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Discriminación

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VIH/SIDA | Discriminación | Rhode Island 

¿Qué leyes protegen a las personas con VIH de la discriminación en Rhode Island?

Rhode Island ha promulgado dos leyes distintas que prohíben la discriminación contra las personas con VIH o SIDA.

  • En primer lugar, Rhode Island tiene una ley contra la discriminación que se relaciona explícitamente con el VIH. Esta ley establece que “[n]inguna persona, agencia, organización o entidad legal podrá discriminar a un individuo por el resultado positivo de una prueba de VIH, o la percepción de una prueba positiva, en materia de vivienda, educación, empleo, otorgamiento de crédito, alojamiento público o prestación de servicios. . .” (RI ST 23-6.3-11)
  • En segundo lugar, las personas con VIH están protegidas por leyes que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad. Esto incluye la Ley federal de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y leyes análogas de discapacidad y antidiscriminación de Rhode Island. (42 USC § 12101)

Las leyes contra la discriminación por discapacidad protegen a las personas con SIDA o VIH positivas, incluso si son asintomáticas y no tienen signos externos o manifiestos de enfermedad. También protegen a las personas que se considera o percibe que tienen VIH.

Según la ADA, pero no la ley de Rhode Island, estas leyes también prohíben la discriminación contra una persona que no tiene VIH, pero que “se asocia” con una persona que tiene VIH, como amigos, amantes, cónyuges, compañeros de cuarto, socios comerciales, defensores, y cuidadores de personas con VIH.

La Ley de Rehabilitación de 1973 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en programas realizados por agencias federales, en programas que reciben asistencia financiera federal, en el empleo federal y en las prácticas laborales de los contratistas federales.

Para obtener más información sobre la discriminación laboral en Rhode Island, consulte: Discriminación | Empleo | Rhode Island

¿Qué prohíben estas leyes antidiscriminatorias en el empleo?

Un empleador no puede tomar medidas adversas contra un solicitante o empleado simplemente basándose en que la persona tiene una discapacidad como el VIH o el SIDA. Esto significa que un empleador no puede despedir, negarse a contratar, recontratar o promover, ni discriminar de otro modo en los términos o condiciones de empleo, basándose en el hecho de que una persona sea VIH positiva o tenga SIDA.

La cuestión aquí es si una persona con SIDA o VIH recibió un trato diferente que otros solicitantes o empleados en situaciones similares.

Los siguientes son ejemplos de discriminación ilegal:

  • Un empleador no puede negarse a contratar a una persona con VIH por temor a que el VIH se transmita a otros empleados o clientes.
  • Un empleador no puede negarse a contratar ni tomar una decisión laboral basándose en la posibilidad, o incluso la probabilidad, de que una persona se enferme y no pueda realizar el trabajo en el futuro.
  • Un empleador no puede negarse a contratar a una persona porque aumentará las primas del seguro médico o de compensación laboral.

¿Puede un empleador en Rhode Island exigir alguna vez que un solicitante o empleado se realice una prueba de VIH?

Según la ley de Rhode Island, no se requerirá una prueba de VIH como condición de empleo (RI ST 23-6.3-11).

¿Qué puede preguntar un empleador sobre la salud de un empleado durante el proceso de solicitud y entrevista?

Según la ADA y la ley de Rhode Island (42 USC 12112; RI ST 28-5-7(4)(i)), antes del empleo, un empleador no puede hacer preguntas destinadas a determinar si un empleado tiene una discapacidad. Ejemplos de preguntas previas al empleo prohibidas son:

  • ¿Alguna vez ha estado hospitalizado o bajo el cuidado de un médico?
  • ¿Alguna vez ha recibido compensación laboral o ha recibido beneficios por incapacidad?
  • ¿Qué medicamentos toma?
  • Sin embargo, un empleador puede preguntar si un solicitante tiene el conocimiento, la habilidad y la capacidad para realizar las funciones laborales.

Después de una oferta de empleo, ¿puede un empleador exigir un examen médico? ¿Qué pautas se aplican?

Después de una oferta de empleo condicional, un empleador puede exigir un examen físico o un historial médico únicamente con el fin de determinar si un empleado puede realizar las funciones laborales esenciales con adaptaciones razonables. Sin embargo, la oferta de trabajo no podrá retirarse a menos que los resultados demuestren que la persona no puede realizar las funciones esenciales del trabajo con o sin ajustes razonables. Se deberán realizar las mismas consultas médicas a cada persona de la misma categoría laboral. Además, estos registros de exámenes físicos e historial médico deben estar separados de los registros del personal y existen estrictas protecciones de confidencialidad.

¿Cómo han abordado los tribunales los temores de que los empleados de atención médica que realizan procedimientos invasivos, como los cirujanos, transmitan el VIH a los pacientes?

