¿Qué es la violencia doméstica?

La ley de Connecticut define el abuso doméstico o “violencia familiar” como: (1) un acto que resulta en daño físico, lesión corporal o agresión; o (2) una amenaza violenta que cause temor de daño físico inminente, lesiones corporales o agresión (Estatutos generales de Connecticut, sec. 46b-38a(1)). Las amenazas verbales por sí solas no activan las protecciones de la ley a menos que exista “un peligro presente y la probabilidad de que ocurra violencia física”.

¿Se aplican las leyes de violencia doméstica a las personas en relaciones del mismo sexo?

Sí, dependiendo de qué tan serios sean o hayan sido usted y su pareja. La ley de violencia familiar de Connecticut se aplica al abuso entre "miembros de la familia o del hogar", una definición que incluye cónyuges y ex cónyuges, personas que residen o residían en el mismo hogar, personas que tienen un hijo en común y personas que viven o han vivido recientemente. estado en una relación de noviazgo (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-38a(2)).

¿Cómo obtengo una orden judicial que me proteja de una pareja abusiva?

Puede obtener una orden judicial del Tribunal de Familia, que prohibirá que el abusador se acerque a usted o a su casa, o que la siga acosando (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15(b)). También puede incluir custodia temporal o derechos de visita, protecciones para sus hijos y protecciones para cualquier animal que pueda poseer (Identificación). Solo se emitirá una orden si el tribunal determina que usted ha estado sujeto a “una amenaza continua de daño y dolor físico presente” (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15). Las órdenes pueden otorgarse con carácter de emergencia.

El proceso pretende ser simple. Puede ir a la corte más cercana a donde vive, o si ha huido de su hogar, en la ciudad donde solía vivir. Deberá completar una solicitud que alegue "abuso" como se define anteriormente, junto con una declaración jurada que proporcione los detalles. La declaración jurada se firma bajo juramento, por lo que todo lo que diga debe ser cierto. Trate de demostrar con tanto detalle como sea posible por qué se siente amenazado.

El acusado/abusador debe recibir (entregarse una copia de) la orden judicial y notificarse su derecho a impugnar la orden en la corte. Es posible que desee que un abogado lo represente durante esta parte del proceso, especialmente si cree que pueden surgir problemas de custodia o visitas en el tribunal. Debe llevar consigo cualquier testigo que pueda corroborar el abuso, así como copias de cartas amenazantes, registros médicos o cualquier otro documento que pueda mostrar cómo ha sido dañado y por qué tiene miedo. Espere que el juez y el abogado del abusador/acusado le hagan preguntas. Usted tiene el mismo derecho a hacer preguntas.

Una vez que se emite la orden, es efectiva en todo el estado. La violación de una orden judicial es un delito penal (ver en general, Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15 (c)). El tribunal puede otorgar órdenes de protección por hasta 6 meses de duración, y esas órdenes pueden extenderse posteriormente (Conn. Gen. Stat. sec. 46b-15(d)).

Si por alguna razón decide no continuar con el proceso legal, debe presentarse en la corte de todos modos y pedir que se desestime la orden. Si no se presenta, es posible que la corte lo considere poco confiable si necesita ayuda legal en el futuro.

Hay otro tipo de orden disponible llamada orden de “protección”. Se emite automáticamente cuando se arresta a un agresor y no requiere que ocurra contacto entre el agresor y la víctima.

Hay otras leyes que prohíben el acecho, el acoso y la entrada ilegal que pueden aplicarse a usted, pero están fuera del alcance de este documento.

¿Qué es la “Ley de Jennifer”?

Un proyecto de ley de violencia doméstica acuñó “Ley de Jennifer” en honor a la madre de Nueva Canaán, jennifer dulos, se convirtió en ley en 2021.

La ley amplía la definición de violencia doméstica para incluir el “control coercitivo”. Esto significa que los actos de amenaza, humillación o intimidación que dañan a una persona y la privan de su libertad ahora se considerarán violencia doméstica.

Establecerá un nuevo programa para brindar representación legal a las víctimas de violencia doméstica que presenten órdenes de restricción. Quienes presenten órdenes de restricción también se enfrentarán a un proceso más eficiente, con la capacidad de enviar por correo electrónico a los alguaciles los formularios necesarios para entregarlos.

Las víctimas de violencia doméstica ahora también podrán testificar de forma remota en procedimientos judiciales para asuntos como órdenes de restricción, órdenes de protección u órdenes de protección penal estándar. El proyecto de ley requiere que se brinde un lugar seguro a las víctimas de violencia familiar en todas las sedes judiciales construidas después del 1 de julio de 2021.

Para más información, ver: Proyecto de Ley Suplente del Senado Núm. 1091 – Ley Pública Núm. 21-78.

¿Dónde puedo ir para obtener ayuda?

Además de la policía local, el fiscal de distrito y el Tribunal Superior, puede comunicarse con:

Coalición de Connecticut Contra la Violencia Doméstica (CCADV)

(860) 282-7899 o gratuito (888) 774-2900

www.ctcadv.org

Servicios de Crisis de Agresión Sexual de Connecticut

(860) 282-9881 o número gratuito (888) 999-5545 (inglés)

888-568-8332 (Español).

www.connsacs.org

Fondo Legal y de Educación para Mujeres de Connecticut (CWEALF)

(860) 524-0601 o gratuito (800) 479-2949

www.cwealf.org

¿La violencia doméstica juega un papel en las decisiones de custodia?

Puede, pero no hay ninguna ley que diga que debería hacerlo. Es un factor que afecta el análisis del interés superior del niño.