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VIH/SIDA | Discriminación | Vermont
¿Vermont tiene leyes que protegen a las personas con VIH de la discriminación?
Sí. Vermont ha promulgado leyes contra la discriminación que protegen a las personas con VIH de la discriminación en el empleo, la vivienda y los alojamientos públicos.
¿Quién está protegido por las leyes contra la discriminación?
- Personas con SIDA o VIH positivas, incluso si son asintomáticas y no presentan signos externos o manifiestos de enfermedad.
- Personas que tienen antecedentes o que se considera o percibe que tienen VIH.
- Según la ley federal, pero no la ley de Vermont, una persona que no tiene VIH, pero que “se asocia” con una persona con VIH, como amigos, amantes, cónyuges, compañeros de cuarto, socios comerciales, defensores y cuidadores de una persona con VIH .
¿Qué leyes protegen a las personas con VIH de la discriminación en el empleo?
Hay dos fuentes generales de derecho que protegen a las personas con VIH y SIDA de la discriminación en el empleo. En primer lugar, Vermont tiene una ley específica que prohíbe a un empleador discriminar por el resultado positivo de una prueba de VIH de una persona (Vt. Stat. Ann. tit. 21, § 495 (a) (6)-(7)). Esta ley también prohíbe a cualquier empleador exigir una prueba de VIH como condición de empleo.
En términos más generales, las personas con VIH están protegidas por la Ley federal de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la ley de Prácticas Justas de Empleo de Vermont, las cuales prohíben la discriminación por motivos de discapacidad de una persona. A los efectos de estas leyes, la palabra “discapacidad” se refiere a una amplia gama de condiciones de salud. La ADA cubre a los empleadores con 15 o más empleados. La ley de Vermont cubre a los empleadores con una o más personas que prestan servicios en el estado (Vt. Stat. Ann. tit. 21, § 495d (1)).
La Ley de Rehabilitación de 1973 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en programas realizados por agencias federales, en programas que reciben asistencia financiera federal, en el empleo federal y en las prácticas laborales de los contratistas federales.
Para obtener más información sobre la discriminación laboral en Vermont, visite Discriminación | Empleo | Vermont
¿Qué prohíben estas leyes antidiscriminatorias?
Un empleador no puede tomar medidas adversas contra un solicitante o empleado simplemente basándose en que la persona tiene una discapacidad como el VIH o el SIDA. Esto significa que un empleador no puede despedir, negarse a contratar, recontratar, promover o discriminar de otro modo en los términos o condiciones de empleo, basándose en el hecho de que una persona sea VIH positiva o tenga SIDA.
La cuestión aquí es si una persona con SIDA o VIH recibió un trato diferente que otros solicitantes o empleados en situaciones similares.
Los siguientes son ejemplos de discriminación ilegal:
- Un empleador no puede negarse a contratar a una persona con VIH por temor a que el VIH se transmita a otros empleados o clientes.
- Un empleador no puede negarse a contratar ni tomar una decisión laboral basándose en la posibilidad, o incluso la probabilidad, de que una persona se enferme y no pueda realizar el trabajo en el futuro.
- Un empleador no puede negarse a contratar a una persona porque aumentará las primas del seguro médico o de compensación laboral.
¿Qué puede preguntar un empleador sobre la salud de un empleado?
Según la ADA, antes del empleo, un empleador no puede hacer preguntas destinadas a determinar si un empleado tiene una discapacidad. Ejemplos de preguntas previas al empleo prohibidas son:
- ¿Alguna vez ha estado hospitalizado o bajo el cuidado de un médico?
- ¿Alguna vez ha recibido compensación laboral o ha recibido beneficios por incapacidad?
- ¿Qué medicamentos toma?
Después de una oferta de empleo condicional, un empleador puede exigir un examen físico o un historial médico. Sin embargo, la oferta de trabajo no podrá retirarse a menos que los resultados demuestren que la persona no puede realizar las funciones esenciales del trabajo con o sin ajustes razonables. Se deberán realizar las mismas consultas médicas a cada persona de la misma categoría laboral. Además, estos registros de exámenes físicos e historial médico deben estar separados de los registros del personal y existen estrictas protecciones de confidencialidad.