El riesgo de transmisión del VIH de un trabajador de la salud a un paciente se considera tan pequeño que se acerca a cero. Sin embargo, en los casos en que los hospitales han tratado de restringir o poner fin a los privilegios de los trabajadores sanitarios seropositivos que realizan procedimientos invasivos, los tribunales han reaccionado con tremendo temor y han insistido en un estándar imposible de “riesgo cero”. Como resultado, el pequeño número de tribunales que han
abordaron esta cuestión bajo la ADA han confirmado dichas terminaciones. Las disposiciones laborales de la ADA establecen que un empleado no está calificado para realizar el trabajo si representa una "amenaza directa a la salud o seguridad de otros". Para determinar si un empleado representa una “amenaza directa”, un tribunal analiza:

  • La naturaleza, duración y gravedad del riesgo;
  • La probabilidad del riesgo; y
  • Si el riesgo puede eliminarse mediante ajustes razonables.

Sin embargo, en el caso de los trabajadores sanitarios seropositivos, los tribunales han ignorado la probabilidad extremadamente remota del riesgo y se han centrado en la naturaleza, duración y gravedad del riesgo. El siguiente extracto de un caso reciente es típico del enfoque de los tribunales: “Sostenemos que el Dr. Doe plantea un riesgo significativo para la salud y la seguridad de sus pacientes que no puede eliminarse mediante ajustes razonables. Aunque es posible que actualmente no exista ningún caso documentado de transmisión de cirujano a paciente, dicha transmisión es claramente posible. Y el riesgo de lesión percutánea nunca podrá eliminarse mediante ajustes razonables. Por lo tanto, incluso si el Dr. Doe toma precauciones adicionales… siempre existirá alguna medida de riesgo…” (Doe v. University of Maryland Medical Systems Corporation, 50 F.3d 1261 (1995)).

Es importante señalar que sólo un pequeño número de tribunales se han ocupado de los derechos de los trabajadores sanitarios seropositivos. El Proyecto de Ley sobre el SIDA cree que estos casos se han decidido incorrectamente y son inconsistentes con la intención del Congreso al aprobar la ADA. Debido a la naturaleza inestable de la ley en esta área, un trabajador de la salud que se enfrenta a una posible discriminación laboral debe consultar a un abogado o defensor de la salud pública.

Evaluación de la discriminación en el empleo

Si bien puede resultar útil consultar con un abogado, los siguientes pasos pueden resultar útiles para comenzar a considerar y evaluar un posible problema de discriminación laboral:

1. Considere la diferencia entre injusticia y discriminación ilegal. La conclusión de la legislación laboral es que un empleado puede ser despedido por una buena, mala o ninguna razón. Una persona puede ser despedida legalmente por muchas razones, incluida una mala "compatibilidad de personalidad". No se les puede despedir por motivos discriminatorios específicamente prohibidos por una ley.

2. Para probar un reclamo por discriminación (es decir, que fue despedido, degradado, etc. debido a discriminación y no por alguna razón legítima), debe poder demostrar lo siguiente:

  • El empleador sabía o descubrió que usted es VIH positivo o tiene SIDA;
  • Estaba calificado para realizar las funciones esenciales del trabajo con o sin ajustes razonables; y
  • Se tomaron medidas adversas en su contra debido a su estado de VIH o SIDA y la razón pretextual dada por el empleador para la acción adversa es falsa.

3. Si su empleador sabe que usted tiene VIH o SIDA, identifique exactamente quién lo sabe, cómo lo supo y cuándo se enteró. Si no se lo ha dicho a su empleador, ¿hay alguna otra manera en que el empleador pueda saber o sospechar de su estado serológico respecto del VIH?

4. Considere las razones por las que cree que está siendo tratado de manera diferente debido a su estado serológico respecto del VIH, incluidas las siguientes áreas:

  • ¿Otros empleados en situaciones similares han sido tratados de manera diferente o igual?
  • ¿Su empleador ha seguido sus políticas de personal?
  • ¿El tratamiento adverso comenzó poco después de que el empleador se enterara de su estado serológico respecto del VIH?
  • ¿Ha estado sin trabajo debido a una enfermedad durante algún período de tiempo y el tratamiento adverso comenzó cuando regresó al trabajo?
  • ¿Cuál será la versión de los hechos que dará su empleador? ¿Cómo demostrará que la versión del empleador es falsa?

5. ¿Tiene alguna dificultad para cumplir con los deberes de su trabajo debido a algún problema médico o de salud relacionado con el VIH? ¿Su condición le impide trabajar a tiempo completo o requiere tiempo libre para citas médicas, tareas más livianas o un puesto menos estresante? Es posible que desee intentar realizar una lluvia de ideas para crear una adaptación razonable que pueda proponer a su empleador. Aquí hay algunos puntos a considerar:

  • ¿Cómo funciona la empresa y cómo funcionaría el alojamiento en la práctica?
  • Ponte en el lugar de tu supervisor. ¿Qué objeciones podrían plantearse a la adaptación razonable solicitada? Por ejemplo, si necesita salir a una hora determinada para citas médicas, ¿quién cubriría sus funciones?

