Preguntas y respuestas sobre los derechos a la atención médica de las personas transgénero en Nuevo Hampshire

¿Los planes de salud pueden discriminar a las personas LGBT?

En general, de conformidad con la ley federal y del estado de Nuevo Hampshire, casi todos los planos de salud tienen prohibido discriminar por motivos de sexo y, dado que el fallo de la Corte Suprema en el caso. Bostock contra Clayton Co. Se concluyó que toda discriminación por identidad de género u orientación sexual es una forma de discriminación por sexo, casi todos los planos de salud tienen prohibido discriminar a las personas LGBTQ.

¿Qué protecciones para aviones de salud establece Nuevo Hampshire?

Ley de Nuevo Hampshire

La Ley Revisada Anotada (Revised Statutes Annotated, RSA) 415:15 prohíbe “la discriminación por motivos de identidad de género con respecto a la disponibilidad de servicios cubiertos, medicamentos, insumos o equipos médicos duraderos”.

La sección VIII(b) de la RSA 417:4 prohíbe “la discriminación por motivos de identidad de género con respecto a la disponibilidad de servicios cubiertos, medicamentos, insumos o equipos médicos duraderos”.

La Ley de Declaración de Derechos de los Pacientes, en la sección XVI de la RSA 151:21, establece lo siguiente:

“No se le podrá negar la atención médica apropiada al paciente por motivos de edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, raza, color de piel, estado civil, situación familiar, discapacidad, religión, nacionalidad, fuente de ingresos, fuente de pago o profesión”.

Departamento de Seguros de Nuevo Hampshire

Sobre la base de las leyes que se mencionaron anteriormente, en 2020, el Departamento de Seguros de Nuevo Hampshire emitió un boletín que establecía, en parte, lo siguiente:

“… las aseguradoras tienen prohibido negar la cobertura de servicios necesarios desde el punto de vista médico, excluirla o limitarla de otra manera por la identidad de género de una persona. Todo servicio, medicamento, insumo o equipo médico duradero que ofrezca una política o un contrato de un seguro médico se debe proporcionar a todas las personas a las cuales un médico profesional, tras consultar al paciente particular, haya indicado que los servicios son necesarios desde el punto de vista médico(…) Las aseguradoras deben basar las decisiones de cobertura en la necesidad médica y no en la identidad de género de una persona. El Departamento considera que las exclusiones generales de una política de servicios de atención médica relacionadas con la transición de género u otro tipo de tratamiento para la disforia de género infringen la sección VIII(b) de la RSA 417:4 y la RSA 415:15 porque discriminan por identidad de género”.

Medicaid de Nuevo Hampshire

En 2017, el Comité Legislativo Conjunto sobre Reglas Administrativas aprobó los reglamentos propuestos por el Departamento de Salud y Servicios Sociales que ponían fin a la exclusión discriminatoria de la cobertura de Medicaid de cirugías de afirmación de género. .

La cobertura de Medicaid de Nuevo Hampshire incluye los siguientes servicios de afirmación de género siempre y cuando exista documentación que respalde la necesidad médica:

  • Mastectomía
  • Mastoplastia de aumento
  • histerectomia
  • salpingectomía
  • Ooforectomía
  • Cirugía de reconstrucción genital

¿Existen planes de salud que no estén protegidos por la ley de Nuevo Hampshire?

Si. Medicare y los planes de salud de permisos autofinanciados (también conocidos como “autoasegurados”) están regulados por la ley federal.

¿Qué protecciones para planes de salud establece el gobierno federal?

Seguro médico del estado

En 2013, Medicare eliminó la prohibición de la cobertura del tratamiento de la disforia de género por ser “experimental” y comenzó a cubrir el tratamiento necesario desde el punto de vista médico para la disforia de género.

