
Derechos de los estudiantes LGBTQ+ en Maine
(English)
Derechos de los estudiantes LGBTQ+ en Maine
Según las leyes de Maine, las escuelas tienen la obligación expresa de “prevenir la discriminación en la educación debido a su sexo, orientación sexual o identidad de género o discapacidad física o mental “. Título 5, § 4552 de la Legislación revisada de Maine (énfasis añadido). Esta obligación de ser proactivo es parte de un compromiso más amplio para proteger “el derecho humano básico a una vida con dignidad” y para “revisar todas las prácticas que infrinjan [ese] derecho humano básico”. Id. Las leyes de Maine también establecen que todos los estudiantes tienen derecho a un entorno “seguro y tranquilo” en la escuela y exigen que las escuelas creen políticas para prevenir y abordar la intimidación. Título 20–A, § 6554 de la Legislación revisada de Maine. Cuando las escuelas no cumplen con sus obligaciones, los estudiantes pueden sufrir las consecuencias de la intimidación, el acoso y la discriminación, y las familias de los estudiantes maltratados pueden responsabilizar a las escuelas.1
De acuerdo con la ley federal y la legislación de Maine, y en virtud de la Constitución de Estados Unidos y la Constitución de Maine, los estudiantes tienen derecho a una educación sin importar su sexo, orientación sexual, identidad de género o condición de transgénero, discapacidad física o mental, ascendencia, origen nacional, raza, color o religión.
Esta página se actualizó por última vez en septiembre de 2024. Estas páginas no representan asesoría jurídica; la ley puede ser complicada y la forma como se aplica a su situación dependerá de circunstancias específicas. Póngase en contacto con GLAD Answers si tiene preguntas específicas.
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- Resumen
- Descripción general de la legislación de Maine
- Descripción general de la legislación federal
- Descripción general del derecho constitucional
- ¿Qué significa decir que una escuela no puede discriminar contra un estudiante por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género?
- Intimidación y clima escolar
- Intervención no legal
- Presentación de quejas: Medidas administrativas y judiciales
- Recursos
Resumen
Las escuelas en todo el estado incluyen a estudiantes LGBTQ+, padres, profesores y personal. Aproximadamente el 6.8 por ciento de los adultos en Maine se identifica como LGBT. Ver USA Today, ¿Qué porcentaje de la población estadounidense es LGBTQ?; Andrew R. Flores y Kerith J. Conron, The Williams Institute, Población LGBT adulta en EE. UU. (2023); ver también el Informe 6 de 2023 sobre educación secundaria de Maine Integrated Youth Health Survey (MIYHS) del Departamento de Educación y del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Maine (2023) (documentos disponibles en inglés). De hecho, la población escolar incluye estudiantes y familias de muchas creencias, orígenes y culturas.
Los datos sobre los alumnos de Maine destacan la importancia de que las escuelas tomen medidas de manera expresa para prevenir y abordar la intimidación, la discriminación y los entornos hostiles, como están legalmente obligadas a hacer. El Informe sobre educación secundaria de 2023 de Maine Integrated Youth Health Survey (MIYHS), que se basa en encuestas estudiantiles administradas cada dos años, muestra que los estudiantes LGBTQ de secundaria tienen más probabilidades que otros estudiantes de:
Todos los estudiantes tienen derecho a acceder a las oportunidades proporcionadas por una educación sólida. Crear y mantener un entorno de aprendizaje inclusivo no solo es lo correcto, sino que es la ley en Maine y en todo Estados Unidos.
Las políticas escolares a menudo prohíben la intimidación escolar, el acoso y la discriminación que las escuelas tienen la obligación legal de prevenir. Los estudiantes merecen un ambiente de aprendizaje seguro y no hostil.
- Ser objeto de amenazas o ser heridos con un arma en la propiedad escolar (2023 MIYHS p. 92)
- No asistir a la escuela por temor a no estar seguros en la escuela o en el trayecto a la escuela (id. en 95)
- Encontrarse en una pelea física en la escuela (id. en 103)
- Ser víctimas de intimidación física y cibernética (id. en 160, 165)
Recibir comentarios ofensivos sobre su raza o etnia y orientación sexual percibida o no conformidad de género en su camino hacia o desde la escuela (id. en 135, 145, 150)
La intimidación y el acoso pasan factura. En comparación con sus compañeros, el aislamiento y el maltrato de los estudiantes LGBTQ los hacen más propensos a sentirse tristes y desalentados, lo cual afecta su capacidad para aprender y funcionar. Id. en 174. Asimismo, son más los estudiantes LGBTQ que han contemplado seriamente el suicidio, o lo han planificado o intentado. Id. en 190, 195, 198.
No tiene que ser así. Las escuelas públicas deben ser un lugar donde todos los estudiantes pueden aprender. Los estudiantes LGBTQ+ en Maine tienen derecho a vivir como son, de manera abierta y segura en nuestras escuelas.
Todos los estudiantes, incluidos los estudiantes LGBTQ+, pueden participar y sacar más provecho de sus experiencias escolares cuando los administradores, el personal y los maestros de la escuela los conozcan a ellos y a sus familias y reconozcan que pertenecen a la comunidad escolar tanto como cualquier otra persona.2 Aprender y apoyar a los estudiantes y a sus familias hace que sea más claro y más fácil garantizar un trato no discriminatorio y la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes. Hacerlo mejora el entorno escolar y los resultados educativos para todos.
En este documento se describen algunas de las leyes que refuerzan la igualdad de trato para todos los alumnos y que exigen que las escuelas prevengan y respondan frente al acoso, la intimidación y la discriminación. En particular, en este documento se cubre lo siguiente:
- Leyes estatales y federales (incluida la Ley de Derechos Humanos de Maine, la ley antiacoso de Maine y el Título IX federal) que protegen a los estudiantes de la discriminación, el acoso y la intimidación
- Protecciones constitucionales que existen para todos los estudiantes, incluidos los estudiantes LGBTQ+, incluida la Primera Enmienda (que protege la libertad de expresión y religión) y la Decimocuarta Enmienda (que establece la igualdad de protección de las personas ante la ley, entre otras cosas)
- Información relacionada con preguntas o problemas comunes que surgen para los estudiantes LGBTQ+, incluidos los problemas relacionados con los nombres y pronombres, las instalaciones escolares, el deporte, la apariencia de los estudiantes, la orientación escolar, las Alianzas de Género y Sexualidad y la participación de los padres
- Opciones para que los estudiantes y las familias aborden la discriminación, el acoso y la intimidación cuando ocurra
Recuerde: Como en la mayoría de las cosas, las leyes son palabras en papel a menos que también estén respaldadas por la acción. En este contexto, las acciones implican que la dirección de la escuela establezca y aplique políticas y prácticas contra la discriminación y la intimidación escolar, que los educadores garanticen que cada estudiante tenga lo que necesita para prosperar y que los estudiantes y las familias colaboren con las escuelas para crear entornos de aprendizaje seguros y favorables. En teoría, todas las partes interesadas comparten el objetivo de que todos los jóvenes sean valorados y respetados en la escuela y puedan recibir la educación que merecen.
Los padres, maestros y el resto del personal escolar tienen un interés compartido en querer lo mejor para sus hijos o alumnos.
