
Navegando por interacciones policiales | Maine
¿Es legal que la policía me diga que me “mueva” de las áreas públicas?
No necesariamente. Si el área es pública y no tiene un horario específico, generalmente tiene derecho a estar allí siempre que participe en una actividad legal. Los lugares públicos son de todos. Incluso si los oficiales de policía quieren disuadir el crimen o sospechan algún tipo de intención ilegal, no tienen el derecho general de solicitar a las personas que se trasladen de un lugar a otro. a menos que haya una conducta ilegal (Kent v. Dulles, 357 US 116, 126 (1958); State v. Aucoin, 278 A.2d 395, 397 (Me. 1971) (anulando la versión anterior de la ordenanza de merodeo de Portland)).
¿Cuáles son las reglas generales sobre la interacción con la policía?
La presencia de personas que parecen ser homosexuales, lesbianas, bisexuales o transgénero, ya sea porque dichas personas muestran símbolos como una bandera del arcoíris o un triángulo rosa o por cualquier otro motivo, no debe provocar ningún escrutinio especial por parte de un oficial de policía, aparte de una preocupación por la seguridad y el bienestar de esas personas que el oficial tendría por cualquier otro cliente del parque o área de descanso.
Por supuesto, la policía puede acercarse a una persona y hacer indagaciones, pero incluso si una persona ha sido condenada por un delito en el pasado, o no responde, o responde de una manera que no satisface al oficial, eso por sí solo no es motivo para que la persona ser arrestado.
Se permiten breves intrusiones en una persona si un oficial puede decir por qué está preocupado y esa preocupación es razonable. Por ejemplo, si un oficial está preocupado por la seguridad de alguien, o sospecha que la persona puede haber cometido un delito, o sospecha que la persona ha cometido una infracción de tránsito, entonces es razonable detenerlo (State v. Gulick, 759 A.2d 1085 (Me . 2007), *2; State v. Connors, 734 A.2d 195 (Me. 1999) (parada de investigación justificada cuando el oficial tiene sospecha articulable de violación civil o actividad criminal y tal sospecha es objetivamente razonable en la totalidad de las circunstancias)) .
Un arresto solo puede ocurrir por "causa probable" de que se ha cometido un delito (State v. Boylan, 665 A.2d 1016 (Me. 1995)) (causa probable para arrestar donde el oficial tiene información razonablemente confiable que justificaría un juicio normalmente prudente y oficial cauteloso de creer que el sujeto cometió o estaba cometiendo un delito). Ver también Terry v. Ohio, 392 US 1, 16 (1968)).
¿Qué puedo hacer si creo que la policía me ha tratado indebidamente?
Las quejas se pueden hacer a cualquier departamento de policía individual por asuntos relacionados con sus oficiales, y las quejas a la Policía Estatal de Maine se pueden hacer al oficial al mando del presunto acosador. La persona de contacto es el Director de Asuntos Internos al (207) 624-7290. La Policía Estatal tiene un número gratuito al (800) 452-4664. La queja debe especificar el nombre o el número de placa del oficial, e indicar si la queja es por mala conducta, acoso o discriminación.
En algunos casos, una persona puede decidir iniciar una demanda debido a lesiones, detención indebida o por alguna otra razón. Estos asuntos son altamente especializados y GLAD puede brindarle referencias de abogados. Las personas también pueden presentar denuncias graves ante la Oficina del Fiscal General, Unidad de Investigaciones al (207) 626-8800.
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