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¿Pueden los planes de atención médica discriminar a las personas LGBTQ+?
En general, según las leyes federales y estatales de New Hampshire, casi todos los planes de salud no pueden discriminar por motivos de sexo y, debido a que el fallo de la Corte Suprema en Bostock contra Clayton Co. concluyó que toda discriminación por identidad de género y orientación sexual es una forma de discriminación sexual, casi todos los planes de salud no pueden discriminar a las personas LGBTQ+.
¿Qué protecciones del plan de atención médica ofrece New Hampshire?
Ley de Nuevo Hampshire
RSA 415:15 prohíbe la “discriminación basada en la identidad de género con respecto a la disponibilidad de cualquier servicio, medicamento, suministro o equipo médico duradero cubierto”.
RSA 417:4, VIII(b) prohíbe la “discriminación basada en la identidad de género con respecto a la disponibilidad de cualquier servicio, medicamento, suministro o equipo médico duradero cubierto”.
La ley de la Declaración de Derechos del Paciente (RSA 151:21 XVI) establece:
“No se le negará al paciente la atención adecuada por motivos de edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, raza, color, estado civil, estado familiar, discapacidad, religión, origen nacional, fuente de ingresos, fuente de pago o profesión. .”
Departamento de Seguros de New Hampshire
Con base en las leyes anteriores, en 2020 el Departamento de Seguros de New Hampshire emitió un boletín que decía en parte:
“. . Las aseguradoras tienen prohibido denegar, excluir o limitar de otro modo la cobertura de los servicios médicamente necesarios, en función de la identidad de género de una persona. Cualquier servicio, medicamento, suministro o equipo médico duradero ofrecido en una póliza o contrato de seguro de salud debe proporcionarse a todas las personas para quienes un proveedor médico, en consulta con el paciente individual, haya determinado que los servicios son médicamente necesarios... Las aseguradoras deben basar decisiones de cobertura sobre la necesidad médica en lugar de la identidad de género de una persona. El Departamento considera cualquier exclusión general de la política para los servicios de atención médica relacionados con la transición de género o cualquier otra forma de tratamiento de disforia de género como una violación de RSA 417:4, VIII(b) y RSA 415:15 en el sentido de que dichas exclusiones discriminan en función de identidad de género."
Medicaid de Nuevo Hampshire
En 2017, el Comité Legislativo Conjunto sobre Normas Administrativas (JLCAR) aprobó las normas propuestas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos que pusieron fin a la exclusión discriminatoria de la cobertura de Medicaid de las cirugías de afirmación de género.
La cobertura de Medicaid de New Hampshire incluye los siguientes servicios de afirmación de género, siempre que haya documentación de necesidad médica:
- Mastectomía
- Aumento de senos
- Histerectomía
- Salpingectomía
- Ooforectomía
- Cirugía reconstructiva genital
¿Hay algún plan de atención médica que no esté protegido por la ley de New Hampshire?
Sí. Medicare y los planes de salud del empleador que son autofinanciados (también conocidos como autoasegurados) se rigen por la ley federal.
¿Qué protecciones del plan de atención médica brinda el gobierno federal?
Seguro médico del estado
En 2013, Medicare eliminó la prohibición de cobertura para el tratamiento de la disforia de género porque era “experimental” y comenzó a cubrir el tratamiento médicamente necesario para la disforia de género.
Sección 1557 de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA)
La sección 1557 establece que es ilegal que cualquier proveedor de atención médica que reciba fondos del gobierno federal se niegue a tratar a una persona, o que discrimine a la persona de otro modo, por motivos de sexo (así como por raza, color, origen nacional, edad o discapacidad) . La Sección 1557 impone requisitos similares a los emisores de seguros de salud que reciben asistencia financiera federal. Los proveedores de atención médica y las aseguradoras tienen prohibido, entre otras cosas, excluir o tratar negativamente a una persona sobre cualquiera de estas bases prohibidas. La regla final de la Sección 1557 se aplica a los beneficiarios de asistencia financiera del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), los Mercados de Seguros Médicos y los programas de salud administrados por el HHS.
La sección 1557 generalmente no se aplica a los planes de salud grupales autofinanciados bajo ERISA o planes de duración limitada a corto plazo porque las entidades que ofrecen los planes generalmente no se dedican principalmente al negocio de brindar atención médica, ni reciben asistencia financiera federal.
En mayo de 2021, la Administración Biden anunció que la Oficina de Derechos Civiles (OCR) de Salud y Servicios Humanos interpretaría y aplicaría la Sección 1557 de la ACA y los requisitos de no discriminación basados en el sexo del Título IX para incluir la orientación sexual y la identidad de género. La actualización se realizó a la luz de la decisión de la Corte Suprema de EE. UU. de junio de 2020 en Bostock v. Clayton County y las decisiones judiciales posteriores.
Al hacer cumplir la Sección 1557, la OCR cumplirá con la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa, 42 USC § 2000bb y siguientes., y todos los demás requisitos legales y órdenes judiciales aplicables que se hayan emitido en litigios relacionados con las regulaciones de la Sección 1557.