Una vez que el empleo ha comenzado, un empleador sólo puede exigir un examen físico si está relacionado con el trabajo y es consistente con la necesidad comercial.
¿Cómo han abordado los tribunales los temores de que los empleados de atención médica que realizan procedimientos invasivos, como los cirujanos, transmitan el VIH a los pacientes?
El riesgo de transmisión del VIH de un trabajador sanitario a un paciente se considera tan pequeño que se acerca a cero. Sin embargo, en los casos en que los hospitales han tratado de restringir o poner fin a los privilegios de los trabajadores sanitarios seropositivos que realizan procedimientos invasivos, los tribunales han reaccionado con tremendo temor y han insistido en un estándar imposible de “riesgo cero”. Como resultado, el pequeño número de tribunales que han abordado esta cuestión conforme a la ADA han confirmado dichas terminaciones.
Las disposiciones laborales de la ADA establecen que un empleado es no calificado para realizar el trabajo si representa una “amenaza directa a la salud o seguridad de otros”. Para determinar si un empleado representa una “amenaza directa”, un tribunal analiza:
- La naturaleza, duración y gravedad del riesgo;
- La probabilidad del riesgo; y
- Si el riesgo puede eliminarse mediante ajustes razonables.
Sin embargo, en el caso de los trabajadores sanitarios seropositivos, los tribunales han ignorado la probabilidad extremadamente remota del riesgo y se han centrado en la naturaleza, duración y gravedad del riesgo. El siguiente extracto de un caso reciente es típico del enfoque de los tribunales:
“Sostenemos que el Dr. Doe plantea un riesgo significativo para la salud y la seguridad de sus pacientes que no puede eliminarse mediante ajustes razonables. Aunque es posible que actualmente no exista ningún caso documentado de transmisión de cirujano a paciente, dicha transmisión es claramente posible. Y el riesgo de lesión percutánea nunca puede eliminarse mediante ajustes razonables… Por lo tanto, incluso si el Dr. Doe toma precauciones adicionales… siempre existirá alguna medida de riesgo…” (Doe v. University of Maryland Medical System Corporation, 50 F.3d 1261 (4th Circo. 1995)).
Es importante señalar que sólo un pequeño número de tribunales han abordado los derechos de los trabajadores sanitarios seropositivos. El Proyecto de Ley sobre el SIDA cree que estos casos se han decidido incorrectamente y son inconsistentes con la intención del Congreso al aprobar la ADA. Debido a la naturaleza inestable de la ley en esta área, un trabajador de la salud que se enfrenta a una posible discriminación laboral debe consultar a un abogado o defensor de la salud pública.
Evaluación de la discriminación por parte de un empleador
Si bien puede resultar útil consultar con un abogado, los siguientes pasos pueden resultar útiles para comenzar a considerar y evaluar un posible problema de discriminación laboral.
- Considere la diferencia entre injusticia y discriminación ilegal. La conclusión de la legislación laboral es que un empleado puede ser despedido por una buena razón, una mala razón o ninguna razón alguna. Una persona puede ser despedida legalmente por muchas razones, incluida una mala "compatibilidad de personalidad". Por lo que no pueden ser despedidos es por discriminatorio motivo específicamente prohibido por una ley.
- Para probar un reclamo por discriminación (es decir, que fue despedido, degradado, etc. debido a discriminación y no por alguna razón legítima), debe poder demostrar lo siguiente:
- El empleador sabía o descubrió que usted es VIH positivo o tiene SIDA;
- Estaba calificado para realizar las funciones esenciales del trabajo con o sin ajustes razonables; y
- Se tomaron medidas adversas contra usted debido a su estado de VIH o SIDA y la razón pretextual dada por
el empleador por la acción adversa es falsa.
- Si su empleador sabe que usted tiene VIH o SIDA, identifique exactamente quién lo sabe, cómo lo supo y cuándo se enteró. Si no se lo ha dicho a su empleador, ¿hay alguna otra manera en que el empleador pueda saber o sospechar de su estado serológico respecto del VIH?
