Organizaciones laborales (por ejemplo,. sindicatos) de manera similar no pueden discriminar (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-81c(3); Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-60(a)(3)). La ley también prohíbe a todas estas entidades hacer publicidad de tal manera que restrinja el empleo debido a la orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(4)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. Estatuto, sección 46a-60(a)(6)).
Finalmente, el Estado de Connecticut y sus agencias tienen prohibido discriminar por orientación sexual (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. segundos. 46a-81g a 46a-81o) e identidad o expresión de género (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. secs 46a-70 & 46a-71), tanto en sus propias prácticas laborales como en su prestación de servicios. La ley también impone una obligación afirmativa a las agencias estatales de adoptar reglas para hacer cumplir las disposiciones de no discriminación y establecer programas de capacitación. Los contratistas y subcontratistas que presten servicios al estado deberán certificar por escrito que no discriminarán en el cumplimiento de los términos del contrato.
A partir del 7 de junio de 2016, Connecticut agregó la orientación sexual y la identidad o expresión de género, así como la religión, el sexo y el origen nacional, como categorías protegidas bajo su ley que prohíbe la discriminación en la membresía, formación de unidades, ascensos o alojamiento en “las fuerzas armadas del estado” (Conn. Gen. Stat. sec. 27-59).
¿Se aplica la ley a todos los empleadores en Connecticut?
No. Por muy amplia que sea la ley, existen varias exenciones a su aplicación.
- Los empleadores con menos de 3 empleados no están sujetos a la ley (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(10)).
- Ciertos empleadores religiosos también están exentos. Ver más abajo en Exención religiosa a las prohibiciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género.
- Cualquier empleador, agencia u organización laboral puede defenderse contra un reclamo por discriminación argumentando que es una “calificación ocupacional genuina” del trabajo en particular que un empleado no LGBTQ+ lo ocupe (Estatuto General de Connecticut secs. 46a- 81c;46a-60 generalmente). Afortunadamente, aunque esta defensa está técnicamente permitida por la ley, se aplica estrictamente y rara vez tiene éxito (ver, por ejemplo, El Evening Sentinel et al. v. Organización Nacional de Mujeres, 168 Conn. 26, 36 (1975) (“Un BFOQ existe sólo si ningún miembro de la clase excluida es físicamente capaz de realizar las tareas requeridas por el trabajo”); Instituto para Ciegos de Connecticut contra CHRO, 176 Conn. 88 (1978) (“El estándar para un BFOQ impone intencionalmente una pesada carga a un empleador cuya negativa a contratar es prima facie discriminatoria”).
- El programa ROTC (Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva), que se establece bajo la ley federal para proporcionar oficiales al ejército de los EE. UU., puede continuar discriminando en su “conducta y administración” en colegios y universidades (Conn. Gen. Stat. sec. 46a- 81q. Vale la pena señalar que las personas LGBTQ+ ya no están excluidas de los programas militares y del ROTC, y a partir de 2021 las personas transgénero podrán servir en el ejército y se les permitirá participar en el ROTC.
¿La ley de Connecticut prohíbe el acoso sexual en el trabajo?
Sí. La ley de Connecticut define el acoso sexual como:
Insinuaciones sexuales no deseadas o solicitudes de favores sexuales o cualquier conducta de naturaleza sexual cuando (a) la sumisión a dicha conducta se convierta explícita o implícitamente en un término o condición del empleo de un individuo, (b) la sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para decisiones laborales que afectan a dicho individuo, o (c) dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo (Conn. Gen. Stat. sec. .46a-60(a)(8)).
¿Puedo presentar una denuncia por acoso sexual si soy LGBTQ+?
Sí. Es tan ilegal acosar sexualmente a una persona LGBTQ+ como acosar a cualquier otra persona. Parte del acoso es específicamente anti-LGBTQ+ y puede caracterizarse más justamente como acoso por motivos de orientación sexual o identidad de género. Otros tipos de acoso son de naturaleza sexual y se categorizan más apropiadamente como "acoso sexual". Ambos tipos de acoso pueden ocurrirle a la misma persona y ambos están prohibidos.
Tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como varios tribunales estatales han determinado que el acoso sexual entre personas del mismo sexo viola las leyes de acoso sexual en varias ocasiones:
- (Compárese con Oncale v. Sundowner Offshore Services, 523 US 75, 118 S.Ct. 998 (1998) (un hombre puede demandar por acoso sexual por parte de otros hombres según las leyes federales sobre acoso sexual);
- Melnychenko v. 84 Lumber Co., 424 Mass. 285, 676 NE2d 45 (1997) (el acoso sexual entre personas del mismo sexo está prohibido según la ley estatal)).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación?
Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:
- SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068
- OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997
- OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550
- OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559
- OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950
La denuncia debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia (el denunciante), así como la entidad contra la que presenta la denuncia (el demandado). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.
Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.
¿Necesito un abogado?
No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas.
Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los empleadores y otros acusados tengan representación legal.
GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 300 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Nota: Hasta 2019, las quejas debían presentarse dentro de los 180 días posteriores a la última ley o leyes de discriminación.
¿Puedo presentar más de un tipo de queja por discriminación a la vez, por ejemplo, si creo que me despidieron porque soy lesbiana y latina?
Sí. Las leyes de no discriminación laboral de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia e historial presente o pasado de enfermedades mentales, intelectuales. , aprendizaje o discapacidad física (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60).
¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?
Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.
La denuncia será notificada a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días. Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.
Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.
Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.
Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.
Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.
¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?
Contratación, reintegro o mejora; Pago atrasado; restauración en una organización laboral; órdenes de cesar y desistir; y otras ayudas que cumplirían los propósitos de las leyes antidiscriminación (por ejemplo, programas de capacitación, publicación de avisos, etc.) (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-86 (a – c)).
¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?
Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Los denunciantes ya no están obligados a que la Comisión conozca sus casos. El demandante y el demandado pueden solicitar conjuntamente una liberación de jurisdicción en cualquier momento después de que se presente una queja ante la Comisión.
Transcurridos 180 días desde la presentación de la denuncia, el denunciante podrá solicitar una liberación de jurisdicción si la denuncia aún está pendiente. Antes de los 180 días, el denunciante puede solicitar que la Comisión lleve a cabo una revisión acelerada de la evaluación del caso y emita una liberación después de que se haya realizado la evaluación del caso. La Comisión tiene 10 días hábiles para emitir el comunicado. Luego de dictarse la liberación, la Comisión desestimará la denuncia y cerrará el caso.
Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años posteriores a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.
¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?
Sí. La ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados.
Alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo las leyes estatales y federales. Esto es cierto porque puede haber disposiciones superpuestas de las leyes estatales y federales. Por ejemplo, el Título VII prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH), pero no prohíbe expresamente la discriminación por motivos de “orientación sexual” o “identidad de género”.
