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El sistema complejo de reglas y leyes relacionadas a la inmigración a los Estados Unidos puede ser espantoso y difícil de navegar—aun más para inmigrantes lesbianas, gays, bisexuales, y transgéneros, y para gente con VIH. Gente LGBT o VIH-positivo puede enfrentar hostigamiento o persecución en sus países natales. A la vez, su orientación sexual o estatus de VIH también puede ser una desventaja en obtener o mantener estatus legal de inmigración en los EE.UU. GLAD ha escrito esta hoja informativa para contestar algunas de las preguntas más comunes. Sin embargo, lo que sigue sólo se debe entender como información legal, no asesoramiento legal, y usted debe consultar con un experto de inmigración para hablar de su situación específica. Usted puede llamar a GLAD para un referido a un abogado de inmigración sensible a las necesidades de gente LGBT y VIH-positivo. Además, por favor vea la publicación de GLAD, “Recursos de Inmigración” para servicios legales y grupos de abogacía locales, nacionales, e internacionales.
Estatus Legal
¿Cómo puede un inmigrante obtener estatus legal para quedarse en los EE.UU.?
Un inmigrante puede aplicar para residencia legal permanente. Esto es lo mismo que una “tarjeta verde” o Tarjeta de Registro de Extranjeros (Alien Registration Card).
¿Cómo puede un inmigrante obtener una tarjeta verde?
Hay varias maneras de obtener residencia legal permanente. Estas son las más comunes:
- Inmigración basada en solicitud de un familiar—si usted es esposo/a, padre, o hijo soltero de un ciudadano de los EE.UU.
- Inmigración basada en trabajo—si se demuestra una falta de trabajadores en los EE.UU. para una posición específica, generalmente una posición profesional que requiere un grado universitario.
- Lotería de diversidad de visas—hay un número limitado de visas de inmigrante, distribuidas al azar, y sólo les son disponibles a inmigrantes de ciertos países.
- Asilo—para gente que teme persecución en sus países natales y buscan protección en los EE.UU.
- Otras opciones pueden ser disponibles en circunstancias excepcionales. Para aprender más acerca de estas opciones, usted debe consultar con un experto de inmigración.
Compañeros del Mismo Sexo
¿Si mi compañero y yo entramos en una unión civil en Vermont, la reconocerá el gobierno para asuntos de inmigración?
No, una unión civil conferida por el estado de Vermont no es reconocida por el gobierno federal, el cual supervisa inmigración.
¿Me puedo casar con mi compañero del mismo sexo en los EE.UU. para cambiar mi estatus a residente legal permanente?
No. Una ley federal llamada el Acta de Defensa del Matrimonio (“Defense of Marriage Act”, DOMA) declara que el gobierno federal no respetará matrimonios del mismo sexo. Por lo tanto, aún cuando estados comiencen a terminar su discriminación y permitan que se casen parejas del mismo sexo, casarse con un compañero del mismo sexo no afectará su estatus de inmigración hasta que DOMA sea revocado o juzgado inconstitucional.
¿Hay otros países que reconocen compañeros del mismo sexo para el propósito de inmigración?
Sí. 14 países consideran compañeros del mismo sexo como familias para inmigración: Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Islandia, Israel, Holanda, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido, Suecia, y Sur África.
¿Qué pasa si mi compañero y yo estamos casados legalmente en otro país? ¿Eso me permitirá patrocinar a mi esposo/a para inmigración a los EE.UU.?
No. La ley que dice que el gobierno de los EE.UU. no respeta a matrimonios entre parejas del mismo-sexo se aplica, no importa dónde se haya casado la pareja. Además, dependiendo de sus circunstancias, casarse en otro país podría conducir a la deportación de su esposo. Aunque esta ley puede ser desafiada en corte, hacerlo puede ser muy riesgoso, ambos para su compañero quien puede ser deportado, y para otras parejas bi-nacionales del mismo sexo. Antes de hacer cualquier decisión acerca del matrimonio, consulte con un abogado de inmigración calificado quien sea muy entendido sobre temas LGBT para un asesoramiento individualizado sobre su situación.
Usted también debe saber que legislación ha sido presentada en el Congreso para permitirles a ciudadanos y residentes permanentes de EE.UU. patrocinen a sus compañeros del mismo sexo para inmigración. Para más información sobre el Permanent Partners Immigration Act o para trabajar para que pase, contacte al Lesbian and Gay Immigration Rights Task Force (vea mas adelante), Human Rights Campaign (www.hrc.org), o LLEGÓ (www.llego.org).