¿Qué leyes prohíben la discriminación en la vivienda?

Es ilegal según la ley antidiscriminación específica del VIH de Rhode Island (RI ST 23-6.3-11), la ley antidiscriminatoria por discapacidad de Rhode Island (RI ST 34-37-4), así como las Enmiendas Nacionales de Vivienda Justa de 1989 (42 USC § § 3601-3619), para discriminar en la venta o alquiler de viviendas por motivos de estado serológico respecto del VIH. Una persona no puede ser desalojada de un apartamento por su condición de VIH o SIDA, o porque se considera que tiene VIH o SIDA.

Para obtener más información sobre la discriminación en la vivienda en Rhode Island, consulte: Discriminación| Vivienda | Rhode Island

¿Existen excepciones a las leyes de vivienda?

No hay excepciones a la discriminación en materia de vivienda basada en el estado serológico respecto del VIH según la ley específica sobre el VIH de Rhode Island (RI ST 23-6.3-11). La ley antidiscriminación por discapacidad de Rhode Island exime a las residencias donde hay tres o menos apartamentos y el propietario ocupa una de las unidades (RI ST 34-37-4). Además, la Ley federal de Vivienda Justa exime, en algunas circunstancias, a los edificios ocupados por propietarios con no más de cuatro unidades, a las viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin el uso de un corredor y a las viviendas operadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación. a los miembros (42 USC § 3604).

¿Las leyes de Rhode Island protegen contra la discriminación por parte de proveedores de atención médica, empresas y otros lugares públicos?

Sí, según el estatuto antidiscriminación específico del VIH de Rhode Island (RI ST 23-6.3-11), la ley antidiscriminación por discapacidad de Rhode Island (RI ST 11-24-2), así como la ADA (42 USC § 12182), es ilegal excluir a una persona con VIH de un lugar público (lo que la ley denomina “alojamiento público”) o brindar servicios desiguales o restringidos a una persona con VIH en un lugar público. Según ambos estatutos, el término “alojamiento público” incluye cualquier establecimiento o negocio que ofrezca servicios al público.

Por lo tanto, las personas con VIH están protegidas de la discriminación en prácticamente todos los lugares públicos o negocios, incluidos bares, restaurantes, hoteles, tiendas, escuelas, programas educativos vocacionales o de otro tipo, taxis, autobuses, aviones y otros medios de transporte, clubes de salud, hospitales y consultorios médicos y dentales, siempre que estas instalaciones estén generalmente abiertas al público.

Para obtener más información sobre la discriminación en espacios públicos en Rhode Island, consulte Discriminación | Alojamientos públicos | Rhode Island

¿Sigue siendo un problema la discriminación por parte de los profesionales de la salud contra las personas con VIH?

Lo creas o no, las personas con VIH todavía enfrentan discriminación por parte de hospitales, médicos, dentistas y otros proveedores de atención médica. Esta discriminación puede tomar la forma de una negativa total a brindar servicios médicos o una derivación ilegal debido al estado serológico de un paciente.

¿Qué tipos de argumentos esgrimen los médicos que discriminan a las personas con VIH? ¿Son legítimos?

Los médicos suelen intentar justificar la discriminación contra las personas con VIH con uno de dos argumentos:

1. “Tratar a personas con VIH es peligroso” (algunos médicos se niegan a tratar a personas con VIH por miedo irracional a la transmisión del VIH); y

2. “El tratamiento de personas con VIH requiere experiencia especial” (algunos médicos derivan a sus pacientes a otros proveedores de atención médica basándose en la creencia errónea de que los médicos generales no están calificados para brindar atención a pacientes con VIH). Tanto la negativa total a brindar tratamiento médico como las derivaciones innecesarias debido a la discapacidad de una persona son ilegales según la ADA y las leyes de Rhode Island.

¿Cómo han respondido los tribunales y los expertos médicos a estos argumentos?

Los tribunales han respondido a estos argumentos de la siguiente manera:

1. "Tratar a personas con VIH es peligroso".

Los médicos y dentistas pueden afirmar que negarse a tratar a un paciente con VIH es legítimo porque temen que ellos mismos puedan contraer el VIH a través de pinchazos con agujas u otras exposiciones a la sangre. Sin embargo, los estudios de los trabajadores de la salud han concluido que el riesgo de contraer el VIH por exposición ocupacional es minúsculo, especialmente con el uso de precauciones universales.

Por esta razón, en 1998, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en el caso Bragdon v. Abbott (524 US 624 (1998)) que los proveedores de atención médica no pueden negarse a tratar a personas con VIH basándose en inquietudes o temores sobre la transmisión del VIH.

Además de la perspectiva legal, tanto la Asociación Médica Estadounidense como la Asociación Dental Estadounidense, y muchas otras organizaciones profesionales de atención médica, han emitido políticas según las cuales no es ético negar el tratamiento a una persona con VIH.