Las familias y las escuelas desempeñan un papel crucial a la hora de apoyar a los jóvenes LGBTQ+, como todos los estudiantes, para que se sientan seguros, comuniquen sus necesidades en el hogar y en la escuela, y se centren en el aprendizaje y el crecimiento.
Si está experimentando acoso, intimidación o discriminación, y le gustaría hablar con alguien sobre su situación, consulte los recursos al final de este documento o comuníquese con la línea legal gratuita y confidencial de GLAD al 1-800-455-GLAD o visite gladanswers.org.
Descripción general de la legislación de Maine
¿Cómo se aplica la ley antidiscriminación de Maine a la educación?
La oportunidad educativa es tan fundamental para el éxito en la vida que en Maine se ha declarado como un “derecho civil”. Título 5, § 4601 de la Legislación revisada de Maine. Maine tiene un compromiso proactivo para prevenir la discriminación en la educación.3 Título 5, § 4552 de la Legislación revisada de Maine.
De acuerdo con las leyes de Maine, los estudiantes no pueden ser discriminados, es decir, tratados de manera diferente, verse desfavorecidos o excluidos de las oportunidades y programas educativos en “instituciones educativas” por ser quienes son. Título 5, § 4601 de la Legislación revisada de Maine. Esto significa que los estudiantes tienen los mismos derechos y acceso a participar en todos los programas educativos, de asesoramiento y de orientación profesional y todos los programas de aprendizaje y capacitación en el trabajo sin tener en cuenta sus características personales. Id.
Maine prohíbe la discriminación basada en las características personales relativas al sexo, la orientación sexual o la identidad de género, discapacidad física o mental, ascendencia, origen nacional, raza, color o religión de una persona. Título 5, § 4602 de la Legislación revisada de Maine. (De manera similar, la ley federal aborda la discriminación por motivos de religión en virtud del Título IV de la Ley de Derechos Civiles de 1964; sobre la base de la raza, el color y el origen nacional en virtud del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964; sobre la base del sexo en virtud del Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972; sobre la base de la discapacidad en virtud de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y en virtud del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990; y sobre la base de la edad en virtud de la Ley de Discriminación por Edad de 1975.4)
Si bien esta guía se centra en los estudiantes, el personal escolar también tiene una serie de protecciones en virtud de las leyes estatales y federales. Por ejemplo, la Ley de Derechos Humanos de Maine a nivel estatal y el Título VII a nivel nacional prohíben la discriminación en el empleo por motivos de orientación sexual e identidad de género. El Título IX también ofrece protección a muchos empleados de escuelas, así como a los estudiantes.
Encontrará más información en el sitio web de GLAD o en el sitio web de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos.
A modo de ejemplo, las leyes contra la discriminación significan que a los estudiantes LGBTQ+:
- No se les puede excluir de la enseñanza general debido a las percepciones sobre sus habilidades;
- No se los puede someter a medidas disciplinarias más duras en comparación con otros estudiantes por los mismos actos que comentan;
- No se les puede prohibir tomarse de la mano, participar en demostraciones públicas de afecto o compartir su identidad si otros estudiantes pueden hacerlo;
- No se les puede someter a un trato degradante, incluidos los insultos, burlas, amenazas o agresiones, que interfiera con su capacidad para participar de manera significativa en las actividades académicas y demás actividades de la escuela; o
- No se les puede ignorar, culpar o pasar por alto cuando plantean inquietudes con el Coordinador del Título IX u otros adultos en la escuela.
A continuación, se exploran otras formas como las leyes contra la discriminación pueden proteger a los estudiantes LGBTQ+.
¿Qué escuelas de Maine están cubiertas por la ley estatal contra la discriminación?
La ley se aplica a:
- Todas las escuelas públicas. Ver Título 5, § 4553 (2-A) de la Legislación revisada de Maine;
- Cualquier escuela privada que cuente con la aprobación para recibir fondos públicos para fines de matrícula. (Para ver los requisitos relacionados con la aprobación de fondos públicos para fines de matrícula por parte de escuelas privadas, ver el Título 20-A, § 2951 de la Legislación revisada de Maine);
- Todas las instituciones públicas postsecundarias en Maine, como los institutos de enseñanza superior y las facultades de la Universidad de Maine. Ver Título 5, § 4553(2-A) de la Legislación revisada de Maine (definición de institución educativa).
Queda exenta de cumplir con los requisitos de no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género cualquier organización que sea una “corporación, asociación o sociedad religiosa que no reciba fondos públicos [.]” Título 5, § 4602 de la Legislación revisada de Maine.
¿Cómo define la legislación de Maine la orientación sexual y la identidad o expresión de género?
Las leyes de Maine incluyen las siguientes definiciones:
- Orientación sexual: la heterosexualidad, bisexualidad u homosexualidad real o percibida de una persona. Título 5, § 4553(9-C) de la Legislación revisada de Maine.
- Identidad de género: la identidad, apariencia, gestos u otras características relacionadas con el género de una persona, independientemente del sexo de la persona asignado al nacer. Título 5, § 4553(5-C) de la Legislación revisada de Maine.
La Comisión de Derechos Humanos de Maine ha profundizado sobre estas definiciones en su Memorando sobre la Interpretación de las Disposiciones sobre Educación de la Ley de Derechos Humanos de Maine (MHRA, por sus siglas en inglés) (13 de enero de 2016) (generalmente conocido como el Memorando Interpretativo de la Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC, por sus siglas en inglés) de 2016), señalando lo siguiente:
- La identidad de género significa la sincera convicción fundamental de una persona con respecto a su género, ya sea que dicha persona se identifique como hombre, mujer, una mezcla de ambos, ninguno o de alguna otra manera y si elige usar términos como, por ejemplo . . . ‘queer’, ‘género queer’, ‘bigénero’, ‘intergénero’ o ‘género fluido’). *
- La expresión de género significa la expresión externa de una persona de su identidad de género, a través de medios como la ropa, el peinado, las joyas, la voz y el comportamiento. **
- La orientación sexual incluye no solo las orientaciones enumeradas en las leyes de Maine, sino todas las orientaciones, incluidas (por ejemplo) aquellas que se identifican como asexuales.
* Tenga en cuenta que la terminología cambia rápidamente y que muchas personas ahora usan el término “no binario”. Ver Williams Institute, Nonbinary LGBTQ Adults in the United States (Williams Institute, Adultos LGBTQ no binarios en Estados Unidos).
** Tenga presente que los estudiantes cuya expresión de género es considerada por algunos como “no conforme con el género” a veces se denominan como “género expansivo”. Ver PFLAG, Glosario Nacional.
Descripción general de la legislación federal
¿Existen leyes federales que prohíban la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad o expresión de género?
Sí. Una de las más importantes es el Título IX de la Ley de Enmiendas Educativas de 1972, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo en las escuelas que reciben fondos federales. Ver 20 U.S.C. § 1681. (Como se analiza en la siguiente sección, esto significa que el Título IX se aplica a las escuelas públicas y a muchas escuelas privadas).
