¿Maine tiene una ley contra la discriminación que protege a las personas LGBT de la discriminación en la vivienda?

Sí. El 8 de noviembre de 2005, los votantes de Maine acordaron mantener vigente una ley, LD 1196, "Una ley para extender la protección de los derechos civiles a todas las personas independientemente de su orientación sexual", aprobada por la Legislatura y firmada por el Gobernador en la primavera de 2005 La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2005.

Esto marca el final de una larga lucha en Maine para lograr protecciones legales para las personas LGBT. En noviembre de 1995, los votantes de Maine rechazaron un intento de limitar las clases protegidas a las que ya estaban incluidas en la ley de no discriminación. En mayo de 1997, Maine aprobó una ley contra la discriminación basada en la orientación sexual, pero esta ley fue derogada en una elección especial en febrero de 1998. Luego, en noviembre de 2000, por un margen mínimo, los votantes de Maine no lograron ratificar una segunda ley contra la discriminación. Ley aprobada por el Poder Legislativo.

La ley brinda protección contra la discriminación basada en la orientación sexual, que se define como "... la heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidad o identidad o expresión de género real o percibida de una persona" (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (9-C)).

¿Protege también a las personas percibidas como LGBT en la vivienda?

Sí. La ley de no discriminación cubre específicamente a las personas percibidas como lesbianas, gays, bisexuales o transgénero.

¿Qué prohíbe la ley contra la discriminación en la vivienda en Maine?

Las leyes de vivienda justa se aplican a cualquier persona con derecho a vender, alquilar, arrendar o administrar una vivienda residencial. Cubre cualquier transacción relacionada con la vivienda, incluida la publicidad, la consulta, la exhibición, la venta, el alquiler, el arrendamiento, la fijación de precios, el desalojo, la tergiversación de la disponibilidad o el precio solicitado, o la falta de comunicación de una oferta (5 Me. Rev. Stat. sec. 4582. Ver también "Panel respalda a 2 hombres en queja de vivienda", Bangor Daily News, 18 de septiembre de 2007 (discute el primer caso en el que la Comisión de Derechos Humanos de Maine "encontró motivos razonables para un reclamo de discriminación de vivienda basado en la orientación sexual").

La ley declara que toda persona tiene el derecho civil básico a obtener una vivienda digna de conformidad con el derecho de la persona a pagar y sin discriminación por motivos de orientación sexual (5 Me. Rev. Stat. sec. 4581).

Quienes financian viviendas, ya sea para la adquisición, construcción, rehabilitación, reparación o mantenimiento de viviendas residenciales, tienen prohibido discriminar.

¿Hay propietarios exentos de la ley contra la discriminación en la vivienda?

Los siguientes propietarios están exentos de la ley:

  • una vivienda de 2 familias ocupada por el dueño;
  • una vivienda unifamiliar ocupada por el propietario que alquila no más de 4 habitaciones; y
  • una vivienda propiedad de una corporación religiosa que alquila a sus miembros, controlada u operada con otro fin que no sea comercial (5 Me. Rev. Stat. sec. 4553 (6)).

¿Cómo presento una queja por discriminación? ¿Qué sucede después de presentar la solicitud?

Debe comunicarse con la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC) al (207) 624-6050, o en State House Station #51, Augusta, ME 04333-0051, o en la web en http://www.state.me.us/mhrc/index.shtml. La Comisión prefiere que las personas presenten las quejas por escrito. Para obtener una descripción general de este proceso, consulte las reglamentaciones de MHRC, disponibles en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html.

La denuncia debe ser bajo juramento, indicar el nombre y la dirección de la persona que presenta la denuncia, así como la entidad contra la que presenta la denuncia (llamado el "demandado"). La denuncia debe establecer los detalles de los presuntos actos ilegales y las horas en que ocurrieron (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611).

Una vez que se presenta una queja a tiempo, un Comisionado o investigador buscará resolver el asunto. Si él o ella no puede hacerlo, la Comisión procederá con una investigación para determinar si existen motivos razonables para creer que se ha producido una discriminación ilegal. La Comisión tiene amplios poderes durante el curso de la investigación. Entre otras cosas, puede examinar personas, lugares y documentos, y requerir la asistencia a una audiencia de determinación de hechos, y emitir citaciones para personas o documentos.

Si el Comisionado o investigador concluye:

  • no hay motivos razonables, se desestimará el caso y el denunciante podrá presentar un nuevo caso en el Tribunal Superior (ver en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612);
  • hay motivos razonables, intentará resolver el asunto a través de un acuerdo (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).