2. “El tratamiento de personas con VIH requiere conocimientos especiales”

En estos casos, los méritos de un reclamo por discriminación dependen de si, con base en evidencia médica objetiva, los servicios o tratamiento que necesita el paciente requieren una derivación a un especialista o están dentro del alcance de los servicios y la competencia del proveedor.

En Estados Unidos contra Morvant (898 F.Supp. 1157 (ED La 1995)), un tribunal federal de primera instancia rechazó la afirmación de un dentista de que los pacientes con VIH necesitan un especialista para la atención dental de rutina. El tribunal estuvo de acuerdo con el testimonio de los expertos que dijeron que no se requiere ninguna capacitación o experiencia especial, aparte de la que posee un dentista general, para brindar tratamiento dental a personas con VIH. El tribunal rechazó específicamente los argumentos del dentista de que no estaba calificado porque no se había mantenido al día con la literatura y la capacitación necesarias para tratar a pacientes con VIH. Si bien este caso surgió en el contexto de la atención dental, también es aplicable a otros entornos médicos.

¿Cuáles son las disposiciones específicas de la ADA que prohíben la discriminación por parte de los proveedores de atención médica?

Según el Título III de la ADA, es ilegal que un proveedor de atención médica:

  1. Negar a un paciente VIH positivo el “disfrute pleno e igualitario” de los servicios médicos o negarle a un paciente VIH positivo la “oportunidad de beneficiarse” de los servicios médicos de la misma manera que otros pacientes.
  2. Establecer “criterios de elegibilidad” para el privilegio de recibir servicios médicos, que tienden a descartar a los pacientes que han dado positivo en la prueba del VIH.
  3. Proporcionar servicios “diferentes o separados” a pacientes VIH positivos o que no brindan servicios a pacientes en el “entorno más integrado”.
  4. Negar servicios médicos iguales a una persona que se sabe que tiene una “relación” o “asociación” con una persona con VIH, como un cónyuge, pareja, hijo o amigo.

¿Qué prácticas específicas de atención médica constituyen discriminación ilegal contra las personas con VIH?

Al aplicar las disposiciones específicas de la ADA mencionada anteriormente a la práctica de la atención médica, las siguientes prácticas son ilegales:

  • Un proveedor de atención médica no puede negarse a tratar a una persona con VIH basándose en un riesgo percibido de transmisión del VIH o porque el médico simplemente no se siente cómodo tratando a una persona con VIH.
  • Un proveedor de atención médica no puede aceptar tratar a un paciente únicamente en un entorno de tratamiento fuera del consultorio habitual del médico, como una clínica hospitalaria especial, simplemente porque la persona es VIH positiva.
  • Un proveedor de atención médica no puede derivar a un paciente VIH positivo a otra clínica o especialista, a menos que el tratamiento requerido esté fuera del alcance de la práctica o especialidad habitual del médico. La ADA exige que las derivaciones de pacientes VIH positivos se realicen de la misma manera que las derivaciones de otros pacientes. Sin embargo, está permitido derivar a un paciente a atención especializada si tiene afecciones médicas relacionadas con el VIH que están fuera del ámbito de competencia o alcance de los servicios del proveedor.
  • Un proveedor de atención médica no puede aumentar el costo de los servicios a un paciente VIH positivo para tomar precauciones adicionales más allá de los procedimientos de control de infecciones exigidos por OSHA y CDC. En determinadas circunstancias, puede incluso constituir una violación de la ADA utilizar precauciones adicionales innecesarias que tienden a estigmatizar a un paciente simplemente por su estado serológico respecto del VIH.
  • Un proveedor de atención médica no puede limitar los horarios programados para tratar a pacientes VIH positivos, como por ejemplo insistir en que un paciente VIH positivo venga al final del día.

¿Qué leyes prohíben la discriminación en el crédito?

Es ilegal según la ley antidiscriminación específica del VIH de Rhode Island (RI ST 23-6.3-11) y la ley antidiscriminación por discapacidad de Rhode Island (RI ST 34-37-4) discriminar en función del estado serológico respecto del VIH al otorgar cualquier forma de crédito o préstamo. Según las Enmiendas Nacionales de Vivienda Justa de 1989 (42 USC §§ 3601-3619), es ilegal discriminar por motivos de VIH en la financiación de la vivienda.

Para obtener más información sobre la discriminación crediticia y crediticia en Rhode Island, consulte https://www.glad.org/overview/credit-lending-discrimination/rhode-island/

¿Qué leyes prohíben la discriminación en la educación?

Es ilegal según la ley antidiscriminación específica del VIH de Rhode Island (RI ST 23-6.3-11) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación federal de 1973 (29 USC § 794) discriminar por motivos de VIH en programas o actividades de escuelas públicas. .