Las escuelas no pueden tratar a una persona de manera diferente por su sexo o limitar de otro modo el acceso a las oportunidades en función del sexo. Ver 34 C.F.R. § 106.31. La discriminación sexual puede incluir medidas disciplinarias discriminatorias, acoso y violencia sexual, y un acceso desigual a recursos educativos u oportunidades deportivas a partir del sexo. El Título IX también prohíbe la discriminación basada en el embarazo o situación familiar de los estudiantes. Y las escuelas que no responden adecuadamente a las infracciones del Título IX (específicamente, las escuelas que responden con “indiferencia deliberada”) pueden ser consideradas responsables si son demandadas por los estudiantes o sus familias. Ver, por ejemplo, Davis v. Monroe County Board of Education, 526 U.S. 629 (1999).
Las protecciones del Título IX se extienden más allá de los estudiantes, y también protegen a los empleados de la escuela y a los padres/ tutores de la discriminación por motivos de sexo. Ver Ver Título IX. (disponible en inglés). Dado que el Título IX prohíbe a las escuelas tratar a una persona de manera diferente debido a su “sexo”, también prohíbe tratar a una persona de manera diferente debido a su orientación sexual e identidad y expresión de género.
En 2020, en el caso Bostock v Clayton County, 140 S. Ct. 1731 (2020), la Corte Suprema de Estados Unidos interpretó una disposición de la Ley de Derechos Civiles llamada Título VII, que también prohíbe la discriminación por motivos de sexo en el lugar de trabajo. En ese caso, la Corte Suprema dictaminó que la protección del Título VII contra la discriminación “sexual” incluye necesariamente una protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Id. en 1741. Como resultado, leyes como el Título IX que prohíben la discriminación sexual también son protecciones importantes para las personas LGBTQ+. Ver, por ejemplo, Grimm v. Gloucester Cty., 972 F.3d 586, 616 (4º Cir. 2020); Whitaker v. Kenosha Unified Sch., 858 F.3d 1034, 1049 (7º Cir. 2017); Grabowski v. Ariz. Bd. of Regents, 69 F.4th 1110, 1116 (9º Cir. 2023).
Para obtener más información sobre el Título IX, consulte más información a continuación o visite la página sobre Recursos para estudiantes LGBTQ+ del Departamento de Educación.
¿Qué escuelas están cubiertas por los requisitos del Título IX?
Dado que el gobierno federal proporciona fondos para muchas escuelas, el Título IX se aplica a todas las escuelas públicas y muchas escuelas privadas. El Título IX también se aplica a todas las universidades públicas y prácticamente a todas las universidades privadas. Ver Título IX. (disponible en inglés). Tenga en cuenta que las escuelas operadas por organizaciones religiosas pueden optar por no recibir las protecciones del Título IX. Ver 34 C.F.R. § 106.12(b). Los estudiantes y los padres deben saber que deben investigar personalmente acerca de ello, porque no hay ningún requisito legal para notificar al personal, a los estudiantes o al público.
Descripción general del derecho constitucional
Son muchas las maneras como la Constitución aborda los derechos de los estudiantes en las escuelas, desde el registro de casilleros hasta la libertad de expresión y la censura. Comuníquese con GLAD Answers sobre estas u otras preguntas a través de nuestra línea de información legal:
1-800-455-GLAD
www.gladanswers.org
Además de las leyes estatales y federales, la Constitución de Estados Unidos protege a los jóvenes sobre la base de su orientación sexual e identidad de género. Las partes importantes de la Constitución para los estudiantes LGBTQ incluyen:
La Decimocuarta Enmienda
La Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos garantiza el derecho de todas las personas a la “igualdad de protección” ante la ley. Se aplica a los empleados de las escuelas públicas y otros actores gubernamentales, por lo que (por ejemplo) los maestros de las escuelas públicas no pueden tratar a los estudiantes LGBTQ+ de manera diferente que a otras personas porque son LGBTQ+. La Decimocuarta Enmienda también cubre el trato desigual sobre la base de características como la raza y el sexo.
Los tribunales han establecido que las escuelas infringen los derechos de igualdad de protección de los estudiantes LGBTQ+ cuando, por ejemplo, prohíben a los estudiantes transgénero usar baños acordes con su identidad de género, o cuando no brindan protección contra el acoso a los estudiantes LGBTQ+. Ejemplos de estos casos incluyen: Grimm v. Gloucester Cnty. , 972 F.3d 586, 613–15 (4º Cir. 2020); Whitaker v. Kenosha Unified Sch., 858 F.3d 1034 (7º Cir. 2017); Nabozny v. Podlesny, 92 F.3d 446 (7th Cir. 1996); see also Flores v. Morgan Hill Unified Sch. , 324 F.3d 1130, 1135 (9º Cir. 2003).
La Primera Enmienda
La Primera Enmienda es la fuente del derecho a la libertad de expresión. En las escuelas públicas, los estudiantes pueden ejercer su derecho a hablar (por ejemplo, sobre sus identidades o temas que son importantes para ellos) y a expresarse, con algunas limitaciones.
Los tribunales han utilizado la Primera Enmienda para proteger los derechos de los estudiantes LGBTQ+ en, por ejemplo, casos sobre llevar a una pareja del mismo sexo al baile de graduación, casos sobre estudiantes que usan ropa acorde con su identidad o expresión de género, y casos sobre estudiantes que expresan su apoyo a las personas LGBTQ+. Ver McMillen v. Itawamba Cty., 702 F. Supp. 2d 699 (S.F. Miss. 2010); Fricke v. Lynch, 491 F. Supp. 381 (D.R.I. 1980); Gillman v. Sch. del Condado de Holmes, 567 F. Supp. 2d 1359, 1361 (S.F. Fla. 2008).
La Corte Suprema de Estados Unidos ha señalado que las escuelas pueden limitar la forma de expresarse de los estudiantes en ciertas circunstancias, incluso cuando dicha expresión interrumpe el entorno educativo, implica un trastorno sustancial (o se prevé que lo haga) o invade los derechos de los demás. Ver Tinker v. Des Moines Indep., 393 U.S. 503, 513 (1969). Por ejemplo, un tribunal federal que maneja casos de ciertos sectores de Nueva Inglaterra (incluido Maine) dictaminó recientemente que una escuela actuó de manera razonable al prohibir que un estudiante usara una camiseta que la escuela creía que era degradante para los estudiantes transgénero, porque la escuela predijo, en base a su conocimiento de las experiencias de los estudiantes LGBTQ+, que interrumpiría de manera significativa el aprendizaje de algunos estudiantes. Ver L.M. v. Town of Middleborough, 103 F.4th 854 (1st Cir. 2024). Dependiendo de las circunstancias, las escuelas también pueden limitar la forma como los maestros y otros miembros del personal se expresan. Ver Macrae v. Mattos, 106 F.4th 122 (1st Cir. 2024) (afirmando el fallo del tribunal de primera instancia a favor de una escuela que despidió a una maestra después de predecir que sus publicaciones en las redes sociales causarían una alteración en el interior de la escuela).
¿Qué significa decir que una escuela no puede discriminar contra un estudiante en función de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género?
La Ley de Derechos Humanos de Maine protege el derecho de los estudiantes, incluidos los estudiantes LGBTQ+, a participar en programas académicos, extracurriculares, deportivos, de investigación, de formación profesional y todos los demás programas educativos libres de discriminación por su orientación sexual, identidad de género, expresión de género u otras características protegidas. Título 5, § 4601 de la Legislación revisada de Maine. La ley también protege el derecho de un estudiante a no ser discriminado durante el proceso de admisión y en la obtención de ayuda financiera. Ver Título 5, §§ 4602 (1)(D), 4602(1)(E) de la Legislación revisada de Maine.
