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Preguntas y respuestas sobre las pruebas de VIH/SIDA y la privacidad. Visite también nuestras páginas en Discriminación por VIH/SIDA y Otras preguntas relacionadas con el VIH.
¿Tiene New Hampshire una ley que rija el consentimiento para la prueba del VIH?
Sí, New Hampshire tiene un estatuto que exige el consentimiento para una prueba de VIH, excepto en ciertos casos que se enumeran más adelante. Un médico, enfermero autorizado, empleado de un centro de atención médica o empleado de un banco de sangre puede administrar una prueba de VIH cuando el paciente ha dado su consentimiento (RSA § 141-F:5).
¿El consentimiento para una prueba de VIH tiene que ser por escrito?
No, la ley de New Hampshire no exige el consentimiento por escrito para una prueba de VIH. Para evitar disputas sobre si se obtuvo el consentimiento para la prueba del VIH, los proveedores pueden querer documentar el consentimiento del paciente en el registro u obtener el consentimiento por escrito.
¿Qué deben informar los proveedores a sus pacientes antes de realizar la prueba del VIH a una persona o cuando se entregan los resultados al paciente?
En 2007, New Hampshire eliminó cualquier requisito de asesoramiento previo a la prueba antes de la administración de una prueba de VIH. Sin embargo, la ley de New Hampshire ordena el “asesoramiento adecuado” de la persona que se hizo la prueba (RSA § 141-F:7, II).
¿Puede un médico hacer una prueba de VIH a un menor sin el consentimiento de un padre o tutor?
Sí, cualquier menor mayor de 14 años puede dar su consentimiento para hacerse la prueba y el tratamiento del VIH sin el consentimiento o el conocimiento de un padre o tutor legal (esta ley permite que un menor mayor de 14 años “se someta voluntariamente a un diagnóstico médico y tratamiento para una enfermedad de transmisión sexual... sin el conocimiento o consentimiento del padre o tutor legal.” Si bien el VIH también puede transmitirse por otros medios, se reconoce como una enfermedad de transmisión sexual a los efectos de esta ley), (RSA § 141 -C:18, II).
Además, un médico no está obligado a, pero puede, divulgar un resultado positivo de la prueba a un padre o tutor legal de una persona menor de 18 años. (RSA § 141-F:7, III). Si la confidencialidad es importante para usted, es una buena idea hablar con su médico por adelantado y comprender sus políticas sobre este tema.
¿Existen circunstancias bajo las cuales la ley de New Hampshire permite la prueba del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?
Sí, hay cuatro circunstancias en las que no se requiere el consentimiento voluntario:
1. Pruebas de personas condenadas por delitos de agresión sexual
Todas las personas condenadas por un delito de agresión sexual en NH se someten a la prueba del VIH. Los resultados de la prueba serán divulgados a la persona condenada ya la oficina de asistencia a víctimas/testigos. La oficina de asistencia a víctimas/testigos está autorizada a divulgar los resultados de las pruebas a la víctima y a los defensores de víctimas/testigos del fiscal del condado, aunque esto es discrecional. La víctima puede ser notificada independientemente de si la víctima ha solicitado la notificación. El estado también debe brindar asesoramiento y remisiones a la víctima y al condenado, y ofrecer pruebas de VIH a la víctima (RSA § 632-A:10-b).
2. Personas encarceladas
Las personas condenadas y recluidas en un centro penitenciario, o las personas internadas en el New Hampshire Hospital (el hospital psiquiátrico estatal), “pueden someterse a pruebas sin obtener un consentimiento informado por escrito para la prueba, cuando los resultados de dichas pruebas sean necesarios para la colocación y gestión de dichas personas en la instalación”, de acuerdo con las políticas y procedimientos escritos del administrador principal de la instalación (RSA § 141-F:5, IV).
Además, los resultados de las pruebas de las personas seropositivas internadas en una prisión o centro de salud mental se comunican al director médico o al director médico de dicho centro. El director médico de la instalación "deberá" proporcionar al administrador de la instalación "cualquier información médica que sea necesaria para asignar, tratar o administrar adecuadamente a la persona afectada". De igual forma, el administrador “podrá” compartir esta información con otros funcionarios que requieran la información para asignar, tratar o administrar adecuadamente a la persona afectada (RSA § 141-F:7, IV).
