¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

¿Cuáles son mis derechos como estudiante LGBTQ+?

Todos los estudiantes de las escuelas públicas de Rhode Island tienen derecho a:

  • Estar seguro en la escuela sin ser intimidado,
  • Estar protegido de la discriminación o el acoso por motivos de orientación sexual,
    identidad de género o estado serológico respecto del VIH.
  • Para acceder a información sobre temas LGBTQ, incluidos sitios web educativos,
    Vestirse y presentarse de manera consistente con su identidad de género,
  • A la libertad de palabra y expresión. Esto significa que tienes derecho a expresar ideas.
    que pueda ofender a otras personas y usted tiene derecho a no estar de acuerdo con los demás, como
    siempre y cuando expreses esas ideas de manera respetuosa.

Todos los estudiantes de escuelas públicas y privadas de Rhode Island tienen derecho a:

  • Formar una Alianza Gay/Heterosexual (GSA) que reciba el mismo trato que todos
    otro grupo no curricular. Esto significa igualdad de financiación, acceso a las instalaciones y
    la posibilidad de elegir el nombre de su grupo.

Fuera de la escuela, tienes derecho:

  • Estar protegido de la discriminación basada en su sexualidad real o percibida.
    orientación, estado serológico respecto del VIH o identidad de género en el empleo, la vivienda y los servicios públicos.
    Alojamiento (como restaurantes o tiendas).
  • Dar tu propio consentimiento para hacerte la prueba del VIH sin el consentimiento de tus padres.
    permiso. Para obtener información más específica, consulte el área temática “VIH/SIDA”.
  • Denunciar a la policía a cualquier persona dentro o fuera de la escuela que le haga daño físico.
    lo amenaza o destroza su propiedad.

¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes transgénero en Rhode Island?

Sí. En 2011, Rhode Island aprobó la “Ley de Escuelas Seguras” que se aplica a todos los distritos escolares, escuelas autónomas, escuelas profesionales y técnicas, y escuelas privadas diurnas o residenciales aprobadas en Rhode Island.

Define "bullying" como expresión escrita, verbal o electrónica o un acto o gesto físico o cualquier combinación de los mismos dirigido a un estudiante por uno o más estudiantes que:

  • causa o coloca al estudiante en un temor razonable de daño físico o emocional o
    daños a la propiedad del estudiante,
  • crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil o abusivo,
    infringe los derechos del estudiante a participar en actividades escolares, o
  • interrumpe el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(1)).

La ley identifica características que pueden ser razonablemente percibidas como motivadas por el acto de “bullying” como raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, discapacidad, orientación sexual e identidad y expresión de género (Leyes Generales de RI § 16- 21-33(a)(1)(v)).

La ley continúa definiendo el “acoso cibernético” como el acoso mediante el uso de tecnología o comunicación electrónica (Leyes Generales de RI § 16-21-33(a)(2)).

La ley encarga al Departamento de Educación Primaria y Secundaria de Rhode Island (RIDE) prescribir una política estatal contra el acoso que debe ser adoptada por todas las escuelas antes del 30 de junio de 2012.

La póliza debe incluir:

  • procedimientos para que los estudiantes, el personal, los padres y otras personas denuncien el acoso,
  • procedimientos para responder con prontitud e investigar informes de intimidación o represalias,
  • la gama de acciones disciplinarias que pueden tomarse,
    una estrategia de participación de los padres,
  • Procedimientos para restaurar una sensación de seguridad para el estudiante.
    estrategias para proteger a una persona que denuncia acoso o ayuda en la investigación,
  • procedimientos para notificar con prontitud a los padres tanto del perpetrador como de la víctima,
  • procedimientos para brindar asesoramiento adecuado a la víctima, el perpetrador y otras personas afectadas por el acoso (Leyes Generales de RI § 16-21-34)

¿Rhode Island tiene directrices que las escuelas deberían seguir para proteger a los estudiantes transgénero?

Sí, en 2016, el Departamento de Educación de Rhode Island creó una guía que las escuelas deben seguir para proteger los derechos de los estudiantes transgénero y de género no conforme.

La póliza modelo incluye lo siguiente:

  • Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
  • Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier
    información médica, nombres anteriores, etc.;
  • El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a las
    identidad de género del estudiante;
  • Los estudiantes transgénero deberían poder usar el baño, el vestuario y
    vestuarios acordes con su identidad de género;
  • En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero
    deberían poder participar de manera coherente con su género
    identidad.

Para más detalles, consulte: Orientación para las escuelas de Rhode Island sobre estudiantes transgénero y no conformes con su género

¿Existen otras leyes en Rhode Island que protejan a los estudiantes de la discriminación y el acoso?

Sí. Primero, la ley estatal dice que los estudiantes, miembros del personal y maestros tienen derecho a asistir o trabajar en una escuela segura, ya sea primaria, secundaria o postsecundaria (Leyes Generales de RI § 16-2-17 y § 16-81- 1). Estas disposiciones facultan a las escuelas para suspender o expulsar a estudiantes disruptivos.

