Juventud | Discriminación | Connecticut
¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?
Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Connecticut tienen derecho a:
- Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
- Para acceder a información sobre temas LGBTQ+, incluidos sitios web educativos,
- Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
- A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas que puedan ofender a otras personas y tienes derecho a no estar de acuerdo con los demás, siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.
Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Connecticut tienen derecho a:
- Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género o estado serológico respecto del VIH,
- Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que cualquier otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.
Fuera del colegio tienes derecho:
- Estar protegido contra la discriminación basada en su orientación sexual real o percibida, estado de VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los alojamientos públicos (como restaurantes o tiendas).
- A dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el permiso de tus padres. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
- Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que lo lastime físicamente, lo amenace o destroce su propiedad.
La ley federal también lo protege de la discriminación en la escuela
Está protegido contra la discriminación en las escuelas públicas u otras escuelas que reciben fondos federales debido al Título IX. El Título IX es una ley federal de derechos civiles y prohíbe la discriminación basada en el sexo, incluida la orientación sexual o la identidad de género, en todo el país.
¿Tiene Connecticut una ley antidiscriminatoria que proteja a las personas LGBTQ+ de la discriminación?
Sí. Desde 1991, Connecticut ha prohibido la discriminación basada en la orientación sexual en el empleo, la vivienda, las instalaciones públicas y el crédito públicos y privados (Estatutos Generales de Connecticut, sec. 46a-81c a 46a-81q). En julio de 2011, estas leyes se ampliaron para proteger a las personas transgénero cuando el gobernador Malloy firmó la Ley Pública 11-55, Una ley sobre la discriminación, en ley. La ley, que entró en vigor el 1 de octubre de 2011, añadió “identidad o expresión de género” a la lista de clases protegidas de Connecticut. Para obtener información más detallada, visite la publicación de GLAD y Connecticut Women's Education and Legal Fund (CWEALF), Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero, en: Connecticut: Protecciones legales para personas transgénero
¿La ley contra la discriminación de Connecticut también protege a los estudiantes de las escuelas públicas?
Sí, Estadísticas Generales de Connecticut. La sección 10-15c prohíbe la discriminación contra estudiantes de escuelas públicas en actividades, programas y cursos de estudio basados en la orientación sexual o la identidad o expresión de género, así como en la raza, color, sexo, religión y origen nacional. Para obtener más información sobre la ley antidiscriminación de Connecticut y cómo presentar una queja por discriminación, consulte el área temática "Discriminación".
¿Tiene Connecticut orientación que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?
Sí, Connecticut ha creado una guía para los distritos escolares sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero y no conformes con su género.
Las pautas incluyen lo siguiente:
- Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
- Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
- El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
- Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
- En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.
Para obtener más información sobre esta guía, consulte la “Guía sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero”:
Orientación sobre protecciones y apoyos de derechos civiles para estudiantes transgénero
¿Las leyes también protegen a las personas percibidas como LGBTQ+?
Sí. La ley contra la discriminación de Connecticut define la “orientación sexual” como “tener preferencia por la heterosexualidad, la homosexualidad o la bisexualidad, tener un historial de dicha preferencia o siendo identificado con tal preferencia…” (Conn. Gen. Stat. sec. 46a-81a (énfasis añadido)). Este lenguaje incluye la discriminación basada en la percepción. Por ejemplo, si una persona es despedida porque se la percibe como gay, puede invocar la protección de la ley contra la discriminación independientemente de su orientación real.
De manera similar, la ley define “identidad o expresión de género” como:
[Una] identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, si o no que la identidad, apariencia o comportamiento relacionado con el género es diferente del tradicionalmente asociado con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer… (Estadísticas generales de Connecticut. segundo. 46a-51(21) (énfasis añadido)).
¿Existen otras leyes que puedan protegerme de la discriminación y el acoso debido a mi orientación sexual?
Posiblemente. La ley federal prohíbe la discriminación sexual en las escuelas públicas que reciben fondos federales. Dependiendo de la situación, el acoso a estudiantes LGBTQ+ puede ser procesable como discriminación sexual (Visita, por ejemplo, Ray contra el Distrito Escolar Unificado de Antioch, 107 F. Suplemento. 2d 1165 (ND Cal. 2000) (que establece que los ataques basados en la sexualidad percibida de un estudiante constituyen discriminación sexual)). El acoso a estudiantes transgénero en particular es procesable. Varios tribunales federales han sostenido que la ley federal contra la discriminación, Título IX, prohíbe la discriminación basada en la identidad de género (Visita, por ejemplo, Whitaker contra el Distrito Escolar Unificado de Kenosha No. 1 Bd. de Educación, Aplicación de EE. UU. de 2017. LEXIS 9362 (7th cir. 2017); cf. Bd. de Educa. contra el Departamento de Educación de EE. UU., 2016 Dist. de EE. UU. LEXIS 131474 (SD Ohio 2016)).
Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:
Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109
Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.
¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?
Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.
Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Es posible que desee documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al superintendente y a la junta escolar y pedirles que pongan fin a la discriminación.
Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee enviar una copia de su queja al Departamento de Educación del Estado. Si bien no tienen una política explícita sobre quejas y no tienen obligaciones según la ley de no discriminación, puede solicitar que intervengan en su nombre. Comuníquese con la Oficina de Información Pública, Departamento de Educación del Estado de Connecticut, 165 Capitol Ave., Hartford, CT 06145. Su número de teléfono es (860) 566-5677 y su sitio web es http://www.state.ct.us/ sde/
Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.
¿Tiene Connecticut una ley que prohíba la terapia de conversión?
Sí, en 2017 Connecticut aprobó la Ley Pública 17-5, Ley sobre la protección de los jóvenes frente a la terapia de conversión.
Todas las organizaciones médicas, de salud mental y de bienestar infantil estatales y nacionales se oponen a la práctica de la terapia de conversión, una práctica que busca cambiar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Una extensa literatura profesional muestra que la práctica es ineficaz para cambiar la orientación sexual o la identidad de género y perjudicial para los jóvenes. Los jóvenes que han sido sometidos a terapia de conversión tienen un mayor riesgo de sufrir depresión, pensamientos e intentos de suicidio y consumo de drogas ilegales.
Según las disposiciones de la ley, cualquier profesional de la salud con licencia que practique la terapia de conversión estaría sujeto a medidas disciplinarias por parte del Departamento de Salud Pública que pueden incluir la pérdida de su licencia profesional.
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