Crímenes de odio | Rhode Island
¿Cómo define Rhode Island un “crimen de odio”?
En Rhode Island, un delito de odio es “cualquier delito motivado por la intolerancia y el prejuicio, incluidos, entre otros, actos amenazados, intentados o consumados que, tras una investigación, parezcan haber sido motivados por motivos raciales, religiosos, étnicos, de orientación sexual, de género, identidad o expresión de género, o prejuicio por discapacidad o motivado por prejuicio contra una persona sin hogar o que se percibe como sin hogar” (Leyes Generales de RI, § 42-28-46 (a)(2)). En 2012 se añadió “identidad o expresión de género”.
Para rastrear los crímenes de odio, el Estado ha establecido un sistema de informes para que los incidentes denunciados se registren centralmente (Leyes Generales de RI § 42-28-46 (b)). Todos los departamentos de policía del estado deben tener capacitación para identificar, responder y denunciar delitos de odio (Leyes generales de RI § 42-28.2-8.1) y deben informar mensualmente la ocurrencia de dichos delitos a la policía estatal, quien debe mantener un registro permanente de los delitos, categorizados por comunidad en la que ocurrieron, tipo de delito y objetivo (Leyes Generales de RI § 42-28-46 (b)).
¿Rhode Island ha aumentado las sentencias por crímenes de odio?
Sí, la ley de Rhode Island establece penas adicionales para delitos motivados por odio o animadversión hacia la religión, el origen étnico, la raza, el género, la orientación sexual o el género, real o percibido, de la víctima (Leyes Generales de RI § 12-19-38(a)). Aunque en 2012 se añadió “identidad o expresión de género” a la definición de “crimen de odio” como se señaló anteriormente, no se ha agregado al estatuto de sentencia por delitos de odio.
Si se prueba más allá de toda duda razonable que una persona estaba motivada por odio o animosidad hacia una característica protegida de otra persona, entonces la persona, por un delito menor, será sentenciada a no menos de 30 días de prisión obligatoria y, por un delito grave, será sentenciada. a una pena de prisión adicional consecutiva de no menos de 1 año y no más de 5 años (Leyes Generales de RI § 12-19-38(c) y (d)).
¿A dónde puedo llamar si creo que he sido víctima de un delito de odio?
Empiece por ponerse en contacto con la policía local. En realidad, los agentes de policía no acusan a las personas de delitos de odio, pero deberán proporcionar al fiscal pruebas de que el delito fue motivado por prejuicios, así que asegúrese de explicar todos los factores que le hacen pensar que se trata de un delito de odio. Puedes
También comuníquese con la división penal de la Procuraduría General al (401) 274-4400.
Para apoyo y defensa, comuníquese con: Day One, Sexual Assault and Trauma Resource of Rhode Island, (401) 421-4100 o (800) 494-8100. www.dayoneri.org
.
¿Qué otras opciones tengo si creo que he sido víctima de un delito de odio?
Además de hacer valer sus derechos en el sistema de justicia penal, puede comunicarse con la Oficina del Defensor de los Derechos Civiles de la Procuraduría General al (401) 274-4400. El Defensor de los Derechos Civiles está autorizado a recibir quejas, realizar investigaciones, educación y capacitación, y a entablar acciones civiles para obtener medidas cautelares u otras medidas equitativas para abordar amenazas físicas, invasión, destrucción de propiedad o acoso que interfieran “con el ejercicio o disfrute de cualquier otra persona de derechos garantizados por la Constitución de los Estados Unidos o las leyes de los Estados Unidos o de derechos garantizados por la Constitución de Rhode Island o las leyes del estado”. Además, se puede imponer una multa de hasta $5.000 (Leyes Generales de RI § 42-9.3).
Una orden judicial conforme a esta disposición no le impide, según las circunstancias, solicitar una indemnización monetaria por los daños que sufrió debido al delito cometido en su contra.
¿De qué manera podría ayudar la ley federal sobre delitos de odio recientemente aprobada a investigar y procesar los delitos de odio?
El Mateo Ley de Prevención de Crímenes de Odio de Shepard y James Byrd, Jr. fue aprobada por el Congreso el 22 de octubre de 2009 y promulgada por el presidente Obama el 28 de octubre de 2009. Amplía la ley federal de delitos de odio de los Estados Unidos de 1969 para incluir delitos motivados por el género, la orientación sexual o la identidad de género real o percibido de la víctima. o discapacidad.
En primer lugar, y quizás lo más importante, la Ley permite a las agencias policiales locales y estatales solicitar la siguiente asistencia federal del Fiscal General de los Estados Unidos:
- apoyo investigativo, técnico, forense o procesal para investigaciones y procesamientos penales,
- subvenciones para gastos extraordinarios asociados a la investigación y persecución de delitos de odio, y
- subvenciones para combatir los delitos de odio cometidos por menores.
Al prestar asistencia a las autoridades locales y estatales, las prioridades son los delitos de odio:
- cuando el delincuente haya cometido delitos en más de un estado, o
- que ocurren en zonas rurales que no cuentan con los recursos necesarios para perseguir tales delitos.
En segundo lugar, para los delitos de odio que de alguna manera implican cruzar fronteras estatales o nacionales, o involucran o afectan el comercio interestatal, y donde un estado no tiene jurisdicción o ha solicitado la asunción de jurisdicción federal, o donde el gobierno federal considera que no se ha hecho justicia. notificado o que el procesamiento en los Estados Unidos es de interés público, la Ley autoriza al gobierno federal a procesar el caso.
La ley también exige que la Oficina Federal de Investigaciones realice un seguimiento de las estadísticas sobre los delitos motivados por el odio en función del género y la identidad de género (ya se realizan un seguimiento de las estadísticas de los otros grupos) y sobre los delitos cometidos por y contra menores. Esta es la primera ley federal que extiende explícitamente la protección legal a las personas transgénero.
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