Una vez que se completa el proceso de la Comisión, y si el acuerdo ha fallado, una persona puede presentar una acción de reparación en la corte. Una persona también puede solicitar una carta de "derecho a demandar" del MHRC si no se ha presentado una acción judicial ni se ha establecido un acuerdo de conciliación dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la demanda (5 Me. Rev. Stat. sec. 4612 (6) ). La persona entonces puede presentar una acción ante el Tribunal Superior (5 Me. Rev. Stat. sec. 4621). En algunas situaciones, la Comisión puede presentar una acción judicial en su nombre (ver en general 5 Me. Rev. Stat. sec. 4612).

¿Necesito un abogado?

No necesariamente. El proceso está diseñado para permitir que las personas se representen a sí mismas. Sin embargo, GLAD recomienda encarecidamente a las personas que busquen un abogado que los represente durante todo el proceso. No solo existen muchas reglas legales que rigen el proceso de MHRC, sino que los empleadores y otros encuestados casi con certeza tendrán representación legal. Llame a GLAD Answers para obtener ayuda o una referencia de abogado.

¿Cuáles son los plazos para presentar una denuncia por discriminación?

Se debe presentar una queja ante el MHRC dentro de los 300 días del acto o actos discriminatorios (5 Me. Rev. Stat. sec. 4611). Prácticamente no hay excepciones para los retrasos, y GLAD alienta a las personas a actuar con prontitud en la presentación de reclamos. Las acciones presentadas en el Tribunal Superior generalmente deben presentarse “no más de 2 años después del acto de discriminación ilegal denunciado” (5 Me. Rev. Stat. sec. 4613(2)(C)).

¿Cuáles son los remedios legales para la discriminación?

Esta es un área complicada y depende de una variedad de factores, incluido el tipo de discriminación y su intersección con las leyes federales.

Como cuestión general, el MHRC trata de resolver los casos en los que se encuentra una causa razonable. No está facultado para otorgar daños por angustia emocional u honorarios de abogados, pero las partes pueden acordar los términos que sean mutuamente satisfactorios para resolver el problema (94-348 Reglas de Maine Human Rights Com'n secs. 2.07, 2.08. 2.09. Disponible en http://www.maine.gov/mhrc/laws/index.html).

Como cuestión general, si una persona se ha presentado ante el MHRC, completó el proceso allí y luego presenta su caso ante el tribunal, entonces está disponible una gama completa de medidas cautelares y compensatorias (5 Me. Rev. Stat. secs. 4613, 4614). Si un denunciante de discriminación lleva su caso a los tribunales sin presentarlo primero ante el MHRC, entonces solo hay medidas cautelares disponibles en el tribunal, como una orden de cese y desistimiento, o una orden para realizar capacitación o publicar avisos (5 Me. Rev. Estatutos, sección 4622).

La reparación ordenada por un tribunal puede incluir: (a) contratación, reintegro y pago atrasado en casos de empleo; (b) una orden de alquilar o vender una determinada vivienda (o una que sea sustancialmente idéntica), junto con daños de hasta tres veces el precio excesivo exigido, y daños civiles y penales, a la víctima en casos de vivienda; y (c) en todos los casos, cuando el individuo haya agotado el proceso de MHRC, una orden de honorarios de abogados, daños penales civiles, órdenes de cese y desistimiento, y otras medidas que cumplirían con los propósitos de las leyes contra la discriminación (por ejemplo, programas de capacitación , publicación de avisos).

¿Puedo reclamar discriminación por otra razón que no sea la orientación sexual?

Sí, pero solo si recibe un trato diferente debido a una característica personal protegida por la ley de Maine.

En la vivienda, se aplican las características protegidas para instalaciones públicas más el estado familiar (5 Me. Rev. Stat. sec. 4582).

¿También puedo presentar una queja por discriminación ante una agencia federal?

Sí, en muchos casos. La ley federal de no discriminación en el empleo, llamada Título VII, se aplica solo a los empleadores con al menos 15 empleados, y las quejas deben presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Pero si inicialmente inicia su queja con MHRC e indica que desea que la queja se interponga con la EEOC, entonces el límite de tiempo se extiende a 300 días o 30 días después de que MHRC haya terminado el caso, lo que ocurra primero (Código de los Estados Unidos 42 sec. 2000e-5(e)(1)). (Las personas que trabajan para agencias federales están más allá del alcance de esta publicación).