3. Persona incapaz de consentir
Cuando una persona es incapaz de dar su consentimiento informado, un médico (o una persona autorizada por un médico) puede hacerse una prueba de VIH sin consentimiento informado si la prueba es “inmediatamente necesaria para proteger la salud de: (1) la persona; o (2) una persona que ha tenido una exposición ocupacional a la sangre o fluidos corporales de la persona” (RSA § 141-F:5, V).
4. Análisis de hemoderivados donados
Cualquier agencia que reciba productos sanguíneos comprados o donados “deberá” realizarles pruebas de VIH antes de su distribución y uso (este estatuto también incluye disposiciones para pruebas de VIH sin consentimiento de partes del cuerpo, fluidos o tejidos donados utilizados con fines médicos o de investigación si la identidad del sujeto de prueba no se conoce y no puede ser determinado por el investigador), (RSA § 141-F:5, I – III).
¿Qué pasa con las pruebas de pacientes después de la exposición ocupacional cuando la persona es capaz de dar su consentimiento? ¿Se puede obligar a una persona en New Hampshire a hacerse la prueba del VIH debido a una amenaza de exposición ocupacional?
No, la ley de New Hampshire no proporciona ninguna autorización para la prueba involuntaria de VIH de pacientes en caso de exposición a un trabajador de la salud o personal de primeros auxilios de emergencia.
Sin embargo, en caso de que un trabajador de respuesta a emergencias o de seguridad pública (incluye bomberos, policías, empleados de prisiones, proveedores de atención médica de emergencia y personal de remolque de emergencia) experimente una exposición ocupacional a una enfermedad infecciosa, el empleador del trabajador de respuesta a emergencias debe tener un El consultor de referencia médica evalúa la exposición y brinda la atención adecuada, incluido el tratamiento profiláctico. Se requiere que el consultor de referencia médica “haga todos los esfuerzos razonables para solicitar y obtener una muestra de sangre de un individuo de origen” para la prueba del VIH cuando, en su opinión, la prueba del VIH es “necesaria para determinar el tratamiento profiláctico adecuado o el consejo para el paciente”. trabajador expuesto”. No obstante, la persona fuente o su tutor legal debe dar su consentimiento para una prueba de VIH y cualquier divulgación de los resultados de la prueba a terceros (RSA § 141-G).
¿Las leyes que se refieren a las pruebas realizadas por las organizaciones de salud se refieren a las pruebas realizadas por las aseguradoras?
No, la ley de New Hampshire hace una distinción entre las pruebas de VIH realizadas por organizaciones de salud y las pruebas de VIH realizadas por aseguradoras. Un conjunto separado de leyes bajo la Ley de Prácticas Comerciales de Seguros Desleales del estado (RSA § 417:4, XIX) rige las pruebas de VIH por parte de las aseguradoras, en lugar del estatuto general de pruebas de VIH.
¿Existen leyes de privacidad relacionadas con los resultados de la prueba del VIH que una aseguradora obtiene de una persona?
Sí, la aseguradora puede divulgar los resultados de una prueba de VIH positiva solo a la persona que se hizo la prueba oa cualquier persona que la persona autorice claramente por escrito en el formulario.
El asegurador debe mantener todos los resultados y registros “confidenciales y protegidos contra intrusiones inadvertidas o injustificadas” (RSA § 141-F:8).
¿Debe una compañía de seguros o un agente obtener el consentimiento por escrito antes de realizar la prueba del VIH a un solicitante de seguro?
Sí, para realizar la prueba de VIH a un solicitante de seguro, la aseguradora debe obtener el consentimiento por escrito para una prueba de VIH en un formulario designado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, que contiene información sobre las interpretaciones médicas de los resultados positivos y negativos de la prueba, divulgación de resultados de la prueba y el propósito para el cual se pueden usar los resultados (RSA § 417:4, XIX).
¿Cuáles son los posibles remedios que un consumidor puede recuperar, si la aseguradora viola cualquiera de las disposiciones de privacidad de esta ley?
El Comisionado de Seguros hace cumplir estas disposiciones de confidencialidad. Si el Comisionado determina que una aseguradora violó cualquier disposición de confidencialidad, un consumidor puede posteriormente entablar una demanda contra la aseguradora (RSA § 417:19). Si el consumidor gana, puede recuperar daños, costos y honorarios razonables de abogados (RSA § 417:20).
¿Existen leyes en New Hampshire que protejan la privacidad de la información médica, como el VIH?