Artículo 1557 de la Ley de Atención Médica Asequible

El artículo 1557 de la Ley de Atención Médica Asequible (Affordable Care Act, ACA) establece que es ilegal que un profesional de atención médica que reciba fondos del gobierno federal se niegue a tratar a una persona, o discriminar de otra manera a una persona, por su sexo (así como por su raza, color de piel, nacionalidad, edad o discapacidad). El artículo 1557 impone requisitos similares para las aseguradoras de salud que reciben asistencia financiera federal. Los profesionales de atención médica y las aseguradoras tienen prohibido, entre otras cosas, excluir o tratar de forma adversa a una persona por cualquiera de estos motivos prohibidos. La disposición final del artículo 1557 se aplica a los beneficiarios de asistencia financiera del Departamento de Salud y Servicios Sociales (Department of Health and Human Services, HHS), los Mercados de Seguros Médicos y los programas de salud que administra el HHS.

Por lo general, el artículo 1557 no se aplica a planes de salud grupales autofinanciados de conformidad con la Ley de Seguridad de los Ingresos de los Jubilados (Employee Retirement Income Security Act, ERISA) o planes de duración limitada o a corto plazo porque las entidades que ofrecen los aviones no suelen estar principalmente comprometidos con el negocio de brindar atención médica ni recibir asistencia financiera federal.

En mayo de 2021, la gestión de Biden anunció que la Oficina de Derechos Civiles (Office for Civil Rights, OCR) del HHS interpretaría que el artículo 1557 de la ACA y los requisitos de no discriminación del título IX basados en el sexo incluyen la orientación sexual y la identidad de género, y que haría respetar esto último. La actualización se implementó en el contexto de la decisión que tomó la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Bostock contra el condado de Clayton en junio de 2020 y las decisiones posteriores de la corte.

Al implementar el artículo 1557, la OCR respetará la Ley de Restablecimiento de la Libertad Religiosa, sección 2000bb y subsiguientes del título 42 del Código de los Estados Unidos (United States Code, USC), y todos los demás requisitos órdenes legales y legales del tribunal que se emitieron en litigios que involucraban las disposiciones del artículo 1557.

Título VII

El título VII les prohíbe a los trabajadores que tengan 15 empleados o más discriminar por motivos de raza, color de piel, religión, sexo y nacionalidad en la contratación, el despido, el pago y otros términos, condiciones o privilegios del empleo. Los términos y las condiciones del empleo incluyen los beneficios de salud solventados por el empleador. Históricamente, no todas las autoridades han estado de acuerdo en que el título VII protege a los trabajadores LGBTQ de la discriminación.

Sin embargo, la decisión de la Corte Suprema en el caso Bostock contra Clayton Co. cambia esta situación porque la resolución dejó en claro que la discriminación por orientación sexual e identidad de género es una forma de discriminación por sexo. Aunque la decisión se relaciona con el despido indebido, tiene consecuencias en los planos de salud solventados por el empleador y otros beneficios. Por ejemplo, los obstáculos podrían querer ajustar la cobertura de los planos de salud grupales para la disforia de género y los servicios relacionados, incluidas las cirugías de afirmación de género, y revisar y comparar los beneficios para cónyuges del mismo sexo y del sexo opuesto.

¿Los considerados religiosos pueden discriminar a las personas LGBT?

El 8 de julio de 2020, en el caso. Escuela Nuestra Señora de Guadalupe contra Morrissey-Berru, la Corte Suprema de los Estados Unidos reafirmó su posición en la implementación de la excepción ministerial en casos de discriminación en el empleo que se desarrollaron en resoluciones anteriores. Esto implicó que, de forma simultánea, la Corte planteara una problemática sin resolver en virtud del título VII: ¿la excepción ministerial para trabajadores religiosos les permite a esas organizaciones discriminar a los empleados o candidatos a puestos de empleo por su condición de LGBTQ?

En este punto, no queda claro de qué manera la resolución de la Corte en el caso Escuela Nuestra Señora de Guadalupe contra Morrissey-Berru puede afectar a los empleados LGBTQ de trabajadores religiosos, pero las organizaciones y los trabajadores religiosos deben reconocer que la excepción ministerial no se aplica a todos los puestos de sus organizaciones. Por el contrario, se limita solo a aquellos empleados que llevan a cabo obligaciones realmente religiosas. Por ejemplo, el puesto de un conserje escolar que solo está presente en el edificio fuera del horario escolar y no es responsable de transmitir la fe no se considerará de naturaleza ministerial.