- Considere las razones por las que cree que lo tratan de manera diferente debido a su estado serológico respecto del VIH, incluidas las siguientes áreas:
- ¿Otros empleados en situaciones similares han sido tratados de manera diferente o igual?
- ¿Su empleador ha seguido sus políticas de personal?
- ¿El tratamiento adverso comenzó poco después de que el empleador se enterara de su estado serológico respecto del VIH?
- ¿Ha estado sin trabajo debido a una enfermedad durante algún período de tiempo y el tratamiento adverso comenzó cuando regresó al trabajo?
- ¿Cuál será la versión de los hechos que dará su empleador? ¿Cómo demostrará que la versión del empleador es falsa?
- ¿Tiene alguna dificultad para cumplir con las tareas de su trabajo debido a algún problema médico o de salud relacionado con el VIH? ¿Su condición le impide trabajar a tiempo completo o requiere tiempo libre para citas médicas, tareas más livianas o un puesto menos estresante? Quizás quieras intentar una lluvia de ideas para crear una adaptación razonable que puedas proponer a tu
Aquí hay algunos puntos a considerar:
- ¿Cómo funciona la empresa y cómo funcionaría el alojamiento en la práctica?
- Ponte en el lugar de tu supervisor. ¿Qué objeciones podrían plantearse a la adaptación razonable solicitada? Por ejemplo, si necesita salir a una hora determinada para citas médicas, ¿quién cubriría sus funciones?
¿Qué leyes de Vermont prohíben la discriminación en la vivienda?
Es ilegal según la ley de Vermont (Vt. Stat. Ann. tit. 9, § 4503) y las Enmiendas Nacionales de Vivienda Justa de 1989, discriminar en la venta o alquiler de viviendas sobre la base del estado serológico respecto del VIH.
Una persona no puede ser desalojada de un apartamento por su condición de VIH o SIDA, o porque se considera que tiene VIH o SIDA.
Para obtener más información sobre la discriminación en la vivienda en Vermont, consulte: Discriminación | Vivienda | Vermont
¿Existen excepciones a estas leyes?
Existe una excepción bajo la ley de Vermont para alquileres en edificios que constan de tres o menos unidades, donde el propietario o un miembro de la familia inmediata del propietario reside en una de las unidades (Vt. Stat. Ann. tit. 9, § 4504). Además, la Ley de Vivienda Justa exime, en algunas circunstancias, a los edificios ocupados por propietarios con no más de cuatro unidades, a las viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin el uso de un corredor y a las viviendas operadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a miembros.
¿Las leyes de Vermont protegen contra la discriminación por parte de proveedores de atención médica, empresas y otros lugares públicos?
Sí. Según la ley de Vermont (Vt. Stat. Ann. tit. 9, § 4502) y la ADA, es ilegal excluir a una persona con VIH de un lugar público (lo que la ley denomina “alojamiento público”) o proporcionarle Servicios desiguales o restringidos a una persona con VIH en un lugar público. Según ambos estatutos, el término “alojamiento público” incluye cualquier establecimiento o negocio que ofrezca servicios al público.
Por lo tanto, las personas con VIH están protegidas de la discriminación en prácticamente todos los lugares públicos o negocios, incluidos bares, restaurantes, hoteles, tiendas, escuelas, programas educativos vocacionales o de otro tipo, taxis, autobuses, aviones y otros medios de transporte, clubes de salud, hospitales y consultorios médicos y dentales, siempre que estas instalaciones estén generalmente abiertas al público.
Para obtener más información sobre la discriminación en espacios públicos en Vermont, consulte Discriminación | Alojamientos públicos | Vermont
¿Vermont tiene leyes de alojamiento público que se refieren específicamente a las escuelas?
Sí. Además de la prohibición general contra la discriminación en lugares de alojamiento público, Vermont tiene una ley específica que prohíbe a un distrito escolar o institución educativa discriminar a cualquier solicitante o estudiante por su estado serológico respecto del VIH (Vt. Stat. Ann. tit. 18, § 1127). Además, los distritos escolares y las instituciones educativas no pueden solicitar ni exigir que un solicitante o estudiante se realice una prueba de VIH. Un estudiante o solicitante que resulte perjudicado por una violación de este estatuto puede presentar una demanda ante el Tribunal Superior para obtener medidas cautelares y daños y perjuicios.
