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abril 8, 2015
La Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) emitió una decisión innovadora que establece que los empleadores deben proporcionar a los empleados transgénero acceso al baño de acuerdo con su identidad de género y deben referirse a ellos por su nombre propio. La decisión es un próximo paso clave hacia la protección integral de los empleados transgénero en virtud de las leyes federales contra la discriminación sexual.
La decisión, que se produjo en un caso presentado por el Transgender Law Center en nombre de Tamara Lusardi, quien presentó una demanda por discriminación como empleada civil del Ejército de EE. UU., amplía la EEOC de 2012 Macy fallo, que primero aclaró que la discriminación contra las personas transgénero está prohibida por el Título VII.
La directora del Proyecto de Derechos Transgénero de GLAD, Jennifer Levi, aplaudió la decisión:
“Este fallo de la EEOC es un gran avance y parte de la creciente inclusión de personas transgénero dentro de las leyes estatales y federales contra la discriminación sexual. El acceso a las instalaciones de acuerdo con la identidad de género de uno y la ausencia de acoso, como la negativa deliberada a usar un nombre correcto, son fundamentales para crear un entorno de trabajo no hostil para los empleados transgénero”.
Puede leer la decisión completa y el análisis del editor legal de Buzzfeed, Chris Geidner. aquí.