Sin embargo, en Bostock contra el condado de Clayton, Georgia, No. 17-1618 (S. Ct. 15 de junio de 2020, ver: 17-1618 Bostock contra el condado de Clayton (15/06/2020)), El supremo El tribunal sostuvo que despedir a personas debido a su orientación sexual o condición de transgénero viola la prohibición del Título VII sobre la discriminación basada en el sexo. Para obtener más información sobre cómo la EEOC hace cumplir la discriminación contra los empleados LGBTQ+, consulte: Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género (SOGI) | Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU..
GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante CHRO, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que CHRO presente su queja ante la EEOC.
Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante CHRO e indica que desea que la queja se interponga en la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que CHRO haya terminado el caso, lo que ocurra primero (34 United States). Código de Estados Unidos 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).
¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?
Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.
- Sindicato: Si es miembro de un sindicato, su contrato (acuerdo de negociación colectiva) puede otorgarle derechos adicionales en caso de medidas disciplinarias, despidos u otras acciones relacionadas con el trabajo. Si obtiene una reparación en virtud de su contrato, puede incluso decidir no buscar otras soluciones. Obtenga y lea una copia de su contrato y comuníquese con un delegado sindical para presentar una queja. Los plazos de los contratos son estrictos. Tenga en cuenta que si su sindicato se niega a ayudarlo con una queja, es posible que tenga una acción por discriminación en su contra por no trabajar con usted o por incumplimiento del deber de representación justa.
- Tribunal estatal o federal: después de presentar la solicitud ante la CHRO, la EEOC o ambas, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente.
Además, es posible que desee entablar un caso judicial para abordar otras reclamaciones que no son manejadas adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato, lo despiden sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o lo despiden por hacer algo que a su empleador no le gusta pero que exige la ley, estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo implica una violación de derechos constitucionales (por ejemplo, si usted es un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron sus derechos de libertad de expresión o de igualdad de protección), entonces esos asuntos también deben ser vistos en los tribunales.
¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide por presentar una denuncia por discriminación?
Es ilegal que su empleador tome represalias o lo castigue porque presentó una queja. Si lo hacen, puede presentar una denuncia adicional contra ellos por represalias. Las protecciones contra “represalias” cubren a quienes presentaron quejas, testificaron o ayudaron en el proceso de quejas, o se opusieron a cualquier práctica laboral discriminatoria (Conn. Gen. Stat. secs. 46a-60 (4); 46a-64c(a)(9) ).
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en https://www.glad.org/know-your-rights/glad-answers/ o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.
Por lo general, las personas que aún trabajan en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo afectará su trabajo la presentación de un caso, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Incluso si lo han despedido, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información para tomar una decisión informada.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo que sucedió en el trabajo del que se queja, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos jugadores (y cómo ponerse en contacto con ellos). Trate de tener a mano copias de sus manuales de empleado o de personal, así como de contratos, evaluaciones de trabajo, memorandos, cartas de despido y similares. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de CHRO, consulte:
- https://portal.ct.gov/CHRO/Complaint-Process/Complaint-Process/How-to-File-a-Discrimination-Complaint
- https://portal.ct.gov/CHRO/Complaint-Process/Complaint-Process/Complaint-Processing
Para obtener información sobre las protecciones contra la discriminación para las personas que viven con el VIH, consulte: https://www.glad.org/issues/hivaids/.
Para obtener más información sobre cómo presentar una queja por discriminación ante la EEOC, consulte: https://www.eeoc.gov/how-file-charge-employment-discrimination.
Casos y defensa
Para ver casos de discriminación o defensa en los que GLAD ha estado directamente involucrado en Connecticut, vaya a: https://www.glad.org/our-impact/cases/ y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".
Noticias y comunicados de prensa
Para ver noticias y comunicados de prensa sobre la discriminación en Connecticut, visite: https://www.glad.org/news/news-press/ y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".
Discriminación | Vivienda | Connecticut
¿Tiene Connecticut una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación en la vivienda?
Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut.
Estas leyes también prohíben la discriminación contra las personas que viven con el VIH por motivos de discapacidad. Para más información, ver: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+ en la vivienda?
Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.
De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:
[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer... (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(21) (énfasis agregado)).
¿Qué prohíbe la ley contra la discriminación en materia de vivienda en Connecticut?
Las leyes de vivienda tienen como objetivo prohibir la discriminación en las transacciones relacionadas con viviendas residenciales públicas y privadas, incluida la cotización, compra, venta, alquiler y financiación, ya sea con fines de lucro o sin fines de lucro (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64c(a) (1) y (2)). También están prohibidas otras prácticas, incluida la publicidad discriminatoria, tergiversar la disponibilidad de una vivienda, negar el acceso a un servicio de listado múltiple o alterar los términos de una transacción debido a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género (s).ee en general, Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-64c).
¿Hay algún propietario exento de la ley contra la discriminación en materia de vivienda?
Los edificios ocupados por sus propietarios con cuatro unidades o menos no están sujetos a la parte de la ley sobre orientación sexual, y los edificios ocupados por sus propietarios con dos unidades no están sujetos al aspecto de identidad o expresión de género de la ley (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64c (b)(1)(B)).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación?
Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:
- SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068
• OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997
• OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550
• OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559
• OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950
Para quejas de vivienda, comuníquese con la Unidad de Discriminación de Vivienda al (800) 477-5737 ext. 3403 o (860) 541-3403
La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.
Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.
¿Necesito un abogado?
No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los propietarios y otros acusados tengan representación legal. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 300 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Nota: Hasta 2019, las quejas debían presentarse dentro de los 180 días posteriores a la última ley o leyes de discriminación.
¿Puedo presentar más de un tipo de queja por discriminación a la vez, por ejemplo, si creo que me desalojaron porque soy lesbiana y latina?
Sí. Las leyes de no discriminación en materia de vivienda de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia, discapacidad, fuente legal de ingresos, estado familiar. y estatus de veterano (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64c).
¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?
Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.
La denuncia se entregará a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días (10 días para un caso de vivienda). Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.
Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.
Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.
Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.
Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.
¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?
Daños—es decir, gastos realmente incurridos debido a acciones ilegales relacionadas con mudanza, almacenamiento u obtención de vivienda alternativa; órdenes de cesar y desistir; honorarios y costos razonables de abogados; y otras ayudas que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a, c)). El CHRO también puede ordenar que se paguen multas civiles al estado (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-81e(f)).
¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?
Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Para demandar a una entidad en un tribunal estatal en lugar de la CHRO, debe seguir varios pasos y cumplir con varios plazos (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-101 a 46a-102).
Los denunciantes ya no están obligados a que la Comisión conozca sus casos. El demandante y el demandado pueden solicitar conjuntamente una liberación de jurisdicción en cualquier momento después de que se presente una queja ante la Comisión.
Transcurridos 180 días desde la presentación de la denuncia, el denunciante podrá solicitar una liberación de jurisdicción si la denuncia aún está pendiente. Antes de los 180 días, el denunciante puede solicitar que la Comisión lleve a cabo una revisión acelerada de la evaluación del caso y emita una liberación después de que se haya realizado la evaluación del caso. La Comisión tiene 10 días hábiles para emitir el comunicado. Luego de dictarse la liberación, la Comisión desestimará la denuncia y cerrará el caso.
Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años posteriores a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y
Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.
¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?
Sí. Las personas que se identifican como LGBTQ y creen que han experimentado discriminación en la vivienda debido a su orientación sexual o identidad de género real o percibida pueden hacer valer sus derechos bajo la Ley de Vivienda Justa presentando una queja ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD). Puede encontrar información más detallada sobre las protecciones que HUD brinda a las personas LGBTQ aquí: Discriminación en la vivienda y personas que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales, transgénero y/o queer/cuestionantes (LGBTQ)
Hay información sobre cómo presentar una queja por discriminación en la vivienda ante HUD aquí: Presentar una queja – Página principal | HUD.gov / Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD).
El formulario para presentar una queja se puede encontrar aquí: https://www.hud.gov/sites/documents/DOC_12150.PDF.
HUD considera la discriminación LGBTQ como una forma de discriminación "sexual", por lo que si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe indicar "sexo" como factor de discriminación.
Una queja de HUD debe presentarse dentro de un año del último acto de discriminación. El plazo de prescripción para presentar quejas sobre vivienda justa en los tribunales federales es a más tardar dos años después de la ocurrencia o la terminación de una supuesta práctica discriminatoria en materia de vivienda. Sin embargo, si se presenta un caso administrativo ante HUD, el plazo de prescripción se suspende durante el período de tiempo en el que HUD está evaluando la queja. En inglés, lo que eso significa es que el tiempo que HUD tiene el caso no cuenta al calcular el plazo de prescripción de dos años.
¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?
Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.
Tribunal estatal o federal: Después de presentarlo ante CHRO, HUD o ambos, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Hay reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto. Además, es posible que desee entablar un caso judicial para abordar otras reclamaciones que no son manejadas adecuadamente por las agencias de discriminación, por ejemplo, si el propietario no cumple con su obligación de proporcionar un espacio habitable seguro.
¿Qué puedo hacer si mi arrendador me amenaza por presentar una denuncia por discriminación?
Es ilegal que su arrendador tome represalias o lo castigue porque presentó una queja. Si lo hacen, puede presentar una denuncia adicional contra ellos por represalias. Las protecciones contra “represalias” cubren a quienes presentaron quejas, testificaron o ayudaron en el proceso de quejas, o se opusieron a cualquier práctica laboral discriminatoria (Conn. Gen. Stat. secs. 46a-60 (4); 46a-64c(a)(9) ).
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.
Por lo general, las personas que aún residen en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo afectará su vivienda la presentación de un caso, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Incluso si lo han desalojado, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información para tomar una decisión informada.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo sucedido, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos). Traiga una copia de su contrato de arrendamiento, junto con todos los avisos y cartas que haya recibido de su arrendador. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de CHRO, consulte:
Para obtener información sobre las protecciones contra la discriminación para las personas que viven con el VIH, consulte: https://www.glad.org/issues/hivaids/.
Para obtener información sobre el proceso de quejas de HUD, consulte:
Discriminación | Empleo | Connecticut
¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación en el empleo?
Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut.
Estas leyes también prohíben la discriminación contra las personas que viven con el VIH por motivos de discapacidad. Para más información, ver: https://www.glad.org/issues/hivaids/.
¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+ en el empleo?
Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.
De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:
[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer... (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(21) (énfasis agregado)).
¿Qué dicen las disposiciones laborales? ¿A quién se aplican?
La ley de no discriminación se aplica a los empleados públicos y privados. Prohíbe a los empleadores negarse a contratar a una persona, despedirla o discriminarla “en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo” debido a su orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(1) ) o identidad o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60(a)(1)). Esto cubre las acciones laborales más importantes, como contratación, despido, falta de ascenso, degradación, disciplina excesiva, acoso y trato diferente al empleado y compañeros de trabajo en situaciones similares.
Además, las agencias de empleo no pueden discriminar por motivos de orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(2)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60( a)(2)), ya sea negándose a clasificar o recomendar adecuadamente a sus clientes para empleo o en general. Organizaciones laborales (por ejemplo,. sindicatos) de manera similar no pueden discriminar (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-81c(3); Estatutos Generales de Connecticut sec. 46a-60(a)(3)). La ley también prohíbe a todas estas entidades hacer publicidad de tal manera que restrinja el empleo debido a la orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81c(4)), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. Estatuto, sección 46a-60(a)(6)).
Finalmente, el Estado de Connecticut y sus agencias tienen prohibido discriminar por orientación sexual (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. segundos. 46a-81g a 46a-81o) e identidad o expresión de género (ver en general Estadísticas generales de Connecticut. secs 46a-70 & 46a-71), tanto en sus propias prácticas laborales como en su prestación de servicios. La ley también impone una obligación afirmativa a las agencias estatales de adoptar reglas para hacer cumplir las disposiciones de no discriminación y establecer programas de capacitación. Los contratistas y subcontratistas que presten servicios al estado deberán certificar por escrito que no discriminarán en el cumplimiento de los términos del contrato.
A partir del 7 de junio de 2016, Connecticut agregó la orientación sexual y la identidad o expresión de género, así como la religión, el sexo y el origen nacional, como categorías protegidas bajo su ley que prohíbe la discriminación en la membresía, formación de unidades, ascensos o alojamiento en “las fuerzas armadas del estado” (Conn. Gen. Stat. sec. 27-59).
¿Se aplica la ley a todos los empleadores en Connecticut?
No. Por muy amplia que sea la ley, existen varias exenciones a su aplicación.
- Los empleadores con menos de 3 empleados no están sujetos a la ley (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(10)).
- Ciertos empleadores religiosos también están exentos. Ver más abajo en Exención religiosa a las prohibiciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género.
- Cualquier empleador, agencia u organización laboral puede defenderse contra un reclamo por discriminación argumentando que es una “calificación ocupacional genuina” del trabajo en particular que un empleado no LGBTQ+ lo ocupe (Estatuto General de Connecticut secs. 46a- 81c;46a-60 generalmente). Afortunadamente, aunque esta defensa está técnicamente permitida por la ley, se aplica estrictamente y rara vez tiene éxito (ver, por ejemplo, El Evening Sentinel et al. v. Organización Nacional de Mujeres, 168 Conn. 26, 36 (1975) (“Un BFOQ existe sólo si ningún miembro de la clase excluida es físicamente capaz de realizar las tareas requeridas por el trabajo”); Instituto para Ciegos de Connecticut contra CHRO, 176 Conn. 88 (1978) (“El estándar para un BFOQ impone intencionalmente una pesada carga a un empleador cuya negativa a contratar es prima facie discriminatoria”).
- El programa ROTC (Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva), que se establece bajo la ley federal para proporcionar oficiales al ejército de los EE. UU., puede continuar discriminando en su “conducta y administración” en colegios y universidades (Conn. Gen. Stat. sec. 46a- 81q. Vale la pena señalar que las personas LGBTQ+ ya no están excluidas de los programas militares y del ROTC, y a partir de 2021 las personas transgénero podrán servir en el ejército y se les permitirá participar en el ROTC.