¿Vermont tiene leyes de alojamiento público que se refieren específicamente a la atención médica?
Sí. Vermont también tiene una ley específica que prohíbe la discriminación por parte de proveedores o centros de atención médica contra personas con VIH. Además, los proveedores y centros de atención médica no pueden exigir una prueba de VIH como “condición para recibir tratamiento o servicio no relacionado” (Vt. Stat. Ann. tit. 18, § 1128). Un individuo puede presentar una demanda ante el Tribunal Superior para obtener medidas cautelares y daños y perjuicios basados en violaciones de este estatuto.
¿Sigue siendo un problema la discriminación por parte de los profesionales sanitarios contra las personas con VIH?
Lo creas o no, las personas con VIH todavía enfrentan discriminación por parte de hospitales, médicos, dentistas y otros proveedores de atención médica. Esta discriminación puede tomar la forma de una negativa total a brindar servicios médicos o una derivación ilegal debido al estado serológico de un paciente.
¿Qué tipo de argumentos esgrimen los médicos que discriminan a las personas con VIH? ¿Son legítimos?
Los médicos suelen intentar justificar la discriminación contra las personas con VIH con uno de dos argumentos:
- “Tratar a personas con VIH es peligroso” (algunos médicos se niegan a tratar a personas con VIH por miedo irracional a la transmisión del VIH); y
- “El tratamiento de personas con VIH requiere experiencia especial” (algunos médicos derivan a sus pacientes a otros proveedores de atención médica basándose en la creencia errónea de que los médicos generales no están calificados para brindar atención a pacientes con VIH).
Tanto la negativa total a brindar tratamiento médico como las derivaciones innecesarias debido a la discapacidad de una persona son ilegales según la ADA y la ley de Vermont.
¿Cómo han respondido los tribunales y los expertos médicos a estos argumentos?
- “Tratar a personas con VIH es peligroso”
Los médicos y dentistas pueden afirmar que negarse a tratar a un paciente con VIH es legítimo porque temen que ellos mismos puedan contraer el VIH a través de pinchazos con agujas u otras exposiciones a la sangre. Sin embargo, estudios de trabajadores de la salud han concluido que el riesgo de contraer el VIH por exposición ocupacional es minúsculo, especialmente con el uso de precauciones universales.
Por esta razón, en 1998, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló en el caso Bragdon contra Abbott que los proveedores de atención médica no pueden negarse a tratar a personas con VIH basándose en inquietudes o temores sobre la transmisión del VIH (524 US 624 (1998)).
Además de la perspectiva legal, tanto la Asociación Médica Estadounidense como la Asociación Dental Estadounidense, y muchas otras organizaciones profesionales de atención médica, han emitido políticas según las cuales no es ético negar el tratamiento a una persona con VIH.
- “El tratamiento de personas con VIH requiere conocimientos especiales”
En estos casos, los méritos de un reclamo por discriminación dependen de si, con base en evidencia médica objetiva, los servicios o tratamiento que necesita el paciente requieren una derivación a un especialista o están dentro del alcance de los servicios y la competencia del proveedor.
En Estados Unidos contra Morvant, un tribunal federal de primera instancia rechazó la afirmación de un dentista de que los pacientes con VIH necesitan un especialista para la atención dental de rutina (898 F. Supp. 1157 (ED La 1995)). El tribunal estuvo de acuerdo con el testimonio de los expertos que dijeron que no se requiere ninguna capacitación o experiencia especial, aparte de la que posee un dentista general, para brindar tratamiento dental a personas con VIH. El tribunal rechazó específicamente los argumentos del dentista de que no estaba calificado porque no se había mantenido al día con la literatura y la capacitación necesarias para tratar a pacientes con VIH. Si bien este caso surgió en el contexto de la atención dental, también es aplicable a otros entornos médicos.
