¿Tiene New Hampshire una ley que rija el consentimiento para la prueba del VIH?

Sí, New Hampshire tiene un estatuto que exige el consentimiento para una prueba de VIH, excepto en ciertos casos que se enumeran más adelante. Un médico, un enfermero practicante autorizado, un empleado de un centro de atención médica o un empleado de un banco de sangre pueden administrar una prueba de VIH cuando el paciente haya dado su consentimiento (RSA § 141-F:5).

¿El consentimiento para una prueba de VIH tiene que ser por escrito?

No, la ley de New Hampshire no exige el consentimiento por escrito para una prueba de VIH. Para evitar disputas sobre si se ha obtenido el consentimiento para la prueba del VIH, es posible que los proveedores deseen documentar el consentimiento del paciente en el expediente u obtener el consentimiento por escrito.

¿Sobre qué deben informar los proveedores a sus pacientes antes de realizar la prueba del VIH a una persona o cuando se le entregan los resultados al paciente?

En 2007, New Hampshire eliminó cualquier requisito de asesoramiento previo a la administración de una prueba de VIH. Sin embargo, la ley de New Hampshire exige “asesoramiento apropiado” para la persona que fue examinada (RSA § 141-F:7, II).

¿Puede un médico realizar la prueba del VIH a un menor sin el consentimiento de un padre o tutor?

Sí, cualquier menor mayor de 14 años puede dar su consentimiento para hacerse la prueba y recibir tratamiento del VIH sin el consentimiento o conocimiento de un padre o tutor legal (este estatuto permite que un menor mayor de 14 años “se someta voluntariamente a un diagnóstico médico y tratamiento para una enfermedad de transmisión sexual... sin el conocimiento o consentimiento de los padres o tutor legal". Si bien el VIH también puede transmitirse por otros medios, se reconoce como una enfermedad de transmisión sexual a los efectos de esta ley) (RSA § 141 -C:18, II).

Además, un médico no está obligado a revelar un resultado positivo de la prueba a un padre o tutor legal de una persona menor de 18 años, pero puede hacerlo. (RSA § 141-F:7, III). Si la confidencialidad es importante para usted, es una buena idea hablar con su médico desde el principio y comprender sus políticas sobre este tema.

¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de New Hampshire permite la prueba del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?

Sí, hay cuatro circunstancias en las que no se requiere el consentimiento voluntario:

1. Pruebas de personas condenadas por delitos de agresión sexual

Todas las personas condenadas por un delito de agresión sexual en NH se someten a la prueba del VIH. Los resultados de las pruebas serán comunicados a la persona condenada y a la oficina de asistencia a víctimas/testigos. La oficina de asistencia a víctimas/testigos está autorizada a revelar los resultados de las pruebas a la víctima y a los defensores de víctimas/testigos del fiscal del condado, aunque esto es discrecional. La víctima puede ser notificada independientemente de si la víctima ha solicitado notificación. El estado también debe proporcionar asesoramiento y referencias a la víctima y a la persona condenada, y ofrecer pruebas de VIH a la víctima (RSA § 632-A:10-b).

2. Personas encarceladas

Las personas condenadas y confinadas en un centro penitenciario, o las personas internadas en el Hospital New Hampshire (el hospital psiquiátrico estatal), “pueden ser examinadas sin obtener el consentimiento informado por escrito para las pruebas, cuando los resultados de dichas pruebas sean necesarios para la colocación y gestión de dichas personas en la instalación”, de acuerdo con las políticas y procedimientos escritos del administrador principal de la instalación (RSA § 141-F:5, IV).

Además, los resultados de las pruebas de las personas VIH positivas internadas en una prisión o centro de salud mental se comunican al director médico o al director médico de dicho centro. El director médico del centro "deberá" proporcionar al administrador del centro "cualquier dato médico que sea necesario para asignar, tratar o gestionar adecuadamente al individuo afectado". De manera similar, el administrador “podrá” compartir esta información con otros funcionarios que requieran la información para asignar, tratar o administrar adecuadamente al individuo afectado (RSA § 141-F:7, IV).