La Comisión de Derechos Humanos de Maine (MHRC, por sus siglas en inglés) ha emitido directrices oficiales sobre cómo las escuelas deben aplicar la Ley de Derechos Humanos de Maine para respetar la identidad de género de los estudiantes. Ver Maine Human Rights Commission, Memo on Interpretation of the Education Provisions of the MHRA (13 de enero de 2016). Dichas directrices son importantes dada la responsabilidad de las escuelas de prevenir la discriminación. Como se mencionó anteriormente, otras leyes estatales, federales y fallos judiciales también protegen los derechos de los estudiantes.
Deportes
De acuerdo con la MHRC, a los estudiantes se les debe permitir competir en equipos de un solo sexo/género en función de su identidad de género.5 Esta directriz está sujeta a otras leyes y normas para los deportes interescolares.
Por ejemplo, la Asociación de Directores de Maine (“MPA”, por sus siglas en inglés) regula los deportes a nivel de secundaria y establece que los estudiantes pueden ser elegibles para participar de acuerdo con su identidad de género o su sexo asignado al nacer (pero no ambos). Cada escuela tiene la autoridad exclusiva de verificar la asignación de identidad de género del estudiante para los fines de participación en eventos patrocinados por la MPA, si bien podrá no solicitar registros médicos o documentos oficiales para establecer la identidad de género de un estudiante. Manual de la Asociación de Directores de Maine 2024-2025, 39-40.
La NCAA (National Collegiate Athletic Association, Asociación Nacional Deportiva Universitaria) regula la participación de los estudiantes en deportes universitarios. De acuerdo con la política de participación de atletas transgénero de la NCAA adoptada en enero de 2022, el órgano rector nacional de cada deporte determina las reglas que rigen la competencia de los estudiantes atletas transgénero. Ver la Política de participación de estudiantes y atletas transgénero de la NCAA . Este enfoque se alinea con la política del Comité Olímpico Internacional. Ver id.
Esta es un área que cambia rápidamente; comuníquese con GLAD Answers para obtener más información.
Instalaciones escolares
De acuerdo con la MHRC, a los estudiantes se les debe permitir usar el inodoro, los camerinos y las duchas correspondientes a su identidad de género, incluso cuando su identidad de género difiere de su sexo asignado al nacer. Esto también se ajusta al fallo del Tribunal de Justicia de Maine en Doe v. Reg’l Sch. 26, 86 A.3d 600 (Me. 2014) que sostuvo que una escuela infringía la Ley de Derechos Humanos de Maine cuando negaba a una niña transgénero el acceso al baño de las niñas. Los tribunales federales de todo el país han fallado a favor de los estudiantes al determinar que las escuelas infringen la ley cuando impiden que los estudiantes transgénero usen el baño de acuerdo con su identidad de género.6
Al publicar las nuevas normativas del Título IX, el Departamento de Educación de EE. UU. ha aclarado aún más que los estudiantes transgénero tienen derecho a acceder a espacios segregados por sexo, como baños y camerinos, de acuerdo con sus identidades de género. No discriminación por motivos de sexo, 89 Fed. Reg. 33818 (29 de abril de 2024). Las directrices de la Asociación Nacional de Juntas Escolares también han alentado a las escuelas a esperar normativas y directrices federales que requieran expresamente que las escuelas permitan a los estudiantes usar baños y camerinos que sean acordes a su identidad de género. Ver Asociación Nacional de Juntas Escolares, Decreto ejecutivo sobre la prevención y lucha contra la discriminación según la identidad de género o la orientación sexual (20 de enero de 2021), 2.
Las escuelas pueden tomar medidas para darle a cualquier estudiante (LGBTQ + o no) la opción de usar instalaciones que brinden privacidad adicional (como usar un baño de una sola cabina o instalar camerinos con cortinas). No hace falta decir que la conducta inapropiada de cualquier estudiante de cualquier tipo puede y debe abordarse. Sin embargo, las escuelas no pueden exigir que un estudiante use instalaciones separadas sobre la base de su identidad de género. Múltiples tribunales federales han confirmado las políticas que permiten a los estudiantes transgénero usar los baños de acuerdo con su identidad de género contra los desafíos que argumentan que tales políticas infringen los derechos de privacidad de otros estudiantes.7
Nombres y pronombres
Muchas escuelas tienen políticas que especifican que los padres pueden solicitar adaptaciones o hacer un plan con el estudiante y el personal escolar para garantizar la integración del estudiante en la escuela. Estas políticas reflejan la realidad de que las escuelas, incluidos los maestros, entrenadores y el resto del personal, están obligadas a garantizar la igualdad de oportunidades educativas para todos los alumnos y prevenir la discriminación.
La Comisión de Derechos Humanos de Maine sugiere que un estudiante o padre notifique claramente a su escuela, por escrito, que está solicitando al personal de la escuela que use el nombre y los pronombres elegidos por el estudiante. Así, en el futuro, la escuela y su personal utilizarán el nombre y los pronombres preferidos del estudiante de acuerdo con su identidad de género en todos los documentos y en todas las comunicaciones. Ver Comisión de Derechos Humanos de Maine, Memorando sobre la Interpretación de las Disposiciones sobre Educación de la Ley de Derechos Humanos de Maine (MHRA, por sus siglas en inglés) (13 de enero de 2016). La única excepción a esta regla es el registro oficial del estudiante, que debe llevar el nombre legal del estudiante a menos que se haya cambiado mediante una orden judicial. Ver id.
Dada la obligación legal de los empleados públicos en las escuelas de prevenir la discriminación y garantizar un ambiente de aprendizaje positivo, esta guía también sugiere que los empleados deben dirigirse al estudiante por el nombre elegido por el estudiante y usar pronombres acordes con la identidad de género del estudiante. Ver id. La negativa constante de reconocer la identidad de género de un estudiante por parte de una escuela, como lo demuestra el hecho de no usar su nombre y pronombres elegidos, puede constituir una infracción a la Ley de Derechos Humanos de Maine. Ver id.
Los estudiantes de 18 años o más (o los padres de estudiantes menores de 18 años) pueden, en algunas circunstancias, utilizar la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad (FERPA, por sus siglas en inglés) para solicitar la alteración de su nombre o marcador de género en los registros escolares si creen que los registros son inexactos, engañosos o infringen los derechos de privacidad de los estudiantes. Ver 34 C.F.R. §§ 99.20, 99.7(a)(2)(ii). Los padres o estudiantes de 18 años o más también tienen derecho a solicitar una audiencia para cambiar el contenido de sus registros escolares, incluidos el nombre y los pronombres del estudiante. 34 C.F.R. § 99.21.
Cuando un estudiante es menor de 18 años y en algunas otras circunstancias, la Ley FERPA permite a los padres acceder a los registros del estudiante a pedido. Los estudiantes a menudo buscan usar diferentes nombres o apodos o iniciales en la escuela sin problemas. Los estudiantes deben considerar seriamente hablar con un adulto de confianza en su escuela antes de pedir que se cambien sus registros. Idealmente, si los padres de los estudiantes no son conscientes de su cuestionamiento o afirmación de un género diferente, los estudiantes deberían buscar el apoyo de la persona designada en una política escolar sobre estudiantes transgénero, como el consejero o un trabajador social en la escuela, para encontrar una manera de compartir esta parte de sí mismos con sus padres o tutores.