¿Cuáles son las disposiciones específicas de la ADA que prohíben la discriminación por parte de los proveedores de atención médica?
Según el Título III de la ADA (42 USC §§12181-12188), es ilegal que un proveedor de atención médica:
- Negar a un paciente VIH positivo el “disfrute pleno e igualitario” de los servicios médicos o negarle a un paciente VIH positivo la “oportunidad de beneficiarse” de los servicios médicos de la misma manera que otros pacientes.
- Establecer “criterios de elegibilidad” para el privilegio de recibir servicios médicos, que tienden a descartar a los pacientes que han dado positivo en la prueba del VIH.
- Proporcionar servicios “diferentes o separados” a pacientes VIH positivos o que no brindan servicios a pacientes en el “entorno más integrado”.
- Negar servicios médicos iguales a una persona que se sabe que tiene una “relación” o “asociación” con una persona con VIH, como un cónyuge, pareja, hijo o amigo.
¿Qué prácticas sanitarias específicas constituyen discriminación ilegal contra las personas con VIH?
Al aplicar las disposiciones específicas de la ADA mencionada anteriormente a la práctica de la atención médica, las siguientes prácticas son ilegales:
- Un proveedor de atención médica no puede negarse a tratar a una persona con VIH basándose en un riesgo percibido de transmisión del VIH o porque el médico simplemente no se siente cómodo tratando a una persona con VIH.
- Un proveedor de atención médica no puede aceptar tratar a un paciente únicamente en un entorno de tratamiento fuera del consultorio habitual del médico, como una clínica hospitalaria especial, simplemente porque la persona es VIH positiva.
- Un proveedor de atención médica no puede derivar a un paciente VIH positivo a otra clínica o especialista a menos que el tratamiento requerido esté fuera del alcance de la práctica o especialidad habitual del médico. La ADA exige que las derivaciones de pacientes VIH positivos sean se realizan sobre la misma base que las derivaciones de otros pacientes. Sin embargo, está permitido derivar a un paciente a atención especializada si tiene afecciones médicas relacionadas con el VIH que están fuera del ámbito de competencia o alcance de los servicios del proveedor.
- Un proveedor de atención médica no puede aumentar el costo de los servicios a un paciente VIH positivo para tomar precauciones adicionales más allá de los procedimientos de control de infecciones exigidos por OSHA y CDC. En determinadas circunstancias, puede incluso constituir una violación de la ADA utilizar precauciones adicionales innecesarias que tienden a estigmatizar a un paciente simplemente por su estado serológico respecto del VIH.
- Un proveedor de atención médica no puede limitar los horarios programados para tratar a pacientes VIH positivos, como insistir en que un paciente VIH positivo venga al final del día.
¿Cuáles son algunos posibles remedios para la discriminación según la ley federal?
Para presentar un reclamo bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades por discriminación laboral, el empleador debe tener al menos 15 empleados. Una persona debe presentar un reclamo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) dentro de los 180 días posteriores a la fecha del acto discriminatorio. Una persona puede eliminar un reclamo de la ADA de la EEOC y presentar una demanda en un tribunal estatal o federal.
Para presentar un reclamo bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades por discriminación en un lugar de alojamiento público, una persona puede, sin acudir primero a una agencia administrativa, presentar un reclamo en un tribunal estatal o federal para obtener medidas cautelares únicamente (es decir, solicitar una orden judicial que cese la conducta discriminatoria). Los daños monetarios no están disponibles por violación del Título III de la ADA a menos que sean solicitados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Sin embargo, una persona puede recuperar daños monetarios según la Ley Federal de Rehabilitación en casos contra entidades que reciben fondos federales.
Para presentar un reclamo bajo la Ley de Rehabilitación, una persona puede presentar una queja administrativa ante la oficina regional del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal y/o presentar una demanda directamente ante el tribunal.
Para presentar un reclamo bajo la Ley Nacional de Vivienda Justa por discriminación en la vivienda, una persona puede presentar una queja ante la Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos dentro de un año de la violación. Una persona también puede presentar una demanda dentro de los dos años siguientes a la infracción. Se puede presentar una demanda independientemente de que una persona haya presentado una queja ante HUD o no.