Título VII
Para los empleadores con 15 o más empleados, el Título VII prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo y origen nacional en la contratación, despido, compensación y otros términos, condiciones o privilegios de empleo. Los términos y condiciones de empleo incluyen beneficios de atención médica patrocinados por el empleador. Históricamente, no todas las autoridades han estado de acuerdo en que el Título VII protege a los trabajadores LGBTQ+ contra la discriminación.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo en Bostock contra Clayton Co. cambia esto porque ese fallo dejó en claro que la orientación sexual y la discriminación por identidad de género son formas de discriminación sexual. Aunque la decisión es sobre la terminación injusta del empleo, tiene implicaciones para los planes de salud patrocinados por el empleador y otros beneficios. Por ejemplo, los empleadores pueden querer ajustar la cobertura del plan de salud grupal para la disforia de género y los servicios relacionados, incluidas las cirugías de afirmación de género y revisar y comparar los beneficios para cónyuges del mismo sexo y del sexo opuesto.
¿Pueden los empleadores religiosos discriminar a las personas LGBT?
El 8 de julio de 2020, en Escuela de Nuestra Señora de Guadalupe v. Morrissey-Berru, la Corte Suprema de los Estados Unidos reafirmó su postura sobre la aplicación de la excepción ministerial a los casos de discriminación laboral según lo establecido en sentencias anteriores. Al hacerlo, la Corte planteó simultáneamente un tema sin respuesta bajo el Título VII: ¿la excepción ministerial para empleadores religiosos permite que esas organizaciones discriminen a los empleados o candidatos en función de su condición LGBTQ+?
No está claro en este momento cómo el fallo de la Corte en Escuela de Nuestra Señora de Guadalupe v. Morrissey-Berru puede afectar a los empleados LGBTQ+ de empleadores religiosos, pero las organizaciones religiosas y los empleadores deben reconocer que la excepción ministerial no se aplica a todos los puestos dentro de sus organizaciones. Más bien, se limita a aquellos empleados que realmente realizan deberes religiosos. Por ejemplo, el puesto de un conserje escolar que solo está presente en el edificio fuera del horario escolar y no es responsable de transmitir la fe probablemente no se considere de naturaleza ministerial.
¿Qué pasos puedo tomar para obtener cobertura para el tratamiento de la disforia de género?
- Primero verifique si su plan de salud brinda cobertura para el tipo de tratamiento que desea al obtener una copia del "Resumen de beneficios y cobertura" del plan.
- La mayoría de los planes de seguro, tanto públicos como privados, tienen requisitos detallados que se deben cumplir para obtener cobertura. Esto es particularmente cierto si está tratando de obtener cobertura para una cirugía relacionada con la transición. Entonces, comuníquese con su plan de salud y solicite una copia de los requisitos para el tratamiento que está buscando.
- Trabaje con sus terapeutas y médicos para asegurarse de que cumple con todos los requisitos del plan de salud. La documentación de sus terapeutas y médicos es el factor más crítico para determinar si se aprobará su solicitud de tratamiento.
- Verifique qué tratamiento requiere aprobación previa. En la mayoría de los casos, cualquier cirugía requerirá aprobación previa, y el plan solo puede pagar si usa un cirujano que acepta su plan.
- Si se deniega su solicitud de tratamiento, averigüe los motivos de la denegación y, si aún cree que califica para el tratamiento, siga el proceso de apelación del plan. Por lo general, primero habrá un proceso de apelación interno y, si no tiene éxito allí, a veces puede apelar a una agencia externa. Asegúrese de cumplir con los plazos: el incumplimiento de un plazo puede cancelar automáticamente su capacidad de apelar.
- Mantenga informado a GLAD si se le niega el tratamiento. GLAD puede ofrecer sugerencias que pueden ayudarlo a ganar su apelación. Puede ponerse en contacto con GLAD Answers llenando el formulario en ALEGRÍA Respuestas o por teléfono al 800-455-GLAD (4523).
- Aunque ahora más planes de salud cubren el tratamiento de la disforia de género, el proceso para obtener tratamiento, particularmente para la cirugía relacionada con la transición, puede llevar mucho tiempo y ser frustrante. Se requiere una gran cantidad de documentación y puede ser difícil encontrar un cirujano que realice el tipo de cirugía y que también sea aceptable para el plan de salud.
- No tenga miedo de ser persistente y de volver a presentar si se le niega.
¿Cómo encuentro un cirujano que acepte mi seguro de salud?
Cada vez más cirujanos que realizan cirugías de reasignación de sexo contratan un seguro médico. Debe investigar cuidadosamente a los cirujanos para encontrar uno que sea adecuado para usted. Puede consultar la lista de proveedores dentro de la red proporcionada por su plan para ver si están incluidos o si incluye algún cirujano en su área y, de no ser así, puede comunicarse con el consultorio del cirujano para determinar si aceptan su seguro. La mayoría de los planes de seguro de salud requieren que use un proveedor médico en su red, pero si su red no incluye un cirujano que realice los servicios que necesita, es posible que pueda salir de la red si solicita la autorización previa de su plan.
¿Qué debo hacer si estoy siendo discriminado en el cuidado de la salud?
Si está siendo discriminado por un centro o proveedor de atención médica, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos de New Hampshire. Ver el “Discriminación” Área de problemas para obtener información detallada sobre cómo hacerlo.
Si tiene un plan de atención médica regulado por el Departamento de Seguros de New Hampshire, puede presentar una queja ante esa agencia: Departamento de Seguros de New Hampshire – Presentación de Quejas.
Si tiene un plan de atención médica que se rige por la Sección 1557 de la ACA, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal. Para más información, ver: Cómo presentar una queja de derechos civiles.
Si tiene un plan de atención médica autofinanciado a través de un empleador con al menos 15 empleados, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Para obtener más información, consulte el “Discriminación” Área de emisión.
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