VIH/SIDA
¿Puedo visitar a los EE.UU. u obtener una tarjeta verde si soy VIH-positivo?
Generalmente, a personas con VIH se les prohíbe entrar al país y recibir estatus de Residente Legal Permanente (una tarjeta verde). Sin embargo, algunas exenciones son disponibles para permitir que gente entre al país o cambie su estatus a residente legal. Antes de solicitar una tarjeta verde, quizás querrá saber su estatus de VIH en un sitio que ofrece pruebas anónimas. Usted puede encontrar un sitio así llamando la Línea Nacional de SIDA al 1-800-344-SIDA.
¿Qué tipos de exenciones son disponibles?
- Exención de VIH—Familiar: Si usted tiene un familiar cercano que es residente legal permanente o ciudadano, él o ella puede obtener una exención familiar de VIH en parte de usted. Para ser elegible, usted debe demostrar que un familiar cercano lo patrocinará, y que usted no será un peligro a la salud pública, que hay una posibilidad mínima de que usted propague el VIH, y que usted no se convertirá en un “cargo público.”
- Exención de VIH—Humanitario: Vea la sección sobre el asilo mas adelante.
¿Cómo determina el gobierno si uno es un “cargo público”?
El gobierno puede determinar que usted es un “cargo público” y negarle residencia permanente legal o re-entrada a los EE.UU. si usted sale por un período de tiempo. Un “cargo público” es una persona que no se puede mantener sin beneficios de efectivo tales como Social Security Income (SSI). Ser un cargo público no es obstáculo para obtener ciudadanía, ni es un problema para gente dada asilo. Para determinar si una persona se convertirá en cargo público, el gobierno examina varios factores incluso edad, salud, ingresos, tamaño familiar y educación y habilidades.
¿Si ya soy residente legal permanente y descubro que soy VIH-positivo, puedo aplicar para naturalización y convertirme en ciudadano?
Sí. Usted no tiene que tomar una prueba de VIH cuando aplique para naturalización, y las reglas que excluyen a solicitantes de residencia legal permanente o de entrar al país no se aplican en este caso. Sin embargo, usted debe hablar con un abogado de inmigración que le puede aconsejar sobre cualquier tema relacionado al VIH que puede surgir en el proceso de solicitud para naturalización.
Asilo Basado en Orientación Sexual o Estatus de VIH/SIDA
A algunos inmigrantes se les ha otorgado asilo en los EE.UU. basado en persecución extrema en sus países natales. En tales casos, el gobierno de ese país de origen es generalmente o el autor responsable por la persecución, o no está dispuesto o no es capaz de parar la persecución.
Para ser elegible para asilo, usted debe estar presente físicamente en los EE.UU. o en un aeropuerto o cruce de frontera de los EE.UU. Usted tiene que probar que no es capaz o no está dispuesto a retornar a su país de origen porque tiene un ”miedo bien fundado de persecución” basado en su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por ser miembro de un grupo particular (tal como gente LGBT o gente VIH-positivo). Aunque usted puede solicitar asilo sin reparar en su estatus de inmigración, si usted entró al país ilegalmente, usted tiene sólo un año para hacer su solicitud. También tiene riesgos solicitar asilo si usted esta indocumentado: la aplicación se puede usar como evidencia en procedimientos de traslado. Para probar su solicitud de asilo, usted debe proveer evidencia corroborante de las condiciones específicas en su país para gays y lesbianas, o para gente con VIH/SIDA. Documentación puede tomar una variedad de formas incluso testimonio experto, reportes de organizaciones de derechos humanos y artículos de investigación académica.
Recursos
Para preguntas generales acerca de temas LGBT y VIH e inmigración, por favor contacte a:
- Lesbian and Gay Immigration Rights Task Force (LGIRTF)—(212) 714-2904, www.lgirtf.org
- International Gay & Lesbian Human Rights Campaign (IGLHRC)—(415) 255-8680, www.iglhrc.org
- Human Rights Watch—(212) 290-4700, www.hrw.org
- Outfront, un Programa de Derechos Humanos e Identidad Sexual de Amnesty International—(212) 807-8400, www.amnesty.usa.org/outfront/
- LLEGÓ, La Organización Nacional de Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transgéneros Latinos—(800) 663-8320, www.llego.org
Para asesoramiento legal acerca de una situación específica, usted debe consultar con un abogado de inmigración o con una clínica legal como las que están en la lista de Recursos de Inmigración de GLAD. Para un referido a un abogado de inmigración en Nueva Inglaterra, por favor llame a GLAD para utilizar nuestro Servicio de Referidos a Abogados.
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