Recursos
Para obtener más información sobre el proceso de quejas laborales, visite:
- Proceso de la Unidad de Derechos Civiles - Oficina del Fiscal General de Vermont
- Estado de Vermont Oficina del Fiscal General Cuestionario sobre Discriminación Laboral Unidad de Derechos Civiles
- Presentar una queja | Comisión de Derechos Humanos
Para obtener información sobre cómo presentar una queja por discriminación según la ADA, visite ADA.gov: Presentar una queja
Casos y defensa
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Noticias y comunicados de prensa
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VIH/SIDA | Pruebas y Privacidad | Vermont
¿Qué leyes en Vermont rigen el consentimiento informado para las pruebas de VIH?
Vermont no tiene un estatuto que exija un consentimiento informado específico y por escrito para una prueba de VIH. Por lo tanto, se puede realizar una prueba de VIH con el consentimiento médico general. Vermont, sin embargo, tiene una ley específica que exige que las aseguradoras que realizan pruebas de VIH a los solicitantes sigan procedimientos específicos, incluida la obtención de un consentimiento por escrito específico para el VIH.
¿Qué procedimientos debe seguir una aseguradora al realizar la prueba de VIH a un solicitante?
Una aseguradora en Vermont no puede exigir que una persona revele haber realizado pruebas de VIH en el pasado. La aseguradora, sin embargo, puede solicitar que un solicitante o asegurado se realice una prueba de VIH. Además de obtener el consentimiento informado por escrito específico para el VIH para una prueba de VIH, la aseguradora debe proporcionar información específica a cada solicitante. Esta información incluye:
- Una explicación de la prueba del VIH y su relación con el SIDA;
- Las limitaciones de la precisión y el significado de los resultados de las pruebas, y la importancia de buscar asesoramiento sobre los resultados de las pruebas;
- El propósito del asegurador al solicitar la prueba;
- Una explicación de que la persona es libre de consultar con un médico personal o consejero sobre la prueba del VIH y puede obtener una prueba anónima antes de que la aseguradora la haga;
- Una explicación de que la persona tiene la opción de recibir los resultados de la prueba directamente o a través de otra persona designada por escrito; y
- Una declaración de que la aseguradora puede revelar los resultados de las pruebas a otros, como su personal médico, para tomar decisiones de suscripción.
Una aseguradora puede revelar a la Oficina de Información Médica, una base de datos centralizada de la industria de seguros, que una persona que resultó VIH positiva recibió un resultado anormal en un análisis de sangre, pero no puede especificar si es VIH positivo. Además, una aseguradora no puede revelar información relacionada con el VIH a ningún corredor o agente de seguros.
La información que se debe proporcionar al solicitante o asegurado debe leerse en voz alta al asegurado y también debe proporcionarse por escrito (Vt. Stat. Ann. tit. 8, § 4724 (20) (B) (i)).
¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Vermont permite la prueba del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?
Sí. La ley de Vermont prevé la realización de pruebas de VIH bajo una circunstancia única. Un tribunal puede ordenar que una persona condenada por un delito que implique un acto sexual se someta a una prueba de VIH y que el resultado se revele a la víctima (Vt. Stat. Ann. tit. 13, § 3256. El término acto sexual, definido en Vt. Stat. Ann. tit. 13, § 3251, significa: 1) contacto entre pene y vulva, boca y pene, boca y vulva, o cualquier intrusión de una parte del cuerpo u objeto en la abertura genital o anal de otro; y 2) que crea un riesgo de transmisión del VIH según lo determinado por los Centros para el Control de Enfermedades de EE. UU.). Los registros de cualquier procedimiento judicial están sellados.
Además, la ley establece que un acusado que haya sido acusado de un delito de acto sexual pero que aún no haya sido condenado puede ofrecerse a hacerse la prueba del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. El resultado de la prueba no puede usarse como evidencia en el juicio penal del acusado, pero si el acusado es finalmente condenado, el tribunal puede considerar la oferta de prueba como un factor atenuante (Vt. Stat. Ann. tit. 13, § 3256 (f )).