Aspecto del estudiante
Como se explica en la guía oficial, a los estudiantes se les debe permitir vestir de una manera acorde con su identidad de género. Ver Comisión de Derechos Humanos de Maine, Memorando sobre la Interpretación de las Disposiciones sobre Educación de la Ley de Derechos Humanos de Maine (MHRA, por sus siglas en inglés) (13 de enero de 2016). Si la escuela tiene un código de vestimenta, el código de vestimenta debe aplicarse al estudiante de acuerdo con la identidad de género del estudiante. Ver id.
Colaboración entre la escuela y los padres
En algunos casos, puede haber dificultades para que un estudiante, sus padres o tutores y su escuela lleguen a un acuerdo sobre lo que mejor será de ayuda para el estudiante. Si usted y sus padres están de acuerdo y tienen dificultades para que su escuela vea su punto de vista, vea las SUGERENCIAS de GLAD sobre los pasos que pueden tomar juntos.
En otras ocasiones, los estudiantes pueden estar buscando apoyo en la escuela antes de pedirlo en casa, y pueden pedir apoyo a las escuelas para hablar con sus padres o tutores sobre una serie de temas. En situaciones en las que un padre o tutor puede no estar de acuerdo con la forma en que su hijo expresa su identidad de género u orientación sexual en la escuela, la Comisión de Derechos Humanos de Maine recomienda que las escuelas intenten, siempre que sea posible, seguir los deseos de los estudiantes mientras están en la escuela. En la práctica, es probable que las escuelas consideren las circunstancias individuales del estudiante, como su edad, madurez, participación escolar, lo que la escuela escucha del estudiante y de su familia y cualquier otra información pertinente sobre cómo proceder.
Al igual que los estudiantes tienen ciertos derechos en virtud de la ley, también los tienen los padres. Y los padres pueden monitorear el progreso de un niño en casa, en los portales escolares y reuniéndose con los maestros o el personal de la escuela. Los padres suelen tener relaciones sólidas con sus hijos y los conocen lo suficientemente bien como para poder percibir cuándo hay algo que necesitan analizar. Muchas escuelas quieren colaborar con los padres. Idealmente, el personal escolar y los padres pueden comunicarse entre sí para comprender cómo ayudar a cada niño a tener éxito en la escuela.
Cuando surgen desacuerdos, puede ser útil recordar que los padres y maestros, los administradores escolares y el personal quieren que los estudiantes sean felices, saludables y exitosos, dentro y fuera del aula. Los padres siempre serán maestros de sus hijos. Y si bien los padres pueden enseñar y, de hecho, enseñan sus valores a sus hijos en el hogar, las escuelas tienen que administrar a sus alumnos y las operaciones escolares. Esta es la razón por la cual los tribunales rechazan abrumadoramente las afirmaciones de que los padres pueden dirigir las prácticas cotidianas de las escuelas en función de sus creencias sobre cómo los educadores deben hacer su trabajo.
Alianzas de Género y Sexualidad
Una ley federal llamada “Ley de Igualdad de Acceso” (“EAA”, por sus siglas en inglés) establece que si una escuela secundaria permite que al menos un club de estudiantes que no guarde relación directa con el currículo de la escuela se reúna en un horario no relacionado con la enseñanza (como antes o después de la escuela, o en el almuerzo), la escuela no puede negar la igualdad de acceso a los estudiantes que deseen reunirse sobre la base del contenido religioso, político, filosófico o de otro tipo de su reunión. 20 Código de Estados Unidos § 4071. Los estudiantes deben iniciar y dirigir los clubes, incluso si dichos clubes tienen un asesor adulto. Por ejemplo, las escuelas no pueden discriminar a una Alianza de Género y Sexualidad (GSA, por sus siglas en inglés) solo porque aborda cuestiones relacionadas con los estudiantes LGBTQ+.8
Una escuela puede limitar cualquier club que no guarde relación directa con su currículo cuando sus propias actividades interrumpen sustancialmente el entorno escolar. Sin embargo, la oposición de la comunidad no es una base para limitar un club formado en virtud de la Ley EAA.
Orientación escolar
Los orientadores escolares y los trabajadores sociales están obligados por ley a mantener la confidencialidad de cualquier información que un estudiante comparta con ellos como parte del asesoramiento. Ver Título 20-A, § 4008 de la Legislación revisada de Maine. Existen ciertas excepciones a esto (por ejemplo, si el orientador cree que existe un peligro “claro e inminente” para el estudiante u otras personas, o si se le exige que presente un informe relacionado con el abuso o la negligencia infantil). Los estudiantes pueden pedirle a su orientador escolar o trabajador social que explique cuándo tendrían que dar información a otro adulto.
“Los niños deben ser respetados en la escuela para poder participar y aprender en la escuela. No se trata de lo que piensen los adultos sobre el viaje en el que se encuentran estos niños; lo que importa es lo que el estudiante necesita “.
– B., uno de los padres de un estudiante transgénero de secundaria en el Condado de York
En Maine, los menores de 18 años pueden consentir por su cuenta algunos tipos de atención médica, que incluye orientación relativa al uso de sustancias o problemas emocionales o psicológicos, incluso fuera de la escuela. Título 22, § 1502 de la Legislación revisada de Maine . (Dependiendo de las circunstancias, los menores también pueden dar su consentimiento para otros tipos de atención médica. Si tiene preguntas, GLAD Answers puede brindarle más información).
En 2019, Maine promulgó una ley que protege a los jóvenes LGBTQ+ de la práctica de la “terapia de conversión”, por la cual se prohíbe a los profesionales médicos y de salud mental certificados intentar cambiar la orientación sexual o la identidad de género de un menor. Esta prohibición se extiende a los trabajadores sociales escolares y a los orientadores escolares, que pueden enfrentar medidas disciplinarias por publicitar u ofrecer terapia de conversión. Ver Título 20-A, § 13020 de la Legislación revisada de Maine.
Intimidación y clima escolar
La mayoría de los profesores comparte un valor importante: quiere lo mejor para sus alumnos. El estado tiene el compromiso de garantizar que los estudiantes tengan éxito y de proporcionarles oportunidades igualitarias y equitativas.
Para ello, el Departamento de Educación de Maine (MDOE, por sus siglas en inglés) busca hacer que las escuelas sean “lo más seguras posible con un nivel de seguridad física y emocional que todos los padres desean para sus hijos. La cultura escolar y la perspectiva de la escuela sobre la disciplina están íntimamente conectadas.
Leyes de Maine sobre intimidación y acoso
Maine aprobó una ley integral contra el acoso escolar en 2012. Ver Título 20-A, § 6554 de la Legislación revisada de Maine. Además, la Ley de Derechos Humanos de Maine, analizada anteriormente en la descripción general de la ley de Maine, protege el derecho de los estudiantes a no ser discriminados en la educación. Ver Título 5, § 4601 de la Legislación revisada de Maine. La intimidación y el acoso por motivos de orientación sexual, identidad de género y otras características protegidas también pueden infringir la Ley de Derechos Humanos de Maine, dependiendo de su naturaleza y gravedad.
