Estudiantes | Derechos transgénero | Connecticut
¿Existe alguna ley que proteja a los estudiantes transgénero de las escuelas públicas en Connecticut?
Sí. Las escuelas públicas de Connecticut deben permitir a todos los niños la misma oportunidad de participar en la escuela independientemente de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género (Estatuto General de Connecticut 10-15c).
Además de las estadísticas generales de Connecticut. 10-15C discutido anteriormente, el 23 de febrero de 2017, el Gobernador Dannel P. Malloy emitió la Orden Ejecutiva No. 56, ordenando al Departamento de Educación del Estado, en consulta con la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut, desarrollar una guía para los distritos escolares de Connecticut. sobre los derechos, responsabilidades y mejores prácticas educativas para estudiantes transgénero. El documento de orientación está diseñado para ayudar a las escuelas y distritos a implementar protecciones de derechos civiles para estudiantes transgénero según las leyes estatales y federales y para fomentar un entorno educativo seguro e inclusivo. Consulte https://portal.ct.gov/-/media/SDE/TitleIX/transgender_guidance_faq.pdf?la=en.
Las pautas incluyen lo siguiente:
- Las escuelas deben respetar el nombre y los pronombres de un estudiante transgénero;
- Las escuelas deben respetar la privacidad de los estudiantes transgénero con respecto a cualquier información médica, nombres anteriores, etc.;
- El nombre y el género en los registros de un estudiante deben ajustarse a la identidad de género del estudiante;
- Los estudiantes transgénero deben poder utilizar el baño, el vestuario y los vestuarios que estén de acuerdo con su identidad de género;
- En cualquier actividad segregada por sexo (incluido el atletismo), los estudiantes transgénero deben poder participar de una manera consistente con su identidad de género.
Además, la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades de Connecticut (CHRO) considera las escuelas y colegios públicos públicos como alojamientos públicos (consulte la sección anterior sobre Alojamientos públicos).
¿Qué tipos de conducta cubre la ley?
Técnicamente, la ley sólo exige que las escuelas brinden a los estudiantes igualdad de oportunidades para participar en actividades, programas y cursos de estudio. No prohíbe explícitamente el acoso o la discriminación, aunque ambos probablemente violarían el espíritu de la ley.
Además, en este momento, la ley no contiene ningún mecanismo para que los estudiantes o sus padres presenten una demanda por violaciones de la ley (ver McPhail contra la ciudad de Milford, 1999 Connecticut Súper. LEXIS 428 (1999) (el estudiante no podía mantener el derecho de acción privada porque el estatuto debía ser aplicado específicamente por la junta de educación estatal)).
¿Existen otras leyes que puedan protegerme de la discriminación y el acoso debido a mi orientación sexual?
Posiblemente. La ley federal prohíbe la discriminación sexual en las escuelas públicas que reciben fondos federales. Dependiendo de la situación, el acoso a estudiantes LGBT puede ser procesable como discriminación sexual (see, por ejemplo, Ray contra el Distrito Escolar Unificado de Antioch, 107 F. Suplemento. 2d 1165 (ND Cal. 2000) (que establece que los ataques basados en la sexualidad percibida de un estudiante constituyen discriminación sexual)). El acoso a estudiantes transgénero en particular es procesable. Varios tribunales federales han sostenido que la ley federal contra la discriminación, Título IX, prohíbe la discriminación basada en la identidad de género (ver, p.ej, GG contra Gloucester Cnty. Sch. Bd., 822 F.3d 709 (4to Cir.2016) mandato revocado y suspendido, Condado de Gloucester. Sch. Bd. contra GG., 136 S. Ct. 2442 (2016) (aplazando la interpretación del DOE de que el Título IX prohíbe la discriminación por identidad de género); Bd. de Educa. contra el Departamento de Educación de EE. UU., 2016 Dist. de EE. UU. LEXIS 131474 (SD Ohio 2016) (igual)). De manera similar, en 2016, los Departamentos de Educación y Justicia de EE. UU. publicaron una guía conjunta adoptando la posición de que el Título IX protege a los estudiantes transgénero de la discriminación basada en la identidad de género; que el Título IX obliga a las escuelas a respetar la identidad de género de los estudiantes y permitirles participar en actividades segregadas por sexo y acceder a instalaciones segregadas por sexo consistentes con esa identidad; y que el Título IX no requiere que un estudiante proporcione documentación o diagnóstico médico antes de ser tratado de manera consistente con su identidad de género (ver Carta a mis queridos colegas sobre estudiantes transgénero, Departamento de Justicia de EE. UU./Departamento de Educación de EE. UU., disponible aquí.