¿Qué leyes de Vermont protegen la privacidad de la información médica, como la del VIH?
Según los principios generales del derecho consuetudinario, los médicos, los proveedores de atención médica y las instituciones no pueden revelar información médica privada a otros sin el consentimiento del paciente.
¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?
Muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.
El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios o médicos de un hospital estatal).
Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se debe dar a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.
¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Vermont permite la divulgación del estado serológico respecto del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?
Sí. La ley de Vermont prevé la divulgación del estado serológico respecto del VIH en circunstancias específicamente prescritas.
- Divulgación ordenada por el tribunal
Según la ley de Vermont, un tribunal puede ordenar que una persona divulgue información sobre pruebas o asesoramiento relacionados con el VIH si determina que la persona que busca la información ha “demostrado una necesidad imperiosa que no puede satisfacerse por otros medios” (Vt. Stat. Ann .título 12, § 1705 (a)). Al tomar tal determinación, el tribunal sopesa la necesidad de revelar el estado serológico respecto del VIH de una persona frente al interés de privacidad en juego. En reconocimiento de la importancia de mantener la privacidad del estado serológico respecto del VIH, la Legislatura de Vermont también ha ordenado a los tribunales en tales casos que consideren si el interés público puede verse perjudicado por la divulgación del estado serológico que disuade futuras pruebas y puede conducir a discriminación.
La ley contiene numerosas garantías procesales, incluido el requisito de que no se divulgue el nombre del sujeto de la prueba, el derecho del sujeto de la prueba a participar en la audiencia judicial y el requisito de que cualquier orden judicial especifique quién puede tener acceso a la prueba de VIH. información relacionada y prohibiciones de divulgación futura.
- Informes sobre VIH y SIDA para seguimiento epidemiológico
Todos los estados exigen que se informen numerosas condiciones de salud a los funcionarios de salud estatales para evaluar las tendencias en la epidemiología de las enfermedades y desarrollar estrategias de prevención efectivas. La ley de Vermont exige que una amplia gama de proveedores de atención médica, hospitales y organizaciones de atención administrada informen un diagnóstico de infección por VIH o SIDA al Departamento de Salud (Vt. Stat. Ann. tit. 18, §1001 (a)). El nombre del paciente está incluido en el informe. La ley de Vermont especifica que:
- Se debe informar a una persona antes de una prueba de VIH que una prueba positiva requerirá informar el nombre de la persona al Departamento de Salud y que hay sitios de pruebas que brindan pruebas anónimas que no están obligados a informar resultados positivos.
- El Departamento de Salud tiene prohibido divulgar un registro de salud pública que identifique a una persona con VIH o SIDA sin la autorización voluntaria por escrito del individuo, incluso a otros estados, el gobierno federal u otras agencias estatales de Vermont.
- Los registros del Departamento de Salud que identifiquen a una persona con VIH o SIDA no se pueden utilizar en procedimientos legales civiles, penales o administrativos, ni para fines de empleo o seguros.
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VIH/SIDA | Otras leyes relacionadas con el VIH | Vermont
¿Qué significa que un empleador tenga que proporcionar una “adaptación razonable” para un empleado con una discapacidad?
Las personas con discapacidades, como las que viven con VIH/SIDA, pueden experimentar problemas relacionados con la salud que les dificulten cumplir con algunos requisitos o deberes laborales. Por ejemplo, una persona puede estar agotada o fatigada y tener dificultades para trabajar a tiempo completo.
En determinadas circunstancias, el empleador tiene la obligación de modificar o ajustar los requisitos laborales o las políticas del lugar de trabajo para permitir que una persona con una discapacidad, como VIH o SIDA, realice las tareas laborales. Esto se conoce como “adaptaciones razonables”.
Ejemplos de adaptaciones razonables incluyen:
- Modificar o cambiar tareas o responsabilidades laborales;
- Establecer un horario de trabajo a tiempo parcial o modificado;
- Permitir tiempo libre durante el horario laboral habitual para citas médicas;
- Reasignar a un empleado a un trabajo vacante; o
- Realizar modificaciones en la distribución física de un lugar de trabajo o adquirir dispositivos como un amplificador telefónico para permitir, por ejemplo, que una persona con discapacidad auditiva realice el trabajo.