¿Qué pasos puedo seguir para obtener la cobertura del tratamiento de disforia de género?

1. Primero, verifique si su plan de salud cubre el tipo de tratamiento que desea; Para ello, consiga una copia del “Resumen de beneficios y cobertura” del plan.

2. La mayoría de los planes de seguro, tanto públicos como privados, tienen requisitos detallados que deben satisfacer para obtener la cobertura. Esto es así, en particular, si está intentando obtener cobertura para una cirugía relacionada con la transición. Por eso, comuníquese con su plan de salud y solicite una copia de los requisitos del tratamiento que desea.

3. Trabaje con sus terapeutas y médicos para asegurarse de que cumpla todos los requisitos del plan de salud. Para determinar si su solicitud de tratamiento será aprobada, el factor más importante es la documentación proporcionada por sus terapeutas y médicos.

4. Verifique qué tratamientos requieren aprobación previa. En la mayoría de los casos, cualquier cirugía requiere aprobación previa y es posible que el plan solo pague si recurre a un cirujano que acepta el plan.

5. Si su solicitud de tratamiento es denegada, averigüe los motivos de la denegación y, si cree que de todos los modos califican para el tratamiento, siga el proceso de apelación del plan. Por lo general, primero se llevará a cabo un proceso de apelación interno y, si no obtiene un resultado satisfactorio en esta instancia, en ocasiones, podrá apelar ante una agencia externa. Asegúrese de respetar los plazos, ya que, si no lo hace, podría perder la posibilidad de apelar.

6. Informe a GLAD si le niegan un tratamiento. GLAD podría hacerle sugerencias que lo ayuden a ganar la apelación. Puede comunicarse con GLAD Answers completando el formulario en ALEGRE Respuestas o por teléfono llamando al 800-455-GLAD (4523).

7. Aunque ahora más planos de salud cubren el tratamiento de la disforia de género, el proceso para obtener el tratamiento, en particular, para obtener la cirugía relacionada con la transición, puede llevar tiempo y causarle frustraciones. Se necesita mucha documentación y puede ser difícil encontrar un cirujano que realice este tipo de cirugía y que sea aceptable para el plan de salud. 8. No tenga miedo de ser persistente y de volver a presentar una solicitud si recibe una respuesta negativa.

¿Cómo encuentro un cirujano que acepta mi seguro de salud?

Cada vez más cirujanos que realizan cirugías de reasignación de sexo aceptan seguros médicos. Busque cirujanos de forma minuciosa para encontrar el adecuado para usted. Puede consultar la lista de profesionales de la red de su plan para saber si forman parte de ella o si la lista incluye cirujanos en su área. Otra opción consiste en comunicarse con el consultorio del cirujano para preguntar si acepta su seguro. La mayoría de los planes de seguro médico exigen que recurra a un profesional médico de su red; Sin embargo, si su red no incluye un cirujano que preste los servicios que usted necesita, es posible que pueda recurrir a alguien fuera de la red si solicita la autorización previa del plan.

¿Qué debería hacer si el sector sanitario me discrimina?

Si está siendo discriminado por un centro o un prestador de atención médica, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos de Nuevo Hampshire. Consulte el Área de problemas de “discriminación” para obtener información detallada sobre cómo hacerlo.

Si tiene un plan de salud regulado por el Departamento de Seguros de Nuevo Hampshire, puede presentar una queja ante esa agencia: Departamento de Seguros de Nuevo Hampshire: presentación de quejas.

Si tiene un plan de salud regulado por el artículo 1557 de la ACA, puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento federal de Salud y Servicios Sociales. Para obtener más información, consulte Cómo presentar una queja de derechos civiles. Si tiene un plan de salud autofinanciado a través de sus empleadores que tiene como mínimo 15 empleados, puede presentar una queja por discriminación ante la Comisión federal de Igualdad en las Oportunidades de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC). Para obtener más información, consulte el Área de problemas de “discriminación”.