¿La ley de Connecticut prohíbe el acoso sexual en el trabajo?
Sí. La ley de Connecticut define el acoso sexual como:
Insinuaciones sexuales no deseadas o solicitudes de favores sexuales o cualquier conducta de naturaleza sexual cuando (a) la sumisión a dicha conducta se convierta explícita o implícitamente en un término o condición del empleo de un individuo, (b) la sumisión o el rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para decisiones laborales que afectan a dicho individuo, o (c) dicha conducta tiene el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de un individuo o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo (Conn. Gen. Stat. sec. .46a-60(a)(8)).
¿Puedo presentar una denuncia por acoso sexual si soy LGBTQ+?
Sí. Es tan ilegal acosar sexualmente a una persona LGBTQ+ como acosar a cualquier otra persona. Parte del acoso es específicamente anti-LGBTQ+ y puede caracterizarse más justamente como acoso por motivos de orientación sexual o identidad de género. Otros tipos de acoso son de naturaleza sexual y se categorizan más apropiadamente como "acoso sexual". Ambos tipos de acoso pueden ocurrirle a la misma persona y ambos están prohibidos.
Tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como varios tribunales estatales han determinado que el acoso sexual entre personas del mismo sexo viola las leyes de acoso sexual en varias ocasiones:
- (Compárese con Oncale v. Sundowner Offshore Services, 523 US 75, 118 S.Ct. 998 (1998) (un hombre puede demandar por acoso sexual por parte de otros hombres según las leyes federales sobre acoso sexual);
- Melnychenko v. 84 Lumber Co., 424 Mass. 285, 676 NE2d 45 (1997) (el acoso sexual entre personas del mismo sexo está prohibido según la ley estatal)).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación?
Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:
- SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068
- OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997
- OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550
- OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559
- OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950
La denuncia debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia (el denunciante), así como la entidad contra la que presenta la denuncia (el demandado). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.
Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.
¿Necesito un abogado?
No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas.
Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los empleadores y otros acusados tengan representación legal.
GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 300 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Nota: Hasta 2019, las quejas debían presentarse dentro de los 180 días posteriores a la última ley o leyes de discriminación.
¿Puedo presentar más de un tipo de queja por discriminación a la vez, por ejemplo, si creo que me despidieron porque soy lesbiana y latina?
Sí. Las leyes de no discriminación laboral de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia e historial presente o pasado de enfermedades mentales, intelectuales. , aprendizaje o discapacidad física (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-60).
¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?
Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.
La denuncia será notificada a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días. Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.
Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.
Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.
Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.
Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.
¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?
Contratación, reintegro o mejora; Pago atrasado; restauración en una organización laboral; órdenes de cesar y desistir; y otras medidas de alivio que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, programas de capacitación, publicación de avisos, etc.) (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a – c)).
¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?
Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Los denunciantes ya no están obligados a que la Comisión conozca sus casos. El demandante y el demandado pueden solicitar conjuntamente una liberación de jurisdicción en cualquier momento después de que se presente una queja ante la Comisión.
Transcurridos 180 días desde la presentación de la denuncia, el denunciante podrá solicitar una liberación de jurisdicción si la denuncia aún está pendiente. Antes de los 180 días, el denunciante puede solicitar que la Comisión lleve a cabo una revisión acelerada de la evaluación del caso y emita una liberación después de que se haya realizado la evaluación del caso. La Comisión tiene 10 días hábiles para emitir el comunicado. Luego de dictarse la liberación, la Comisión desestimará la denuncia y cerrará el caso.
Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años posteriores a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.
¿Puedo también presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?
Sí. La ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica a los empleadores con al menos 15 empleados.
Alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protección bajo las leyes estatales y federales. Esto es cierto porque puede haber disposiciones superpuestas de las leyes estatales y federales. Por ejemplo, el Título VII prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (que incluye el estado serológico respecto del VIH), pero no prohíbe expresamente la discriminación por motivos de “orientación sexual” o “identidad de género”.
Sin embargo, en Bostock contra el condado de Clayton, Georgia, No. 17-1618 (S. Ct. 15 de junio de 2020, ver: 17-1618 Bostock contra el condado de Clayton (15/06/2020)), El supremo El tribunal sostuvo que despedir a personas debido a su orientación sexual o condición de transgénero viola la prohibición del Título VII sobre la discriminación basada en el sexo. Para obtener más información sobre cómo la EEOC hace cumplir la discriminación contra los empleados LGBTQ+, consulte: Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género (SOGI) | Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU..
GLAD recomienda que, cuando pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante CHRO, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar también un reclamo federal. Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo" así como "orientación sexual" o "identidad de género" como bases para su reclamo y solicitar que CHRO presente su queja ante la EEOC.
Las quejas federales deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Sin embargo, si inicialmente presenta su queja ante CHRO e indica que desea que la queja se interponga en la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que CHRO haya terminado el caso, lo que ocurra primero (34 United States). Código de Estados Unidos 42 sección 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están fuera del alcance de esta publicación).
¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?
Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.
- Sindicato: Si es miembro de un sindicato, su contrato (acuerdo de negociación colectiva) puede otorgarle derechos adicionales en caso de medidas disciplinarias, despidos u otras acciones relacionadas con el trabajo. Si obtiene una reparación en virtud de su contrato, puede incluso decidir no buscar otras soluciones. Obtenga y lea una copia de su contrato y comuníquese con un delegado sindical para presentar una queja. Los plazos de los contratos son estrictos. Tenga en cuenta que si su sindicato se niega a ayudarlo con una queja, es posible que tenga una acción por discriminación en su contra por no trabajar con usted o por incumplimiento del deber de representación justa.
- Tribunal estatal o federal: después de presentar la solicitud ante la CHRO, la EEOC o ambas, puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente.
Además, es posible que desee entablar un caso judicial para abordar otras reclamaciones que no son manejadas adecuadamente por las agencias de discriminación. Por ejemplo, si lo despiden en violación de un contrato, lo despiden sin la disciplina progresiva prometida en un manual, o lo despiden por hacer algo que a su empleador no le gusta pero que exige la ley, estos asuntos están más allá del alcance de lo que las agencias puede investigar y el asunto debe llevarse ante los tribunales. De manera similar, si su reclamo implica una violación de derechos constitucionales (por ejemplo, si usted es un maestro o un empleado gubernamental que cree que se violaron sus derechos de libertad de expresión o de igualdad de protección), entonces esos asuntos también deben ser vistos en los tribunales.
¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide por presentar una denuncia por discriminación?
Es ilegal que su empleador tome represalias o lo castigue porque presentó una queja. Si lo hacen, puede presentar una denuncia adicional contra ellos por represalias. Las protecciones contra “represalias” cubren a quienes presentaron quejas, testificaron o ayudaron en el proceso de quejas, o se opusieron a cualquier práctica laboral discriminatoria (Conn. Gen. Stat. secs. 46a-60 (4); 46a-64c(a)(9) ).