¿Cuáles son algunos posibles remedios para la discriminación según la ley federal?

Para presentar un reclamo bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades por discriminación laboral, el empleador debe tener al menos 15 empleados. Una persona debe presentar un reclamo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) dentro de los 180 días posteriores a la fecha del acto discriminatorio. Una persona puede eliminar un reclamo de la ADA de la EEOC y presentar una demanda en un tribunal estatal o federal.

Para presentar un reclamo bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades por discriminación en un lugar de alojamiento público, una persona puede, sin acudir primero a una agencia administrativa, presentar un reclamo en un tribunal estatal o federal para obtener medidas cautelares únicamente (es decir, solicitar una orden judicial que cese la conducta discriminatoria). Los daños monetarios no están disponibles por violación del Título III de la ADA a menos que sean solicitados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Sin embargo, una persona puede recuperar daños monetarios según la Ley Federal de Rehabilitación en casos contra entidades que reciben fondos federales.

Para presentar un reclamo bajo la Ley de Rehabilitación, una persona puede presentar una queja administrativa ante la oficina regional del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal y/o presentar una demanda directamente ante el tribunal.

Para presentar un reclamo bajo la Ley Nacional de Vivienda Justa por discriminación en la vivienda, una persona puede presentar una queja ante la Oficina de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos dentro de un año de la violación. Una persona también puede presentar una demanda dentro de los dos años siguientes a la infracción. Se puede presentar una demanda independientemente de que una persona haya presentado una queja ante HUD o no.

VIH/SIDA | Otras leyes relacionadas con el VIH | Rhode Island

¿Qué significa que un empleador tenga que proporcionar una “adaptación razonable” para un empleado con una
discapacidad

Las personas con discapacidad, como VIH/SIDA, pueden experimentar problemas relacionados con la salud que les dificultan cumplir con algunos requisitos o deberes laborales. Por ejemplo, una persona puede estar agotada o fatigada y tener dificultades para trabajar a tiempo completo.

En determinadas circunstancias, el empleador tiene la obligación de modificar o ajustar los requisitos laborales o las políticas del lugar de trabajo para permitir que una persona con una discapacidad, como VIH o SIDA, realice las tareas laborales. Esto se conoce como “adaptación razonable”.

Ejemplos de adaptaciones razonables incluyen:

● Modificar o cambiar tareas o responsabilidades laborales;
● Establecer un horario de trabajo a tiempo parcial o modificado;
● Permitir tiempo libre durante el horario laboral habitual para citas médicas;
● Reasignar a un empleado a un trabajo vacante; o
● Realizar modificaciones en el diseño físico de un lugar de trabajo o adquirir dispositivos como
como amplificador telefónico para permitir, por ejemplo, a una persona con discapacidad auditiva
impedimento para realizar el trabajo.

No existe un conjunto fijo de adaptaciones que un empleado pueda solicitar. La naturaleza de una adaptación solicitada dependerá de las necesidades particulares de las circunstancias de cada empleado individual.

¿Cómo puede una persona obtener una adaptación razonable?

Con raras excepciones, es responsabilidad del empleado iniciar la solicitud de adaptación. Además, un empleador puede solicitar que un empleado proporcione cierta información sobre la naturaleza de la discapacidad. Los empleados que tengan inquietudes sobre la divulgación de su estado de VIH/SIDA a un supervisor deben comunicarse con la línea de información legal del AIDS Law Project para elaborar estrategias sobre formas de abordar dichas solicitudes.

¿Tiene un empleador que aceptar una solicitud de adaptación razonable?

Un empleador no está obligado a conceder todas y cada una de las solicitudes de adaptación. Un empleador no tiene que otorgar una adaptación razonable que creará una “carga indebida” (es decir, dificultad o gasto significativo para la operación del empleador). Además, el empleador no tiene que proporcionar una adaptación razonable si el empleado no puede realizar la función laboral incluso con la adaptación razonable.

¿Cuándo una “adaptación razonable” para un empleado es una “carga indebida” para un empleador?

Para determinar si una adaptación solicitada crea una carga o dificultad indebida para un empleador, los tribunales examinan una serie de factores, que incluyen:

● El tamaño, el presupuesto y las limitaciones financieras del empleador;
● Los costos de implementar la adaptación solicitada; y
● Cómo la adaptación afecta o perturba el negocio del empleador.

Nuevamente, cada situación se examina caso por caso.

Un empleador sólo tiene la obligación de otorgar ajustes razonables si, como resultado de los ajustes, el empleado está calificado para realizar las tareas laborales esenciales. Un empleador no tiene que contratar ni retener a un empleado que no pueda realizar las funciones esenciales del trabajo, incluso con una adaptación razonable.

¿Rhode Island tiene una ley que penaliza la falta de divulgación del estado serológico respecto del VIH?

