
Juventud | Intimidación | Rhode Island
¿Existen leyes que protejan a los estudiantes LGBTQ+ del acoso escolar en Rhode Island?
Sí. En 2011, Rhode Island aprobó la “Ley de Escuelas Seguras” que se aplica a todos los distritos escolares, escuelas chárter, escuelas profesionales y técnicas y escuelas privadas diurnas o residenciales aprobadas en Rhode Island.
Define "acoso" como una expresión escrita, verbal o electrónica o un acto o gesto físico o cualquier combinación de estos dirigidos a un estudiante por uno o más estudiantes que:
- causa o coloca al estudiante en temor razonable de daño físico o emocional o daño a la propiedad del estudiante,
- crea un entorno educativo intimidatorio, amenazante, hostil o abusivo,
- infrinja los derechos del estudiante a participar en las actividades escolares, o
- interrumpe el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela (RI Gen. Laws § 16-21-33(a)(1)).
La ley identifica las características que pueden percibirse razonablemente que han motivado el acto de "acoso" como la raza, el color, la religión, la ascendencia, el origen nacional, el género, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad y expresión de género (RI Gen. Laws § 16- 21-33(a)(1)(v)).
La ley continúa definiendo “acoso cibernético” como acoso mediante el uso de tecnología o comunicación electrónica (RI Gen. Laws § 16-21-33(a)(2)).
La ley obliga al Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Rhode Island (RIDE) a prescribir una política de intimidación en todo el estado que debe ser adoptada por todas las escuelas antes del 30 de junio de 2012. La política debe incluir:
- Procedimientos para que los estudiantes, el personal, los padres y otros denuncien el acoso,
- procedimientos para responder rápidamente e investigar informes de intimidación o represalias,
- el rango de acciones disciplinarias que pueden ser tomadas,
- una estrategia de participación de los padres,
- procedimientos para restaurar una sensación de seguridad para el estudiante,
- estrategias para proteger a una persona que denuncia el acoso o ayuda en la investigación,
- procedimientos para notificar con prontitud a los padres tanto del perpetrador como de la víctima,
procedimientos para brindar asesoramiento adecuado a la víctima, el perpetrador y otras personas afectadas por el acoso (RI Gen. Laws § 16-21-34).
¿Existen otras fuentes de protección contra el acoso escolar para los estudiantes LGBTQ+ en Rhode Island?
Sí. Una Política de la Junta de Regentes adoptada en 1997 y revisada en 2010 establece en parte lo siguiente:
. . .todos los estudiantes, sin excepción, tienen derecho a asistir a una escuela en la que se sientan seguros y capaces de expresar su identidad sin temor. . . .ciertos estudiantes, debido a su orientación sexual real o percibida o identidad/expresión de género, han sido objeto de discriminación mediante abuso, acoso, intimidación y/o exclusión de la plena participación en actividades educativas.
Por lo tanto, es la Política de la Junta de Regentes que ningún estudiante sea excluido de ningún programa o actividad educativa o discriminado, intimidado o acosado en ningún entorno educativo público basado en la orientación sexual real o percibida o la identidad/expresión de género. . . Esta política incluirá, entre otros, admisiones, servicios de orientación, actividades cocurriculares y extracurriculares.
Se insta a cada distrito escolar local a revisar los programas, servicios y actividades para garantizar que dichas ofertas se lleven a cabo de una manera libre de prejuicios involuntarios o intencionales basados en la orientación sexual y/o identidad/expresión de género. Cada distrito escolar local está obligado por ley a abordar el acoso y la intimidación basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género a través del desarrollo y la aplicación de políticas disciplinarias y de conducta apropiadas para los estudiantes y el personal. . .
La política de la Junta de Regentes se puede encontrar aquí.
¿Existen leyes federales que protejan a los estudiantes?
Sí, el Título IX prohíbe la discriminación contra los estudiantes por motivos de sexo en cualquier escuela o universidad que reciba fondos federales. A la luz del fallo de la Corte Suprema en Bostock v. Clayton County, que determinó que la discriminación por orientación sexual e identidad de género son formas de discriminación sexual, el Departamento de Educación federal, que hace cumplir el Título IX, ha declarado que interpretará cualquier orientación sexual o género
discriminación por identidad como discriminación sexual.
Para presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal, consulte:
Cómo presentar una queja por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles.
Las quejas se pueden presentar al coordinador de Título IX de su escuela, así como a:
Oficina de Derechos Civiles
El Departamento de Educación de los Estados Unidos
Oficina de correos y juzgado John W. McCormack, sala 222
Plaza de Correos
Boston, MA 02109
Además, algunos tipos de discriminación y acoso pueden violar los derechos constitucionales de un estudiante.
¿Pueden las escuelas regular las políticas anti-bullying fuera del recinto escolar?
Sí, la Corte Suprema de EE.UU. en Distrito escolar del área de Mahanoy. contra BL además de concluir que los estudiantes tienen amplios derechos de expresión y expresión fuera de la escuela, también afirmó:
“Las circunstancias que pueden implicar los intereses reglamentarios de una escuela [fuera de la escuela] incluyen intimidación o acoso grave o severo dirigido a individuos particulares; amenazas dirigidas a profesores u otros estudiantes”.
¿Qué puedo hacer si estoy siendo discriminado o intimidado en la escuela?
Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te están molestando. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro haciéndolo.
Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito con al menos la fecha y la hora. Una vez que se reúna con los funcionarios correctos, escriba notas sobre lo que les dijo y en qué fecha y pregunte cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no lo ayudan o no cumplen, es posible que desee escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.
Si esto falla, es posible que también desee considerar una acción legal contra la ciudad comunicándose con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal.
Esta es un área complicada de la ley, además de ser emocionalmente desafiante. Comuníquese con GLAD Answers completando el formulario de correo electrónico en ALEGRÍA Respuestas para discutir opciones.
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