Alguien que presenta un reclamo por discriminación a veces puede buscar protecciones bajo las leyes estatales y federales. Esto es cierto porque puede haber disposiciones superpuestas de las leyes estatales y federales. Por ejemplo, el Título VII prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, sexo, edad, religión y discapacidad (lo que incluye el estado serológico respecto del VIH), pero no prohíbe expresamente la discriminación por motivos de “orientación sexual” o “identidad de género”.

Debido a que un número creciente de tribunales y agencias gubernamentales han reconocido que la raíz de la discriminación por orientación sexual e identidad de género es la discriminación sexual, la EEOC federal ha indicado recientemente que aceptará quejas por discriminación tanto por “identidad de género” como por “orientación sexual” a fin de investigar si el denunciante puede haber experimentado discriminación por “sexo” prohibido. Para más información ir a: http://www.eeoc.gov/eeoc/publications/upload/GenderStereotyping-LGBT-brochure-OLC.pdf.

GLAD recomienda que, donde pueda haber una superposición de jurisdicción estatal y federal, primero explore la presentación ante MHRC, pero tenga en cuenta la posibilidad de presentar un reclamo federal también. Si tiene una queja sobre orientación sexual o identidad de género, debe marcar "sexo", así como "orientación sexual" o "identidad de género" como las bases de su queja y solicitar que MHRC interponga su queja con la EEOC.

Las personas LGBT que son discriminadas en la vivienda también pueden presentar una queja ante el Departamento federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) además de MHRC. Para más información ir a: http://portal.hud.gov/hudportal/HUD?src=/program_offices/fair_housing_equ al_opp/LGBT_Housing_Discrimination.

¿Existen otras opciones para presentar una denuncia por discriminación?

Posiblemente sí, dependiendo de los hechos de su situación particular.

Tribunal estatal o federal: Después de presentar la solicitud ante el MHRC o la EEOC, una persona puede decidir eliminar su caso de discriminación de esas agencias y presentarlo ante el tribunal. Hay reglas sobre cuándo y cómo se debe hacer esto.

Además, una persona puede presentar un caso en la corte para abordar otros reclamos que las agencias de discriminación no manejan adecuadamente. Por ejemplo:

  • Si una persona tiene un reclamo por una violación de los derechos constitucionales, como un maestro u otro empleado del gobierno que cree que se violaron sus derechos a la libertad de expresión o la igualdad de protección, entonces esos asuntos deben ser escuchados en los tribunales.

¿Qué puedo hacer para prepararme antes de presentar una denuncia por discriminación?

Al evaluar sus reclamos potenciales, tiene derecho a solicitar una copia completa de su archivo personal en cualquier momento (5 Me. Rev. Stat. sec. 7071 (Derecho del empleado a solicitar un archivo personal)). Los archivos de personal son el registro oficial de su empleo y son una fuente invaluable de información (5 Me. Rev. Stat. sec. 7070 (Definición de registro de personal)).

Ya sea que deje un trabajo voluntariamente o no, tenga cuidado al firmar cualquier documento que admita haber actuado mal, o que renuncie a sus derechos legales, o que sea un supuesto resumen de lo que dijo en una entrevista de salida. A veces, los empleados están molestos o asustados en el momento en que despiden el empleo, pero es probable que los documentos se puedan hacer cumplir en su contra más adelante. Por favor, tenga cuidado.

Como cuestión general, las personas que todavía trabajan en condiciones discriminatorias tienen que evaluar cómo la presentación de un caso afectará su trabajo o vivienda, y si están dispuestos a asumir esas posibles consecuencias. Por supuesto, incluso si una persona ha sido despedida, él o ella puede decidir que no vale la pena presentar una demanda por discriminación. Esta es una elección individual que debe hacerse después de recopilar suficiente información y asesoramiento para tomar una decisión informada.

Algunas personas prefieren reunirse con un abogado para evaluar la solidez de sus reclamos antes de presentar un caso. Siempre es útil si le lleva a su abogado un resumen o un diario de lo que sucedió en el trabajo del que se queja. Es mejor si la información está organizada por fecha y explica quiénes son los distintos jugadores (y cómo ponerse en contacto con ellos), así como qué sucedió, quién dijo qué y quién estuvo presente en cualquier conversación o incidente importante. Si le preocupa un asunto de vivienda, traiga una copia de su contrato de arrendamiento, junto con todos los avisos y cartas que haya recibido de su arrendador.