No, pero en 2015 se presentó un proyecto de ley en la Legislatura de Rhode Island, H 5245, Ley relacionada con delitos penales – Transmisión criminal del VIH, que habría penalizado la falta de divulgación del estado serológico respecto del VIH. GLAD testificó contra el proyecto de ley y no fue aprobado.

Para más información, ver: GLAD testifica en oposición a la propuesta sobre el VIH
Legislación sobre criminalización en Rhode Island

¿La ley de Rhode Island prevé el acceso a agujas limpias para los usuarios de drogas inyectables para prevenir la transmisión del VIH?

Sí, según la ley de Rhode Island, una farmacia puede vender agujas y jeringas hipodérmicas. La posesión de una aguja hipodérmica ya no es ilegal en Rhode Island (RI ST 21-28-4.04).

La ley de Rhode Island también exige que el Departamento de Salud mantenga un programa de intercambio de agujas y jeringas para personas mayores de 18 años con el fin de prevenir la transmisión del VIH entre usuarios de drogas intravenosas. Cualquier sitio utilizado en el programa deberá poner a disposición materiales educativos, asesoramiento y pruebas de VIH y servicios de referencia sobre la transmisión del VIH y la prevención y el tratamiento del abuso de drogas (RI ST 23-11-19).

VIH/SIDA | Pruebas y privacidad | Rhode Island

¿Tiene Rhode Island una ley que rija el consentimiento informado para las pruebas de VIH?

Sí, si bien Rhode Island eliminó recientemente el requisito de consentimiento informado por escrito, Rhode Island prohíbe la administración de cualquier prueba de VIH sin: (1) proporcionar a la persona información oral o escrita y una oportunidad de conversar con un proveedor de atención médica, (2) informar a la persona sobre su derecho a rechazar la prueba y (3) obtener el consentimiento oral (antes de la aprobación del Proyecto de Ley 5415 Sustituto B de la Cámara de Representantes en noviembre de 2009, Rhode Island había requerido el consentimiento por escrito para la prueba del VIH) de la persona (RI ST 23 -6,3-3(h)(2)). El consentimiento y el intercambio de información deben quedar documentados en la historia clínica de la persona (DNI). (Nota: se hace una distinción entre pruebas confidenciales y anónimas. En las pruebas confidenciales, el proveedor de atención médica puede utilizar el consentimiento por escrito como opción, pero en las pruebas anónimas solo se permite el consentimiento oral) (46 RI ST 23-6.3-3 (k) ).

¿Qué información debe recibir la persona?

Según RI ST 23-6.3-3(h)(4), la información proporcionada al paciente debe, como mínimo, incluir lo siguiente:

1. Una explicación de la infección por VIH;
2. Una descripción de las intervenciones para reducir la transmisión del VIH;
3. Qué significa un resultado de prueba positivo y negativo
4. La posibilidad de que no se detecte una infección reciente;
5. Una oportunidad para hacer preguntas y negarse a hacerse la prueba.

Los médicos y otros proveedores de atención médica deben ofrecer pruebas de VIH a cualquier persona “con sospecha de enfermedad de transmisión sexual” (RI ST 23-11-17).

¿Puede un médico realizar la prueba del VIH a un menor sin el consentimiento de un padre o tutor?

Sí, en Rhode Island, las personas menores de 18 años pueden dar su consentimiento legal para pruebas, exámenes y/o tratamiento de cualquier enfermedad transmisible de declaración obligatoria, que según las pautas del Departamento de Salud de Rhode Island incluye el VIH y el SIDA (RI ST 23-8-1.1).

¿Existen requisitos únicos para la administración de pruebas de VIH a mujeres embarazadas y recién nacidos?

La ley de Rhode Island establece que un médico o proveedor de atención médica incluirá la prueba del VIH entre las pruebas prenatales de rutina para todas las mujeres embarazadas, a menos que se rechace la prueba (RI ST 23-6.3-3 (i) (1)). Para realizarse la prueba del VIH, la mujer embarazada debe dar su consentimiento oral, el cual debe quedar documentado en la historia clínica. Si una mujer embarazada no se ha hecho la prueba del VIH, se le ofrecerá volver a hacerse la prueba en el momento del parto.
y/o entrega (RI ST 23-6.3-3 (i) (2)). Si la madre rechaza todas estas ofertas de pruebas y si la madre también se niega a dar su consentimiento para las pruebas del recién nacido, entonces el recién nacido puede ser examinado sin el consentimiento de la madre (RI ST 23-6.3-3 (i) (3)). Si la prueba del VIH del niño es positiva, se le informará a la madre que ella también está infectada con el VIH.

¿Existen leyes sobre pruebas de VIH relativas a los seguros de vida?

A una persona que solicita una póliza de seguro de vida se le puede exigir que se someta a una prueba de VIH siempre que obtenga el consentimiento por escrito y la compañía de seguros pueda utilizar los resultados de la prueba para tomar decisiones sobre la emisión de una póliza de seguro de vida. Sin embargo, una vez que alguien tiene una póliza de seguro de vida, su estado serológico no puede utilizarse para
cancelar o negarse a renovar la póliza (RI ST 23-6.3-16).

