Las escuelas (públicas, independientes y postsecundarias) se consideran lugares de alojamiento público (9 VSA § 4501) y, por lo tanto, no pueden discriminar por motivos de orientación sexual o identidad de género en sus alojamientos, ventajas, instalaciones o privilegios (9 VSA § 4502). ). Como resultado, si usted es discriminado, puede presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos o en el Tribunal Superior.

Las preguntas y respuestas que siguen enumeran otros derechos y protecciones para los estudiantes.

¿Existen leyes estatales que me protejan del acoso, las novatadas y la intimidación en la escuela?

Sí. Es política del estado de Vermont que todas las instituciones educativas de Vermont proporcionen “ambientes de aprendizaje seguros, ordenados, civilizados y positivos. El acoso, las novatadas y la intimidación no tienen cabida y no serán tolerados en las escuelas de Vermont” (16 VSA § 570).

La intimidación se define como un acto (incluido uno electrónico) dirigido contra un estudiante por otro estudiante o grupo de estudiantes que:

  1. se repite en el tiempo;
  2. tenga la intención de ridiculizar, humillar o intimidar; y
  3. ocurre durante el día escolar en propiedad escolar, en un autobús o en una actividad patrocinada por la escuela o antes o después del día escolar en un autobús escolar o en una actividad patrocinada por la escuela; O ocurre en cualquier otro momento y se puede demostrar que representa una interferencia clara y sustancial con el derecho del estudiante a acceder a programas educativos (16 VSA § 11(a)(32)).

El acoso se define como una conducta verbal, escrita, visual o física (incluso por medios electrónicos) motivada por una característica real o percibida de un estudiante o de un miembro de la familia del estudiante, como sexo, orientación sexual, identidad de género o discapacidad, con la intención de:

  1. socavar y restar valor o interferir objetiva y sustancialmente con el rendimiento educativo o el acceso a los recursos escolares; o
  2. creando un ambiente objetivamente intimidatorio, hostil u ofensivo (16 VSA § 11(a)(26)(A)).

Las novatadas se definen como cualquier acto contra un estudiante que se comprometa, inicie, afilie, ocupe un cargo o mantenga su membresía en cualquier organización que esté afiliada a una institución educativa y que pretenda tener el efecto de (o ser razonablemente se espera que tenga el efecto de) humillar, intimidar o degradar al estudiante o poner en peligro la salud física o mental del estudiante (16 VSA § 11(a)(30)(A)).

¿Qué deben hacer las escuelas para prevenir la intimidación, el acoso y las novatadas?

Todas las escuelas públicas e independientes aprobadas deben desarrollar, adoptar, garantizar el cumplimiento y poner a disposición de todos los estudiantes, el personal y los padres, políticas de prevención de la intimidación, el acoso y las novatadas que serán al menos tan estrictas como las políticas modelo desarrolladas por Vermont. Departamento de Educación (16 VSA § 570(b)). Los modelos de pólizas se pueden encontrar en: http://education.vermont.gov/documents/healthy-safe-schools-hhb-model-policy.

Todas estas políticas deben incluir:

  1. Notificar anualmente a los estudiantes, personal y padres sobre las políticas y procedimientos;
  2. Un procedimiento que dirige a los estudiantes, el personal y los padres a denunciar violaciones y presentar quejas;
  3. Un procedimiento para investigar denuncias de infracciones y denuncias;
  4. Una descripción de las circunstancias bajo las cuales la violación puede ser reportada a una agencia de aplicación de la ley;
  5. Consecuencias y acción correctiva apropiada para aquellos que violen la política;
  6. Una descripción de la capacitación que recibirán los maestros y otro personal para prevenir, reconocer y responder a las infracciones; y
  7. Designación de dos o más personas en cada escuela para recibir denuncias (16 VSA §§ 570a (acoso), 570b (novatadas), 570c (intimidación)).

El acoso y las novatadas también están explícitamente prohibidos en las escuelas postsecundarias de Vermont, que deben establecer políticas y procedimientos de cumplimiento para abordar las denuncias de acoso (16 VSA § 178).

¿Pueden las escuelas regular las políticas anti-bullying fuera del recinto escolar?

Sí, la Corte Suprema de EE.UU. en Distrito escolar del área de Mahanoy. contra BL afirmó además de concluir que los estudiantes tienen amplios derechos de expresión y expresión fuera de la escuela, también afirmó:

“Las circunstancias que pueden implicar los intereses reglamentarios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen intimidación o acoso grave o severo dirigido a individuos particulares; amenazas dirigidas a profesores u otros estudiantes…”

¿Vermont tiene una guía específica que las escuelas deben seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí. La Agencia de Educación de Vermont ha establecido las mejores prácticas para las escuelas con respecto a los estudiantes transgénero y de género no conforme.[1] Estas prácticas están destinadas a ayudar a los administradores escolares y distritales a tomar medidas para crear una cultura en la que los estudiantes transgénero y de género no conforme se sientan seguros, apoyados y totalmente incluidos y para cumplir con la obligación de cada escuela de brindar oportunidades educativas equitativas para todos los estudiantes. Estas prácticas están destinadas a ayudar a las escuelas a garantizar un entorno de aprendizaje seguro, libre de discriminación y acoso, y a promover la integración educativa y social de los estudiantes transgénero y de género no conforme.

[1] Ver http://education.vermont.gov/sites/aoe/files/documents/edu-best-practices-transgender-and-gnc.pdf.

¿Existen leyes federales que me protejan?

Posiblemente. La ley federal prohíbe la discriminación sexual en las escuelas públicas que reciben fondos federales. Dependiendo de la situación, el acoso de estudiantes LGBT puede ser sancionado como discriminación sexual (Ver, por ejemploRay contra el Distrito Escolar Unificado de Antioch, 107 F. Supl. 2d 1165 (ND Cal. 2000) (que establece que los ataques basados en la sexualidad percibida de un estudiante constituyen discriminación sexual)). El acoso de los estudiantes transgénero en particular es procesable. Varios tribunales federales han sostenido que la ley federal contra la discriminación, Título IX, prohíbe la discriminación basada en la identidad de género (Ver, por ejemploWhitaker v. Distrito Escolar Unificado de Kenosha No. 1 Bd. de Educ., Aplicación de EE. UU. 2017. LEXIS 9362 (7el cir. 2017); cf. Bd. de Educ. v. Departamento de Educación de EE. UU., 2016 Distribución de EE. UU. LEXIS 131474 (SD Ohio 2016)).

Las quejas se pueden presentar al coordinador de Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de los Estados Unidos
Oficina de correos y juzgado John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109
(617) 223-9667

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o intimidado en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te están molestando. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro haciéndolo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios correctos, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregunte cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no lo ayudan o no cumplen, es posible que desee escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si esto falla, también puede considerar emprender acciones legales contra la ciudad comunicándose con la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut o la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal.

Esta es un área complicada de la ley, además de ser emocionalmente desafiante. Comuníquese con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRÍA Respuestas o por teléfono al 800-455-4523 (GLAD) para analizar las opciones.