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en https://www.glad.org/know-your-rights/glad-answers/ o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.
Por lo general, las personas que aún trabajan en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo afectará su trabajo la presentación de un caso, y si están dispuestas a asumir esas posibles consecuencias. Incluso si lo han despedido, puede decidir que no vale la pena presentar un reclamo por discriminación. Esta es una elección individual que debe realizarse después de recopilar suficiente información para tomar una decisión informada.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo que sucedió en el trabajo del que se queja, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos jugadores (y cómo ponerse en contacto con ellos). Trate de tener a mano copias de sus manuales de empleado o de personal, así como de contratos, evaluaciones de trabajo, memorandos, cartas de despido y similares. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de CHRO, consulte:
- https://portal.ct.gov/CHRO/Complaint-Process/Complaint-Process/How-to-File-a-Discrimination-Complaint
- https://portal.ct.gov/CHRO/Complaint-Process/Complaint-Process/Complaint-Processing
Para obtener información sobre las protecciones contra la discriminación para las personas que viven con el VIH, consulte: https://www.glad.org/issues/hivaids/.
Para obtener más información sobre cómo presentar una queja por discriminación ante la EEOC, consulte: https://www.eeoc.gov/how-file-charge-employment-discrimination.
Discriminación | Crédito, préstamos y servicios | Connecticut
¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación en créditos, préstamos y servicios?
Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut.
Estas leyes también prohíben la discriminación contra las personas que viven con el VIH por motivos de discapacidad. Para más información, ver: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+ en créditos, préstamos y servicios?
Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.
De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:
[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer... (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(21) (énfasis agregado)).
¿Qué protecciones existen bajo la ley antidiscriminatoria de Connecticut con respecto al crédito?
Cualquier persona que “regularmente otorgue o organice la extensión de crédito” por el cual se imponen intereses o cargos financieros (por ejemplo, un banco, cooperativa de crédito u otra institución financiera) no puede discriminar por motivos de orientación sexual (Conn. Gen. Stat . sec. 46a-81f) o identidad o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-66(a)) en cualquier transacción de crédito.
Ejemplo: GLAD presentó y resolvió una demanda contra una cooperativa de crédito que se negó a permitir que un hombre de aspecto afeminado solicitara un préstamo hasta que volviera con un aspecto más masculino. Un tribunal federal dictaminó que esto presentaba un reclamo de discriminación sexual (Rosa contra Park West Bank, 214 F.3d 213 (1er Cir. 2000)).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación?
Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:
- SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068
- OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997
- OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550
- OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559
- OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950
La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.
Si es un empleado estatal, puede presentar su caso directamente ante el tribunal. Los empleados estatales pueden omitir por completo el proceso CHRO.
¿Necesito un abogado?
No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los bancos y otros acusados tengan representación legal. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 300 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Nota: Hasta 2019, las quejas debían presentarse dentro de los 180 días posteriores a la última ley o leyes de discriminación.
¿Puedo presentar más de un tipo de denuncia por discriminación a la vez?
Sí. Las leyes de no discriminación crediticia de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia e historial presente o pasado de enfermedades mentales, intelectuales. , aprendizaje o discapacidad física o condición de veterano (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-66).
¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?
Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.
La denuncia será notificada a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días. Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.
Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.
Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.
Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.
Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.
¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?
Órdenes de cese y desistimiento y otras medidas que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, permitir que una persona solicite crédito en términos no discriminatorios) (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a); sec. 46a-98 (que describe daños adicionales disponibles para casos presentados ante el Tribunal Superior dentro del año posterior al acto discriminatorio)).
Tenga en cuenta que cuando los casos se presentan ante el tribunal, el demandante exitoso también dispone de indemnización por daños y perjuicios por angustia emocional y honorarios de abogados. Estos no están disponibles en la CHRO (Ver Bridgeport Hospital v. CHRO, 232 Connecticut 91 (1995); Delvecchio v. Griggs & Browne Co., Inc., 2000 Connecticut Super. LEXIS 1149 (17 de abril de 2000)(“ El CHRO no tiene autoridad para otorgar honorarios de abogados, daños punitivos o compensatorios o daños por angustia emocional a la parte vencedora”).
¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?
Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Los denunciantes ya no están obligados a que la Comisión conozca sus casos. El demandante y el demandado pueden solicitar conjuntamente una liberación de jurisdicción en cualquier momento después de que se presente una queja ante la Comisión.
Transcurridos 180 días desde la presentación de la denuncia, el denunciante podrá solicitar una liberación de jurisdicción si la denuncia aún está pendiente. Antes de los 180 días, el denunciante puede solicitar que la Comisión lleve a cabo una revisión acelerada de la evaluación del caso y emita una liberación después de que se haya realizado la evaluación del caso. La Comisión tiene 10 días hábiles para emitir el comunicado. Luego de dictarse la liberación, la Comisión desestimará la denuncia y cerrará el caso.
Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años posteriores a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y
Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.
¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?
Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.
- Tribunal estatal o federal: Puede decidir retirar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Existen reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto, como se analizó anteriormente.
- Departamento Bancario de Connecticut: Puede presentar una queja ante el Departamento de Banca. Para más información, ver: Instrucciones de licencia electrónica en línea
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 1-800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil llevarle a su abogado un resumen o un diario de lo que sucedió en el trabajo del que se queja. Es mejor si la información está organizada por fecha y explica quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos), así como qué pasó, quién dijo qué y quién estuvo presente en cualquier conversación o incidente importante. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de CHRO, consulte:
Para obtener información sobre las protecciones contra la discriminación para las personas que viven con el VIH, consulte: https://www.glad.org/issues/hivaids/.
Para obtener más información sobre cómo presentar una queja ante el Departamento Bancario de Connecticut, consulte: Instrucciones de licencia electrónica en línea
Discriminación | Alojamientos públicos | Connecticut
¿Qué es un “lugar de alojamiento público”?
Un lugar de alojamiento público es “cualquier establecimiento que atienda u ofrezca sus servicios, instalaciones o bienes al público en general” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-63(1)). Esta definición es intencionalmente amplia e incluye hoteles, restaurantes, áreas de descanso, hospitales y escuelas públicas de Connecticut. La Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO) considera las escuelas y colegios públicos como alojamientos públicos.
¿Tiene Connecticut una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBTQ+ de la discriminación en lugares de alojamiento público?
Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, agregó "identidad o expresión de género" a la lista de clases protegidas de Connecticut.
Estas leyes también prohíben la discriminación contra las personas que viven con el VIH por motivos de discapacidad. Para más información, ver: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD.
¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+ en lugares de alojamiento público?
Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.
De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:
[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer... (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-51(21) (énfasis agregado)).
¿Qué dice la ley sobre la discriminación en lugares de alojamiento público?
Dichos lugares no pueden negar alojamiento completo e igualitario ni discriminar de ninguna manera debido a la orientación sexual de una persona (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81d), identidad de género o expresión de género (Conn. Gen. Stat. sec. 46a -64(a)(1) y (2)).