3Persona incapaz de dar su consentimiento

Cuando una persona es incapaz de dar su consentimiento informado, un médico (o una persona autorizada por un médico) puede realizar una prueba de VIH sin consentimiento informado si la prueba es “inmediatamente necesaria para proteger la salud de: (1) la persona; o (2) un individuo que ha tenido una exposición ocupacional a la sangre o fluidos corporales de la persona” (RSA § 141-F:5, V).

4. Pruebas de productos sanguíneos donados

Cualquier agencia que reciba productos sanguíneos comprados o donados “deberá” analizarlos para detectar el VIH antes de su distribución y uso (este estatuto también incluye disposiciones para la prueba del VIH sin el consentimiento de partes del cuerpo, fluidos o tejidos donados utilizados con fines médicos o de investigación si la identidad del sujeto de prueba no se conoce y el investigador no puede determinarlo), (RSA § 141-F:5, I – III).

¿Qué pasa con las pruebas a los pacientes después de una exposición ocupacional cuando la persona es capaz de dar su consentimiento? ¿Se puede obligar a una persona en New Hampshire a hacerse una prueba de VIH debido a una amenaza de exposición ocupacional?

No, la ley de New Hampshire no proporciona ninguna autorización para realizar pruebas involuntarias de VIH a pacientes en caso de exposición a un trabajador de atención médica o personal de primeros auxilios de emergencia.

Sin embargo, en el caso de que un trabajador de respuesta a emergencias o de seguridad pública (incluidos bomberos, agentes de policía, empleados penitenciarios, proveedores de atención médica de emergencia y personal de remolque de emergencia) experimente una exposición ocupacional a una enfermedad infecciosa, el empleador del trabajador de respuesta a emergencias debe tener una El consultor de referencia médica evaluará la exposición y brindará la atención adecuada, incluido el tratamiento profiláctico. El consultor médico de referencia debe “hacer todos los esfuerzos razonables para solicitar y obtener una muestra de sangre de un individuo fuente” para la prueba del VIH cuando, en su opinión, la prueba del VIH es “necesaria para determinar el tratamiento profiláctico adecuado o el asesoramiento para el paciente”. trabajador expuesto”. No obstante, la persona fuente o su tutor legal debe dar su consentimiento para una prueba de VIH y cualquier divulgación de los resultados de la prueba a terceros (RSA § 141-G).

¿Las leyes que se refieren a las pruebas realizadas por organizaciones de salud se aplican a las pruebas realizadas por las aseguradoras?

No, la ley de New Hampshire hace una distinción entre las pruebas del VIH realizadas por organizaciones de salud y las pruebas del VIH realizadas por las aseguradoras. Un conjunto separado de leyes bajo la Ley estatal de Prácticas Comerciales Desleales de Seguros (RSA § 417:4, XIX) rige las pruebas de VIH realizadas por las aseguradoras, en lugar del estatuto general de pruebas de VIH.

¿Existen leyes de privacidad relacionadas con los resultados de las pruebas de VIH que una aseguradora obtiene de un individuo?

Sí, la aseguradora puede revelar los resultados de una prueba de VIH positiva solo a la persona sometida a la prueba o a cualquier persona que la persona haya autorizado claramente por escrito en el formulario.

El asegurador debe mantener todos los resultados y registros “confidenciales y protegidos contra intrusiones involuntarias o injustificadas” (RSA § 141-F:8).

¿Debe una compañía o agente de seguros obtener consentimiento por escrito antes de realizar la prueba de VIH a un solicitante de seguro?

Sí, para realizar la prueba de VIH a un solicitante de seguro, una aseguradora debe obtener un consentimiento por escrito para una prueba de VIH en un formulario designado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, que contenga información sobre las interpretaciones médicas de los resultados positivos y negativos de la prueba, la divulgación de resultados de las pruebas y el propósito para el cual se pueden utilizar los resultados (RSA § 417:4, XIX).

¿Cuáles son los posibles remedios que un consumidor puede recuperar si la aseguradora viola cualquiera de las disposiciones de privacidad de esta ley?

El Comisionado de Seguros hace cumplir estas disposiciones de confidencialidad. Si el Comisionado determina que una aseguradora violó alguna disposición de confidencialidad, un consumidor puede posteriormente presentar una demanda contra la aseguradora (RSA § 417:19). Si el consumidor prevalece, puede recuperar daños, costos y honorarios razonables de abogados (RSA § 417:20).