Las quejas se pueden presentar al coordinador del Título IX de su escuela, así como a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación federal en Boston. En los casos en que una escuela haya reaccionado con indiferencia deliberada, es posible que se disponga de una indemnización monetaria. Los derechos constitucionales de un estudiante pueden ser violados por algunos tipos de discriminación y acoso.
¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?
Hay muchas maneras de abordar el tema. Una es pedir apoyo a un amigo, maestro o consejero y hablar con las personas que te molestan. Sin embargo, esa no es una opción si no se siente seguro al hacerlo.
Eche un vistazo a las políticas de su escuela y notifique a quien se supone que debe ser notificado, generalmente un subdirector o un coordinador del Título IX. Es posible que desee documentar cualquier incidente de acoso o discriminación por escrito. Una vez que se reúna con los funcionarios adecuados, tome nota de lo que les dijo y en qué fecha y pregúnteles cuándo se comunicarán con usted con una respuesta. Si no le ayudan o no cumplen con sus obligaciones, puede escribir al superintendente y a la junta escolar y pedirles que pongan fin a la discriminación.
Al mismo tiempo, o después de comunicarse con la administración como se establece anteriormente, es posible que desee enviar una copia de su queja al Departamento de Educación del Estado. Si bien no tienen una política explícita sobre quejas y no tienen obligaciones según la ley de no discriminación, puede solicitar que intervengan en su nombre. Comuníquese con la Oficina de Información Pública, Departamento de Educación del Estado de Connecticut, 165 Capitol Ave., Hartford, CT 06145. Su número de teléfono es (860) 566-5677 y su sitio web es http://www.state.ct.us/ sde/
Si los métodos anteriores no logran detener la discriminación, es posible que también desee considerar emprender acciones legales. Contacto ALEGRE Respuestas para referencias de abogados.
¿Tiene Connecticut una ley para proteger a los estudiantes de las escuelas públicas del acoso?
Sí. La ley mejoró significativamente en 2011 con la aprobación de la Ley Pública 11-232, Una ley sobre el fortalecimiento de las leyes sobre acoso escolar (Estatutos generales de Connecticut sec. 10-222d). Según la ley, el acoso se define como comunicación repetida escrita, oral o electrónica, o actos o gestos físicos por parte de uno o más estudiantes dirigidos repetidamente a otro estudiante, que:
- causa al estudiante acosado daño físico o emocional o daña su propiedad;
- coloca al estudiante acosado en un temor razonable de ser lastimado;
- crea un ambiente escolar hostil para el estudiante acosado;
- infringe los derechos del estudiante acosado o interrumpe sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela.
La ley también reconoce que los estudiantes que son LGBT o que son percibidos como LGBT o que se asocian con estudiantes LGBT a menudo son objeto de acoso (Estatutos Generales de Connecticut sec. 10-222d(a)(1)).
Según la ley, cada junta escolar debe desarrollar un “plan de ambiente escolar seguro” que:
- prohíbe el acoso escolar en terrenos escolares, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, en una parada de autobús escolar o en un autobús escolar, a través de medios electrónicos (es decir, acoso cibernético)
- prohíbe la discriminación y las represalias contra una persona que informa o ayuda en la investigación de un acto de intimidación
- permite a los estudiantes denunciar de forma anónima actos de acoso
- permite a los padres presentar informes escritos sobre sospecha de acoso
- requiere que los empleados de la escuela que sean testigos de acoso o reciban informes de acoso lo denuncien
- requiere que las escuelas investiguen todos los informes de acoso y tengan una estrategia de prevención e intervención
- Requiere que tanto los padres del acosador como los padres de la víctima sean notificados sobre el acoso y se les informe sobre las medidas que la escuela ha decidido tomar en respuesta.
- requiere que la escuela notifique a la policía sobre cualquier acto de intimidación que pueda constituir una conducta criminal
- requiere que las escuelas mantengan una lista disponible públicamente del número de incidentes de acoso verificados y que informen esto anualmente al Departamento de Educación del Estado de Connecticut.
- exige que todos los empleados de la escuela completen una capacitación anual sobre cómo identificar, prevenir y responder al acoso y al suicidio juvenil.
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