La ley integral contra el acoso escolar de Maine prohíbe la intimidación escolar en los terrenos de la escuela y, a veces, fuera de los terrenos de la escuela cuando el comportamiento está vinculado a los derechos del estudiante en la escuela. Ver Título 20-A, § 6554(3) de la Legislación revisada de Maine.
Las escuelas son entornos únicos donde la atención se centra en la seguridad, el aprendizaje y el éxito de los jóvenes. La ley contra el acoso escolar consagra esa aspiración al declarar que todos los estudiantes tienen derecho a asistir a escuelas públicas que sean entornos seguros y pacíficos. Id.
Además, la Corte Suprema de Estados Unidos ha reconocido que las escuelas tienen un interés significativo en reglamentar la intimidación o el acoso graves o severos dirigidos a individuos particulares. Mahanoy Area Sch. Dist. v. B.L., 594 U.S. 180, 188 (2021).
El sitio web del MDOE incluye información sobre la ley y las políticas antiacoso del estado, así como datos entregados al estado sobre incidentes de acoso y herramientas para la prevención.
Tipos de intimidación prohibidos
La intimidación a menudo se superpone al acoso y la discriminación, y la Cámara Legislativa consideró importante aclarar que, independientemente de cómo se llame, no es aceptable señalar a las personas debido a sus “características personales”. La ley contra la intimidación es más amplia que la ley contra la discriminación y prohíbe la intimidación basada en:
La raza real o percibida de un estudiante; color; religión; origen nacional; ascendencia o etnia; orientación sexual; estado socioeconómico; edad; discapacidad física, mental, emocional o de aprendizaje; género; identidad y expresión de género; apariencia física; peso; situación familiar; u otras características personales distintivas. Ver Título 20-A § 6554(2)(B)(3) de la Legislación revisada de Maine (énfasis añadido).
También prohíbe el acoso basado en la asociación de un estudiante con alguien que tiene una o más de estas características reales o percibidas. Ver Título 20-A, § 6554(2)(B)(3) de la Legislación revisada de Maine. Y, por último, la ley prohíbe la intimidación incluso cuando no se base en ninguna de estas características.
La intimidación incluye, entre otros, cualquier comunicación (escrita, oral o electrónica) o acto o gesto físico que:
- Le haga daño a usted o a su propiedad, o le haga temer razonablemente a un daño;
- Cree un ambiente escolar intimidante u hostil; o
- Interfiera con su rendimiento académico o su capacidad para participar en actividades escolares. Ver Título 20-A, § 6554(2)(B) de la Legislación revisada de Maine.
Dónde se prohíbe la intimidación escolar
La ley prohíbe la intimidación, que incluye, además de la escuela y su propiedad circundante:
- Vehículos de transporte relacionados con la escuela;
Otras propiedades donde se llevan a cabo actividades, funciones, programas, instrucción o capacitación patrocinados por la escuela; y en cualquier otro lugar o mediante el uso de la tecnología si dicha intimidación interfiere con la participación o el rendimiento de un estudiante en la escuela o crea un ambiente hostil en la escuela para el estudiante. Ver, Título 20-A, §§ 6554(2)(B)(2), 6554(2)(E), 6554(3), 6554(4)(B) de la Legislación revisada de Maine.
Obligación de la escuela en virtud de la ley contra la intimidación
La ley requiere que las escuelas tomen medidas expresas para abordar el problema de la intimidación. Las escuelas deben desarrollar políticas y procedimientos para prevenir la intimidación escolar y el ciberacoso y para abordarlo cuando ocurra. Ver Título 20-A, § 6554(5-9) de la Legislación revisada de Maine . Y cuando se producen casos de intimidación, los miembros del personal escolar, los entrenadores y los orientadores deben informarle al director de la escuela u otro personal apropiado.
La escuela debe contar con un proceso para comunicar a los padres de un estudiante que ha sido víctima de intimidación las medidas tomadas por la escuela para garantizar la seguridad del estudiante y evitar nuevos actos de intimidación. La escuela también debe proporcionar servicios de reducción de daños y derivaciones para todos los alumnos involucrados en incidentes de este tipo. Las escuelas que no protegen a los estudiantes de la intimidación, el acoso y la discriminación anti-LGBTQ+ perjudican a los jóvenes, sus familias y sus comunidades. También se exponen a responsabilidad legal.9
¿Qué otras leyes exigen que las escuelas creen entornos seguros y prevengan daños?
Como se mencionó anteriormente, la ley federal (incluido el Título IX) y la Ley de Derechos Humanos de Maine protege los derechos de los estudiantes a aprender sin discriminación. La prohibición del acoso sexual del Título IX incluye una conducta que es tan grave o generalizada que limita o niega la capacidad de una persona para participar o beneficiarse de su programa o actividad educativa, en otras palabras, una conducta que crea un ambiente hostil. 34 C.F.R. § 106.2. La Sección de Oportunidades Educativas de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos y la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de Estados Unidos han afirmado que harán cumplir la ley cuando las escuelas no cumplan con sus obligaciones al no garantizar un entorno escolar seguro para todos los estudiantes, incluidos los estudiantes LGBTQ+, en todos los aspectos de la educación. Ver Departamento de Justicia de Estados Unidos y Departamento de Educación de Estados Unidos, Confrontar la intimidación anti LGBTQ+ en las escuelas (2021). Ver también Departamento de Educación de EE. UU., Título IX y Discriminación sexual (2021).
Del mismo modo, la Comisión de Derechos Humanos de Maine señala que la intimidación que se basa en una clase protegida (que incluye sexo, orientación sexual e identidad de género) y que crea un ambiente hostil puede ser una discriminación prohibida por la Ley de Derechos Humanos de Maine (dependiendo de las circunstancias específicas). Ver Comisión de Derechos Humanos de Maine, Derechos de los estudiantes en virtud de la Ley de Derechos Humanos de Maine.
Crear climas positivos
Las escuelas pueden tomar medidas para cumplir con sus obligaciones legales promulgando políticas que promuevan la inclusión y prevengan la intimidación, el acoso y la discriminación. Los estudiantes y las familias pueden abogar por tales políticas si aún no existen y pueden alentar a las escuelas a ser transparentes sobre cómo están satisfaciendo las necesidades de todos los estudiantes, incluidos los estudiantes LGBTQ+. Además, los estudiantes y las familias pueden alentar a las escuelas a establecer una Alianza de Género y Sexualidad (GSA, por sus siglas en inglés). Los estudiantes en escuelas con una GSA han informado una percepción de mayor seguridad escolar y menos intimidación homofóbica.10 Para obtener más información, consulte la descripción general de la GSA en las escuelas.
Intervención no legal
¿Qué puedo hacer si me discriminan en la escuela?
Póngase en contacto con nosotros para obtener ayuda
Es difícil para todos los que se sienten maltratados o aislados en la escuela. Para los estudiantes, es importante comunicarse con amigos, familiares y personal de la escuela para obtener apoyo y resolver problemas. Encuentre a alguien con quien se sienta seguro. Si no sabe a dónde acudir, considere a la enfermera de la escuela, al trabajador social, al orientador u otras personas que lo conozcan y que estén abiertas y afirmen a las personas LGBTQ+.