Sí, de acuerdo con la ley de New Hampshire, un proveedor de atención médica no puede revelar la identidad de ninguna persona que se haya hecho la prueba del VIH “a ninguna persona o agencia excepto”:
- El individuo probado;
- Su padre o tutor legal si es un menor de edad o un adulto mentalmente incompetente; y
- El médico que ordena la prueba, o la persona autorizada por el médico (RSA § 141-F:7-8).
La ley de New Hampshire proporciona protecciones de privacidad para los resultados de las pruebas de VIH+ en prácticamente todos los contextos. Según la ley de New Hampshire, “[t]odos los registros y cualquier otra información relacionada con las pruebas de [VIH] de una persona deben ser mantenidas por un proveedor de atención médica, agencia de servicios sociales o de salud, organización, empresa, escuela o cualquier otra entidad, público o privado, como confidencial y protegido de intrusiones involuntarias o injustificadas” (además, todos los registros o información relacionados con la prueba de VIH de una persona que se “obtengan mediante citación o cualquier otro método de descubrimiento no se divulgarán ni se harán públicos”. RSA § 141-F:8, II).
Estas disposiciones de confidencialidad se aplican a la divulgación de registros de salud mental, abuso de sustancias y otros registros relacionados con la salud que contengan información sobre el estado de VIH o SIDA.
¿Qué forma de consentimiento debe obtener un proveedor de atención médica de una persona antes de divulgar información sobre la prueba del VIH de una persona?
Consentimiento por escrito está obligado a divulgar los resultados de la prueba del VIH de una persona, o incluso que una persona fue objeto de una prueba del VIH. Dicha autorización por escrito debe ser específica para el VIH y debe incluir el motivo de la solicitud de divulgación del resultado de la prueba (RSA § 141-F:8).
Este requisito de que un médico obtenga el consentimiento por escrito antes de divulgar información sobre la prueba del VIH de una persona es diferente del requisito que es necesario para que un médico prueba una persona para el VIH. Como se discutió anteriormente, el consentimiento puede ser verbal para que un médico o proveedor de atención médica realice la prueba del VIH a una persona.
¿Tiene una persona con VIH un derecho constitucional a la privacidad?
Sí, muchos tribunales han determinado que una persona tiene el derecho constitucional a la privacidad de no revelar su condición de VIH. Los tribunales han basado este derecho en la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los EE. UU., que crea un interés de privacidad al evitar la divulgación de ciertos tipos de información personal.
El derecho constitucional a la privacidad solo se puede hacer valer cuando la persona que divulga la información es un actor estatal o gubernamental, por ejemplo, policías, funcionarios de prisiones, médicos en un hospital estatal.
¿Cómo determinan los tribunales si se ha violado el derecho constitucional a la privacidad de una persona?
Para determinar si ha habido una violación de este derecho a la privacidad, los tribunales sopesan la naturaleza de la intrusión en la privacidad de una persona frente al peso que debe darse a las razones legítimas del gobierno para una política o práctica que resulte en la divulgación.
¿Existen circunstancias en las que la ley de New Hampshire permita la divulgación del estado serológico respecto del VIH, incluso en contra de los deseos de una persona?
Sí, la ley de New Hampshire prevé la divulgación del estado serológico respecto del VIH en dos circunstancias específicamente prescritas.
1. Salud de un paciente
Un médico puede divulgar los resultados de la prueba del VIH a otro médico o proveedor de atención médica “directamente involucrado” en la atención médica del paciente si la divulgación es “necesaria para proteger la salud de la persona analizada” (RSA § 141-F:8, IV ).
2. Donaciones de sangre
La identidad de una persona que resulte positiva para el VIH puede ser revelada a una agencia que recibe donaciones de sangre, siempre que la información permanezca confidencial y protegida de intrusiones injustificadas (RSA § 141-F:8, V).
¿Qué puede suceder si se viola el estatuto de privacidad y pruebas de New Hampshire?
Cualquier persona que viole los estatutos de confidencialidad y divulgación del VIH descritos anteriormente (RSA § 141-F:7-141-F:8; RSA § 141-F:10) será responsable de los daños reales, los costos judiciales y los honorarios de abogados, más una sanción civil de hasta $5000 (RSA § 141-F:5-141-F:8).