¿Cómo puede una persona obtener una adaptación razonable?
Con raras excepciones, es responsabilidad del empleado iniciar la solicitud de adaptación. Además, un empleador puede solicitar que un empleado proporcione cierta información sobre la naturaleza de la discapacidad. Los empleados que tengan inquietudes sobre la divulgación de su estado de VIH/SIDA a un supervisor deben comunicarse con la línea de información legal del AIDS Law Project para elaborar estrategias sobre formas de abordar dichas solicitudes.
No existe un conjunto fijo de adaptaciones que un empleado pueda solicitar. La naturaleza de una adaptación solicitada dependerá de las necesidades particulares de las circunstancias de cada empleado individual.
¿Tiene un empleador que aceptar una solicitud de adaptación razonable?
Un empleador no está obligado a conceder todas y cada una de las solicitudes de adaptación. Un empleador no tiene que otorgar una adaptación razonable que creará una “carga indebida” (es decir, dificultad o gasto significativo para la operación del empleador). Además, el empleador no tiene que proporcionar una adaptación razonable si el empleado no puede realizar la función laboral incluso con la adaptación razonable.
¿Cuándo una “adaptación razonable” para un empleado es una “carga indebida” para un empleador?
Para determinar si una adaptación solicitada crea una carga o dificultad indebida para un empleador, los tribunales examinan una serie de factores, que incluyen:
- El tamaño, el presupuesto y las limitaciones financieras del empleador;
- Los costos de implementación de la adaptación solicitada; y
- Cómo la adaptación afecta o perturba el negocio del empleador.
Nuevamente, cada situación se examina caso por caso.
Un empleador sólo tiene la obligación de otorgar ajustes razonables si, como resultado de los ajustes, el empleado está calificado para realizar las tareas laborales esenciales. Un empleador no tiene que contratar ni retener a un empleado que no pueda realizar las funciones esenciales del trabajo, incluso con una adaptación razonable.
¿Las leyes de Vermont prevén el acceso a agujas limpias para los usuarios de drogas inyectables para prevenir la transmisión del VIH?
Sí. A la luz de la clara evidencia científica de que los programas que ofrecen acceso a agujas limpias: (1) disminuyen las nuevas infecciones por VIH y hepatitis B y C; y (2) aumentar el número de usuarios de drogas inyectables remitidos a tratamiento por abuso de sustancias, la Legislatura de Vermont aprobó en 1999 una ley que permite programas comunitarios de intercambio de agujas (Vt. Stat. Ann. tit. 18, §§ 4475, 4476 y 4478 ).
Según esta ley, una organización de servicios para el SIDA, un proveedor de abuso de sustancias o un proveedor o centro de atención médica autorizado pueden solicitar al departamento de salud que opere un programa de intercambio de agujas. Es importante destacar que una persona que posee agujas obtenidas a través de dicho programa no infringe las leyes que tipifican como delito la posesión de parafernalia de drogas.
¿Cómo demuestra una persona que obtuvo agujas legalmente a través de un programa de intercambio autorizado?
Los programas de intercambio de agujas proporcionan tarjetas de identificación a los consumidores inscritos en el programa. Las regulaciones del departamento de salud exigen que las tarjetas no identifiquen al consumidor por su nombre, sino que utilicen un sistema de identificación confidencial (ver Departamento de Salud de Vermont, Directrices operativas para programas comunitarios organizados de intercambio de agujas, julio de 2010).
¿Puedo comprar una jeringa sin receta en una farmacia?
Sí. Vermont no tiene ningún obstáculo legal para la compra de una jeringa en una farmacia.
Recursos
Para obtener una lista de organizaciones de VIH/SIDA en Vermont donde puede obtener apoyo e información, visite Organizaciones de servicios sobre SIDA y VIH en Vermont.
Para obtener información sobre el tratamiento de profilaxis previa a la exposición (PrEP), visite Página de PrEP/PEP de Planned Parenthood del norte de Nueva Inglaterra.
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