Otras preguntas y respuestas sobre leyes relacionadas con el VIH. Vea también nuestras páginas en Discriminación por VIH/SIDA y Pruebas y Privacidad.

¿Qué significa que un empleador puede tener que proporcionar una "adaptación razonable" para un empleado con una discapacidad?

Las personas con discapacidades, como el VIH/SIDA, pueden experimentar problemas relacionados con la salud que dificultan el cumplimiento de algunos requisitos o deberes laborales. Por ejemplo, una persona puede estar agotada o fatigada y tener dificultades para trabajar en un horario de tiempo completo.

En determinadas circunstancias, el empleador tiene la obligación de modificar o ajustar los requisitos del trabajo o las políticas del lugar de trabajo para permitir que una persona con una discapacidad, como el VIH o el SIDA, realice las tareas laborales. Esto se conoce como “adaptación razonable”.

Ejemplos de adaptaciones razonables incluyen:

  • Modificar o cambiar tareas o responsabilidades laborales;
  • Establecer un horario de trabajo a tiempo parcial o modificado;
  • Permitir tiempo libre durante las horas regulares de trabajo para citas médicas;
  • Reasignar a un empleado a un puesto vacante; o
  • Hacer modificaciones en el diseño físico de un lugar de trabajo o adquirir dispositivos como un amplificador de teléfono para permitir, por ejemplo, que una persona con discapacidad auditiva haga el trabajo.

No hay un conjunto fijo de adaptaciones que un empleado pueda solicitar. La naturaleza de una adaptación solicitada dependerá de las necesidades particulares de las circunstancias de un empleado individual.

¿Cómo puede una persona obtener una adaptación razonable?

Es, con raras excepciones, responsabilidad del empleado iniciar la solicitud de adaptación. Además, un empleador puede solicitar que un empleado proporcione cierta información sobre la naturaleza de la discapacidad. Los empleados que tengan inquietudes sobre la divulgación del estado de VIH/SIDA a un supervisor deben comunicarse con la línea de información legal de AIDS Law Project para diseñar estrategias sobre las formas de abordar dichas solicitudes.

¿Tiene un empleador que conceder una solicitud de adaptación razonable?

Un empleador no está obligado a conceder todas y cada una de las solicitudes de adaptación. Un empleador no tiene que otorgar una adaptación razonable que creará una "carga indebida" (es decir, una dificultad o gasto significativo para la operación del empleador). Además, el empleador no tiene que proporcionar una adaptación razonable si el empleado no puede realizar la función laboral incluso con la adaptación razonable.

¿Cuándo es una “adaptación razonable” para un empleado una “carga indebida” para un empleador?

Para determinar si una adaptación solicitada crea una carga o dificultad indebida para un empleador, los tribunales examinan una serie de factores, que incluyen:

  • El tamaño, el presupuesto y las limitaciones financieras del empleador;
  • Los costos de implementación de la acomodación solicitada; y
  • Cómo la adaptación afecta o interrumpe el negocio del empleador.

Una vez más, cada situación se examina caso por caso.

Un empleador solo tiene la obligación de otorgar la adaptación razonable si, como resultado de la adaptación, el empleado está calificado para realizar las tareas laborales esenciales. Un empleador no tiene que contratar o retener a un empleado que no pueda realizar las funciones esenciales del trabajo, incluso con una adaptación razonable.

¿La ley de Rhode Island proporciona acceso a agujas limpias para usuarios de drogas inyectables para prevenir la transmisión del VIH?

Sí, según la ley de Rhode Island, una farmacia puede vender jeringas y agujas hipodérmicas. La posesión de una aguja hipodérmica ya no es ilegal en Rhode Island (RI ST 21-28-4.04).

La ley de Rhode Island también exige que el Departamento de Salud mantenga un programa de intercambio de agujas y jeringas para personas mayores de 18 años a fin de prevenir la transmisión del VIH entre los consumidores de drogas por vía intravenosa. Cualquier sitio utilizado en el programa deberá poner a disposición materiales educativos, asesoramiento y pruebas de VIH y servicios de referencia relacionados con la transmisión del VIH y la prevención y el tratamiento del abuso de drogas (RI ST 23-11-19).