Las violaciones de las disposiciones de consentimiento informado, informes de pruebas o confidencialidad descritas anteriormente (RSA § 141-F:5-141-F:8) también pueden dar lugar a responsabilidad penal. Las infracciones se consideran delitos menores si las comete una persona y delitos graves si las comete una entidad corporativa.
¿Existen leyes en New Hampshire que requieran que los resultados positivos de la prueba del VIH se informen al departamento de salud pública del estado?
Sí, las regulaciones de New Hampshire exigen que los médicos, los proveedores de atención médica y los laboratorios de diagnóstico informen los casos de VIH y SIDA al Departamento de Salud Pública dentro de las 72 horas (visite las Regulaciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos, NH He-P 301.02). Las juntas locales de salud y las personas a cargo de las instituciones donde no asista un proveedor de atención médica también deben informar los casos de enfermedades transmisibles al Departamento “inmediatamente”, incluido el VIH o el SIDA (esta disposición incluye escuelas, agencias de cuidado infantil, hoteles, restaurantes, lugares de trabajo, hospitales, farmacias y prisiones (NH He-P 301.03).
Tanto los informes de diagnóstico de SIDA como de VIH deben indicar el nombre del paciente (NH He-P 301.03 (b)).
¿Puede el Departamento de Salud Pública notificar a otros sobre mi condición de VIH?
Sí, la ley de New Hampshire incluye una disposición general que permite al Comisionado de Salud Pública o su designado hacer "referencias de contacto" para notificar a las personas que pueden haber sido infectadas con el VIH. Sin embargo, la ley prohíbe que el Comisionado o su designado divulguen la identidad de cualquier individuo VIH positivo (RSA § 141-F:9). La práctica actual del Estado es ofrecer asistencia a las personas seropositivas para notificar a sus parejas.
¿Tienen alguna vez los profesionales de la salud la obligación de advertir a un tercero sobre el estado serológico respecto al VIH de un cliente?
Un consejero o médico puede enterarse de que un cliente está practicando sexo sin protección sin haberle revelado su condición de VIH positivo a la pareja. Muchas personas han preguntado si existe una base legal para violar la confidencialidad de un cliente o paciente en estas circunstancias. La opinión del AIDS Law Project es que no existe una justificación clara para tal violación de la confidencialidad bajo la ley de New Hampshire. Sin embargo, tanto los proveedores como los consumidores deben ser conscientes de que la jurisprudencia en esta área aún se está desarrollando y sigue sin resolverse. Para una opinión legal sobre cómo manejar una situación particular, un profesional debe consultar con un supervisor o abogado.
¿Tiene New Hampshire un estatuto de "deber de advertir"?
Sí, New Hampshire tiene estatutos que generalmente abordan el deber de los proveedores de salud específicos de advertir sobre amenazas de violencia del cliente a terceros. Cuando un cliente ha comunicado una amenaza grave de violencia física contra una víctima claramente identificada o una amenaza grave de daño sustancial a bienes inmuebles, los profesionales cubiertos (estos estatutos también cubren a aquellos que brindan tratamiento "bajo la supervisión" de profesionales cubiertos) en New Hampshire tienen el “deber de advertir” o tomar precauciones razonables para brindar protección contra el comportamiento violento de un cliente. Estas leyes se aplican a los profesionales certificados en salud mental (el estatuto incluye psicólogos, trabajadores sociales clínicos, consejeros pastorales, consejeros de salud médica y terapeutas matrimoniales y familiares; RSA § 330-A:22), médicos (RSA § 329:31) y enfermeras (RSA § 326-B:31).
La obligación de advertir puede cumplirse mediante:
- Esfuerzos razonables para comunicar la amenaza a una víctima;
- Notificación de la policía; [y/o]
- Compromiso civil del cliente con el sistema estatal de salud mental. (Nota: el cliente debe estar en una condición mental “como resultado de la enfermedad mental para representar una probabilidad de peligro para sí mismo o para otros”).
Un profesional cubierto no es responsable de la información divulgada a un tercero en un esfuerzo por cumplir con el deber descrito anteriormente.
Es importante tener en cuenta que la ley de New Hampshire no permite la divulgación del estado serológico respecto del VIH sin un consentimiento por escrito. Por lo tanto, aunque ningún tribunal ha resuelto el problema, la aplicabilidad de estos estatutos sobre el deber de advertir sobre el VIH es dudosa a la luz de esta amplia prohibición sobre la divulgación del estado serológico respecto al VIH en New Hampshire.
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