Una ley específica también prohíbe la discriminación en los clubes de golf por motivos de raza, religión, color, origen nacional, ascendencia, sexo, identidad o expresión de género, estado civil u orientación sexual (Conn. Gen. Stat. sec. 52-571d (b ) & (C)). Si se le niega la membresía o el acceso a un club de golf por cualquiera de los puntos anteriores, puede presentar una queja ante el Tribunal Superior para impedir futuras violaciones y recuperar daños y perjuicios de al menos $250, más costos y honorarios de abogados (Conn. Gen. Estatuto, sección 52-571d (g)).
¿Cómo presento una denuncia por discriminación?
Si desea presentar una queja, debe comunicarse con un funcionario de admisión en una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO). El oficial de admisión analizará sus inquietudes, le explicará el proceso de quejas y le asesorará sobre la ayuda que CHRO puede brindarle. Si CHRO tiene jurisdicción, se le dará una cita para acudir a una oficina regional y presentar una queja. La información de contacto de la sede administrativa de CHRO y las cuatro oficinas regionales se encuentra a continuación:
- SEDE ADMINISTRATIVA 25 Sigourney Street Hartford, CT 06106 TELÉFONO: (860) 541-3400 O (800) 477-5737 FAX: (860) 246-5068
- OFICINA REGIÓN DEL CAPITOLIO 450 Columbus Boulevard Hartford, CT 06103-1835 TELÉFONO: (860) 566-7710 FAX: (860) 566-1997
- OFICINA DE LA REGIÓN ESTE 100 Broadway Norwich, CT 06360 TELÉFONO: (860) 886-5703 FAX: (860) 886-2550
- OFICINA DE LA REGIÓN CENTRAL OESTE Rowland State Government Center 55 West Main Street, Suite 210 Waterbury, CT 06702-2004 TELÉFONO: (203) 805-6530 FAX: (203) 805-6559
- OFICINA DE LA REGIÓN SUDOESTE 350 Fairfield Avenue, 6th Floor Bridgeport, CT 06604 TELÉFONO: (203) 579-6246 FAX: (203) 579-6950
La queja debe realizarse por escrito y bajo juramento, y debe indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la queja (“el demandante”) así como la entidad contra la cual se queja (“el demandado”). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y (preferiblemente) las horas en que ocurrieron (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-82). No hay ningún cargo por presentar una queja.
¿Necesito un abogado?
No. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen abogados que las representen durante todo el proceso. No sólo existen muchas normas legales que rigen el proceso CHRO, sino que es probable que los acusados tengan representación legal. GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?
Por lo general, se debe presentar una queja ante el CHRO dentro de los 300 días posteriores al último acto o actos discriminatorios (Estatuto General de Connecticut sec. 46a-82(e)). Hay muy pocas excepciones por retrasos y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud al presentar reclamos. Nota: Hasta 2019, las quejas debían presentarse dentro de los 180 días posteriores a la última ley o leyes de discriminación.
¿Puedo presentar más de un tipo de denuncia por discriminación a la vez?
Sí. Las leyes de no discriminación de instalaciones públicas de Connecticut prohíben discriminar a alguien por su orientación sexual o identidad o expresión de género, así como por raza, color, credo religioso, edad, sexo, estado civil, origen nacional, ascendencia, discapacidad, fuente legal de ingresos o veterano. (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-64).
¿Qué sucede después de presentar una queja ante el CHRO?
Cuando presente una queja ante el CHRO, se le entregará un paquete de información que explica los procedimientos y los plazos del CHRO. Revíselos y respete los plazos.
La denuncia será notificada a su demandado, quien deberá contestar la denuncia bajo juramento dentro de los 30 días. Si desea responder o comentar la respuesta de su encuestado, tiene 15 días para hacerlo.
Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la respuesta del demandado, el CHRO revisará la queja y determinará si es necesaria alguna investigación adicional. Esto se llama revisión de evaluación de méritos (MAR). Se basa únicamente en su queja original, la respuesta y cualquier comentario adicional que haga con respecto a la respuesta. Dado que muchos casos se desestiman en esta etapa del procedimiento, GLAD recomienda que responda a la respuesta del demandado.
Si se desestima el caso, se le darán 15 días para solicitar el derecho de trasladar su queja de CHRO a los tribunales. Si no solicita eliminar su queja, el CHRO revisará su caso y decidirá si confirma el despido o restablece su queja.
Si el caso no se desestima, se asignará un investigador y se llevará a cabo una conferencia de mediación obligatoria dentro de los 60 días. Si las negociaciones no logran producir un acuerdo aceptable para todas las partes, cualquiera de las partes o el CHRO pueden solicitar una intervención legal temprana. El CHRO tiene 90 días para decidir si concede esta solicitud. Si se concede, se nombrará un funcionario de audiencias para decidir los méritos del caso en una audiencia tipo juicio.
Si no hay una solicitud de intervención legal temprana, entonces el investigador continuará recopilando evidencia y tomará una determinación de “causa razonable” o “sin causa razonable”. Si se llega a una conclusión de “causa razonable”, puede solicitar que el caso sea visto en el CHRO o que se traslade al Tribunal Superior. Si se determina que “no hay causa razonable”, tiene 15 días para solicitar una reconsideración.
¿Cuáles son los recursos legales que la CHRO puede otorgar por discriminación si una persona gana su caso allí?
Órdenes de cese y desistimiento y otras medidas de alivio que cumplirían los propósitos de las leyes contra la discriminación. El CHRO también puede ordenar que se paguen multas civiles al estado (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-86 (a); sec. 46a-64 (c)).
¿Debo retirar mi caso del CHRO y presentarlo ante el tribunal? ¿Cómo lo hago?
Esta es una decisión que debe tomar con su abogado. Usted tiene a su disposición mayores daños y perjuicios en el tribunal estatal que en el CHRO, incluidos daños por angustia emocional y honorarios de abogados.
Los denunciantes ya no están obligados a que la Comisión conozca sus casos. El demandante y el demandado pueden solicitar conjuntamente una liberación de jurisdicción en cualquier momento después de que se presente una queja ante la Comisión.
Transcurridos 180 días desde la presentación de la denuncia, el denunciante podrá solicitar una liberación de jurisdicción si la denuncia aún está pendiente. Antes de los 180 días, el denunciante puede solicitar que la Comisión lleve a cabo una revisión acelerada de la evaluación del caso y emita una liberación después de que se haya realizado la evaluación del caso. La Comisión tiene 10 días hábiles para emitir el comunicado. Luego de dictarse la liberación, la Comisión desestimará la denuncia y cerrará el caso.
Debe presentar su acción judicial dentro de los 2 años posteriores a la fecha de presentación de su queja ante el CHRO; y
Debe presentar su acción judicial dentro de los 90 días posteriores a recibir una autorización del CHRO para presentar su caso ante el tribunal.
¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?
Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.
Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos. Siempre es útil llevarle al abogado un resumen de lo sucedido, organizado por fecha y con una explicación de quiénes son los distintos actores (y cómo ponerse en contacto con ellos). GLAD Answers puede proporcionar referencias a abogados en el Servicio de Referencia de Abogados de GLAD.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas de CHRO, consulte:
Para obtener información sobre las protecciones contra la discriminación para las personas que viven con el VIH, consulte: VIH/SIDA – Conozca sus derechos – GLAD
Casos y defensa
Para ver casos de discriminación o defensa en los que GLAD ha estado directamente involucrado en Connecticut, vaya a: Casos y defensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".
Noticias y comunicados de prensa
Para ver noticias y comunicados de prensa sobre la discriminación en Connecticut, visite: Noticias y comunicados de prensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Discriminación" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".
Violencia y Acoso | Crímenes de odio y acoso | Connecticut
¿Tiene Connecticut una ley sobre delitos de odio?
Sí. Connecticut tiene una serie de estatutos sobre delitos de odio que mejoran las sanciones penales por delitos de prejuicio y también permiten que una persona lesionada presente una demanda por daños monetarios. La principal ley sobre delitos de odio de Connecticut establece mejoras en las sentencias para delitos de odio basados en raza, religión, etnicidad, discapacidad, real o percibida. orientación sexual, y identidad y expresión de género dependiendo de su gravedad (Conn. Gen. Stat. sec. 53a-181i – 181l). Para rastrear los crímenes de odio, la Policía Estatal mantiene un sistema de informes para que los incidentes se registren centralmente (see Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 29-7m).
¿Cómo define la ley qué es un delito de odio?
Las mejoras en las sentencias de Connecticut para crímenes de odio se aplican cuando un perpetrador comete un crimen con la intención específica de acosar o intimidar a un individuo debido a su raza, religión, etnia, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o expresión de género real o percibida (Conn. Gen. (Estatuto, sección 53a-181j(a)). En otras palabras, el perpetrador selecciona a su víctima por intolerancia.
Si se muestran esos requisitos previos, se aplica una escala móvil de mejoras en la sentencia:
- Si el atacante “causa daños físicos graves” a una persona, el delito es un Delito grave clase C (Estatutos generales de Connecticut, sección 53a-181j(b)).
- Si el atacante: (1) causa algún contacto físico con su víctima; (2) daña, destruye o desfigura la propiedad o efectos personales de su víctima; o (3) amenaza de manera creíble con cometer (1) o (2), el delito es un Delito grave clase D (Estatutos generales de Connecticut, sección 53a-181k).
- Si se descubre que el atacante actúa sin malicia, pero aun así: (1) daña, destruye o desfigura la propiedad o efectos personales de su víctima; (2) amenaza de manera creíble con dañar, destruir o desfigurar la propiedad o los efectos personales de su víctima, o alienta a otra persona a hacerlo, el delito es un Delito menor clase A (Estatutos generales de Connecticut, sección 53a-181l).
Otra disposición de la ley de Connecticut aplica penas mayores a los perpetradores que cometen repetidamente crímenes de odio (Estatutos Generales de Connecticut sec. 53a-40a).
También existen leyes específicas relativas a la profanación de sitios religiosos y la quema de cruces que están más allá del alcance de este documento (ver, por ejemplo, Connecticut Gen. Stat. sec. 46a-58).
¿Cómo sé si un ataque fue un crimen de odio?
Confía en tu instinto y denuncia a la policía todos los detalles de cualquier posible delito de odio. Si omite los detalles sobre el prejuicio, la policía no tendrá forma de saber si el delito puede ser un delito de odio. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienden a utilizar lo siguiente como guía para determinar si un delito es o no un delito de odio.
- ¿El atacante utilizó lenguaje o insultos anti-LGBT?
- ¿Estaba la víctima en un área asociada con personas LGBT (por ejemplo, afuera de un bar gay, en el lugar de un desfile del Orgullo, en una zona de cruising)?
- ¿Ha habido crímenes similares en la zona?
- ¿La víctima fue identificada y atacada por su apariencia o comportamiento (por ejemplo, tomar de la mano a una pareja del mismo sexo, usar una bandera del Orgullo)?
- ¿El ataque ocurrió independientemente del motivo económico (es decir, la víctima fue atacada pero no robada)?
¿Qué otras opciones tengo si creo que he sido víctima de un delito de odio?
Si ha resultado herido o si su propiedad ha sufrido daños, puede presentar una acción civil contra su atacante además de ejercer sus derechos en el sistema de justicia penal (Conn. Gen. Stat. sec. 52-571c). Esta acción deberá interponerse dentro de los tres años siguientes a la fecha del delito. Si gana en el tribunal, el juez le otorgará una indemnización triple y también puede decidir concederle una reparación equitativa (como una orden judicial que ordene al atacante que se mantenga alejado de usted) y los honorarios del abogado (Identificación).
¿De qué manera podría la ley federal sobre crímenes de odio ayudar a investigar y procesar los crímenes de odio?
El Mateo Ley de Prevención de Crímenes de Odio de Shepard y James Byrd, Jr. (see HR 2647 en Texto – S.909 – 111° Congreso (2009-2010): Ley Matthew Shepard de Prevención de Crímenes de Odio) fue aprobada por el Congreso el 22 de octubre de 2009 y promulgada por el presidente Obama el 28 de octubre de 2009. Amplía la ley federal de delitos de odio de los Estados Unidos de 1969 para incluir delitos motivados por el género, la orientación sexual o el género, real o percibido, de la víctima. identidad o discapacidad.
En primer lugar, y quizás lo más importante, la Ley permite a las agencias policiales locales y estatales solicitar la siguiente asistencia federal del Fiscal General de los Estados Unidos:
- apoyo investigativo, técnico, forense o procesal para investigaciones y procesamientos penales,
- subvenciones para gastos extraordinarios asociados a la investigación y persecución de delitos de odio, y
- subvenciones para combatir los delitos de odio cometidos por menores.
Al prestar asistencia a las autoridades locales y estatales, las prioridades son los delitos de odio:
- cuando el delincuente haya cometido delitos en más de un estado, o
- que ocurren en zonas rurales que no cuentan con los recursos necesarios para perseguir tales delitos.
En segundo lugar, para los delitos de odio que de alguna manera implican cruzar fronteras estatales o nacionales, o involucran o afectan el comercio interestatal, y donde un estado no tiene jurisdicción o ha solicitado la asunción de jurisdicción federal, o donde el gobierno federal considera que no se ha hecho justicia. notificado o que el procesamiento en los Estados Unidos es de interés público, la Ley autoriza al gobierno federal a procesar el caso.
La ley también exige que la Oficina Federal de Investigaciones realice un seguimiento de las estadísticas sobre los delitos motivados por el odio en función del género y la identidad de género (ya se realizan un seguimiento de las estadísticas de los otros grupos) y sobre los delitos cometidos por y contra menores. Esta es la primera ley federal que extiende explícitamente la protección legal a las personas transgénero.
¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?
Sí. Consulte el área temática "Derechos y protecciones" en el área temática "Juventud".