¿Existen leyes en New Hampshire que protejan la privacidad de la información médica, como la del VIH?

Sí, según la ley de New Hampshire, un proveedor de atención médica no puede revelar la identidad de ninguna persona sometida a la prueba del VIH “a ninguna persona o agencia excepto”:

  • El individuo evaluado;
  • Sus padres o tutor legal si es menor de edad o adulto mentalmente incapacitado; y
  • El médico que ordena la prueba, o la persona autorizada por el médico (RSA § 141-F:7-8).

La ley de New Hampshire brinda protección de la privacidad de los resultados de las pruebas VIH+ en prácticamente todos los contextos. Según la ley de New Hampshire, “[t]odos los registros y cualquier otra información relacionada con las pruebas de VIH de una persona serán mantenidos por un proveedor de atención médica, una agencia de servicios sociales o de salud, una organización, una empresa, una escuela o cualquier otra entidad pública. o privado, como confidencial y protegido contra intrusiones inadvertidas o injustificadas” (además, todos los registros o información relacionada con la prueba de VIH de una persona que se “obtenga mediante citación o cualquier otro método de descubrimiento no se divulgarán ni se harán públicos”. RSA § 141-F:8, II).

Estas disposiciones de confidencialidad se aplican a la divulgación de registros de salud mental, abuso de sustancias y otros registros relacionados con la salud que contengan información sobre el estado del VIH o SIDA.

¿Qué forma de consentimiento debe obtener un proveedor de atención médica de una persona antes de revelar información sobre la prueba de VIH de una persona?

Consentimiento por escrito está obligado a revelar los resultados de la prueba de VIH de una persona, o incluso que una persona fue sometida a una prueba de VIH. Dicha autorización escrita debe ser específica para el VIH y debe incluir el motivo de la solicitud de divulgación del resultado de la prueba (RSA § 141-F:8).

Este requisito, que un médico obtenga un consentimiento por escrito antes de revelar información sobre la prueba de VIH de una persona, es diferente del requisito que es necesario para que un médico prueba una persona por VIH. Como se analizó anteriormente, el consentimiento puede ser verbal para que un médico o proveedor de atención médica realice la prueba del VIH a una persona.

¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?

Sí, muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional de privacidad a no revelar su estado serológico respecto del VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.

El derecho constitucional a la privacidad sólo puede hacerse valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental (por ejemplo, policía, funcionarios penitenciarios, médicos de un hospital estatal).

¿Cómo determinan los tribunales si se ha violado el derecho constitucional de una persona a la privacidad?

Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona con el peso que se debe dar a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulta en la divulgación.

¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de New Hampshire permite la divulgación del estado serológico respecto del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?

Sí, la ley de New Hampshire prevé la divulgación del estado serológico respecto del VIH en dos circunstancias específicamente prescritas.

1. Salud de un paciente

Un médico puede revelar los resultados de la prueba del VIH a otro médico o proveedor de atención médica "directamente involucrado" en la atención médica del paciente si la divulgación es "necesaria para proteger la salud de la persona examinada" (RSA § 141-F:8, IV ).

2. Donaciones de sangre

La identidad de una persona que da positivo en la prueba del VIH puede ser revelada a una agencia que recibe donaciones de sangre, siempre que la información permanezca confidencial y esté protegida contra intrusiones injustificadas (RSA § 141-F:8, V).

¿Qué puede pasar si se viola el estatuto de privacidad y pruebas de New Hampshire?

Cualquier persona que viole los estatutos de confidencialidad y divulgación del VIH descritos anteriormente (RSA § 141-F:7-141-F:8; RSA § 141-F:10) será responsable de los daños reales, las costas judiciales y los honorarios de abogados, más una multa civil de hasta $5000 (RSA § 141-F:5-141-F:8).

Las violaciones del consentimiento informado, los informes de pruebas o las disposiciones de confidencialidad descritas anteriormente (RSA § 141-F:5-141-F:8) también pueden dar lugar a responsabilidad penal. Las violaciones se consideran delitos menores si las comete una persona y delitos graves si las comete una entidad corporativa.

