Las escuelas (públicas, independientes y postsecundarias) se consideran lugares de alojamiento público (9 VSA § 4501) y, por lo tanto, no pueden discriminar por motivos de orientación sexual o identidad de género en sus alojamientos, ventajas, instalaciones o privilegios (9 VSA § 4502). ). Como resultado, si usted es discriminado, es posible que pueda presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos o ante el Tribunal Superior.

Las preguntas y respuestas que siguen enumeran otros derechos y protecciones para los estudiantes.

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Vermont tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ+, incluidos sitios web educativos,
  • Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas que puedan ofender a otras personas y tienes derecho a no estar de acuerdo con los demás, siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Vermont tienen derecho a:

  • Estar protegido contra la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o estado serológico respecto del VIH,
  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que cualquier otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera del colegio tienes derecho:

  • Estar protegido contra la discriminación basada en su orientación sexual real o percibida, estado de VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los alojamientos públicos (como restaurantes o tiendas).
  • A dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el permiso de tus padres. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que lo lastime físicamente, lo amenace o destroce su propiedad.

Visite el Departamento de Educación de EE. UU. Recursos para estudiantes LGBTQI+ página para obtener más información sobre lo que puede hacer si sufre discriminación

¿Existe alguna ley estatal que me proteja del acoso, las novatadas y la intimidación en la escuela?

Sí. Es política del estado de Vermont que todas las instituciones educativas de Vermont proporcionen “ambientes de aprendizaje seguros, ordenados, civiles y positivos”. El acoso, las novatadas y la intimidación no tienen cabida y no serán tolerados en las escuelas de Vermont” (16 VSA § 570).

El acoso se define como un acto (incluido uno electrónico) dirigido contra un estudiante por otro estudiante o grupo de estudiantes que:

  1. se repite en el tiempo;
  2. tiene por objeto ridiculizar, humillar o intimidar; y
  3. ocurre durante el día escolar en propiedad escolar, en un autobús o en una actividad patrocinada por la escuela o antes o después del día escolar en un autobús escolar o en una actividad patrocinada por la escuela; O ocurre en cualquier otro momento y se puede demostrar que representa una interferencia clara y sustancial con el derecho de un estudiante a acceder a programas educativos (16 VSA § 11(a)(32)).

El acoso se define como una conducta verbal, escrita, visual o física (incluso por medios electrónicos) motivada por una característica real o percibida de un estudiante o un miembro de su familia, como el sexo, la orientación sexual, la identidad de género o la discapacidad, que tiene como objetivo:

  1. objetiva y sustancialmente socavar y restar valor o interferir con el desempeño educativo o el acceso a los recursos escolares; o
  2. crear un entorno objetivamente intimidante, hostil u ofensivo (16 VSA § 11(a)(26)(A)).

Las novatadas se definen como cualquier acto contra un estudiante que se compromete, se inicia, se afilia, ocupa un cargo o mantiene membresía en cualquier organización afiliada a una institución educativa y que pretende tener el efecto de (o ser razonablemente se espera que tenga el efecto de) humillar, intimidar o degradar al estudiante o poner en peligro la salud física o mental del estudiante (16 VSA § 11(a)(30)(A)).

¿Qué deben hacer las escuelas para prevenir el acoso, la intimidación y las novatadas?

Todas las escuelas públicas e independientes aprobadas deben desarrollar, adoptar, garantizar el cumplimiento y poner a disposición de todos los estudiantes, el personal y los padres políticas de prevención de intimidación, acoso y novatadas que serán al menos tan estrictas como las políticas modelo desarrolladas por Vermont. Departamento de Educación (16 VSA § 570(b)). Las políticas modelo se pueden encontrar en: http://education.vermont.gov/documents/healthy-safe-schools-hhb-model-policy.

Todas estas políticas deben incluir:

  1. Notificar anualmente a los estudiantes, personal y padres sobre las políticas y procedimientos;
  2. Un procedimiento que dirige a los estudiantes, el personal y los padres a denunciar infracciones y presentar quejas;
  3. Un procedimiento para investigar denuncias de violaciones y denuncias;
  4. Una descripción de las circunstancias bajo las cuales se puede denunciar la infracción a una agencia encargada del cumplimiento de la ley;
  5. Consecuencias y medidas correctivas apropiadas para quienes violen la política;
  6. Una descripción de la capacitación que recibirán los maestros y otro personal para prevenir, reconocer y responder a violaciones; y
  7. Designación de dos o más personas en cada escuela para recibir quejas (16 VSA §§ 570a (acoso), 570b (novatadas), 570c (bullying)).

