
Adopción por segundo padre | Rhode Island
¿Pueden las parejas del mismo sexo adoptar juntas a un niño en Rhode Island?
Aunque la cuestión de la adopción conjunta por una pareja no casada no se aborda expresamente en las leyes de Rhode Island sobre adopción ni en ningún fallo autorizado del Tribunal Supremo del Estado, las adopciones conjuntas y por segundo padre se han concedido habitualmente a nivel del Tribunal de Familia. No dude en ponerse en contacto con GLAD para obtener más información o si encuentra alguna dificultad. Además, con la llegada del matrimonio y las uniones civiles en Rhode Island, una pareja casada o en unión civil puede realizar una adopción por padrastro.
¿Cuál es la diferencia entre adopciones conjuntas, de segundo padre (también conocidas como copadres) y monoparentales?
Una adopción conjunta es cuando ambos cónyuges adoptan un niño juntos al mismo tiempo. Una adopción por segundo padre es cuando uno de los cónyuges adopta al hijo del otro. Una adopción monoparental es cuando una sola persona adopta a un niño. Los tres son legales en Rhode Island.
¿Cuál es la ventaja de hacer una adopción por segundo padre o conjunta?
Tanto las adopciones conjuntas como las adopciones por segundo padre garantizan que su hijo tenga dos padres legales, lo que a menudo brinda mayor comodidad y seguridad a todos los involucrados. Dependiendo de su situación familiar particular, es posible que la ley no reconozca a ambos socios como padres legales sin una adopción. En estos casos, el padre no legal necesita un permiso especial para tomar decisiones médicas para el niño o asistir a reuniones escolares, y corre el riesgo de perder la custodia si la pareja se separa.
La adopción permite que un padre no legal se convierta en padre legal, con derecho a tomar decisiones por el niño sin autorización especial. También permite que el padre adoptivo asuma automáticamente la custodia del niño si su pareja fallece. Del mismo modo, si el padre adoptivo fallece, el niño tendrá derecho a heredar de él incluso en ausencia de un testamento, y podrá cobrar las prestaciones de supervivencia del seguro social.
Finalmente, si la pareja se separa, la adopción garantiza que ambos padres tengan derecho a la custodia y a las visitas, y que cualquier disputa se decidirá basándose en lo que es mejor para el niño y no en quién es el padre legal.
¿Necesitamos hacer una adopción por segundo padre si estamos casados?
Cuando un niño nace en un matrimonio, la ley de Rhode Island y la ley de todos los estados suponen que ambos cónyuges son los padres del niño y ambos nombres figuran en el certificado de nacimiento del niño. Sin embargo, esto es sólo una presunción y puede ser impugnada en los tribunales, por lo que en el pasado GLAD recomendó que las parejas casadas realicen una adopción por parte del segundo padre para garantizar la paternidad del padre no biológico porque la adopción es una sentencia judicial que crea una relación entre padre e hijo. relación y debe ser respetado por otros estados.
Ahora las parejas de Rhode Island tienen una segunda forma de proteger la paternidad de la pareja no biológica mediante la firma de un Reconocimiento Voluntario de Paternidad.
Si soy un padre que ha firmado un VAP, ¿también necesito realizar una adopción por segundo padre?
No. Un padre que ha firmado un VAP no debería necesitar realizar una adopción conjunta para establecer la paternidad. Un VAP establece la paternidad legal según la ley estatal, es el equivalente a una sentencia de paternidad según la ley estatal y le otorga todos los derechos y deberes de un padre. Según la ley federal, un Reconocimiento de Paternidad es el equivalente a un decreto judicial de paternidad y debe ser reconocido en todos los estados.
Dado que el acceso ampliado a los reconocimientos de paternidad es un desarrollo emergente, algunos padres pueden sentirse más cómodos también completando una adopción por segundo padre además de o en lugar de un VAP. Para entender qué es mejor para su familia, se recomienda asesoramiento legal individualizado.
A falta de adopción por el segundo padre, ¿cómo puede una familia proteger los intereses del niño frente a su padre no legal?
Hay una serie de medidas que se pueden tomar, aunque ninguna ofrece la seguridad de una adopción por parte de un segundo padre.
- Acuerdo de coparentalidad: Un acuerdo de paternidad compartida es un acuerdo que establece las expectativas de los padres sobre los roles de cada uno y sus planes en caso de separación, discapacidad o muerte. Si bien es posible que los tribunales no siempre den pleno efecto a estos acuerdos, que están obligados a tomar decisiones de custodia y visitas basadas en el interés superior del niño, son indicadores importantes de lo que la pareja creyó era en el interés superior del niño y puede influir en la decisión final del tribunal.
- Testamentos: El padre legal puede nombrar un tutor del niño tras la muerte del padre (Leyes Generales de RI § 33-15.1-7). Estos deseos reciben una fuerte preferencia por parte de los tribunales. Por supuesto, si el niño tiene otro padre legal vivo, entonces esa persona tendría prioridad sobre el tutor designado.
- Poder y Tutela Temporal: Este documento está firmado por el padre y autoriza a otra persona (el apoderado y el tutor temporal) a tomar una amplia variedad de decisiones y arreglos para el niño, incluidos asuntos relacionados con la escuela, la atención médica y las finanzas.
- Cotutela: Si bien no existe ninguna disposición expresa en la ley que permita el nombramiento de cotutores, y aunque la práctica varía hasta cierto punto en todo el estado, algunos tribunales testamentarios permiten que un padre nombre al otro padre no legal como cotutor para que el otro padre puede conseguir atención médica para el niño y actuar como padre (Leyes Generales de RI § 33-15.1-5). Este estatus no es permanente y puede ser cancelado por un tribunal (Leyes Generales de RI § 33-15-18 (“El tribunal destituirá a cualquier… tutor… al determinar que el [tutor] no ha cumplido o ya no puede para cumplir, los deberes del nombramiento según lo establece la propia orden y/o la ley de tutela y tutela limitada.”)).
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