¿Existen leyes en New Hampshire que exigen que los resultados positivos de las pruebas de VIH se informen al departamento de salud pública del estado?

Sí, las regulaciones de New Hampshire exigen que los médicos, proveedores de atención médica y laboratorios de diagnóstico informen los casos de VIH y SIDA al Departamento de Salud Pública dentro de las 72 horas (visite las Regulaciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos, NH He-P 301.02). Las juntas locales de salud y los individuos a cargo de instituciones donde no hay ningún proveedor de atención médica también están obligados a informar al Departamento "inmediatamente" los casos de enfermedades transmisibles, incluido el VIH o el SIDA (esta disposición incluye escuelas, agencias de cuidado infantil, hoteles, restaurantes, lugares de trabajo, hospitales, farmacias y prisiones (NH He-P 301.03).

Tanto los informes de diagnóstico de SIDA como de VIH deben indicar el nombre del paciente (NH He-P 301.03 (b)).

¿Puede el Departamento de Salud Pública notificar a otros sobre mi estado de VIH?

Sí, la ley de New Hampshire incluye una disposición general que permite al Comisionado de Salud Pública o su designado hacer una “remisión de contacto” para notificar a personas que puedan haber sido infectadas con el VIH. Sin embargo, la ley prohíbe que el Comisionado o su designado revelen la identidad de cualquier persona VIH positiva (RSA § 141-F:9). La práctica actual del Estado es ofrecer asistencia a las personas VIH positivas para que notifiquen a sus parejas.

¿Tienen alguna vez los profesionales de la salud la obligación de advertir a un tercero sobre el estado serológico de un cliente?

Un consejero o médico puede enterarse de que un cliente está practicando relaciones sexuales sin protección sin haberle revelado su estado serológico al VIH a su pareja. Mucha gente ha preguntado si existe una base legal para violar la confidencialidad del cliente o del paciente en estas circunstancias. La opinión del AIDS Law Project es que no existe una justificación clara para tal violación de la confidencialidad según la ley de New Hampshire.  Sin embargo, tanto los proveedores como los consumidores deben ser conscientes de que la jurisprudencia en este ámbito aún está en desarrollo y sigue sin resolverse. Para obtener una opinión legal sobre cómo manejar una situación particular, un profesional debe consultar con un supervisor o abogado.

¿Tiene New Hampshire un estatuto sobre el “deber de advertir”?

Sí, New Hampshire tiene estatutos que generalmente abordan el deber de proveedores de salud específicos de advertir sobre amenazas de violencia de clientes a terceros. Cuando un cliente ha comunicado una amenaza grave de violencia física contra una víctima claramente identificada o una amenaza grave de daño sustancial a bienes inmuebles, los profesionales cubiertos (estos estatutos también cubren a aquellos que brindan tratamiento “bajo la supervisión” de profesionales cubiertos) en New Hampshire. tener el “deber de advertir” o tomar precauciones razonables para brindar protección contra el comportamiento violento de un cliente. Estas leyes se aplican a profesionales certificados de salud mental (el estatuto incluye psicólogos, trabajadores sociales clínicos, consejeros pastorales, consejeros médicos de salud y terapeutas matrimoniales y familiares; RSA § 330-A:22), médicos (RSA § 329:31) y enfermeras. (RSA § 326-B:31).

La obligación de advertir se podrá cumplir mediante:

  • Esfuerzos razonables para comunicar la amenaza a una víctima;
  • Notificación a la policía; [y/o]
  • Compromiso civil del cliente con el sistema estatal de salud mental. (Nota: el cliente debe estar en una condición mental “como resultado de la enfermedad mental que represente un riesgo para sí mismo o para otros”).

Un profesional cubierto no es responsable de la información divulgada a un tercero en un esfuerzo por cumplir con el deber descrito anteriormente.

Es importante tener en cuenta que la ley de New Hampshire no permite la divulgación del estado serológico respecto del VIH sin consentimiento por escrito. Por lo tanto, aunque ningún tribunal ha resuelto la cuestión, la aplicabilidad de estos estatutos de advertencia sobre el VIH es dudosa a la luz de esta amplia prohibición de revelar el estado serológico respecto del VIH en New Hampshire.