Convérselo con sus aliados
Las escuelas deben ser lugares donde todos los estudiantes prosperen. Si el personal de la escuela sabe lo que está sucediendo, es posible que pueda intervenir de manera informal y poner fin al comportamiento problemático. Necesita saber lo que está sucediendo y que el comportamiento le está molestando para que usted pueda conversar de ello, identificar algunas estrategias de afrontamiento y restablecer su sentido de pertenencia y seguridad. Si cree que el comportamiento hacia usted proviene de su identidad (incluida su orientación sexual, identidad de género o expresión de género) o cualquier otra característica personal, es imperativo buscar apoyo.
Usar las políticas y la ley
Las leyes, políticas y directivas federales y de Maine pueden ayudarle a establecer expectativas básicas sobre su tiempo en la escuela. Como mínimo, las escuelas deben acoger a todos los jóvenes y tratarlos con respeto. Sin embargo, los estudiantes, sus familias, el personal escolar y la comunidad deben esforzarse para crear una cultura escolar que incluya y respete a todos.
Hay muchos recursos para los distritos escolares que buscan crear o actualizar políticas para promover la inclusión y prevenir la intimidación, el acoso y la discriminación.
Por ejemplo, el Distrito de Administración Escolar de Maine (MSAD) 30 en el condado de Penobscot cuenta con sólidas políticas ACAA relacionadas con el acoso, incluido el acoso sexual de los estudiantes. Ver MSAD 30, Acoso y acoso sexual de estudiantes. MSAD 30 también tiene directrices sólidas para fomentar un entorno de aprendizaje seguro e inclusivo para estudiantes transgénero y de género no conforme. Ver MSAD 30, Directrices para Estudiantes Transgénero y de Género No Conforme. RSU 21 tiene una política similar.
Las leyes de Maine y la legislación federal, así como la política y directrices del MDOE y de la MHRC, establecen expectativas sobre cómo los jóvenes son bienvenidos y tratados en la escuela. Al mismo tiempo, se necesita que los estudiantes, sus familias, el personal de la escuela y la comunidad hagan realidad esas expectativas.
Cuando los medios de reparación fallan, o cuando el comportamiento hacia un estudiante es lo suficientemente grave o generalizado como para privarlo de la oportunidad de aprender y participar en igualdad de condiciones que los demás, la ley puede proporcionar una herramienta para corregir el problema.
Considere si hay herramientas que le ayudarían a proporcionar lo que necesita
Los padres y los estudiantes pueden solicitar planes de apoyo estudiantil para abordar las necesidades específicas de los estudiantes.
Además, algunos estudiantes y familias podrían explorar la creación de apoyo para el estudiante a través de un Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) preexistente o un plan 504, o establecer dicho plan para un estudiante que aún no tiene uno. Las escuelas tienen la obligación de crear un entorno no discriminatorio para los estudiantes, independientemente de si tienen un plan 504, el programa IEP u otro plan de apoyo. Sin embargo, en algunas circunstancias, puede ser útil establecer un plan para adaptaciones o apoyo específicos. Por ejemplo, los planes podrían prever el uso del nombre elegido por el estudiante y el acceso a los baños apropiados, o descansos para estudiantes que lidian con la ansiedad. Este tipo de planes puede ser beneficiosos incluso cuando una escuela apoya a un estudiante transgénero, y algunos planes (como un 504 o un IEP) pueden ser útiles en caso de que el estudiante alguna vez se mude a una escuela diferente.11
¿La discriminación, la intimidación o el acoso aumentan a un nivel que no le permite estar seguro en la escuela, no puede participar o concentrarse en sus clases, o está evitando la escuela o las actividades en la escuela? Si es así, consulte las políticas de su escuela (como su manual del estudiante o la política de no discriminación de la escuela) y asegúrese de seguir la guía sobre a quién y cómo notificar. Esta persona podría ser, por ejemplo, un subdirector o coordinador del Título IX u otros. Comparta las fechas, la ubicación, los participantes y las circunstancias que rodearon los incidentes lo mejor que pueda. Es difícil que alguien pueda remediar su situación sin saberlo. Las escuelas deben tomar medidas correctivas para abordar la intimidación, el acoso y la discriminación, y pueden enfrentar responsabilidad si son deliberadamente indiferentes a las quejas. Davis v. Monroe County Board of Education, 526 U.S. 629 (1999).
Asegúrese de hacer un seguimiento, por escrito, de lo que comparte con los funcionarios escolares. Por ejemplo, si se reúne con un miembro del personal que está investigando la situación, anote cuándo se reunieron, lo que compartió con esa persona y lo que le dijo sobre las opciones y sobre cómo le entregaría más información o una respuesta futura. Siempre es útil tener un registro escrito, incluidas todas las comunicaciones electrónicas, para que no haya confusión más adelante.
Si las personas que se supone que deben ayudar no lo hacen, usted podría escribirle al director y al superintendente y pedir que se tomen medidas para poner fin a los comportamientos problemáticos para que pueda volver a participar plenamente en la escuela.
Medidas administrativas y judiciales
Existen varios procesos para presentar una queja o emprender acciones legales contra las escuelas que participan o no previenen o abordan la intimidación, el acoso y la discriminación. La opción más adecuada para usted puede depender de sus circunstancias específicas, incluida la naturaleza de los incidentes problemáticos y, en su caso, las leyes que considere que se han infringido. En algunos casos, puede haber varias opciones disponibles.
La ley antiacoso de Maine no le proporciona un mecanismo legal para demandar a otros estudiantes o maestros por incidentes de intimidación. Sin embargo, puede presentar una queja por discriminación o acoso en virtud de la Ley de Derechos Humanos de Maine o el Título IX contra su escuela y la plana administrativa si su escuela no responde y rectifica los casos de intimidación, discriminación y acoso. Antes de presentar una queja por discriminación, debe notificar a la administración de la escuela y darles la oportunidad de abordar la situación.
Puede comunicarse con el Departamento de Educación de Maine para obtener más información al (207) 624-6600 (pregunte por el Encargado de Acción Afirmativa).
Si cree que se han infringido sus derechos en virtud de la ley contra la discriminación de Maine, puede presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de Maine. (Los estudiantes menores de 18 años deberán hacer que sus padres/tutores presenten la queja). Debe presentar la queja dentro de los 300 días posteriores a la fecha de la discriminación. Ver 5 M.R.S. § 4611.
Las quejas deben enviarse a:
Maine Human Rights Commission
51 State House Station Augusta, Maine 04333
www.maine.gov/mhrc/file
Si cree que se han infringido sus derechos en virtud del Título IX, puede presentar una queja al coordinador del Título IX de su escuela.
Si todas estas acciones fallan, también podría considerar acciones legales. Esta área de la ley es complicada y emocionalmente desafiante. Puede ponerse en contacto con GLAD para obtener más información y referencias de abogados.