Recursos
Información del Departamento de Justicia de EE. UU. sobre los crímenes de odio en Connecticut: https://www.justice.gov/hatecrimes/state-specific-information/connecticut
Los poderes del Fiscal General de Connecticut se han ampliado a las violaciones de los derechos civiles, ver: El Fiscal General Tong aplaude la firma de un proyecto de ley para fortalecer la aplicación de los derechos civiles en Connecticut
Violencia y Acoso | Violencia de pareja íntima | Connecticut
¿Qué es la violencia doméstica?
La ley de Connecticut define el abuso doméstico o “violencia familiar” como: (1) un acto que resulta en daño físico, lesión corporal o agresión; o (2) una amenaza violenta que causa miedo a un daño físico inminente, lesión corporal o agresión (Estatutos Generales de Connecticut sec. 46b-38a(1)). Las amenazas verbales por sí solas no activan las protecciones de la ley a menos que exista “un peligro presente y la probabilidad de que ocurra violencia física”.
¿Se aplican las leyes sobre violencia doméstica a personas en relaciones del mismo sexo?
Sí, dependiendo de qué tan serios sean o fueran usted y su pareja. La ley de violencia familiar de Connecticut se aplica al abuso entre “familiares o miembros del hogar”, una definición que incluye cónyuges y ex cónyuges, personas que residen o residían en el mismo hogar, personas que tienen un hijo en común y personas que están o han estado recientemente en el mismo hogar. estado en una relación de pareja (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-38a(2)).
¿Cómo obtengo una orden judicial que me proteja de una pareja abusiva?
Puede obtener una orden judicial del Tribunal de Familia, que prohibirá que el abusador se acerque a usted o a su casa, o que lo acose más (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15(b)). También puede incluir custodia temporal o derechos de visita, protecciones para sus hijos y protecciones para cualquier animal que pueda poseer (Identificación). Sólo se emitirá una orden si el tribunal determina que usted ha sido sometido a “una amenaza continua de dolor y lesión física actual” (Estatuto General de Connecticut sec. 46b-15). Las órdenes podrán concederse con carácter de emergencia.
Se pretende que el proceso sea sencillo. Podrá acudir al juzgado más cercano a su domicilio, o si ha huido de su domicilio, al de la localidad donde vivía. Deberá completar una solicitud alegando “abuso” como se define anteriormente, junto con una declaración jurada que proporcione los detalles. La declaración jurada se firma bajo juramento, por lo que todo lo que diga debe ser verdad. Intente demostrar con el mayor detalle posible por qué se siente amenazado.
Luego se le debe entregar al acusado/abusador (darle una copia) la orden judicial y notificarle su derecho a impugnar la orden ante el tribunal. Es posible que desee que un abogado lo represente durante esta parte del proceso, especialmente si cree que pueden surgir problemas de custodia o visitas en el tribunal. Debe traer consigo testigos que puedan corroborar el abuso, así como copias de cartas amenazadoras, registros médicos o cualquier otro documento que pueda demostrar cómo le han hecho daño y por qué tiene miedo. Espere que el juez y el abogado del abusador/acusado le hagan preguntas. Tienes el mismo derecho a hacer preguntas.
Una vez que se emite la orden, entra en vigor en todo el estado. La violación de una orden judicial es un delito penal (ver en general, Connecticut Gen. Stat. sec. 46b-15 (c)). El tribunal puede otorgar órdenes de protección por hasta 6 meses de duración, y esas órdenes pueden extenderse posteriormente (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15(d)).
Si por alguna razón decide no seguir adelante con el proceso legal, debe presentarse ante el tribunal de todos modos y solicitar que se desestime la orden. Si no se presenta, es posible que el tribunal lo considere poco confiable si necesita ayuda legal en el futuro.
Hay otro tipo de orden disponible llamada orden “de protección”. Se emite automáticamente cuando se arresta a un agresor y no requiere que se produzca contacto entre el agresor y la víctima.
Existen otras leyes que prohíben el acecho, el acoso y la invasión que pueden aplicarse a usted, pero que están fuera del alcance de este documento.
¿Qué es la “Ley de Jennifer”?
Un proyecto de ley sobre violencia doméstica acuñado “La ley de Jennifer”en honor a la madre de Nueva Canaán, Jennifer Dulos, se convirtió en ley en 2021.
La ley amplía la definición de violencia doméstica para incluir el "control coercitivo". Esto significa que los actos amenazantes, humillantes o intimidatorios que dañen a una persona y la priven de su libertad ahora serán considerados violencia doméstica.
Establecerá un nuevo programa para brindar representación legal a las víctimas de violencia doméstica que presenten órdenes de restricción. Aquellos que presenten órdenes de restricción también se enfrentarán a un proceso más eficiente, con la capacidad de enviar por correo electrónico a los alguaciles los formularios necesarios para entregarles.
A las víctimas de violencia doméstica ahora también se les permitirá testificar de forma remota en procedimientos judiciales sobre asuntos como órdenes de restricción, órdenes de protección u órdenes de protección penal estándar. El proyecto de ley exige que se proporcione un lugar seguro a las víctimas de violencia familiar en todos los tribunales construidos después del 1 de julio de 2021.
Para más información, ver: Proyecto de Ley Sustituto del Senado No. 1091 – Ley Pública No. 21-78.
¿Dónde puedo acudir para obtener ayuda?
Además de con la policía local, el fiscal del distrito y el Tribunal Superior, puede ponerse en contacto con:
Coalición de Connecticut contra la violencia doméstica (CCADV)
(860) 282-7899 o sin cargo (888) 774-2900
Alianza de Connecticut para poner fin a la violencia sexual
(888) 999-5545 (Llamada gratuita en inglés) (888) 568-8332 (Llamada gratuita en español)
También hay una opción de Chat en su sitio web: Alianza de Connecticut para poner fin a la violencia sexual
Fondo Legal y de Educación para Mujeres de Connecticut (CWEALF)
(860) 247-6090 o (860) 524-0601
Centro de crisis de violencia doméstica
(888) 774-2900 (Llamada gratuita)
CENTRO DE CRISIS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
¿La violencia doméstica influye en las decisiones de custodia?
Puede que sí, pero no hay ninguna ley que diga que así debería ser. Es un factor que afecta al interés superior del niño.
Recursos
Información sobre las leyes de violencia doméstica de Connecticut, consulte: https://www.ctcadv.org/information-about-domestic-violence/ct-domestic-violence-laws/.
Preguntas frecuentes sobre violencia doméstica en el Poder Judicial de Connecticut: https://www.jud.ct.gov/faq/Domviolence.htm
Casos y defensa
Para ver casos de violencia y acoso o defensa en los que GLAD ha estado directamente involucrado en Connecticut, vaya a: Casos y defensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Violencia y acoso" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".
Noticias y comunicados de prensa
Para ver noticias y comunicados de prensa sobre violencia y acoso en Connecticut, visite: Noticias y comunicados de prensa – GLAD y en "Por problema", haga clic en "Violencia y acoso" y en "Por ubicación", haga clic en "Connecticut".
Actualizado en mayo de 2022