¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes LGBTQ+ del acoso en Rhode Island?

Sí. En 2011, Rhode Island aprobó la “Ley de Escuelas Seguras” que se aplica a todos los distritos escolares, escuelas autónomas, escuelas profesionales y técnicas y escuelas privadas diurnas o residenciales aprobadas en Rhode Island.

Define "bullying" como expresión escrita, verbal o electrónica o un acto o gesto físico o cualquier combinación de los mismos dirigido a un estudiante por uno o más estudiantes que:

  • causa o coloca al estudiante en un temor razonable de daño físico o emocional o daño a la propiedad del estudiante,
  • crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil o abusivo,
  • infringe los derechos del estudiante a participar en actividades escolares, o
  • interrumpe el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(1)).

La ley identifica características que pueden ser razonablemente percibidas como motivadas por el acto de “bullying” como raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, discapacidad, orientación sexual e identidad y expresión de género (Leyes Generales de RI § 16- 21-33(a)(1)(v)).

La ley continúa definiendo el “acoso cibernético” como el acoso mediante el uso de tecnología o comunicación electrónica (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(2)).

La ley encarga al Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Rhode Island (RIDE) prescribir una política estatal contra el acoso que debe ser adoptada por todas las escuelas antes del 30 de junio de 2012. La política debe incluir:

  • procedimientos para que los estudiantes, el personal, los padres y otras personas denuncien el acoso,
  • procedimientos para responder con prontitud e investigar informes de intimidación o represalias,
  • la gama de acciones disciplinarias que pueden tomarse,
  • una estrategia de participación de los padres,
  • Procedimientos para restaurar una sensación de seguridad para el estudiante.
  • estrategias para proteger a una persona que denuncia acoso o ayuda en la investigación,
  • procedimientos para notificar con prontitud a los padres tanto del perpetrador como de la víctima,

procedimientos para brindar asesoramiento adecuado a la víctima, el perpetrador y otras personas afectadas por el acoso (Leyes Generales de RI § 16-21-34).

¿Existen otras fuentes de protección contra el acoso para los estudiantes LGBTQ+ en Rhode Island?

Sí. Una política de la Junta de Regentes adoptada en 1997 y revisada en 2010 establece en parte lo siguiente:

. . .todos los estudiantes, sin excepción, tienen derecho a asistir a una escuela en la que se sientan seguros y puedan expresar su identidad sin miedo. . . .ciertos estudiantes, debido a su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida, han sido objeto de discriminación mediante abuso, acoso, intimidación y/o exclusión de la participación plena en actividades educativas.

Por lo tanto, es política de la Junta de Regentes que ningún estudiante será excluido de ningún programa o actividad educativa ni discriminado, intimidado o acosado en ningún entorno educativo público por su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida. . . Esta política incluirá, entre otros, admisiones, servicios de orientación y actividades cocurriculares y extracurriculares.

Se insta a cada distrito escolar local a revisar los programas, servicios y actividades para garantizar que dichas ofertas se realicen de manera libre de prejuicios involuntarios o intencionales basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género. Cada distrito escolar local está obligado por ley a abordar el acoso y la intimidación basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género mediante el desarrollo y la aplicación de políticas disciplinarias y de conducta apropiadas para los estudiantes y el personal. . .

¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?

Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz del fallo de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier orientación sexual o género
Discriminación por identidad como discriminación sexual.

Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, consulte:
Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles.

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a:

Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de EE.UU.
Oficina de correos y juzgado de John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109

Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.

¿Pueden las escuelas regular las políticas contra el acoso escolar fuera del recinto escolar?

Sí, la Corte Suprema de los Estados Unidos en Distrito escolar del área de Mahanoy. contra BL además de concluir que los estudiantes tienen amplios derechos de expresión y expresión fuera de la escuela, también afirmó:

“Las circunstancias que pueden implicar los intereses regulatorios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen intimidación o acoso grave o grave dirigido a individuos concretos; amenazas dirigidas a profesores u otros estudiantes”.

¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o acosado en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si esto falla, es posible que también desee considerar acciones legales contra la ciudad comunicándose con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal.

Esta es un área del derecho complicada, además de ser un desafío emocional. Póngase en contacto con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRE Respuestas para discutir opciones.