¿Existen circunstancias en las que la ley de Rhode Island permite la prueba del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?

Sí, bajo ciertas circunstancias, enumeradas en RI ST 23-6.3-4, la ley de Rhode Island permite, pero no exige, que un médico u otro proveedor de atención médica realice una prueba de VIH sin el consentimiento del sujeto.

Un joven

La ley de Rhode Island permite la prueba involuntaria del VIH de:

  • Cualquier persona menor de un año de edad;
  • Cualquier persona entre uno y trece años de edad que “parece tener síntomas de VIH”;
  • Cualquier persona menor de dieciocho años que esté “bajo el cuidado y la autoridad del departamento de niños, jóvenes y familias, y el director de ese departamento certifica que una prueba de VIH es necesaria para garantizar servicios humanos o de salud para esa persona”.

B) Exposición ocupacional en un centro de atención médica

La ley de Rhode Island permite pruebas involuntarias en caso de exposición a un proveedor de atención médica en un centro de atención médica autorizado o en el consultorio de un médico privado, si:

1. Se dispone de una muestra de sangre del paciente y de un certificado de salud laboral.
representante o médico, enfermera practicante, asistente médico o enfermero-
La partera que no participó directamente en la exposición determina que un trabajador de la salud
tuvo una exposición significativa a la sangre o fluidos corporales de un paciente; y
2. el paciente se niega a dar su consentimiento para una prueba de VIH. El trabajador de la salud debe
hacerse una prueba de VIH de referencia dentro de las setenta y dos horas posteriores a la exposición antes de la
Se puede analizar la sangre del paciente.
Si una muestra de sangre del paciente no está disponible y el paciente se niega a dar su consentimiento para
una prueba de VIH, el trabajador de la salud puede solicitar al Tribunal Superior una orden
exigir una prueba de VIH.

C) Emergencia

Se permite una prueba de VIH involuntaria "en caso de emergencia, cuando debido a una condición médica o psiquiátrica grave, sea imposible obtener el consentimiento del paciente o de sus padres, tutores o agentes". Por su redacción, esta excepción parece limitarse a circunstancias en las que una prueba de VIH se considera necesaria para la salud del paciente.

¿La ley de Rhode Island exige pruebas obligatorias bajo alguna circunstancia?

Sí, la ley de Rhode Island exige pruebas de VIH obligatorias en determinadas circunstancias.

A) La ley de Rhode Island exige una prueba de VIH para cualquier persona condenada por:

1. Posesión de cualquier sustancia controlada que haya sido administrada con un
aguja o jeringa hipodérmica (RI ST 21-28-4.20);
2. “Violación de cualquier disposición” del estatuto sobre actividad sexual comercial (RI ST 11-34.1-12); y
3. Cometer “cualquier delito sexual que implique penetración sexual”, cuando “la víctima,
familiares inmediatos de la víctima, o tutor legal de la víctima” ha
solicitó al tribunal que ordenara pruebas (RI ST 11-37-17).

B) La ley de Rhode Island exige pruebas obligatorias a “[t]oda persona internada en instituciones correccionales para adultos para responder de cualquier delito penal, después de la condena”, así como “pruebas periódicas de VIH, incluidas las pruebas en el momento de la liberación”. y cuando un médico lo considere apropiado” (RI ST 42-56-37 y RI ST 23-6.3-4(a)(11)).

C) La ley de Rhode Island exige pruebas de VIH en esperma donado o recolectado (RI ST 23-1-38).

¿Qué leyes de Rhode Island protegen la privacidad de la información médica, como la del VIH?

En Rhode Island, existen múltiples leyes que protegen la privacidad de la información médica, como la del VIH. Por ejemplo, según la Ley de Privacidad Específica del VIH, es “ilegal que cualquier persona revele a un tercero los resultados de la prueba del VIH de un individuo sin el consentimiento previo por escrito de ese individuo” (RI ST 23-6.3-4 (b ) (énfasis agregado)), excepto ciertas exenciones que se enumeran a continuación. A continuación se analizan otras leyes que protegen la privacidad de la información médica en diversas circunstancias.

¿Qué ley protege la confidencialidad de los resultados de las pruebas de VIH que se registran en los expedientes de los pacientes?

La ley de Rhode Island también tiene una disposición específica para proteger los registros de los resultados de las pruebas del VIH, que establece que: “Los proveedores de atención médica, los funcionarios de salud pública y cualquier otra persona que mantenga registros que contengan información sobre los resultados de las pruebas del VIH de las personas son responsables de mantener la total confidencialidad. de estos datos y tomará las medidas adecuadas para su protección” (RI ST 23-6.3-8(a)).

