
Pruebas y privacidad | VIH/SIDA | Vermont
Preguntas y respuestas sobre las pruebas de VIH/SIDA y la privacidad. Visite también nuestras páginas en Discriminación por VIH/SIDA y Otras preguntas relacionadas con el VIH.
¿Qué leyes en Vermont rigen el consentimiento informado para las pruebas de VIH?
Vermont no tiene un estatuto que exija un consentimiento informado específico y por escrito para una prueba de VIH. Por lo tanto, se puede realizar una prueba de VIH previa autorización médica general. Vermont, sin embargo, tiene una ley específica que exige que las aseguradoras que realizan pruebas de VIH a los solicitantes sigan procedimientos específicos, incluida la obtención de un consentimiento por escrito específico para el VIH.
¿Qué procedimientos debe seguir una aseguradora al realizar la prueba de VIH a un solicitante?
Una aseguradora en Vermont no puede exigir que una persona revele haber realizado pruebas de VIH en el pasado. La aseguradora, sin embargo, puede solicitar que un solicitante o asegurado se realice una prueba de VIH. Además de obtener el consentimiento informado por escrito específico para el VIH para una prueba de VIH, la aseguradora debe proporcionar información específica a cada solicitante. Esta información incluye:
- Una explicación de la prueba del VIH y su relación con el SIDA;
- Las limitaciones de la precisión y el significado de los resultados de las pruebas, y la importancia de buscar asesoramiento sobre los resultados de las pruebas;
- El propósito del asegurador al solicitar la prueba;
- Una explicación de que la persona es libre de consultar con un médico personal o consejero sobre la prueba del VIH y puede obtener una prueba anónima antes de que la aseguradora la haga;
- Una explicación de que la persona tiene la opción de recibir los resultados de la prueba directamente o a través de otra persona designada por escrito; y
- Una declaración de que la aseguradora puede revelar los resultados de las pruebas a otros, como su personal médico, para tomar decisiones de suscripción.
Una aseguradora puede revelar a la Oficina de Información Médica, una base de datos centralizada de la industria de seguros, que una persona que resultó VIH positiva recibió un resultado anormal en un análisis de sangre, pero no puede especificar si es VIH positivo. Además, una aseguradora no puede revelar información relacionada con el VIH a ningún corredor o agente de seguros.
La información que se debe proporcionar al solicitante o asegurado debe leerse en voz alta al asegurado y también debe proporcionarse por escrito (Vt. Stat. Ann. tit. 8, § 4724 (20) (B) (i)).
¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Vermont permite la prueba del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?
Sí. La ley de Vermont prevé la realización de pruebas de VIH bajo una circunstancia única. Un tribunal puede ordenar que una persona condenada por un delito que implique un acto sexual se someta a una prueba de VIH y que el resultado se revele a la víctima (Vt. Stat. Ann. tit. 13, § 3256. El término acto sexual, definido en Vt. Stat. Ann. tit. 13, § 3251, significa: 1) contacto entre pene y vulva, boca y pene, boca y vulva, o cualquier intrusión de una parte del cuerpo u objeto en la abertura genital o anal de otro; y 2) que crea un riesgo de transmisión del VIH según lo determinado por los Centros para el Control de Enfermedades de EE. UU.). Los registros de cualquier procedimiento judicial están sellados.
Además, la ley establece que un acusado que haya sido acusado de un delito de acto sexual, pero que aún no haya sido condenado, puede ofrecerse a hacerse la prueba del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual. El resultado de la prueba no puede usarse como evidencia en el juicio penal del acusado, pero si el acusado es finalmente condenado, el tribunal puede considerar la oferta de prueba como un factor atenuante (Vt. Stat. Ann. tit. 13, § 3256 (f )).
¿Qué leyes de Vermont protegen la privacidad de la información médica, como la del VIH?
Según los principios generales del derecho consuetudinario, los médicos, proveedores de atención médica e instituciones no pueden revelar información médica privada a otros sin el consentimiento del paciente.
¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?
Muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.
El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios, médicos de un hospital estatal).
Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se debe dar a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.
¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de Vermont permite la divulgación del estado serológico respecto del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?
Sí. La ley de Vermont prevé la divulgación del estado serológico respecto del VIH en circunstancias específicamente prescritas.
1. Divulgación ordenada por el tribunal
Según la ley de Vermont, un tribunal puede ordenar que una persona divulgue información sobre pruebas o asesoramiento relacionados con el VIH si determina que la persona que busca la información ha “demostrado una necesidad imperiosa que no puede satisfacerse por otros medios” (Vt. Stat. Ann .título 12, § 1705 (a)). Al tomar tal determinación, el tribunal sopesa la necesidad de revelar el estado serológico respecto del VIH de una persona frente al interés de privacidad en juego. En reconocimiento de la importancia de mantener la privacidad del estado serológico respecto del VIH, la Legislatura de Vermont también ha ordenado a los tribunales en tales casos que consideren si el interés público puede verse perjudicado por una divulgación del estado serológico que disuada de realizarse pruebas futuras y pueda conducir a discriminación.
La ley contiene numerosas garantías procesales, incluido el requisito de que no se divulgue el nombre del sujeto de la prueba, el derecho del sujeto de la prueba a participar en la audiencia judicial y el requisito de que cualquier orden judicial especifique quién puede tener acceso a la prueba de VIH. información relacionada y prohibiciones de divulgación futura.
2. Informes sobre VIH y SIDA para seguimiento epidemiológico
Todos los estados exigen que se informen numerosas condiciones de salud a los funcionarios de salud estatales para evaluar las tendencias en la epidemiología de las enfermedades y desarrollar estrategias de prevención efectivas. La ley de Vermont exige que una amplia gama de proveedores de atención médica, hospitales y organizaciones de atención administrada informen un diagnóstico de infección por VIH o SIDA al Departamento de Salud (Vt. Stat. Ann. tit. 18, §1001 (a)). El nombre del paciente está incluido en el informe. La ley de Vermont especifica que:
- Se debe informar a una persona antes de una prueba de VIH que una prueba positiva requerirá informar el nombre de la persona al Departamento de Salud y que hay sitios de pruebas que brindan pruebas anónimas que no están obligados a informar resultados positivos.
- El Departamento de Salud tiene prohibido divulgar un registro de salud pública que identifique a una persona con VIH o SIDA sin la autorización voluntaria por escrito del individuo, incluso a otros estados, el gobierno federal u otras agencias estatales de Vermont.
- Los registros del Departamento de Salud que identifiquen a una persona con VIH o SIDA no se pueden utilizar en un procedimiento legal civil, penal o administrativo, ni para fines de empleo o seguros.