¿Existen otras fuentes de protección para los estudiantes transgénero en Rhode Island?

Sí. Una política de la Junta de Regentes adoptada en 1997 y revisada en 2010 establece en parte lo siguiente:

. . .todos los estudiantes, sin excepción, tienen derecho a asistir a una escuela en la que se sientan seguros y puedan expresar su identidad sin miedo. . . .ciertos estudiantes, debido a su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida, han sido objeto de discriminación mediante abuso, acoso, intimidación y/o exclusión de la participación plena en actividades educativas.

Por lo tanto, es política de la Junta de Regentes que ningún estudiante será excluido de ningún programa o actividad educativa ni discriminado, intimidado o acosado en ningún entorno educativo público por su orientación sexual o identidad/expresión de género real o percibida. . . Esta política incluirá, entre otros, admisiones, servicios de orientación y actividades cocurriculares y extracurriculares.

Se insta a cada distrito escolar local a revisar los programas, servicios y actividades para garantizar que dichas ofertas se realicen de manera libre de prejuicios involuntarios o intencionales basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género. Cada distrito escolar local está obligado por ley a abordar el acoso y la intimidación basados en la orientación sexual y/o la identidad/expresión de género mediante el desarrollo y la aplicación de políticas disciplinarias y de conducta apropiadas para los estudiantes y el personal. . .

¿Qué tipos de conducta cubren la ley y la política?

Técnicamente, la política cubre la exclusión de una escuela pública o la discriminación al aprovechar los programas escolares. Una escuela puede no ser tan audaz como para decir: "No vengas aquí" o "No puedes seguir la pista", pero si no logran reparar el acoso generalizado contra ti en la escuela o en una clase o actividad en particular, puede haberlo dicho en efecto. No proporciona ningún mecanismo para la aplicación judicial o administrativa de la política.

¿Existen otras leyes que puedan protegerme de la discriminación y el acoso debido a mi orientación sexual?

Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal en Boston. En los casos en que una escuela haya reaccionado con indiferencia deliberada, es posible que se disponga de una indemnización monetaria. Los derechos constitucionales de un estudiante pueden ser violados por algunos tipos de discriminación y acoso.

de un estudiante constitucional Los derechos bajo las constituciones estatales y federales también pueden ser violados por algunos tipos de discriminación y acoso.

Además, según la ley estatal, cada Post secundario La escuela debe establecer una política escrita sobre el acoso sexual (Leyes Generales de RI § 16-76-1 y § 16-76-2). Además, las escuelas postsecundarias que han recibido quejas internas de acoso basado en la orientación sexual o la identidad o expresión de género deben revelar al demandante de manera oportuna cómo se abordó la queja y qué acciones, si las hubo, se tomaron para resolver el problema. asunto (Leyes Generales de RI § 16-76.1-1). Ninguna de estas leyes proporciona un mecanismo para la ejecución judicial.

Finalmente, la ley estatal prohíbe las novatadas, sometiendo a responsabilidad penal tanto a los perpetradores de las novatadas como a los funcionarios escolares que a sabiendas las permiten. Las novatadas se definen como “cualquier conducta o método de iniciación en cualquier organización estudiantil, ya sea en propiedad pública o privada, que intencionalmente o imprudentemente ponga en peligro la salud física o mental de cualquier estudiante u otra persona”. (Leyes Generales de RI § 11-21-1 y § 11-21-2).

¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?

Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.

Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Debe documentar por escrito cualquier incidente de acoso o discriminación. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al director y al superintendente y pedirles que pongan fin a la discriminación.

Si todos estos pasos fallan, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.

¿Qué otros derechos tengo como estudiante de una escuela pública?

Además del derecho a asistir a la escuela de forma segura y libre de discriminación y acoso por su orientación sexual o identidad o expresión de género:

  • Los jóvenes LGBTQ+ deben tener igual acceso y poder participar en igualdad de condiciones en todos los programas escolares, incluidas las actividades extracurriculares.
  • Las escuelas deben respetar la identidad de género de los estudiantes transgénero, incluido el uso de nombres y pronombres apropiados y permitir que los estudiantes transgénero usen ropa consistente con su identidad de género.
  • Los jóvenes LGBTQ+ tienen derecho a ser abiertos sobre su orientación sexual e identidad y expresión de género.
  • Los estudiantes tienen derecho a formar grupos extracurriculares, como Alianzas Gay-Heterosexuales, en los mismos términos y con los mismos privilegios y recursos que todos los demás grupos extracurriculares.
  • Los estudiantes LGBTQ+ tienen derecho a expresarse sobre cuestiones relacionadas con la orientación sexual o la identidad y expresión de género.
  • Los estudiantes tienen derecho a aprender sobre temas LGBTQ+ y tener acceso a información y recursos, incluidos sitios web educativos, sobre temas y personas LGBTQ+, independientemente de que los funcionarios escolares o los padres se opongan.