El acoso y las novatadas también están explícitamente prohibidos en las escuelas postsecundarias de Vermont, a las que se les exige establecer políticas y procedimientos de cumplimiento para abordar las quejas de acoso (16 VSA § 178).

¿Vermont tiene directrices específicas que las escuelas deben seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí. La Agencia de Educación de Vermont ha establecido mejores prácticas para las escuelas con respecto a los estudiantes transgénero y no conformes con su género.[1] Estas prácticas tienen como objetivo ayudar a los administradores escolares y del distrito a tomar medidas para crear una cultura en la que los estudiantes transgénero y no conformes con su género se sientan seguros, apoyados y plenamente incluidos y para cumplir con la obligación de cada escuela de brindar igualdad de oportunidades educativas para todos los estudiantes. Estas prácticas tienen como objetivo ayudar a las escuelas a garantizar un entorno de aprendizaje seguro, libre de discriminación y acoso y promover la integración educativa y social de estudiantes transgénero y no conformes con su género.

[1] Ver http://education.vermont.gov/sites/aoe/files/documents/edu-best-practices-transgender-and-gnc.pdf.

¿Existen leyes federales que me protejan?

Posiblemente. La ley federal prohíbe la discriminación sexual en las escuelas públicas que reciben fondos federales. Dependiendo de la situación, el acoso a estudiantes LGBT puede ser procesable como discriminación sexual (Ver, por ejemploRay contra el Distrito Escolar Unificado de Antioch, 107 F. Suplemento. 2d 1165 (ND Cal. 2000) (que establece que los ataques basados en la sexualidad percibida de un estudiante constituyen discriminación sexual)). El acoso a estudiantes transgénero en particular es procesable. Varios tribunales federales han sostenido que la ley federal contra la discriminación, Título IX, prohíbe la discriminación basada en la identidad de género (Ver, por ejemploWhitaker contra el Distrito Escolar Unificado de Kenosha No. 1 Bd. de Educación, Aplicación de EE. UU. de 2017. LEXIS 9362 (7th cir. 2017); cf. Bd. de Educa. contra el Departamento de Educación de EE. UU., 2016 Dist. de EE. UU. LEXIS 131474 (SD Ohio 2016)).

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero. Cuando te acosan, si te sientes seguro, quizás quieras hablar con los agresores.

Además, lea las políticas de su escuela y notifique a quien deba ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar por escrito cualquier incidente de acoso o discriminación. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación. Guarde copias de toda la documentación para referencia futura.

Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee comunicarse con el Programa de Escuelas Seguras del Departamento de Educación de Vermont. Este programa es responsable de implementar iniciativas relacionadas con la igualdad de oportunidades educativas y las disposiciones contra el acoso mencionadas anteriormente. Puede comunicarse con ellos en:

Agencia de Educación de Vermont
219 calle principal, suite 402
Barra, VT 05641
(802) 479-1030
aoe.edinfo@vermont.gov

Alternativamente, dado que las escuelas se consideran alojamientos públicos en Vermont, es posible que desee presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de Vermont (consulte la discusión sobre Alojamientos públicos arriba) u otra acción legal. Contacto ALEGRE Respuestas para asistencia y referencias de abogados.

¿Tienen los estudiantes derecho a formar Alianzas Gay Heterosexuales (GSA) en sus escuelas?

Sí, en cuanto a los estudiantes de secundaria; probablemente, en cuanto a los estudiantes de secundaria. Una ley federal conocida como “Ley de Igualdad de Acceso” exige que todas las escuelas secundarias financiadas con fondos federales brinden igualdad de acceso a clubes extracurriculares. Siempre que una escuela tenga al menos un club extracurricular dirigido por estudiantes, debe permitir la organización de clubes adicionales y debe brindarles igual acceso a espacios de reunión, instalaciones y financiamiento sin discriminar según el propósito del club, ya sea que propósito religioso, filosófico, político o de otro tipo (20 USC § 4071). GLAD presentó y ganó un caso para estudiantes de West High en Manchester, New Hampshire sobre esta misma base.

Si su escuela le impide formar una GSA, comuníquese con ALEGRE Respuestas.