GLAD Answers
(800) 455-GLAD (4523)
www.glad.org
Recursos
Proteja sus derechos
Comisión de Derechos Humanos de Maine
(207) 624-6290
www.state.me.us/mhrc
Departamento de Educación de Maine
(207) 624-6600
www.maine.gov/doe
Más información sobre sus derechos
Página web de GLAD sobre los derechos de los estudiantes
Grupos de apoyo y defensa de personas LGBTQ+
GLBTQ Legal Advocates & Defenders (GLAD)
GLAD Answers: (800) 455-GLAD (4523)
www.gladanswers.org
General: (617) 426-1350
www.glad.org
OUT Maine
(800) 530-6997
info@outmaine.org
www.outmaine.org
Equality Maine
(207) 761-3732
www.equalitymaine.org
Red Transgénero de Maine
https://www.mainetrans.net/
info@mainetransnet.org
PFLAG Portland
https://pflagportlandmaine.org
portlandmainepflag@gmail.com
New Beginnings
(207) 795-4077
www.newbeginmaine.org
Portland Outright
(207) 558-2429
www.portlandoutright.org
Outright LA
(207) 795-8956
www.outrightla.org
Trans Youth Equality Foundation
(207) 478-4087
contact@transyouthequality.org
Recursos del Departamento de Educación de Maine
Apoyo escolar y estudiantil de Maine
Centro de Seguridad Escolar de Maine
Otros recursos
Frannie Peabody Center
Pruebas de VIH: (207) 749-6818
prevention@peabodycenter.org
Red de Acción Juvenil de Maine
www.myan.org
Coalición de Maine para el término de la violencia doméstica (MCEDV)
Línea de ayuda: (866) 834-HELP (4357)
General: (207) 430-8334
info@mcedv.org
www.mcedv.org
Coalición de Maine contra la Agresión Sexual (MECASA)
800-871-7741
www.mecasa.org
- Ver, por ejemplo, Nabozny v. Podlesny, 92 F.3d 446 (7º Cir. 1996) (fallo donde se establece que las escuelas tienen la responsabilidad de proteger a los estudiantes del abuso verbal y físico antigay) (resuelto después del fallo); Henkle v. Gregory, 150 F. Supp. 2d 1067 (D. Nev. 2001) (que busca hacer cumplir el derecho de la Primera Enmienda de un estudiante a estar en la escuela); Flores v. Morgan Hill Unified Sch Dist., 324 F.3d 1130 (9th Cir. 2003) (donde se estableció que una escuela está obligada a tomar medidas significativas para poner fin al acoso antigay si la escuela sabe que dicho acoso está teniendo lugar); Wadington v. Holmdel Twp. Bd. of Educ. (Nueva Jersey, solucionado en 2008) (donde se argumentó por el derecho de un estudiante a estar protegido contra el acoso antigay en virtud de la Ley contra la Discriminación de Nueva Jersey). Ver también, Praveena Somasundaram, fallo por $ 9.1 millones después del suicidio de una niña acosada de 12 años, The Washington Post, 28 de julio de 2023, https://www.washingtonpost.com/nation/2023/07/28/mallory-grossman-bullying-lawsuit-settlement/ (última visita el 16 de agosto de 2024). ↩︎
- GLAD ha explicado la perspectiva de los superintendentes escolares sobre por qué las relaciones de confianza entre los alumnos y los educadores, y un clima escolar positivo en general, son fundamentales para la misión de las escuelas en un informe amicus presentado en el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito. Ver https://www.glad.org/positive-school-climate-is-crucial-to-educational-success-mass-tells-appeals-court/. ↩︎
- Las escuelas pueden tomar una serie de medidas para evitar que ocurran casos de discriminación. Crear un clima escolar positivo, incluida la apreciación de los alumnos por lo que son, puede conducir a una mejor sensación de seguridad y pertenencia y a mejores resultados académicos. VerJack K. Day, et al., Gay‐Straight Alliances, Inclusive Policy, and School Climate: LGBTQ Youths’ Experiences of Social Support and Bullying, 30 J. of Research on Adolescence 418, 419 (2020); Joseph G. Kosciw, et al., Reflecting Resiliency: Openness About Sexual Orientation and/or Gender Identity and its Relationship to Well-Being and Educational Outcomes for LGBT Students, 55 Am. J. of Community Psychology 167 (2014). Ver también Kia Darling-Hammond & Linda Darling-Hammond, Supportive and Inclusive Schools, en The Civil Rights Road to Deeper Learning, pág. 40 (Teachers College Press 2022) (donde se indica que un clima escolar positivo puede mejorar las calificaciones de los estudiantes). ↩︎
- Para obtener más información, consulte los sitios web de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de Estados Unidos y del Departamento de Justicia de Estados Unidos: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/frontpage/pro-students/protectingstudents.html; https://www.justice.gov/crt/types-educational-opportunities-discrimination#:~:text=Title%20IV%20of%20the%20Civil,and%20institutions%20of%20higher%20education ↩︎
- Las políticas de Maine que permiten a los estudiantes competir en deportes según su identidad de género también se ajustan a los recientes fallos de los tribunales federales. Ver B.P.J. contra el Consejo Escolar del Estado de West Virginia, 98 F.4th 542 (4º Cir. 2024); Hecox v. Little, 79 F.4th 1009, 104 F.4th 1061 (9º Cir. 2023), solicitud de recurso de revisión presentado el 15 de julio de 2024. (No. 24-38). ↩︎
- Por ejemplo, ver Grimm v. Gloucester Cty. Sch. 972 F.3d 586, 619 (4º Cir. 2020); Whitaker v. Kenosha Unified Sch. Dist. 858 F.3d 1034, 1050 (7º Cir. 2017); A.C. v. Metro. Sch. Dist. of Martinsville, 75 F.4th 760, 764 (7th Cir. 2023). ↩︎
- Por ejemplo, ver Parents for Privacy v. Barr, 949 F.3d 1210, 1217 (9º Cir. 2020) (donde se sostiene que no existe el derecho fundamental a la privacidad de la Decimocuarta Enmienda para evitar todo riesgo de exposición íntima a o por parte de una persona transgénero); Doe v. Boyertown Area Sch, 897 F.3d 518, 521 (3er Cir. 2018) (la política del distrito escolar que permite a los estudiantes transgénero usar baños que se ajusten a sus identidades de género no infringió los derechos de privacidad de los estudiantes demandantes y no infringió el Título IX). Ver también Whitaker, 858 F.3dat 1052 (que explica que el sentido común nos dice que el baño comunitario es un lugar donde las personas actúan de manera discreta para proteger su privacidad y quienes tienen verdaderos problemas de privacidad pueden utilizar una cabina del baño). ↩︎
- Para obtener más información sobre la Ley de Igualdad de Acceso, consulte los recursos de GLAD sobre las GSA o el kit de herramientas del Departamento de Educación de EE. UU.: Creación de entornos escolares inclusivos y no discriminatorios para estudiantes LGBTQI+. ↩︎
- Ver, por ejemplo, Praveena Somasundaram, fallo por $ 9.1 millones después del suicidio de una niña acosada de 12 años. The Washington Post (2023), https://www.washingtonpost.com/nation/2023/07/28/mallory-grossman-bullying-lawsuit-settlement/ (última consulta el 16 de agosto de 2024). ↩︎
- Ver Salvatore Ioverno et al., The Protective Role of Gay-Straight Alliances for Lesbian, Gay, Bisexual, and Questioning Students: A Prospect Analysis, 3 Psychology of Sexual Orientation & Gender Diversity 397, 397 (2016). ↩︎
- Para obtener más información sobre el uso de los planes 504 y los programas IEP en este contexto, consulte ACLU et al., Escuelas en transición: Una guía para apoyar a los estudiantes transgénero en las escuelas K-12. ↩︎