Estos pasos incluyen:

  • Mantener los registros seguros en todo momento y establecer salvaguardas de confidencialidad adecuadas para dichos registros almacenados electrónicamente;
  • Establecer y hacer cumplir reglas razonables que limiten el acceso a estos registros; y
  • Capacitar a las personas que manejan registros en objetivos y técnicas de seguridad (RI ST 23-6.3-8).

¿Existen estatutos adicionales que puedan proteger la confidencialidad del resultado positivo de la prueba de VIH de una persona?

Sí, la ley de Rhode Island prohíbe expresamente la divulgación no consensuada de información confidencial de atención médica, que se describe como "toda la información relacionada con el historial de atención médica, el diagnóstico, la condición, el tratamiento o la evaluación de un paciente obtenida de un proveedor de atención médica que ha tratado al paciente". .” Esta ley se conoce como Ley de Confidencialidad de las Comunicaciones e Información de Atención Médica (RI ST 5-37.3-3 (3) (i); RI ST 5-37.3-4 (a)).

Según esta ley, la “información confidencial sobre atención médica” no se puede divulgar ni transferir sin un formulario de consentimiento por escrito que contenga información clara sobre los usos propuestos de la información y el alcance de la información que se divulgará (RI ST 5-37.3-4 (d)) .

¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Rhode Island permite la divulgación del estado serológico respecto del VIH sin un consentimiento informado por escrito?

Sí, la ley de Rhode Island prevé la divulgación del estado serológico respecto del VIH en circunstancias específicamente prescritas (RI ST 23-6.3-7).

(A) Un médico puede, sin el consentimiento del paciente:

  • “[E]ntre los resultados de la prueba de VIH en el expediente médico del paciente”.
  • Divulgar información médica confidencial, incluido el estado de VIH del paciente,
    de conformidad con las excepciones enumeradas en la Confidencialidad de la Atención Médica
    Ley de Comunicaciones e Información (RI ST 5-37.3-4 (b)) y la Ley de Salud Mental
    Ley (RI ST 40.1-5-26 (b)).
  • Notificar al director del departamento de niñez, juventud y familias (DCYF) la
    resultados de una prueba involuntaria (RI ST 23-6.3-7 (a) (3)).
  • “Informar a terceros con quienes un paciente infectado por el VIH mantiene una relación estrecha y continua
    contacto relacionado con la exposición, incluido, entre otros, un cónyuge y/o pareja, si
    la naturaleza del contacto, en opinión del médico, plantea una clara y presente
    peligro de transmisión del VIH a terceros; y si el médico tiene motivos para
    creer que el paciente, a pesar del fuerte estímulo del médico, no ha
    y no informará al tercero que pudo haber estado expuesto al VIH” (RI
    ST 23-6.3-10 (b)).

(B) Según RI ST 23-5-9, cuando una persona muere con ciertas condiciones de salud enumeradas,
incluido el SIDA, un médico o un miembro de la familia (si la persona no murió en un centro de atención médica)
instalación) debe notificar a la persona que recoge el cuerpo que la persona murió de SIDA. El
persona que recoja el cadáver debe comunicar esa notificación a cualquier embalsamador o
director de funeraria (RI ST 23-5-9).

(C) Si un socorrista (p. ej., bombero, oficial de policía, paramédico) que trata o transporta a un
persona a una instalación autorizada se expone a la sangre de una persona posteriormente
diagnosticado con una enfermedad infecciosa, y la exposición es suficiente para crear un riesgo de
transmisión, la instalación deberá emitir una notificación de exposición (RI ST 23-28.36-3).

¿Cómo se pueden abordar las violaciones de los estatutos de privacidad sobre el VIH?

Según la ley de Rhode Island, se puede presentar una demanda civil por daños y perjuicios (RI ST 5-37.3-9; (RI ST 23-6.3-8 (e)). Una violación intencional y consciente de estos estatutos también puede resultar en un proceso penal ( RI ST 5-37.3-9).

¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?

Muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.

El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios, médicos de un hospital estatal).

Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se debe dar a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.

¿Rhode Island tiene leyes de presentación de informes que exigen que los resultados positivos de las pruebas de VIH o SIDA se informen al Departamento de Salud de Rhode Island?

Todos los estados exigen que se informen numerosas condiciones de salud a los funcionarios de salud estatales para evaluar las tendencias en la epidemiología de las enfermedades y desarrollar estrategias de prevención efectivas. La ley de Rhode Island exige que los médicos, proveedores de atención médica, centros de atención médica y prisiones informen los nombres de las personas diagnosticadas con VIH o SIDA (excepto en el caso de pruebas anónimas) al Departamento de Salud (RI ST 23-6.3-14). incluidos aquellos expuestos perinatalmente al VIH según lo indicado por dos pruebas de PCR positivas (RI ST 23-6.3-14 (4)).
Toda la información relacionada con casos de VIH o SIDA está sujeta a una estricta confidencialidad.
disposiciones bajo la ley de Rhode Island.