La Comisión federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) ha emitido una decisión innovadora que establece que los empleadores deben proporcionar a los empleados transgénero acceso al baño de acuerdo con su identidad de género y deben referirse a ellos por su nombre propio. La decisión es un siguiente paso clave hacia la protección integral de los empleados transgénero en virtud de las leyes federales contra la discriminación sexual.

La decisión, que se produjo en un caso presentado por el Transgender Law Center en nombre de Tamara Lusardi, quien presentó una demanda por discriminación como empleada civil del ejército de EE. UU., amplía la EEOC de 2012. macy fallo, que aclaró por primera vez que la discriminación contra las personas transgénero está prohibida en virtud del Título VII.

La directora del Proyecto de Derechos Transgénero de GLAD, Jennifer Levi, aplaudió la decisión:

“Este fallo de la EEOC es un avance tremendo y parte de la creciente inclusión de personas transgénero dentro de las leyes estatales y federales sobre discriminación sexual. El acceso a las instalaciones de acuerdo con la identidad de género y la ausencia de acoso, como la negativa intencionada a utilizar un nombre correcto, son fundamentales para crear un entorno de trabajo no hostil para los empleados transgénero”.

Puede leer la decisión completa y el análisis del editor legal de Buzzfeed, Chris Geidner. aquí.